¿Desobediencia civil o acuerdos con la Troika?

04/10/2012
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Son numerosas las organizaciones sociales, políticas y sindicales que proponen la auditoría de la deuda bajo control de la ciudadanía como paso previo para la anulación de la deuda ilegítima; en Portugal, en Grecia, en los estados español y francés, en Euskal Herria... crece la idea de no pagar y desobedecer.
 
Hay razones morales y políticas para no aceptar medidas que tratan a las personas más pobres y vulnerables con la máxima crueldad. Pero también existen argumentos jurídicos que sustentan la anulación de la parte ilegítima de la deuda pública, aunque es verdad que la doctrina oficial margina y oculta estos argumentos.
 
Éric Toussaint entiende que en el Estado español «una deuda pública contratada para rescatar bancos que son responsables de su debacle es ilegítima. No se puede utilizar dinero público para financiar deuda privada de los mismos responsables de la crisis».
La doctrina de la deuda odiosa tiene un largo recorrido histórico. Ya en 1927 Sach la define como si un poder despótico contrae una deuda no para las necesidades y los intereses del estado, sino para fortificar su régimen despótico, para reprimir a la población que los combate... El experto en Derecho Internacional Mohammed Bedjaoui considera que al colocarse desde el punto de vista de la comunidad internacional, se podrá entender por deuda odiosa cualquier deuda contraída para fines no conformes al Derecho Internacional contemporáneo y, en especial, a los principios de Derecho Internacional incorporados a la Carta de las Naciones Unidas. En esta dirección, convenimos con el Comité para la Anulación de la Deuda del Tercer Mundo que todo préstamo concedido a un régimen que, aunque haya sido elegido democráticamente, no respete los principios básicos del Derecho Internacional, tales como los derechos humanos fundamentales, la igualdad soberana de los Estados o la renuncia al recurso a la fuerza, debe ser considerado odioso.
 
La doctrina de la deuda odiosa no responde a una mera especulación teórica, ya que Estados Unidos se negó a asumir la deuda cubana en 1898 y repudiaron la deuda de los estados del Sur contraída con Francia y Reino Unido, para lo que aprobaron la Enmienda XVI de la Constitución Federal de 1866; en 1914, en plena revolución, México suspendió el pago de la deuda; en 1914 el Soviet Supremo repudió la deuda contraída por los zares e Inglaterra después de la primera Guerra Mundial hizo lo mismo con Estados Unidos; en los años treinta fueron 14 países los que tomaron la misma medida; en junio de 2004, la asesora de Seguridad Nacional, Condoleezza Rice, sostuvo que entre el 67% y el 95% de la deuda de Irak debía ser condonada; Paraguay declaró la nulidad de la deuda contraída con los bancos europeos, y en los últimos años Argentina y otros muchos estados se han negado a pagar deudas ilegítimas.
 
Como colofón, Ecuador reformó la Constitución en septiembre de 2008 considerando inconstitucional que el Estado asuma parte de la deuda privada, todo lo contrario de la reforma constitucional española emprendida por el expresidente Zapatero.
 
El Derecho Internacional de los Derechos Humanos es un Derecho universal, vinculado a las personas cuyas fuentes normativas no son solo los tratados o acuerdos entre estados, sino la Carta de las Naciones Unidas -que establece la preeminencia de las obligaciones establecidas frente a cualquier otra, como la matriz legal y ética de todas las normas-, las declaraciones y los pactos, otros instrumentos al margen de la ratificación de los estados, la costumbre y los principios generales del Derecho. Son normas imperativas que integran un nuevo orden público internacional investido de imperium al margen de los estados y de carácter universal. Sus principios vertebran toda la normativa internacional, regional y nacional y se imponen a toda norma o acuerdo que contravenga sus contenidos.
 
