Yo soy Guatemala"

28/05/2003
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"Yo soy Guatemala." Ese es el lema político que el ex-General, ex-dictador y actual Presidente del Congreso de Guatemala José Efraín Ríos Montt está empleando en la campaña política en curso y que habrá de concluir en elecciones generales de noviembre de 2003. Este lema expresa una contradicción profunda, no sólo en la figura del antiguo dictador de seguridad nacional, sino también de los sectores y segmentos de la sociedad guatemalteca que respaldan la retórica, las acciones y los proyectos del Sr. Ríos Montt. El Sr. Ríos Montt es un hombre de trayectoria militar, caudillista, golpista y oligárquica. Este tipo de figura, declaró a la prensa recientemente el jefe de la bancada eferregista en el Congreso, Arístides Crespo, "ha sido candidato desde su nacimiento." De acuerdo a esta lógica, entonces, el ahora oficialmente proclamado candidato eferregista ha estado predestinado a ocupar la primera magistratura desde su nacimiento, algo así como por "voluntad divina" y esta predestinación política implica, consecuentemente, que Guatemala estaría igualmente predestinada a darse a sí misma una cabeza presidencial con trayectoria militar, dictatorial y genocida. Por lo tanto, si el Sr. Ríos Montt es Guatemala, entonces Guatemala es militarista, dictatorial y genocida. De ese modo, entonces, Guatemala está sujeta a un ciclo de suicidios sociales, culturales y políticos. Porque eso es, efectivamente, lo que resultaría de la elección del Sr. Ríos Montt como presidente de la república. La gente que argumenta en favor de la predestinación política del Sr. Ríos Montt también argumenta, por lógica, a favor de la futilidad de una transición democrática en Guatemala entendida en términos radicalmente post-metafísicos. Si se considera a la transición democrática como algo pasajero, como algo meramente contingente comparado con la teológica y supra- histórica predestinación política del Sr. Ríos Montt, no debe sorprender que, si se las acepta de alguna manera, las instituciones democráticas surgidas a partir de 1985 y 1996 sólo cobran sentido real si son vistas como un vehículo destinado a facilitar el ascenso político del ex-dictador de seguridad nacional. Solo de ese modo es comprensible tanto esfuerzo del FRG para inscribir oficialmente a su candidato y hacerlo llegar a la presidencia a pesar de que las instituciones democráticas de la república se le impiden sin ninguna ambigüedad o contradicción. Solo si se entiende a la figura del Sr. Ríos Montt como dotada de una dispensación divina especial, de una gracia conferida sobre la base de obras cuyo significado trasciende las pasiones políticas de nosotros los meros mortales y de sus victimas durante el conflicto armado, es que podemos entender cómo su destino político no depende y no puede depender para nada de los procesos democráticos de formación de la opinión y la voluntad políticas. Y si no queda de otra más que someter a la figura del Sr. Ríos Montt a los vaivenes ruidosos e impredecibles de un proceso electoral como el que ahora está en curso, ello habría de darse solo bajo el entendido de que dicho proceso tiene un carácter plebiscitario. Tal y como el caudillo fue proclamado candidato presidencial por su partido a fines de mayo de 2003, sobre la base de un liderazgo perpetuo, único, indisputado y basado en un carisma populista, en roscas políticas y relaciones clientelares, así también se entiende su elección a la presidencia. Solo de este modo crudo y simplista es posible entender el argumento de la predestinación política del Sr. Ríos Montt con el reclamo de que se lo debe dejar participar como candidato presidencial en la actual carrera electoral y de que sus rivales políticos "ya tiemblan de miedo." Es precisamente por su carácter mesiánico y supuestamente predestinado que los eferregistas hablan del "temor" que todo mundo le tiene al ex-General en las actuales circunstancias políticas de la república. Sin embargo, los impedimentos a la candidatura del Sr. Montt no están de ningún modo basados en el temor a su participación o en el temor ciego a su supuesta predestinación mesiánica. Al contrario, dichos impedimentos están basados en argumentos muy sólidos tanto de carácter histórico como jurídico y, en última instancia, moral. Lo histórico está, en el momento presente, documentado de manera irrefutable tanto en el reporte REHMI como en el reporte de la Comisión de Esclarecimiento Histórico (CEH). Los hechos desgraciadamente históricos consignados en estos reportes registran que durante los años que por medio de la fuerza el Sr. Ríos Montt