La legislación «antiterrorista» y sus efectos: una asignatura pendiente de la transición a la democracia
18/05/2003
- Opinión
Introducción
Desde abril de 1992, cuando entró en vigor la nueva legislación
«antiterrorista» en Perú, durante el gobierno de Alberto
Fujimori, Amnistía Internacional ha expresado su honda
preocupación por el hecho de que centenares de hombres y mujeres
han sido acusados de delitos falsos de «terrorismo» y han sido
encarcelados injustamente. En Perú, a estos presos, encarcelados
por la acusación falsa de mantener vínculos con los grupos
armados de oposición, se los conoce como los «presos inocentes».
Amnistía Internacional los considera presos de conciencia[1], y
ha instado reiteradamente a las autoridades a que los pongan en
libertad de forma inmediata e incondicional.
Ahora, más de diez años después de la entrada en vigor de la
legislación «antiterrorista», decenas de presos de conciencia y
posibles presos de conciencia permanecen encarcelados en Perú.
Amnistía Internacional cree que la política del actual gobierno
en materia de derechos humanos debe tener como cuestión
prioritaria la excarcelación de todos estos hombres y mujeres
que cumplen penas injustas de prisión por delitos de
«terrorismo» que no han cometido. Desde que Alberto Fujimori
abandonó su cargo en noviembre del 2000, los dos gobiernos
sucesivos (el gobierno de transición que dirigió el país hasta
agosto del 2001 y el gobierno de Alejandro Toledo, actual
presidente del país) se han comprometido a proteger y respetar
los derechos humanos fundamentales. Sin embargo, este compromiso
aún no se ha hecho realidad, y decenas de personas siguen
languideciendo en prisión por delitos que no han cometido[2].
Además, la legislación introducida en 1992 para combatir el
«terrorismo» no establecía garantías relativas a juicios justos
para las personas procesadas en virtud de ella. A consecuencia
de ello, miles de presos políticos [3] han visto negado su
derecho a un proceso debido conforme a las normas
internacionales de justicia procesal.
El legado de una década de desprecio de los derechos humanos
durante el conflicto armado interno
Los «presos inocentes»
Desde 1992, Amnistía Internacional ha documentado centenares de
casos de personas acusadas indebidamente de delitos de
«terrorismo». El número de presos encarcelados por «terrorismo»
casi se duplicó en 1992, cuando entró en vigor la nueva
legislación «antiterrorista».
Aunque no siempre se dispone de cifras oficiales, según los
informes, entre 1992 y 1993 el número de detenidos aumentó de
713 a más de 4.200. En total, entre 1992 y el 2000 se detuvo en
Perú por cargos de «terrorismo» a 21.855 personas[4]. De ellas,
6.075 fueron liberadas por la policía o las fuerzas armadas
porque las investigaciones que llevaron a cabo no hallaron
pruebas de que estas personas tuvieran relación alguna con la
oposición armada.
De las 15.780 personas restantes, más del 65 por ciento fueron
absueltas por los tribunales en 1999, lo que confirmó la
existencia de una política de detenciones generalizadas en
virtud de las nuevas medidas de contrainsurgencia durante la
primera mitad de los años noventa [5]. En 1999, más de 1.100
personas habían sido indultadas por el presidente o absueltas
por los tribunales[6]. En el 2000, 2.786 continuaban en
prisiones de alta seguridad.
En 1992, el conflicto armado interno entre el Estado peruano y
los grupos armados de oposición, que había visto crecer sin
cesar la violencia desde principios de los años ochenta, había
alcanzado un nivel sin precedentes, en el que la mayoría de la
población se veía afectada por el estado de emergencia. En
respuesta a esta situación, en abril de 1992 el gobierno peruano
introdujo mediante decreto estrictas leyes «antiterroristas» en
un intento de eliminar la amenaza de la insurgencia y garantizar
el control del Estado sobre el territorio nacional. La
legislación introducida no cumplía las normas internacionales de
justicia procesal, y su aplicación dio lugar a abusos y
violaciones de los derechos humanos más fundamentales de los
individuos.