Las medidas impuestas por la Comisión Europea, el Banco Central Europeo y el Fondo Monetario Internacional confrontan directamente con el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. La Carta de Naciones Unidas, la Declaración de los Derechos Humanos y los pactos sobre Derechos Civiles y Políticos y sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales son normas de obligado cumplimiento. Afirmación que queda confirmada por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, especialmente en su artículo 53, que establece que la «norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto no admite acuerdo en contrario y que solo puede ser modificada por una norma ulterior de Derecho Internacional General, que tenga el mismo carácter». Los acuerdos de la Troika deben supeditarse al Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
 
Las medidas de ajuste, las desregulaciones, las privatizaciones y la quiebra del estado de bienestar afectan directamente a los derechos de la ciudadanía y, especialmente, a los derechos de las personas más desfavorecidas, lo que viola, entre otros, el artículo 5 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: «Los Estados Partes en el presente Protocolo reconocen que en el ejercicio de los derechos garantizados conforme al presente Pacto por el Estado, este podrá someter tales derechos únicamente a limitaciones determinadas por ley, solo en la medida compatible con la naturaleza de esos derechos y con el exclusivo objeto de promover el bienestar general en una sociedad democrática». Se vulneran derechos laborales, derechos económicos, sociales y culturales y se lesiona el derecho a la soberanía, ya que «en ningún caso, un pueblo podrá ser privado de sus propios medios de subsistencia» (artículo 1-2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).
 
Se afirma que los acuerdos firmados con la Troika deben respetarse en base al principio de «lo pactado por las partes se cumple» -pacta sunt servanda-, lo que popularmente se entiende como que las deudas se deben pagar; no obstante, suelen olvidarse otros usos y principios universales como el de equidad, la buena fe, el abuso de derecho, el enriquecimiento injusto. El cambio fundamental de circunstancias modifica las obligaciones de las partes, la fuerza mayor y el estado de necesidad. Es decir, no debe priorizarse jurídicamente el principio de «lo pactado por las partes se cumple»; el conjunto de principios y usos universales deben integrarse como principios interpretativos interrelacionados ¿Hay equidad en los acuerdos firmados por la Troika? ¿No hay enriquecimiento injusto o abuso de Derecho?
 
La doctrina de la deuda odiosa permite suspender de forma inmediata el pago de la deuda y de sus intereses y articular fórmulas de participación ciudadana para formalizar auditorías; estas sirven para investigar sobre las ilegalidades e irregularidades de los préstamos y para comprobar la complicidad de los prestamistas. A partir de aquí, los poderes públicos tienen la obligación de rechazar las deudas que confronten con el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y con el Derecho nacional y procesar a los responsables de los daños causados. ¿Se ajustan al Derecho Internacional de los Derechos Humanos los acuerdos de la Troika que benefician a la banca, al capital y a las clases dominantes? Evidentemente, no.
 
Por otra parte, P. Artus, un economista francés nada radical, ha mostrado que el proceso de desendeudamiento del Estado español llevaría décadas e iría acompañado de enormes regresiones sociales y económicas. Para evitarlo, se requiere una inmediata moratoria en el pago de la deuda, la reestructuración de parte de la misma a través de una quita sustancial y la anulación de la ilegítima, todo lo cual requiere la nacionalización de la banca, tenedora de una gran parte de la deuda pública.
 
No se deben acatar las condiciones impuestas por la Troika que afectan a las mayorías sociales, ni la Ley de Estabilidad Presupuestaria impuesta por el gobierno del PP. Desobedecer regulaciones ilegales e ilegítimas es priorizar los derechos humanos frente a los derechos de las clases dominantes. Evitar que, tras la imprescindible reducción de una parte de la deuda y la anulación de otra, se dispare nuevamente el endeudamiento en el Estado español exige nuevas reglas en la Unión Europea que favorezcan la armonización económica y social solidaria entre todos los estados, asunto que abordaremos en otra ocasión.
 
Juan Hernández Zubizarreta, Mikel de la Fuente Profesores de la UPV/EHU
https://www.alainet.org/de/node/161573?language=en

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