ocupó la jefatura de Estado: - Intentó silenciar por completo todas las noticias referidas a violencia política (Decreto 9-82); - Emitió un decreto de amnistía para delitos políticos; - Impuso el estado de sitio (Decreto 44-82); - Amplió y profundizó la militarización del país por medio de la integración de zonas y destacamentos militares incluyendo a ex-soldados originarios del lugar; - Lanzó el Plan de Campaña Victoria 82 contra frentes guerrilleros del noroccidente y norte del país. Esta fue una ofensiva sin cuarteles contra la población civil que provocó decenas de miles de víctimas, enormes desplazamientos de población en el interior y hacia fuera del país. La ofensiva militar fue brutal y totalizante, sin misericordia alguna hacia la población civil inocente y desprotegida; todas las masacres asociadas con ésta y otras ofensivas militares tuvieron un carácter bien planificado y estuvieron - de acuerdo al trabajo de Myrna Mack - marcadas por criterios que emanaban de la presidencia de la república, es decir, directamente del Sr. Ríos Montt; - Inició la "campaña de tierra arrasada" por todo el altiplano que resultó en cientos de masacres y destrucción de aldeas; - Creó las Patrullas de Auto-Defensa Civil (PAC); - Impuso instituciones no electas como el Consejo de Estado; - Implantó los Tribunales de Fuero Especial, en contra de todos los principios nacionales e internacionales del debido proceso, para juzgar y condenar a la oposición armada; - Fomentó la expansión de las maquiladoras; - Impuso el Impuesto sobre el Valor Agregado, al 10%, que entró en vigencia el julio de 1983 al mismo tiempo que, satisfaciendo demandas del FMI y el sector empresarial, redujo el Impuesto sobre la Renta y los impuestos a la exportación. Como es de todo mundo sabido, el Sr. Ríos Montt llegó al poder ilegítimamente, como un caudillo militar golpista esgrimiendo tantos las banderas del anticomunismo de seguridad nacional como de limpieza moral. El hecho de que él haya llegado a la jefatura de Estado supuestamente "invitado" por la oficialidad joven es total y completamente irrelevante para los efectos históricos, jurídicos y morales de su responsabilidad personal y profesional. El record de su período como Jefe de Estado es ciertamente macabro y grotesco, una contradicción que mezcló sermones dominicales de amor y salvación divina con acciones militares cotidianas de terror, represión y tierra arrasada. Esto es históricamente inolvidable e imposible de perdonar sin justicia debida y castigo adecuado. Y esto debe darse ahora, aquí, en la Tierra. Desde el punto de vista jurídico, el lenguaje constitucional que le impide participar en elecciones es claro no solo en su sentido legal sino también gramático. En efecto, el Artículo 186, Sección A, de la Constitución Política vigente habla de impedimentos eleccionarios para caudillos, jefes de un golpe de Estado, jefes de una revolución armada o movimiento similar "que haya alterado el orden constitucional." Los redactores de este artículo constitucional le dieron a los verbos haber y alterar la forma compuesta del perfecto del subjuntivo para indicar, precisamente, el carácter de una acción que tuvo lugar en el pasado pero que ella misma o sus efectos continúen en el presente. De no ser así, es decir, si los constitucionalistas hubiera querido que dicha cláusula no tuviera carácter retroactivo, como arguye el Sr. Ríos Montt y sus seguidores, entonces hubieran escogido una forma gramatical distinta que hubiera prescindido del verbo auxiliar haber conjugado con el verbo alterar en la forma del perfecto del subjuntivo. La cláusula tendría que leer simplemente: "que altere el orden constitucional." Pero aparte de las cuestiones gramaticales del texto constitucional están los fundamentos normativos de jurisprudencia que impiden la participación electoral del Sr. Ríos Montt. En por lo menos dos ocasiones, durante las elecciones de 1990 y 1995, tanto el Tribunal Supremo Electoral como la Corte Suprema de Justicia, así como la Corte de Constitucionalidad, han establecido sin lugar a dudas que el Sr. Ríos Montt está sujeto a principios jurídicos que, en materia de elegibilidad, han regido el orden legal guatemalteco antes y, más aún, durante la transición democrática en Guatemala. Pero ante la insistencia del Sr. Ríos Montt y sus seguidores de que no tienen impedimentos legales para participar en las próximas elecciones generales, vale la pena recordar los razonamientos desarrollados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Informe No. 30/93, Caso 10.804, 12 de octubre de 1993), en respuesta a los argumentos del Sr. Ríos Montt. Estos pueden