La nueva estrategia de contrainsurgencia puesta en práctica por
el ex presidente Alberto Fujimori en 1992 difería notablemente
de la de los gobiernos anteriores. El gobierno de Fujimori
amplió y reforzó el uso de las patrullas civiles y de los
servicios de inteligencia y puso en vigor las nuevas leyes
«antiterroristas», de amplio alcance.
Las autoridades afirmaron que esta nueva estrategia resolvería
algunos de los principales problemas de la lucha contra la
oposición armada, problemas que, según el gobierno del
presidente Fujimori, eran herencia de los gobiernos anteriores.
Los problemas en cuestión incluían un poder judicial corrupto,
la incapacidad de derrotar a la oposición armada, la
imposibilidad de conseguir condenas contra los presuntos
miembros de la oposición armada detenidos y, en el caso de los
presos condenados por delitos de «terrorismo», la imposición de
condenas que el gobierno consideraba demasiado leves.
Una vez establecida la nueva estrategia de contrainsurgencia, el
gobierno se enfrentó a la necesidad de demostrar que era
efectiva. Una de las maneras en las que las autoridades
intentaron demostrarlo fue haciendo desfilar a los sospechosos
recién detenidos ante las cámaras de televisión o publicar sus
fotografías en los periódicos, vestidos con los uniformes a
rayas que se vestían en las cárceles. Otra técnica consistió en
mostrar el contraste entre el número relativamente bajo de
detenciones y condenas durante el periodo entre 1980 y 1992 y el
elevado número de detenciones y condenas después de que entró en
vigor la nueva legislación en mayo de 1992.
Amnistía Internacional cree que, en su afán por demostrar el
éxito de la nueva estrategia de contrainsurgencia, las
autoridades llegaron a estar más interesadas en lograr condenas
que en seguir procedimientos judiciales justos, conforme a lo
establecido por el derecho internacional. A consecuencia de
ello, centenares de detenidos de Perú fueron acusados y
condenados por delitos falsos de «terrorismo».
Amnistía Internacional reconoce el derecho del Estado a proteger
la seguridad de sus ciudadanos. No obstante, los abusos
cometidos por grupos como Sendero Luminoso o el Movimiento
Revolucionario Túpac Amaru (MRTA) no pueden de ninguna manera
justificar la violación de los derechos humanos fundamentales
por parte del Estado. En palabras del Comité de Derechos Humanos
de las Naciones Unidas: «aunque reconoce que el Gobierno tiene
el deber de combatir el terrorismo, el Comité considera que las
medidas que se adopten con ese fin no deben menoscabar el
disfrute de los derechos fundamentales consagrados en el Pacto
[Internacional de Derechos Civiles y Políticos]» [7].
La legislación «antiterrorista» que entró en vigor en 1992 no
garantizaba estos derechos fundamentales, y además establecía un
marco legal que posibilitaba el acusar y condenar injustamente a
personas. Por ejemplo, la amplia definición de «delitos de
terrorismo» dada por el decreto-ley 25475, el primero de una
serie de decretos «antiterroristas» promulgados en 1992, carece
de precisión. Los acusados de estos delitos van desde aquellos
que realizan «actos contra la vida, el cuerpo, la salud, la
libertad y seguridad personales» hasta aquellos que por
«cualquier otro medio» (énfasis añadido por Amnistía
Internacional) inciten a cometer delitos de «terrorismo», e
incluyen también a quienes parezcan favorecer o disculpar estos
delitos. Además, pueden ser acusados de «traición», un delito de
«terrorismo» que se juzga ante tribunales militares, aquellos
que sean acusados de pertenecer a un grupo armado de oposición,
ya sea como dirigentes de dicho grupo o como acusados de
participar o ayudar a llevar a cabo operaciones destinadas a
atacar y dar muerte a personas.
El uso de una definición imprecisa de «delitos de terrorismo»
proporciona un marco en el que las personas pueden ser
declaradas culpables de un delito sin que existan pruebas claras
de que lo han cometido.
