Primer caso por discriminación a debate oral y público
03/03/2005
- Opinión
Aun siendo el racismo y la discriminación males endémicos
en la sociedad guatemalteca, que tuvieron su expresión más
dramática en el genocidio contra la población maya durante
el conflicto armado interno, según afirma el informe
Memoria del Silencio de la Comisión para el Esclarecimiento
Histórico, no es hasta el 7 de octubre de 2002, cuando se
sanciona la reforma al Código Penal que incorpora el delito
de discriminación.
Desde esa fecha, son muy pocos los casos llevados a los
tribunales guatemaltecos a pesar de las innumerables
acciones discriminatorias que a diario se cometen en contra
de mayas, garífunas y xincas en Guatemala. Sin embargo,
por primera vez uno de estos pocos casos llega a debate
oral Y público en el marco de un proceso judicial abierto
por la comisión de Ese delito. Caso que no está demás
decirlo, toma importancia por la Notoriedad pública de la
agraviada Rigoberta Menchú Tum, Premio Nobel de la Paz,
quien fue agredida por razones racistas y discriminatorias,
el 9 de octubre de 2003.
El caso trasciende también porque los hechos sucedieron en
la sala de vistas de la Corte de Constitucionalidad cuando
se realizaba un evento estrictamente jurídico llevado a
cabo por un grupo de juristas notables quienes presentaron
una acción de inconstitucionalidad contra la resolución de
la CC que ordenó a los tribunales no dar trámite a ningún
recurso legal en contra la inscripción de la candidatura de
Efraín Ríos Montt.
Dado que las cinco personas acusadas inicialmente
pertenecen al Frente Republicano Guatemalteco, Elvia
Domitila Morales de López, Vilma Vidalina Orellana Ruano ,
Ana Cristina López Kestler de Rosales (actual diputada del
PARLACEN), Enma Concepción Samayoa Robles (exdiputada FRG)
y Juan Carlos Ríos Ramírez , el último de ellos nieto de
Efraín Ríos Montt, se puede interpretar el proceso bajo
connotaciones políticas. Sin embargo, se debe tener muy
presente que el juicio es por discriminación, entre otros
delitos, y por tanto no se debe politizar la acción
judicial puesto que los hechos no derivaron de la filiación
política de los agresores, sino de su conducta y actitud
personales.
Este caso evidencia la magnitud de un fenómeno histórico al
que cotidianamente se ven enfrentados los indígenas de
Guatemala, puesto que si hay personas capaces de agredir y
discriminar a una persona notoria como es Rigoberta Menchú
Tum en la propia Corte de Constitucionalidad, ¿qué no se
hará con la mayoría de la población guatemalteca en la
calle, en la escuela, en los centros de salud...etc.?
Por la relevancia histórica, este es un caso emblemático
que de suyo puede constituirse en un precedente histórico
en el orden social y jurídico que ineludiblemente debe
contribuir a disminuir la discriminación en nuestro país, a
través de la coacción, temor al castigo, y de la educación,
a través del ejemplo que el caso puede suponer.
La forma en como desemboque este proceso será un referente
importante en la lucha de los pueblos indígenas de
Guatemala contra el racismo y la discriminación, y para
todas las personas quienes aspiramos a la nación
multicultural, multilingüe, una contribución muy valiosa
para liberarnos de este terrible lastre.
La solidaridad y el apoyo para un desenlace favorable de
este caso es fundamental, por lo que llamamos a las
ciudadanas y ciudadanos, a las organizaciones indígenas, de
la sociedad civil y a las instituciones a sumarse a esta
causa en favor del Estado de Derecho y de la
interculturalidad, el día 8 de marzo a las 8 y media de la
mañana en la Sala de Vistas de la Corte Suprema de Justicia.
Guatemala 3 de marzo de 2005
https://www.alainet.org/de/node/111491?language=en
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