resumirse del siguiente modo: - ¿Es consistente la legislación internacional con la condición de inelegibilidad permanente que establece la Constitución de Guatemala en su artículo 186 respecto a los jefes de movimientos políticos que rompen el orden constitucional o asumen la Jefatura del Estado a raíz de los mismos? Tomando en cuenta la Convención Interamericana de Derechos Humanos en su conjunto y en sus relaciones con otros instrumentos principales del sistema interamericano, tomando también en cuenta el contexto del derecho constitucional guatemalteco e internacional y, finalmente, tomando en cuenta las circunstancias jurídicas que constituyen y rodean la decisión de instituciones centrales del Estado de no aceptar la candidatura del señor Ríos Montt, la respuesta de la CIDH es positiva. Hay que recordar, también, que las decisiones pasadas de la Corte Suprema de Justicia de Guatemala en cuanto a la inelegibilidad al cargo presidencial del Sr. Ríos Montt reconocen la primacía que la propia Constitución de Guatemala otorga a la Convención Americana sobre Derechos Humanos dentro del ordenamiento jurídico doméstico. - En cuanto al argumento del Sr. Ríos Montt de que, al momento del Golpe de Estado de 1982 y la suspensión de la Constitución de 1965 Guatemala se encontraba en algo así como un vacío legal, la CIDH ha opinado que la misma condición de inelegibilidad para quienes lideran movimientos o gobiernos de ruptura del orden constitucional que apareció en la Constitución de 1985 ya había aparecido en las sucesivas Constituciones de Guatemala desde principios de este siglo y había sido mantenida por distintas reformas a las mismas. En materia de precedente constitucional, entonces, no hay vacío legal sino una jurisprudencia democrática clara. "Queda así establecido - nos dice la CIDH - que esta condición de inelegibilidad establecida por el artículo 186 de la Constitución de Guatemala es una norma constitucional consuetudinaria de firme tradición en la región centroamericana." - Y, aparte de ser jurisprudencia local, estos principios - a veces incluso redactados de la misma manera - son parte de otras Constituciones de varios países centroamericanos como Honduras y Nicaragua y tratados regionales como el Tratado General de Paz y Amistad celebrado entre los Gobiernos de las Repúblicas de Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica en 1923 por el cual las Partes Contratantes se obligaban a no reconocer a gobiernos de ninguna de las cinco repúblicas que surgieran por golpe de estado o si alguna de las altas autoridades electas hubieran sido "jefe o uno de los jefes del golpe de estado o de la revolución,... sus consanguíneos, o quienes hubieran tenido alto mando militar inmediatamente antes o durante las mismas". Establecía también dicho tratado el compromiso de incluir en sus Constituciones el principio de no-reelección. - De acuerdo a la CIDH, la razón de ser de estos principios no es para impedir la elección de rivales políticos a altos cargos públicos, aunque esto quizás haya sido parte de la tradición. Mucho más importante que ello era el hecho de inhabilitar líderes golpistas para altas magistraturas y proveer para la no reelección por considerarse estos principios jurídicos como necesarios para una relación internacional pacifica y de defensa común y para la consolidación democrática de la región. - El Sr. Ríos Montt también ha argumentado que negarle la participación en elecciones presidenciales constituye un acto de discriminación en su contra y también en contra de sus simpatizantes que es contrario no sólo al artículo 23, Derechos Políticos, de la Convención Americana, sino a los principios generales de la misma y también a principios contenidos en la Ley de Registro Electoral y en la Constitución Política de Guatemala en materia de derechos civiles. La CIDH ha respondido a este argumento de tres modos. Primero, que incluso en casos de presidentes constitucionalmente electos, la legislación comparada constitucional de la región demuestra que ha habido preferencia por su inelegibilidad ya sea por períodos determinados o de por vida. Este principio ha sido adoptado de manera mas enfática en casos de nepotismo, el conflicto de intereses (contratistas del Estado, etc.), condición de miembro de órdenes religiosas, de otros poderes o servicios del Estado (magistrados judiciales y militares activos, etc.) y, más claramente, en caso de golpistas. Segundo, "que si bien es efectivamente posible hipotéticamente que una restricción de este tipo impida la plena defensa personal de un miembro de una planilla y puede llegar a cercenar derechos reconocidos por la