Amnistía Internacional considera que esta descripción amplia e
imprecisa de los delitos de «terrorismo» permite la detención
arbitraria, para silenciar a los detractores, de quienes
critican a las autoridades. La organización ha documentado casos
de «presos inocentes» que fueron detenidos por las fuerzas de
seguridad o por el ejército como represalia por sus críticas
contra las fuerzas armadas y de seguridad o contra el gobierno,
y entre los que se encuentran individuos que fueron
identificados con grupos de izquierdas, periodistas, víctimas de
violaciones de derechos humanos y familiares de éstas que pedían
justicia.
Las detenciones generalizadas sin que existieran pruebas contra
los detenidos afectaron particularmente a quienes vivían en
zonas en las que la oposición armada era muy activa, como el
departamento de Ayacucho. Cuando la oposición armada aumentó su
presencia en algunos barrios de las afueras de Lima, la capital,
como Raucán, Los Olivos o Carretera Central, se consideró
también probable que los habitantes de estos barrios estuvieran
relacionados con ella.
Quienes vivían en esas zonas no sólo sufrieron mayores índices
de violencia, sino que además muchos fueron obligados, bajo
amenaza de muerte, a colaborar con Sendero Luminoso o con el
MRTA, hecho que no fue tenido en cuenta como factor atenuante
durante sus juicios. En el curso del conflicto armado interno,
los miembros de la oposición recurrieron con frecuencia a la
violencia y la intimidación para obligar a las comunidades a
colaborar. Según el artículo 20.5 del Código Penal Peruano, un
individuo no es legalmente responsable de un acto ilegal si,
ante un peligro actual y no evitable de otro modo, que
signifique una amenaza para la vida, la integridad corporal o la
libertad, realiza un hecho antijurídico para alejar el peligro
de sí mismo o de una persona con quien tiene estrecha
vinculación.
Además, como Sendero Luminoso solía infiltrar a miembros suyos
en las universidades para identificar a posibles nuevos
partidarios, los estudiantes de las universidades a las que las
autoridades consideraban bajo la influencia de la oposición
armada, como Huamanga, La Cantuta, Huancayo o San Marcos,
también eran considerados sospechosos y, por lo tanto, tenían
más probabilidades de ser detenidos. También se detuvo como
sospechosos de colaborar con la oposición armada a profesionales
tales como médicos y abogados que trataban o representaban a
presuntos miembros de los grupos armados de oposición.
El hecho de que miles de personas fueran detenidas y
encarceladas por delitos de «terrorismo» que no habían cometido,
con la aquiescencia de la mayoría de la población peruana, puede
explicarse parcialmente por la creciente sensación de
inseguridad y temor a la violencia que fue surgiendo en el
contexto del conflicto armado interno, una sensación que
convenció a la mayoría de los habitantes de Perú de que eran
necesarias medidas enérgicas para poner fin a la violencia.
Durante años, el alcance del problema careció de la debida
importancia para la mayoría de la población de Perú, ya que
muchos de los encarcelados indebidamente pertenecían a los
sectores de población más vulnerables y discriminados
históricamente. La mayoría de los hombres y las mujeres
detenidos injustamente procedían de los sectores más pobres de
la sociedad; la mayoría eran indígenas, campesinos, obreros no
cualificados o estudiantes de clase social baja, y la mayoría
procedían de zonas rurales. Según los informes, más del 40 por
ciento de los detenidos sólo habían cursado estudios primarios,
más del 40 por ciento de los indultados entre 1996 y el 2000
eran campesinos, y el 36 por ciento eran analfabetos[8].
La falta de recursos económicos de la mayoría de los detenidos
significaba también que no podían permitirse pagar a un abogado,
y que tenían que conformarse con estar representados por
abogados de oficio empleados por el Ministerio de Justicia. En
un país con 26,1 millones de habitantes, actualmente hay, según
cifras facilitadas por el Ministerio de Justicia, apenas 260
abogados de oficio, 108 de ellos en Lima. Los abogados de oficio
carecen de los recursos adecuados y en muchos casos de la
formación adecuada, lo que significa que la calidad de la
defensa suele ser deficiente en comparación con la que puede
ofrecer un abogado de pago.
Y había otros elementos de la legislación que contribuyeron a la
detención y el encarcelamiento injusto de presuntos miembros de
la oposición armada.
