Siete pasos para proteger legalmente su trabajo
- Opinión
Desde hace varios años estoy convencida que la especulación, el acaparamiento, el bachaqueo, el boicot y todas esas cosas que han dañado los mercados en Venezuela no son sino mecanismos para vaciar de contenido la Ley Orgánica del Trabajo, en la versión que fue firmada por el Comandante Chávez.
Lo creo por varias cosas, la primera es que todas estas prácticas arreciaron cuando esta ley se adoptó, porque desde el comienzo quienes se oponían a la reforma sostenían que era demasiado el tiempo libre que obtendrían los trabajadores y porque las practicas que han usado las dictaduras que han impuesto al final de los gobiernos socialistas se han encargado fundamentalmente de disciplinar a los obreros mediante la proscripción de sus fórmulas de asociación y el retroceso de sus conquistas sociales.
De aquello que dispuso la LOTTT nos interesa fundamentalmente lo referido a conferir la misma dignidad a los trabajos de distinto rango, de proteger los empleos que siempre resultaron más vulnerables, a eliminar las formas de trabajo precario –que sufrían las personas que estaban a prueba o quienes estaban tercerizados-. Así como la protección más general de quienes trabajan buscando el legislador hacer más complicada la posibilidad de romper unilateralmente la relación laboral.
Estas formas generales, propias de una ley orgánica, se han instrumentalizado mediante un sistema que se ha caracterizado por dictar leyes de inamovilidad laboral que obligan a los patronos a no reducir las nóminas que se encuentran laborando salvo muy excepcionales causas y cumplido un debido proceso.
Si esto era el marco, desde que el Presidente de la República dictó las medidas económicas este tema entró en fase crítica y ya nadie intenta actuar con disimulo. Desde la afirmación de empresas sin trabajadores hasta los audios que se han filtrado donde los asesores contables y legales recomiendan ir a jornadas de despido masivo el tema se ha venido ubicando hasta visar sujetos más vulnerables, como los conserjes.
Sobre este tema hay que mantener la calma y confiar en los mecanismos que el gobierno viene implementando a la vez que entendiendo que nosotros estamos ante apuestas definitivas, que son producto de la lucha de clases y de la motivación política de los actos que han venido ocurriendo. Un ejemplo maravilloso para entenderlo fueron las imágenes que se vieron en Farmatodo que, ante el incrementado poder adquisitivo de sus clientes, en vez de ofertar para vender, retiran toda la mercancía que tenían en el establecimiento.
El problema mayor que vamos a enfrentar es que la mayoría de nosotros no conoce claramente sus derechos laborales y podríamos ser víctimas de algunas prácticas tendentes a negarlos. Por eso, es tiempo que busquemos la ley y la entendamos, al tiempo que sigamos las directrices y aclaratorias que vayan emanando del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, el cual podemos contactar por redes sociales, teléfono o dirigiéndonos a alguna de sus oficinas.
De igual forma, es de suponer que usted debería obtener asesoría para su caso particular en la Defensoría del Pueblo pues parece que busca instaurarse una ola de despidos masivos que tendría relevancia en materia de Derechos Humanos, y, además en las defensorías delegadas suelen haber abogados que atienden a las personas que requieren asesoría.
Pese a todo ello, queremos extender algunos tips fundamentales que pueden servirle:
1. Entienda cuál es su tipo de trabajo. Hasta ahora todos los cuestionamientos han visado empleados y obreros del sector privado pero puede que esto se replique en algunas instituciones públicas de signo político contrario al gobierno nacional. Si usted es funcionario, le toca buscar la Ley del Estatuto de la Función Pública.
2. Lea usted mismo la ley. El texto vigente está disponible en la página web del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo.
3. Esta es la regla general. En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y a las trabajadoras (este es el artículo 19 de la ley).
4. Sepa cuál es la naturaleza jurídica de su trabajo. Según la ley, la regla general es que todos los trabajadores sean protegidos por sus disposiciones, las excepciones son para quienes forman parte de los cuerpos de seguridad, los que trabajan en la Administración Publica o quienes prestan servicios profesionales. Son una categoría aún más protegida, los adolescentes trabajadores. Es importante saber que en caso de dudas –sobre si usted es o no es un trabajador- se aplicará el principio de primacía de la realidad y una presunción de que la relación que usted mantiene con quien le paga, es de naturaleza laboral.
5. Ubique su contrato de trabajo. En él, deben estar las clausulas fundamentales de la relación que mantiene con su patrono sino lo tiene busque en la ley el artículo 58.