Convención, ello no ocurre en el caso del recurrente. Ello se debe a que las numerosas reclamaciones administrativas y judiciales realizadas por los partidos que lo postularon como Presidente, así como las personales del candidato, presentan la misma argumentación y se basan en los mismos hechos." La CIDH ha concluido que "en el caso particular en examen no se restringió la capacidad de defensa efectiva del candidato, ni le produjo un daño o deterioro a su derecho." Finalmente, que la inelegibilidad del Sr. Ríos Montt surge precisamente de "un acto de Asamblea Constituyente elegida por votación democrática en la que el pueblo guatemalteco decidió a través de sus representantes constituyentes que era necesario mantener dicha causal, ya existente en la historia constitucional guatemalteca y aún más, hacerla permanente." Lejos de representar un principio constitucional incluido en la Constitución de 1985 con dedicatoria especial, los principios contenidos en el Artículo 186 están allí, precisamente, para hacer efectivo el funcionamiento constitucional de la transición democrática guatemalteca y, de manera más concreta, para defender la integridad de los derechos de sus ciudadanos. - ¿Y qué de la amnistía que benefició al señor Ríos Montt en 1986 y su capacidad de derogar los efectos de la cláusula de inelegibilidad establecida en la Constitución de 1985? La CIDH ha reconocido que ya la Corte Suprema de Justicia y la de Constitucionalidad de Guatemala han establecido claramente que dicha amnistía se refiere a posibles delitos cometidos por los beneficiados, pero no a la condición del señor Ríos Montt en tanto Jefe de Estado surgido impuesto por un movimiento militar. Estos principios también tienen precedente en la región e, incluso, en el mundo anglosajón. Estas deliberaciones constituyen el basamento jurídico que, en definitiva, establecen la inelegibilidad del Sr. Ríos Montt en elecciones pasadas así como también en las futuras. Estos principios y las instituciones democráticas que los han defendido en Guatemala son parte de la arquitectura central del sistema democrático que, contra viento y marea, está lentamente instaurándose en Guatemala. Gracias al accionar de estas instituciones, por ejemplo, el sistema incipientemente democrático de Guatemala fue restaurado después del Serranazo de 1992. Sin embargo, los argumentos del Sr. Ríos Montt contradicen los principios jurídicos arriba señalados, las instituciones democráticas de la transición guatemalteca y la ley internacional en materia de derechos humanos. Así, cuando el ex-dictador dice "Yo soy Guatemala" el también está diciendo que los principios jurídicos y la institucionalidad democrática no representan a Guatemala, que él está por encima de dicha institucionalidad y de la ley internacional tal y como era la situación cuando fue Jefe de Estado en 1982-83. En el presente guatemalteco, no hay diferencia alguna entre el comportamiento del Sr. Ríos Montt y el comportamiento de todos los diputados del FRG - más de treinta y contando - involucrados en actos profundos de corrupción en todas las instituciones del Estado: todos ellos apelan en común a la excepcionalidad de sus actos, a lo inadecuado de las instituciones y a lo equivocado de sus críticos nacionales e internacionales. Es absolutamente correcto argumentar, por lo tanto, que la inscripción del Sr. Ríos Montt como candidato presidencial oficial de un partido político, sin mencionar su posible elección a la presidencia de la república, implicaría el término de la transición misma tal y como ésta ha venido dándose, mal que bien, desde el inicio de gobiernos civiles electos en 1986 y, sobre todo, desde la firma de los acuerdos de paz en 1996. Dicha elección confirmaría el escenario más escalofriante que emergió de la recién pasada reunión del Grupo Consultivo, es decir, un escenario en donde no sólo se visualiza el estancamiento y la corrupción del proceso de paz sino que, peor aún, la república entera se movería de vuelta al pasado autoritario, intolerante y excluyente. Contrario a todo lo que oportunistamente suele afirmar el ahora candidato presidencial, el Sr. Ríos Montt encarna un símbolo que en todas sus posibles interpretaciones va en contra de los acuerdos de paz. Desde su libertad misma hasta su retórica electoral mesiánica, no cabe la menor duda de que la expresión más usada del caudillo, a saber "Yo soy Guatemala", implica "Yo no estoy a favor de los acuerdos de paz y estoy en total desacuerdo con las conclusiones de la Comisión de Esclarecimiento Histórico." Esto último significa, simplemente, "yo estoy en contra de la justicia" tal y como ésta es definida