Uno de ellos fue la introducción de una ley conocida como Ley de
Arrepentimiento, que estuvo en vigor entre mayo de 1992 y
noviembre de 1994. La Ley de Arrepentimiento establecía
beneficios, incluida una reducción de la pena, para los miembros
de la oposición armada que renunciaran a la violencia, se
distanciaran de la oposición armada y facilitaran información
que condujera a la captura de otros miembros. Evidentemente, una
ley así abrió el camino para que unas personas prestaran falso
testimonio contra otras con el fin de reducir su propia condena.
Según la Defensoría del Pueblo peruana, más de 8.300 personas se
beneficiaron de esta ley.
El Reglamento de la Ley de Arrepentimiento, que entró en vigor
en mayo de 1993, establecía que la policía «tiene como
responsabilidad efectuar la verificación de la información
proporcionada por el solicitante». Sin embargo, la policía
incumplía con frecuencia este reglamento, por lo que la ley
abría la puerta a nuevas detenciones no respaldadas por pruebas
de culpabilidad. Muchas personas fueron detenidas o fueron
objeto de órdenes judiciales de detención sobre la base
exclusiva de declaraciones realizadas, en ocasiones bajo
tortura, por individuos que se acogían a las disposiciones de la
Ley de Arrepentimiento.
Amnistía Internacional ha documentado decenas de casos de
personas detenidas en esas circunstancias. En 1994, las
autoridades habían empezado a reconocer que existía un problema
en torno a las acusaciones realizadas por los «arrepentidos». En
marzo de 1994, el entonces procurador especial para los Casos de
Terrorismo declaró que la información proporcionada por los
«terroristas» arrepentidos debía ser cotejada minuciosamente,
porque parte de ella había sido falsa y había conducido a la
detención de personas inocentes.
Además, entre 1992 y 1995, dependiendo de la complejidad del
caso, un detenido podía permanecer en régimen de incomunicación
«total» hasta 10 días durante la investigación preliminar, sin
necesidad de autorización judicial. Asimismo, los detenidos
podían permanecer privados de libertad sin cargos hasta 15 días,
y 15 días más si el delito del que se los acusaba era
«traición».
Durante esa prolongada detención, los presos eran con frecuencia
torturados y maltratados para obligarlos a confesar. Amnistía
Internacional ha documentado miles de casos de tortura y malos
tratos a personas acusadas de delitos de «terrorismo» en el
contexto del conflicto armado interno. Las organizaciones de
derechos humanos de Perú han informado de que más del 70 por
ciento de los acusados de estos delitos han denunciado haber
sido sometidos a tortura, incluida la violación, y a malos
tratos[9]. Muchos de los detenidos que más tarde fueron
absueltos o indultados y excarcelados también fueron víctimas de
tortura y malos tratos. Según la Defensoría del Pueblo peruana,
el 38 por ciento de los indultados por la Comisión Ad Hoc [10]
declararon haber sido torturados durante la detención
preventiva, y hubo casos en los que la tortura fue confirmada
por un informe médico que, pese a todo, no fue tenido en cuenta
por el tribunal.
En los casos en los que el delito imputado era «traición», los
civiles eran juzgados por tribunales militares. La Comisión
Inter-Americana de Derechos Humanos manifestó en 1993 que los
tribunales militares son tribunales especiales y meramente
disciplinarios, destinados a mantener la disciplina en el seno
del ejército y la policía, y que por lo tanto deben aplicarse
exclusivamente a estas fuerzas[11].
Además, entre 1992 y 1997 todos los delitos de «terrorismo»
fueron juzgados ante los llamados «jueces sin rostro», cuyos
juicios no eran públicos. Estos jueces se sentaban tras
cristales tintados y hablaban a los acusados a través de
micrófonos que distorsionaban su voz. Amnistía Internacional ha
sabido que, en muchas ocasiones, el acusado no podía oír lo que
se le preguntaba, y que los juicios duraban tan sólo unos
minutos, sin que hubiera apenas tiempo para presentar una
defensa.
Asimismo, entre 1992 y 1993 se suspendió el derecho de hábeas
corpus, uno de los remedios legales más poderosos en casos de
detención ilegal o cuando se han violado los derechos del
detenido, pues garantiza a los detenidos el derecho a que un
tribunal decida sin demora sobre la legalidad de su detención.
