Primer caso por discriminación a debate oral y público

03/03/2005
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Aun siendo el racismo y la discriminación males endémicos en la sociedad guatemalteca, que tuvieron su expresión más dramática en el genocidio contra la población maya durante el conflicto armado interno, según afirma el informe Memoria del Silencio de la Comisión para el Esclarecimiento Histórico, no es hasta el 7 de octubre de 2002, cuando se sanciona la reforma al Código Penal que incorpora el delito de discriminación. Desde esa fecha, son muy pocos los casos llevados a los tribunales guatemaltecos a pesar de las innumerables acciones discriminatorias que a diario se cometen en contra de mayas, garífunas y xincas en Guatemala. Sin embargo, por primera vez uno de estos pocos casos llega a debate oral Y público en el marco de un proceso judicial abierto por la comisión de Ese delito. Caso que no está demás decirlo, toma importancia por la Notoriedad pública de la agraviada Rigoberta Menchú Tum, Premio Nobel de la Paz, quien fue agredida por razones racistas y discriminatorias, el 9 de octubre de 2003. El caso trasciende también porque los hechos sucedieron en la sala de vistas de la Corte de Constitucionalidad cuando se realizaba un evento estrictamente jurídico llevado a cabo por un grupo de juristas notables quienes presentaron una acción de inconstitucionalidad contra la resolución de la CC que ordenó a los tribunales no dar trámite a ningún recurso legal en contra la inscripción de la candidatura de Efraín Ríos Montt. Dado que las cinco personas acusadas inicialmente pertenecen al Frente Republicano Guatemalteco, Elvia Domitila Morales de López, Vilma Vidalina Orellana Ruano , Ana Cristina López Kestler de Rosales (actual diputada del PARLACEN), Enma Concepción Samayoa Robles (exdiputada FRG) y Juan Carlos Ríos Ramírez , el último de ellos nieto de Efraín Ríos Montt, se puede interpretar el proceso bajo connotaciones políticas. Sin embargo, se debe tener muy presente que el juicio es por discriminación, entre otros delitos, y por tanto no se debe politizar la acción judicial puesto que los hechos no derivaron de la filiación política de los agresores, sino de su conducta y actitud personales. Este caso evidencia la magnitud de un fenómeno histórico al que cotidianamente se ven enfrentados los indígenas de Guatemala, puesto que si hay personas capaces de agredir y discriminar a una persona notoria como es Rigoberta Menchú Tum en la propia Corte de Constitucionalidad, ¿qué no se hará con la mayoría de la población guatemalteca en la calle, en la escuela, en los centros de salud...etc.? Por la relevancia histórica, este es un caso emblemático que de suyo puede constituirse en un precedente histórico en el orden social y jurídico que ineludiblemente debe contribuir a disminuir la discriminación en nuestro país, a través de la coacción, temor al castigo, y de la educación, a través del ejemplo que el caso puede suponer. La forma en como desemboque este proceso será un referente importante en la lucha de los pueblos indígenas de Guatemala contra el racismo y la discriminación, y para todas las personas quienes aspiramos a la nación multicultural, multilingüe, una contribución muy valiosa para liberarnos de este terrible lastre. La solidaridad y el apoyo para un desenlace favorable de este caso es fundamental, por lo que llamamos a las ciudadanas y ciudadanos, a las organizaciones indígenas, de la sociedad civil y a las instituciones a sumarse a esta causa en favor del Estado de Derecho y de la interculturalidad, el día 8 de marzo a las 8 y media de la mañana en la Sala de Vistas de la Corte Suprema de Justicia. Guatemala 3 de marzo de 2005
https://www.alainet.org/de/node/111491?language=en
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