Eluana Englaro: el derecho a morir con dignidad

11/02/2009
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De haber aplicado el sentido común y las exigencias de una ética elemental, no se hubiera llevado a la sociedad la absurda  controversia suscitada por la situación de Eluana.  Porque, a estas alturas, es casi unánime el sentir y el tratamiento que, en un caso como éste, debe seguirse.

No se trata de aplicar sin más la eutanasia, con intento de abreviar indiscriminada e inmotivadamente la vida. Ni, tampoco, de prolongarla artificialmente sean cuales sean las circunstancias.

La cuestión, en términos actuales, se resuelve desde una aplicación de la ortotanaxia, es decir, desde un conjugar e integrar con equilibrio los dos valores en conflicto: el de del derecho a la vida y el del derecho a morir dignamente. No hay más que valorar los siguientes aspectos: 1.Con ser importante, la vida no es un valor absoluto sino relativo y finito, hay un momento en que a todos se nos acaba. 2. Deber de todos es atender al enfermo, acompañarle y asistirle con todos los medios para que puedan ser aliviados sus dolores,  recuperar su salud y  prolongar la vida. 3. Pero, hay situaciones extremas de enfermedad y de enfermedad incurable, en que los dolores pueden ser persistentes y agudos  y, además,  no hay esperanza razonable de recuperación. Es entonces, cuando el  enfermo demanda el  derecho a morir con dignidad, se le respete y se le permita un mínimo de calidad de vida y, en consecuencia, no se le  apliquen medios extraordinarios o desproporcionados que le prolonguen artificialmente la vida, la mantengan en un  nivel vegetativo, al que suelen aompañar  dolores físicos o psicológicos, más o menos fuertes. Sería inútil y reprobable este  “uso encarnizado terapéutico”.4. No es, por lo tanto,  ilícito para el mismo enfermo, familiares y médicos dejar de aplicar esas técnicas o medios, aunque con ello se abrevie la duración de la vida. Hay que respetar el derecho de la persona a morir en paz, que no es lo mismo que hacerle morir.

Este modo de pensar, aunque muchos puedan no creerlo, fue  expresado con claridad por la Comisión Episcopal Pastoral de la Conferencia Episcopal Española en 1989. Dice resumidamente la persona que hace su testamento vital: “Si por enfermedad llegara a una situación irrecuperable, no se me mantenga  en vida por  medios desproporcionados, no se me prolongue la vida abusiva e irracionalmente, y ayúdeseme a vivir ese momento como cristino, en paz y en compañía de mis seres queridos”.

Igualmente, El Catecismo Romano en el Nª 2278 dice: “La interrupción de tratamientos médicos, onerosos, peligrosos, extraordinarios o desproporcionados a los resultados puede ser legítima. Interrumpir estos tratamientos es rechazar  el “encarnizamiento terapéutico”.  Con esto no pretende provoca la muerte, se acepta no poder impedirla. Las decisiones deben ser tomadas por el paciente, si para ello tiene competencia y capacidad o si no por los que tienen derechos legales respetando siempre la voluntad razonable y los intereses legítimos del paciente”.


- Benjamín Forcano es sacerdote y teólogo
Publicado en PUBLICO,  11- Febrero - 09

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