La legislación establecía también que no se podía citar como
testigos e interrogar durante el juicio a los policías y
militares que habían participado en la detención y el
interrogatorio de sospechosos de delitos de «terrorismo».
Además, hasta noviembre de 1993 a los abogados se les prohibió
defender simultáneamente a más de un cliente acusado de delitos
de «terrorismo».
Las Comisiones de Indulto: las autoridades reconocen los abusos
De los miles de individuos que fueron acusados o condenados en
virtud de la legislación «antiterrorista», centenares fueron
acusados de delitos falsos de «terrorismo». Amnistía
Internacional ha documentado más de 1.100 casos de presos de
conciencia y posibles presos de conciencia desde 1992.
En agosto de 1996, tras ser objeto de presiones nacionales e
internacionales, el gobierno de Alberto Fujimori reconoció
públicamente que se habían cometido errores y que había casos de
personas condenadas injustamente por delitos de «terrorismo» y
encarceladas en prisiones peruanas. El entonces presidente
estableció una comisión, conocida como Comisión Ad Hoc[12],
encargada de revisar los casos de personas condenadas por
delitos de «terrorismo» y recomendar que se les concediera el
indulto presidencial si no había pruebas suficientes en su
contra. El mandato de la Comisión llegó a su fin en diciembre de
1999. Entre 1996 y 1999, más de 500 «presos inocentes» fueron
indultados y excarcelados después de que la Comisión recomendó
para ellos el indulto presidencial. En total, la Comisión
identificó a más de 1.100 personas que habían sido encarceladas
indebidamente, incluyendo a las que ya habían sido puestas en
libertad por los tribunales o antes de ser juzgadas[13].
Sin embargo, para cuando la Comisión concluyó su mandato al
terminar 1999, el problema de los «presos inocentes» no se había
resuelto, a pesar de que las autoridades gubernamentales
declararon que ya no quedaban «presos inocentes» en Perú.
Al concluir su mandato, la Comisión recomendó el indulto
presidencial de otras 35 personas, y aún había otras 7 personas
más cuyo caso sólo necesitaba la aprobación de uno de los
miembros de la Comisión, el entonces ministro de Justicia, para
ser indultadas. Sin embargo, no todos estos presos fueron
liberados durante los últimos meses de Alberto Fujimori en el
cargo.
Otros 240 casos fueron transferidos como casos prioritarios al
Consejo Nacional de Derechos Humanos, pero este Consejo, que
actúa dentro del Ministerio de Justicia, no llegó a revisar
ninguno de ellos.
Después de noviembre del 2000, cuando Alberto Fujimori abandonó
su cargo entre acusaciones de fraude y corrupción, el gobierno
de transición que ocupó el poder convirtió la protección y
promoción de los derechos humanos en una de las principales
prioridades de su breve mandato, y el problema de los «presos
inocentes» volvió al panorama político. El presidente Valentín
Paniagua estableció en noviembre del 2000 una nueva Comisión de
Indulto[14], y al año siguiente más de 300 personas condenadas
injustamente por delitos de «terrorismo» fueron indultadas y
puestas en libertad. El mandato de esta Comisión de Indulto
finalizó al término del gobierno de Valentín Paniagua.
Los «presos inocentes» durante el gobierno actual: una prioridad
aún pendiente para la transición a la democracia
Cuando el actual presidente, Alejandro Toledo, llegó al poder en
agosto del 2001, se creó una nueva Comisión de Indulto encargada
de revisar los casos de las personas detenidas por delitos de
«terrorismo».
Desde el establecimiento, en agosto del 2001, de esta Comisión
se ha excarcelado a más de 90 personas. Sin embargo, Amnistía
Internacional siente una preocupación extrema porque el proceso
de revisión de casos y liberación de personas que aún cumplen
penas injustas de prisión ha sido inaceptablemente lento. Por
ejemplo, entre mayo y octubre del 2002 no hubo ninguna
excarcelación. Para finales de marzo del 2003, 21 presos de
conciencia adoptados por Amnistía Internacional continuaban
encarcelados. Esta cifra representa sólo una pequeña fracción
del total probable de presos acusados falsamente de delitos de
«terrorismo» que permanecen en las cárceles peruanas. Las
organizaciones nacionales de derechos humanos consideran que hay
decenas más de casos, de los cuales algunos han sido ya
documentados y otros son de personas que aún no han tenido
acceso a defensores de los derechos humanos.