por el derecho nacional e internacional y a favor de perpetuar la impunidad. "Yo soy Guatemala" significa, en definitiva, que Guatemala y la posibilidad de una cultura y políticas democráticas son fundamentalmente incompatibles. Esto último significa que la república está en peligro serio de interrumpir, de manera sustancial y quizás irreparable, su proceso democrático en la medida en la cual el espíritu mesiánico, caudillista y de impunidad que guía al líder eferregista y sus seguidores logren imponer los términos del debate electoral y, peor aún, manipular las instituciones de la transición a fin de instaurar una figura explícitamente autoritaria. La razón de todo esto es simple. El refuerzo lento del imperio de la justicia y la ley en la transición guatemalteca representa una amenaza directa contra la libertad del Sr. Ríos Montt, contra lo que él representa en el momento histórico presente y contra la supervivencia de esas tendencias dictatoriales que todavía inspiran a sectores importantes de la sociedad aglutinados alrededor de figuras caudillistas como la del Sr. Ríos Montt. En cuanto a la libertad de que injustamente disfruta el Sr. Ríos Montt, la misma se encuentra actualmente bajo un renovado escrutinio legal en España debido a la falta de voluntad política y a las debilidades y contradicciones de la transición democrática en Guatemala que no permiten o no quieren enjuiciar todavía al antiguo general en territorio guatemalteco. Sin importar lo que pase en España, lo cierto del caso es que el Sr. Ríos Montt todavía tiene que responder en Guatemala por crímenes de lesa humanidad cometidos, directa e indirectamente bajo sus órdenes, pero incuestionablemente bajo de su autoridad, durante los años 1982 y 1983. La popularidad del ex-caudillo militar de seguridad nacional, incluso al interior de comunidades rurales que sufrieron grandemente bajo su dictadura, no niega los hechos grotescos que día a día, en forma de osamentas, se desentierran en varios lugares de la república y mantienen viva la memoria y abiertas la heridas dejadas por las masacres, desapariciones y prácticas de tierra arrasada que de forma rutinaria e impune se practicaron bajo el régimen del Sr. Ríos Montt. No cabe la menor duda que mucha de la gente que circula alrededor del Sr. Ríos Montt, desde el Presidente de la República mismo hasta miembros de base del Frente Republicano Guatemalteco (FRG), ven en la figura del caudillo una figura de unidad, de autoridad, de rectitud e integrad y hasta de "cambio." No hay duda que la figura autoritaria del posible candidato eferregista evoca memorias de una pasado idílico, percibido en algunos círculos sociales como de una "belle époque" de orden y tranquilidad que supuestamente precedió a la época caótica, de crimen generalizado, de corrupción gubernamental y de "ingobernabilidad" que hoy azota a la república desde Livingston hasta Ciudad Tecún Uman y desde Melchor de Mencos hasta Puerto Quetzal. Aunque dicho pasado nunca haya existido y represente una construcción ideológica con trasfondo reaccionario en tiempo de crisis cultural y política, el antiguo general se ha preparado a sí mismo, y ha ido siendo cuidadosamente preparado por los ingenieros políticos a su servicio, precisamente para encarnar la utopía de una Guatemala distinta, es decir, la Guatemala cuyas raíces se encuentran en el pasado autoritario. Sólo en este sentido es posible entender la idea anacrónistica de que el ex-general ha estado predestinado, desde su nacimiento, para gobernar al país. Solo así es posible entender también el oxímoro de que el Sr. Ríos Montt representa el "cambio." ¿Significa esto que los/as seguidores/as del político eferregista no entienden lo que significa la encarnación anti- democrática del ex-caudillo y ex-dictador? Desde luego que no. La trayectoria del ex-dictador durante los años ochentas, desde la fundación de su partido en 1988, así como su trayectoria como Presidente del Congreso desde el año 2000 es ampliamente conocida. A nadie escapa, por ejemplo, la forma como el Presidente del Congreso emitió leyes en el año 2001 sin que las mismas hayan sido aprobadas por dicha cámara de diputados. Aparte de demostrar cinismo en relación a los procedimientos parlamentarios, lo cual casi le costó la presidencia del Congreso, el Sr. Ríos Montt también demostró que para él la fuente última de la legitimidad política se encuentra, no en la sociedad organizada ni en sus procesos democráticos, sino en su persona misma y su voluntad suprema. Y es precisamente esta fusión de legitimidad con voluntad suprema, del derecho con el hecho de la fuerza, independientemente de los