Fondos buitre contra Venezuela

13/05/2015
  • Español
  • English
  • Français
  • Deutsch
  • Português
  • Opinión
buitre buitre fotolibre
-A +A

1

 

¿Son los Fondos Buitre  problema que  afecta sólo a Argentina o países más lejanos, pero que no nos incumbe? Por el contrario, los Buitres han tenido parte primordial en la creación  de parte fundamental  nuestra Deuda Pública, y me atrevo a pensar que en la de todos los países.

 

2

 

Fondos Buitre son entes comerciales privados que  adquieren  la deuda soberana de países pobres cercanos a la quiebra en el mercado secundario a un precio muy inferior al valor nominal de ésta, y después  intentan, por  vía judicial,  incautación de activos o presión política, recuperar el monto íntegro, más  intereses,  multas y  costas judiciales.

 

3

 

¿Ha consentido Venezuela en pagar por su precio nominal íntegro partes de su Deuda devaluadas o sin valor? En 1983 formé parte de una Comisión de Estudio y de Reforma Fiscal, CERF, la cual concluyó que cerca de la mitad de la Deuda contra el país había sido contraída en forma irregular, o sea, con omisión de los requisitos legales indispensables para constituirla. Prestamistas y administradores incurrieron en la costumbre de concertar la llamada Deuda Pública Flotante, vale decir “aquel conjunto de obligaciones a corto plazo contraídas por los entes gubernamentales por encima de sus disponibilidades presupuestarias y generalmente al margen de la Ley de Crédito Público, ya sea por imprecisiones en dicha Ley, por las excepciones en ella contempladas o por simple violación de la norma legal, así como por el hecho de que hasta hace pocos años ciertos entes descentralizados se encontraban excluidos del ámbito de acción de la Ley de Crédito Público” (CERF: 1983, 363).

 

4

 

La Comisión verificó además que “La Deuda flotante ha pesado considerablemente en las finanzas públicas venezolanas, a tal punto de que en varias oportunidades su monto ha sido igual o superior al de la deuda pública legalmente tramitada y oficializada”. Como ejemplo,  añade que “para 1981 la deuda pública contraída en base a la Ley Orgánica de Crédito Público,  incluida no sólo la aprobada por el Congreso sino también la autorizada por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, alcanzaba a Bs. 66.654 millones, mientras que las deudas a corto plazo cuyo refinanciamiento fue autorizado en ese mismo año (deuda flotante) se situaban en Bs. 61.240 millones, monto casi tan elevado como el del endeudamiento contraído en base a la ley” (CERF: 1983, 364).

 

5

 

Tales defectos de legalidad podían arrojar tacha de nulidad absoluta sobre las acreencias y traducirse en que una considerable porción de la Deuda tuviera  valor muy bajo o casi nulo en el mercado de títulos. Pero por presiones de los acreedores, el gobierno accedió, como se ha indicado, a “mejores refinanciamientos del mundo” o “consolidaciones” de dicha Deuda, que equivalían de hecho, a un blanqueamiento o reconocimiento de que obligaciones irregularmente contraídas podían y debían ser cobradas como si fueran plenamente legítimas, por su valor nominal. Vale decir, ante la amenaza de la declaratoria de bancarrota y por presiones de los acreedores y organismos financieros, en el siglo pasado el Estado venezolano admitió que pagaría por su valor nominal  la totalidad de una Deuda más de  cuya mitad había sido contraída  en forma ilegítima. Así, en operación enteramente equiparable a la de los Fondos Buitre, aproximadamente la mitad de la Deuda que durante el último tercio del siglo pasado consumió el ingreso público venezolano, fue pagada a su valor nominal aunque sus defectos originarios le reportaban un valor escaso o nulo. Con el reconocimiento de deuda sin valor por su precio nominal vino la bancarrota fiscal; con ella, el recurso desesperado al Fondo Monetario Internacional; con éste, arribó el Paquete Económico que cedía la soberanía, liberaba precios e intereses, ordenaba la venta de las empresas públicas y prohibía proteger la industria nacional. Tras el Paquete se desató la rebelión popular del 27 de febrero de 1989.  La práctica de endeudarse ilegalmente y pagar deuda sin valor por su precio nominal. aniquiló a la Cuarta República. Esperamos que dicho procedimiento no siga, y que los funestos endeudamientos sean manejados con la mayor y extrema cautela. Dice el proverbio que lo malo no es tropezar con una piedra, sino enamorarse de ella.

 

http://luisbrittogarcia.blogspot.com

http://www.facebook.com/Luis.Britto.Garcia

https://www.alainet.org/de/node/169579?language=en
America Latina en Movimiento - RSS abonnieren