Los recursos y el número de abogados asignados a la Comisión de
Indulto establecida por el presidente Alejandro Toledo se han
reducido con el tiempo, y esto ha limitado la eficacia de la
Comisión y ha demorado la revisión de los casos. La Comisión
informó a Amnistía Internacional en el 2002 de que había al
menos 1.800 casos pendientes de revisión. Amnistía Internacional
considera primordial que se dote de recursos adecuados y del
personal necesario a la Comisión de Indulto, para que pueda
revisar todos los casos aún pendientes. Es inaceptable que, bajo
un gobierno que se enorgullece de respetar y promover los
derechos humanos, no se escuche la voz de las personas que han
pasado años en prisión por un delito que no cometieron.
Estos presos no sólo deben ser puestos en libertad de manera
inmediata e incondicional, sino que deben eliminarse sus
antecedentes penales, debe otorgárseles un resarcimiento
adecuado y debe facilitarse su reintegración en la sociedad. La
mayoría de los que ya han sido excarcelados aseguran haber sido
discriminados a causa de su encarcelamiento, por lo que se ven
aislados y con dificultades para encontrar un trabajo, continuar
con sus estudios o conseguir una vivienda para ellos y sus
familias.
Juicios injustos para presos políticos
La legislación «antiterrorista» de 1992 no sólo establecía un
marco para la detención y el encarcelamiento de presos de
conciencia, sino que convertía en injustos todos los juicios de
acusados de delitos de «terrorismo». Miles de presos políticos
han sido juzgados en virtud de esta legislación; todos ellos
tuvieron juicios injustos, y algunos fueron condenados a penas
muy severas por haber simpatizado en algún momento, en el
pasado, con la oposición armada pero sin haber hecho uso de la
violencia. Desde que la legislación entró en vigor, Amnistía
Internacional ha instado a las autoridades peruanas a revisarla
para hacerla conforme a las normas internacionales de justicia
procesal.
Algunos presos políticos han sido juzgados de nuevo gracias a la
presión nacional e internacional. Lori Berenson, ciudadana
estadounidense condenada a cadena perpetua por «traición» por un
tribunal militar en 1996, fue juzgada de nuevo ante un tribunal
civil en el 2001 y condenada a 20 años de prisión. La defensa
apeló la sentencia. Sin embargo, el febrero de 2002, la Corte
Suprema desestimó la apelación. El caso también fue presentado
por el abogado defensor de Lori Berenson ante la Comisión Inter-
Americana de Derechos Humanos. En julio de 2002 la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos concluyó que el segundo
juicio había sido también injusto. La Comisión también recomendó
que la legislación «antiterrorista» se reforme de manera que
contemple los derechos consagrados en la Convención Americana
sobre Derechos Humanos. El caso de Lori Berenson se encuentra
actualmente ante la Corte Interamericana, que tendrá que
pronunciarse a favor o en contra del Estado peruano.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ya ha resuelto que
la legislación «antiterrorista» viola las normas de justicia
procesal consagradas en la Convención Americana sobre Derechos
Humanos. En 1999 resolvió que cinco ciudadanos chilenos acusados
de «traición» no habían recibido un juicio justo en virtud de
esta legislación y ordenó al gobierno que los juzgara de nuevo y
que reformara la legislación para garantizar que todas las
personas acusadas en virtud de ella gozaban de un juicio con las
debidas garantías, tal como establece la Convención Americana.
Dos años antes, la Corte había resuelto que «al ser juzgada la
señora María Elena Loayza Tamayo en la jurisdicción ordinaria
por los mismos hechos por los que había sido absuelta en la
jurisdicción militar, el Estado peruano violó el artículo 8.4 de
la Convención Americana»[15]. Maria Elena Loayza había sido
detenida en 1993 y juzgada ante un tribunal militar por
«traición» en virtud de la legislación «antiterrorista». Fue
absuelta del cargo de «traición» y más tarde fue condenada por
delitos de «terrorismo» por un tribunal civil de «jueces sin
rostro». La Corte Interamericana ordenó su excarcelación y, tras
la resolución de la Corte, las autoridades peruanas la pusieron
en libertad ateniéndose a la sentencia de la Corte.
