La internet si se puede regular: el caso francés
- Opinión
El Consejo Constitucional Francés, es una figura sui generis del Derecho galo, una especie de máxima instancia con competencias de control de la constitucionalidad sin por ello constituirse en una jerarquía de los tribunales judiciales o administrativos, función que cumple el Consejo de Estado, o, los tribunales contenciosos.
Sin embargo, en la medida que el control constitucional ha ganado importancia y que su función ha sido aceptada en términos más kelsenianos la importancia del Consejo Constitucional ha sido mayor.
El Consejo constitucional es un órgano consultivo y jurisdiccional. En cuanto órgano jurisdiccional, el Consejo desempeña una función de juez electoral y de juez constitucional.
Como juez constitucional, vela por el respeto de la Constitución. Para ello, ejerce un control facultativo, a instancia de las personas y organismos legitimados, sobre las leyes y los tratados, y obligatorio sobre las leyes orgánicas y los reglamentos de las Cámaras.
Las decisiones adoptadas por el Consejo constitucional vinculan al conjunto de los poderes públicos, administrativos y jurisdiccionales. Además, no cabe contra ellas recurso alguno. Cuando el Consejo declara que una ley es contraria a la Constitución, la ley se anula, ya sea en su totalidad o parcialmente.
Por la fuerza vinculante de sus decisiones, el Consejo constitucional opera también como un centro de producción de encuentros y publicaciones que van marcando o guiando las grandes preocupaciones nacionales. Una de ellas, la más reciente, apareció en octubre del año 2017 y se refiere íntegramente, a diversos aspectos del “numerique” (el mundo virtual para nosotros) y el derecho constitucional.
¿Qué influencia tienen las redes sociales en la noción de la democracia? ¿Si el Estado y en consecuencia, el Derecho Público fueron siempre entendidos como sistemas de subordinación qué genera esta manera de interactuar, directa, permanente y horizontal que tienen las personas con las autoridades en las redes sociales, en especial en Twitter? ¿Serán las redes sociales un medio suficiente, idóneo, para las grandes consultas públicas? ¿Serían vinculantes?
Al constatar la existencia de esta publicación no queda sino caer a la evidencia que el tema de las redes sociales va impactando en el Derecho con mucha fuerza. Desde aquél inicio donde la pregunta que se planteó, incluso en la ONU, era si el internet podía considerarse un Derecho Humano y vaya, que se complicaba el asunto por ser un campo de desarrollo mercantil y porque, algunos supuestos pueden incomodar la seguridad pública como el acceso al Internet por parte de personas que cumplen medidas de privación de libertad, de manera preventiva o como condena.
En textos anteriores hemos adelantado que hay temas que ya han ocupado la agenda jurídica francesa en la materia. Por ejemplo, hace un año el derecho de los trabajadores y las trabajadoras a no ser contactados fuera de horario, vía mensajería o redes, por sus patronos, o, como esto constituye una prolongación de la jornada de trabajo por lo cual genera derechos laborales que debe cancelar la empresa.
Y más recientemente pudimos observar que el Presidente francés es cada vez más abierto a las ideas de regulación de medios –que incluyen redes sociales- que han avanzado en Alemania.
De allí que no sorprenda que la Comisión Nacional de la Informática y las libertades, CNIL por sus siglas en francés que significan Commission nationale de l’informatique et des libertés, adelante las medidas administrativas desde el Ejecutivo del hexágono que buscan proteger a los ciudadanos de otro de los grandes riesgos detectados de la vida virtual: el derecho al resguardo del habeas data individual que a diario arrojamos a través de las computadoras y los ciudadanos.
Hablamos en específico de la instrumentación del “derecho al olvido” que ha sido establecido en Francia, como país miembro de la Unión Europea, donde se reconoce la prerrogativa de las personas a solicitar que sus datos sean borrados del internet.
Entonces y pese que algunos defensores del derecho a la información se nieguen a ello, cada quien puede solicitar de los prestadores de servicios informáticos la supresión, bloqueo o desindexación de información que se considera cierta pero obsoleta o no relevante por el transcurso del tiempo.
Un último punto ocupa la agenda y es la decisión del CNIL que instrumenta lo anterior específicamente en cuanto al intercambio de datos que, automáticamente, hacen dos titanes de las redes sociales: Facebook y Whatsapp.
En concreto, explica la autoridad administrativa[1], el problema se origina después que Whatsapp fuese comprada en 2014 por Facebook y que, en 2016 cambiara las condiciones de servicio indicando que las conversaciones allí mantenidas serían transmitidas a la corporación madre que las usaría para publicidad, seguridad y mejora de los servicios prestados.
Para los franceses, estas nuevas condiciones son muy vagas, no capaces de explicarle a los usuarios hacia donde van sus datos y que se les niega el derecho a oponerse a su utilización. Finalmente, también consideran que no existe asidero legal que permita que se pase la información personal de este modo entre dos plataformas pese a ser, como lo son, de un mismo dueño.
Por los momentos, se trata de un expediente abierto, agravado por la poca cooperación de los señalados que se encuentra publicado desde diciembre del año pasado pero nos permite mirar conceptos que chocan: libertad de expresión, derecho a la intimidad, derecho a la protección del honor, derecho a la confidencialidad, y, que son evidentes –e incalculables- las consecuencias que estas nuevas interacciones traen para la noción del espacio público.
Con una parte de estos conceptos, nosotros mantenemos con ellos una relación jurídica en los términos que la define Duncan Kennedy, pues, a modo de periferia hemos tomado algunos conceptos como el orden público, el Derecho Administrativo, los servicios públicos y nociones de la libertad.
En este contexto, si bien tenemos una Constitución muy posterior (la Carta Magna francesa es de 1958 y la nuestra de 1999) por los recientes que son estos temas no estamos mejor preparados que ellos y menos cuando no nos enfrentamos tan sólo al uso ordinario de estos sino a su empleo para fines desestabilizadores.
El debate impostergable de la regulación del internet debe tener una dimensión de cuestión de Estado y de Derechos Fundamentales. Se debe discutir sobre el Derecho y los derechos de los que crean los contenidos y de sus destinatarios.
Aquí cerramos la hoja esperando que para tratar estos temas y el aún más urgente uso para la promoción del odio y el eclipse de nuestra economía nacional del Internet no tengamos que esperar que sobre esto se escriba un tratado extranjero que venga a decirnos qué hacer.
[1] https://www.cnil.fr/fr/transmission-de-donnees-de-whatsapp-facebook-mise-en-demeure-publique-pour-absence-de-base-legale
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