6. Conozca las causas por las cuales termina una relación de trabajo. No se sorprenderá en saber que un ajuste del salario mínimo no es una de ellas y para defender, el derecho a trabajar por un salario justo, podemos encontrar dos causas. La primera es que el salario mínimo no ha existido toda la vida así como tampoco existe en todas partes. Por intentar establecerlo le dieron el golpe de Estado a Manuel Zelaya en Honduras y en Venezuela fue un verdadero triunfo de las clases trabajadoras.
Luego, es que hay países donde se ha establecido como causa de terminación del contrato la disminución del ejercicio económico del patrono. Francia es un ejemplo de esta causa y ha generado dos años intensamente conflictivos para los sindicatos, esta es una formula propia de las doctrinas neoliberales pero además requieren que en efecto el patrono compruebe que su ejercicio económico sostenidamente se ha venido a menos no que suponga que el incremento salarial va a tener esa consecuencia.
¿Cuáles son? En Venezuela, existen legalmente tres supuestos. El primero, es el despido que es lo que ocurre cuando el patrono termina la relación. El segundo es el retiro que es producto de la decisión del trabajador y finalmente, las terminaciones de mutuo acuerdo. Con relación a la manera en la que esto ocurre el artículo 77 LOTTT distingue solo dos modalidades. Las que son justificadas y las que son injustificadas cuyas consecuencias son distintas.
Una vez que nadie puede invocar como causa justificada el aumento del salario, probablemente algún empleador pretenderá convencerlo de aceptar ser despedido injustificadamente o que presente su renuncia con la promesa de volverlo a emplear.
Lo que ellos pretenderán con esto es romper todos los conceptos que usted venia acumulando durante el tiempo que su salario se convirtió cada vez en algo más insignificante en la estructura de costos de su negocio. Por eso es que si usted renuncia estaría perdiendo no el salario que le será depositado en los próximos meses, dado que este lo asumirá el Estado sino todo el trabajo que durante meses o años vino realizando.
7. Comuníquese con sus compañeros trabajadores. Es muy posible que si a usted le está ocurriendo esto es porque su patrono pretende hacerlo con todos los trabajadores. La manera en que la ley nos protege de eso está consagrada en el artículo 95 de la LOTTT.
Artículo 95. El despido se considerará masivo cuando afecte a un número igual o mayor al diez por ciento de los trabajadores o trabajadoras de una entidad de trabajo que tenga más de cien trabajadores o trabajadoras, o al veinte por ciento de una entidad de trabajo que tenga más de cincuenta trabajadores o trabajadoras, o a diez trabajadores o trabajadoras de una entidad de trabajo que tenga menos de cincuenta dentro de un lapso de tres meses, o aún mayor si las circunstancias le dieren carácter crítico. Cuando se realice un despido masivo, el Ministerio del Poder popular con competencia en trabajo y seguridad social podrá, por razones de interés social, suspenderlo mediante resolución especial. (Destacado nuestro)
8. Pese a todo anterior si esto le ocurre. Usted debe revisar el artículo 87 de la LOTTT donde establece los términos de la estabilidad laboral en Venezuela así como la vigente ley de inamovilidad. Lo que ocurre luego está previsto en el artículo 89 LOTTT.
Artículo 89. Cuando el patrono o patrona despida a uno o más trabajadores o trabajadoras amparados o amparadas por estabilidad laboral deberá participarlo al Juez o la Jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución de su jurisdicción, indicando las causas que justifiquen el despido, dentro de los cinco días hábiles siguientes, de no hacerlo se le tendrá por confeso, en el reconocimiento que el despido lo hizo sin justa causa.
Asimismo, el trabajador o trabajadora podrá acudir ante el Juez o Jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución, cuando no estuviere de acuerdo con la procedencia de la causa alegada para despedirlo o despedirla, a fin de que el Juez o Jueza de Juicio la califique y ordene su reenganche y pago de los salarios caídos, si el despido no se fundamenta en justa causa, de conformidad con la Ley. Si el trabajador o trabajadora dejare transcurrir el lapso de diez días hábiles sin solicitar la calificación del despido, perderá el derecho a reenganche, pero no así los demás que le correspondan en su condición de trabajador o trabajadora, los cuales podrá demandar ante el Tribunal del Trabajo competente.
En todos los estados del país existen tribunales laborales, si usted no conoce cuál es la sede judicial más cercana a usted abra la página web del Tribunal Supremo de Justicia y consulte la sección de regiones.
28 de agosto de 2018
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