Últimos acontecimientos
En enero del 2003, el Tribunal Constitucional resolvió que son
inconstitucionales tanto las sentencias de cadena perpetua como
que los tribunales militares juzgaran a civiles por el delito de
«traición», un delito de «terrorismo». Tras esta resolución, y
con el fin de cumplirla, entre enero y febrero del 2003 el
presidente Alejandro Toledo, el ministro de Justicia y el
presidente del Consejo de Ministros promulgaron una serie de
decretos que anulaban todas las sentencias dictadas por los
tribunales militares por el delito de «traición» y ordenaban que
todos los que habían sido juzgados por tribunales militares
fueran juzgados de nuevo por tribunales ordinarios. Los decretos
también ordenaban el nuevo juicio de los que fueron condenados
por «jueces sin rostro» y modificaban la duración de las
condenas impuestas en virtud de la legislación «antiterrorista».
Amnistía Internacional acoge con beneplácito estos cambios. Sin
embargo, la organización continúa preocupada porque la
definición de «terrorismo» aún carece de precisión. A finales de
abril de 2003, Amnistía Internacional no ha podido evaluar el
efecto de estos decretos respecto a garantizar juicios justos
para todos los presos políticos y conseguir la libertad de todos
los acusados indebidamente de delitos de «terrorismo». No
obstante, en el momento de redactar estas líneas, había indicios
de que algunos presos políticos iban a ser juzgados de nuevo en
juicios públicos ante tribunales ordinarios.
Recomendaciones de Amnistía Internacional al gobierno peruano
Teniendo en cuenta todos estos motivos de preocupación, Amnistía
Internacional insta a las autoridades peruanas a:
- garantizar que todos los acusados indebidamente de delitos de
«terrorismo» son puestos en libertad de manera inmediata e
incondicional, que se eliminan sus antecedentes penales y que se
les otorga un resarcimiento adecuado que les permita reiniciar
sus vidas;
- respaldar activamente la labor de la Comisión de Indulto
proporcionándole recursos adecuados y el personal necesario para
llevar a cabo la revisión de todos los casos que se le
presenten;
- poner en práctica una política dinámica en todas las prisiones
peruanas para revisar los casos de los presos condenados por
delitos de «terrorismo», con el fin de identificar a todos los
posibles «presos inocentes» y permitirles que presenten su caso
a la Comisión de Indulto;
- garantizar que todos los presos políticos son juzgados con las
debidas garantías, de acuerdo con las normas internacionales de
justicia procesal;
- continuar la revisión de la legislación «antiterrorista»,
incluidos los decretos ley de enero y febrero de 2003 para
asegurarse de que esta legislación respete los estándares
internacionales sobre juicios justos;
- poner en práctica la recomendación de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos y cerrar inmediatamente las
prisiones de alta seguridad de Challapalca y Yanamayo.
APÉNDICE
Perú: «Presos Inocentes»: casos de llamamiento
Los casos que se exponen en el apéndice son algunos ejemplos del
número total de casos de «presos inocentes» que los defensores
de los derechos humanos en Perú han identificado y que Amnistía
Internacional ha investigado.
Todos los casos que se detallan en este informe están
representados por organizaciones de derechos humanos que son
miembros de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, órgano
de coordinación en materia de estos derechos que engloba a más
de 60 organizaciones no gubernamentales peruanas.
Amnistía Internacional considera que todos los casos mencionados
en este informe son presos de conciencia por cuanto estas
personas han sido condenadas bajo acusaciones falsas de
«terrorismo» y no han tenido vínculo alguno con los grupos de
oposición armada Sendero Luminoso y Movimiento Revolucionario
Túpac Amaru (MRTA). Ninguna de estas personas ha recurrido a la
violencia ni propugnado su uso.
Amnistía Internacional pide su liberación inmediata e
incondicional.
