10E. El que jura ya es el Presidente

03/01/2019
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Arranca un nuevo año y desde temprano es tiempo de entrar en materia. Sin embargo, antes de empezar con esta nota los análisis jurídicos, las explicaciones y advertencias con las que espero pueda acompañarles un año más quiero que nos felicitemos. Pues hemos logrado terminar el periodo que inició el Comandante Chávez con un gobierno chavista pese a todo el empeño que destinaron nuestros enemigos.

 

Ese es el primer punto a considerar, hemos logrado desafiar sanciones, contradicciones y traiciones. Así, vamos aguantando, con un barco que sin duda se ha venido agujereando pero sin que nadie pueda negar que este pueblo está conformado por las más importantes ganas de ser definitivamente libres.

 

La atención mediática está fijada en el 10 de enero y allí se construye toda una retórica de posibles tragedias que pueden suceder. Al respecto, vamos a hacer algunas advertencias. En primer lugar, Venezuela tiene en su sistema jurídico varias fechas específicas.

 

Por ejemplo, el 1 de enero arrancó el ejercicio fiscal y el 5 tiene lugar el inicio del período de sesiones de la Asamblea Nacional mientras que el 10 de enero que tiene relevancia solamente en los años donde inicia el período constitucional para el ejercicio de la Presidencia de la Republica, pues en ese acto formal se entiende que el gobierno saliente le entrega el mando a la autoridad que fue electa para sustituirle.

 

Es decir, que el 10 de enero nadie empieza a ser o deja de ser Presidente. Lo que ocurre es el acto en el que se termina un gobierno e inicia otro. La cualidad de Presidente se obtiene en las urnas y se certifica con la proclamación que hace la autoridad electoral. Por ende, ese acto no puede hacer que ninguna persona a quien se le atribuyó electoralmente la cualidad de Presidente, la pierda.

 

Lo que puede ocurrir y esa es la línea del discurso de oposición es que se dé una falta absoluta de algún Presidente, lo que parecía iba a pasar cuando electo el Comandante Chávez no estaba en condiciones de salud para asistir ante la Asamblea Nacional porque allí, a donde debía ir por orden constitucional podía no llegar.

 

No existen en el presente causas razonables que hagan pensar que el Presidente Nicolás Maduro no está en condiciones de tomar posesión. Por ende, este supuesto debe leerse con cuidado porque lo que ocurre es que, persistiendo el desacato, la Asamblea Nacional parece que iniciará otro año de conflicto en solitario donde no reconoce ninguna otra autoridad del Estado venezolano.

 

En consecuencia, la cuestión a dilucidar está en qué va a pasar si la Asamblea Nacional no se apresta a cumplir con un deber, el de recibir, al Presidente en su condición de presidente reelecto que le otorgó la autoridad electoral.

 

¿Es esto nuevo? En lo absoluto. Esta es la situación que se viene presentando desde el 2016 y que ha sido la causa del desorden institucional que justificó la activación de la Sala Constitucional así como posteriormente el llamado e instalación de la Asamblea Nacional Constituyente puesto que la Asamblea Nacional, como primer poder de la Nación, tiene competencias sobre infinitas materias que tienen que ver con nuestra vida cotidiana.

 

Así, por ejemplo, el abandono de su rol ha significado que tengamos dos períodos en los que se ha tenido que ir a vías accidentales para tener presupuesto nacional o nombrar autoridades como el Fiscal General de la República.

 

Del mismo modo, ha sumido a la Asamblea en una situación tan absurda como toda la relativa a sus declaratorias de abandono o enjuiciamiento del Presidente de la República, las cuales quedaron como escenas de la fábula de Pedro y el Lobo.

 

Dicho esto, lo que ocurre el 10 de enero es que la Constitución ordena que se realice un acto. Una reunión en la sede del Parlamento donde se entrega y se recibe el poder así como se jura dar fiel cumplimiento a los deberes constitucionales.

 

Para los abogados, esto es una formalidad o un acto de forma. El cual no es un acto cualquiera porque es uno que sirve para cortar las eras en los libros de historia y cuya naturaleza jurídica ya fue estudiada por la Sala Constitucional.

 

Al respecto, reconociendo la importancia que tiene esta previsión normativa se considera que este es una formalidad con consecuencias jurídicas fundamentales pero que debe analizarse en los supuestos de hecho que la rodean tales como que no existe, una vez que la Constitución de 1999 permite la reelección inmediata –que es lo que hemos vivido- la obligación de conformar un nuevo gobierno y que no hemos vivido ningún supuesto equivalente a una falta nueva, menos cuando la Asamblea Nacional no reconoce, al menos desde que lo destituyó por considerar que había abandonado el cargo, a Nicolás Maduro Moros como Presidente, independientemente de en base a cuál credencial se presente.

 

En el frente internacional hemos de recordar que ningún tipo de aval extranjero es solicitado ni reconocido en el país como suficiente ni definitorio para las decisiones nacionales y la situación planteada de un desconocimiento de las autoridades venezolanas viene ocurriendo desde julio de 2017, sin que hasta el momento esto haya sido causa de más perturbación que algunos entuertos de invitaciones que llegan y se retiran para actos extranjeros e internacionales. Si afirmamos esto es porque consideramos que los actos de agresión y bloqueo no forman parte de los asuntos diplomáticos.

 

Nos queda entonces una pregunta en el ambiente y esta está referida a cuál es la autoridad idónea para recibir al Presidente de la República el día 10 de enero para que preste el juramento de cumplir con sus obligaciones en el nuevo período constitucional. Al respecto, puede que veamos activarse en los próximos días a la Sala Constitucional si se plantea un recurso de interpretación que determine quién asumirá la falta de la Asamblea Nacional.

 

Al respecto, parece plausible considerar que los actos se llevaran a cabo como ha sido desde que se instaló la Asamblea Nacional Constituyente, la cual ejerce el supremo Poder Originario y que será ante esta que se asumirá la falta, como se ha hecho con el resto de los actos ordinarios.

 

Sin embargo, falta observar cuál es la autoridad que, en virtud de su rango asume el Poder o a la cual la Sala Constitucional le otorga la tarea de recibir el juramento con el objeto de preservar las formas requeridas para la normalidad nacional.-

 

https://www.alainet.org/de/node/197348
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