procedimientos y actores democráticos, lo que hace del ex-general una opción atractiva para mucha gente en Guatemala. Lo cierto del caso es que la "política de mano dura" de la cual se nutre la cultura eferregista tiene claro eco en sectores todavía amplios de la sociedad. La impunidad con la que el ex-dictador conduce sus asuntos políticos en la cámara de diputados y en la vida nacional también es una expresión de la debilidad y de las contradicciones de la transición democrática en Guatemala. Es esto, precisamente, lo más peligroso de todo el proceso electoral ahora en marcha. Es ya peligroso cuando movimientos sociales, partidos políticos y hasta intelectuales relativamente marginales se plantean llegar al poder por medio de la fuerza, en nombre de la patria, la nación y hasta la dignidad del pueblo. Los medios de comunicación en Guatemala están llenos de voces y plumas de gente que repetidamente le hacen una llamado al "pueblo" para que se rebele, para que no tenga miedo, para que finalmente tome la riendas de la nación. Estas voces y plumas parecen olvidarse no sólo del pasado violento y autoritario que dichas soluciones de fuerza populistas y demagogas desataron en muchas ocasiones sino que, también, parecen ignorar que, bajo las condiciones de la transición democrática, la única medida de hecho admisible es la desobediencia civil y la resistencia pacífica. Pero es aún más peligroso que el partido en el poder intente hacer lo mismo, es decir, secuestrar la presidencia de la república con base a una formula anti-constitucional y, al mismo tiempo que lo intenta, encuentre todo un movimiento social que lo respalda y una oposición que enmarca la crítica de dichas pretensiones en los términos más tradicionales y tristes de la cultura política guatemalteca. Así, por ejemplo, el Sr. Alvaro Colom, actual líder de la Unión Nacional de la Esperanza (UNE) y ex-candidato presidencial (nombrado para ello, a puertas cerradas, por la antigua dirigencia de la ex-guerrilla) en las elecciones de 1999 por la Alianza Nueva Nación (ANN), recientemente declaró a la prensa: "Que participe porque de todos modos va a perder." Con este tipo de declaraciones tanto el Sr. Colom como otra gente de oposición le están haciendo el juego retórico y electoral a las expresiones políticas que apuestan su destino en el altar dónde intentan sacrificar los logros democráticos de los últimos quince años. En última instancia, la participación del Sr. Ríos Montt en las elecciones generales programadas tentativamente para noviembre del 2003 no debe ser entendida como parte de una contienda electoral entre hombres bien machos, con buen control de sus respectivas maquinarias políticas y sin temor alguno a sus contrincantes. Esa es la retórica machista, caudillista y mesiánica en la que muchos seguidores del Sr. Ríos Montt quieren enmarcar las críticas que se le hacen al antiguo general. Esa es la retórica que los medios de comunicación mismos - de manera poco sorprendente - también están empleando para abordar estas cuestiones. Pero la oposición política a la candidatura del ex-dictador tiene que alejarse decididamente de dicha retórica y afianzarse fuertemente de las instituciones y los lenguajes de la transición democrática. Al mismo tiempo, la oposición política democrática también tiene que alejarse de aquellas figuras políticas que le hagan el juego retórico y electoral a las fuerzas y provocaciones del actual partido oficial. La oposición civil y democrática tiene que emplear y ampliar el lenguaje democrático de la transición y, si el mismo resulta insuficiente, entonces tienen que inventarlo o reconstruirlo. El retorno a los lenguajes políticos del pasado, marcados esencialmente por el machismo, el caudillismo, el mesianismo y las posiciones extremas de intolerancia, tanto de izquierda como de derecha, tanto a puertas cerradas como en la esfera pública, tienen que ser reemplazados por los nuevos lenguajes abiertos, inclusivos y democráticos de la transición. La retórica esencialmente ontológica y mesiánica del Sr. Ríos Montt tiene que ser desplazada en la esfera pública, sobre la base de mejores argumentos, por los lenguajes de una sociedad civil que está aprendiendo a vivir en libertad y en democracia. Tanto la oposición como la incipiente sociedad civil saben que, después de todo, el Sr. Ríos Montt no es Guatemala y la transición democrática, por su propia naturaleza, no está predestinada al suicidio aunque muchas veces se encuentre al borde del mismo. * Dr. Marco Fonseca. Profesor Adjunto Departamento de Ciencia Política Universidad de Toronto .
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