* [Consulte el texto íntegro del Apéndice y los casos de presos
de conciencia adoptados por AI en http://www.amnesty.org (Índice
AI: AMR 46/001/2003/s "Perú - La legislación «antiterrorista» y
sus efectos: una asignatura pendiente de la transición a la
democracia"]
Notas:
[1] Amnistía Internacional define como «presos de conciencia» a
las personas privadas de libertad en cualquier lugar del mundo
por sus convicciones o por su origen étnico, sexo, color,
idioma, orientación sexual, origen nacional o social, situación
económica, nacimiento u otras circunstancias, siempre que no
hayan recurrido a la violencia ni propugnado su uso.
[2] Si desean conocer más casos de presos de conciencia de Perú
adoptados por Amnistía Internacional, consulten Perú: Presos de
conciencia: casos de llamamiento, AMR 46/005/2003/s, del mayo de
2003.
[3] Amnistía Internacional define como «presos políticos» a
aquellos cuyo caso tiene un componente político significativo.
Dicho componente puede ser la motivación de los actos del preso,
los actos en sí o la motivación de las autoridades para
encarcelarlo. Amnistía Internacional pide que los presos
políticos sean juzgados con las debidas garantías en un plazo
razonable, de acuerdo con el derecho internacionalmente
reconocido de todos los presos a un juicio justo y sin demora, o
que sean puestos en libertad. El término «preso político»
engloba tanto a los presos de conciencia como a aquellos que han
recurrido a la violencia de forma delictiva (o han sido acusados
de otros delitos comunes) por motivos políticos. No obstante,
sólo en el caso de los presos de conciencia pide Amnistía
Internacional la libertad inmediata e incondicional.
[4] Ernesto de la Jara Basombrío, Memoria y Batallas en Nombre
de los Inocentes, Perú 1992 – 2001, 2001, págs. 295-296.
[5] Íbidem.
[6] Íbidem, pág. 232
[7] Véase documento de la ONU CCPR/C/79/Add.23, párrafo 8.
[8] Defensoría del Pueblo, La labor de la Comisión Ad-hoc a
favor de los inocentes en prisión, 2000, p. 133-134
[9] Instituto de Defensa Legal, ¿Quiénes son los Inocentes?,
1997, pág. 25.
[10] Encontrarán una explicación de en qué consiste la Comisión
Ad Hoc en el apartado siguiente de este informe.
[11] Véase el Informe Anual de 1993 de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, OEA/Ser. I/II.85.doc. 9 rev.
1994, pág. 507, (Perú).
[12] La Comisión Ad Hoc fue establecida por las autoridades
peruanas en agosto de 1996 para revisar los casos de presos
indebidamente acusados o condenados por delitos de «terrorismo».
La Comisión tenía poder para proponer que el presidente de la
República otorgara el indulto a las personas en cuyo caso fuera
evidente que se había cometido un error judicial. Se componía de
tres miembros: el presidente de la Comisión –que era el Defensor
del Pueblo–, el ministro de Justicia y el padre Hubert
Lanssiers, sacerdote y activista de derechos humanos que llevaba
más de 30 años visitando prisiones de Perú. Desde el 1 de enero
del 2000, la responsabilidad de revisar todos los casos de
presos indebidamente acusados o condenados por delitos de
«terrorismo» pasó al Consejo Nacional de Derechos Humanos, que
depende del Ministerio de Justicia.
[13] Ernesto de la Jara Basombrío, Memoria y Batallas en Nombre
de los Inocentes –Perú 1992-2001, 2001, págs. 232-233.
[14] La Comisión de Indulto estaba compuesta por el entonces
Defensor del Pueblo peruano, Wilfredo Pedraza Sierra, el padre
Hubert Lanssiers, que también había formado parte de la Comisión
Ad Hoc establecida por el gobierno de Fujimori, y Ernesto de la
Jara Basombrío, director del Instituto de Defensa Legal (IDL),
organización local de derechos humanos.
[15] Véase la sentencia de la Corte Interamericana sobre el caso
de María Elena Loayza Tamayo (caso núm. 11.154), del 17 de
septiembre de 1997.
https://www.alainet.org/de/node/107562?language=es
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