Desencriptando enero
- Análisis
Nos convocan en el presente muchas cosas. Quizás tantas que el ejercicio al que nos hemos acostumbrado sea complicado pero igual vamos a intentarlo. Les escribo el 14 de enero de 2019 y aunque apenas comienza el año, como tuiteaba Erika Ortega Sanoja, en Caracas parece que ya estamos en abril.
Hagamos un pequeño recorrido por lo que consideramos fundamental:
(a) el 5 de enero de 2019, la Asamblea Nacional inició sus sesiones ordinarias juramentando una nueva Junta Directiva presidida esta vez por un personaje casi anónimo de Voluntad Popular;
(b) hasta el 8 de enero se formó sobre Caracas un clima mediático internacional que buscaba forzar a Nicolás Maduro Moros a no asumir la Presidencia; en la misma fecha la Asamblea Nacional anunció que adelanta los pasos para avanzar en una “transición” la cual se enraíza en la designación de un Presidente y la creación de un marco normativo para tal efecto;
(c) en esa misma fecha la Sala Constitucional, aplicando el artículo 231, convocó al Presidente a presentarse el 10 de enero en el Tribunal Supremo de Justicia;
(d) ese día, acompañado por miles de seguidores, el Presidente le dio cumplimento a la orden judicial recibida acudiendo a la sede del Poder Judicial con presencia de todos los representantes de los Poderes Públicos Nacionales salvo la Asamblea Nacional y delegados de gobiernos extranjeros.
(e) el 11 de enero, Juan Guaidó (AN-VP) acude a un acto en el que se proclama –o anuncia estar dispuesto a proclamarse- como Presidente interino de Venezuela. Luis Almagro tuitea dando su apoyo a esta idea. Se genera una “guerra de modificaciones” sobre artículos relativos a Venezuela en Wikipedia.
(f) el 13 de enero, denuncian la detención de Juan Guaidó por parte de funcionarios del SEBIN, la cual es desconocida por el Ejecutivo Nacional, el cual, en la persona de Jorge Rodríguez, indica que se trata de un procedimiento no autorizado por el cual se hará responsables a los funcionarios que actuaron.
- Nota previa
Antes de cualquier cosa necesitamos recordar que la Asamblea Nacional no ha salido de su conflicto en solitario en el que desconoce las órdenes que le profirió el Poder Judicial. Por lo cual, sigue vigencia la advertencia que le hizo la Sala Constitucional la cual mantiene que hasta que las cumpla todos sus actos son nulos.
En consecuencia, los actos que realiza no tienen incidencia en el ordenamiento jurídico venezolano incluido su “régimen de transición” y la designación de todas las Juntas Directivas posteriores a esta situación. Por lo cual, Juan Guaidó es a los efectos reales diputado más no Presidente de la Asamblea Nacional.
- La Constitución es una red y no un menú
Para sustentar sus actos, la Asamblea Nacional dice estar actuando basada en la lectura conjunta de tres artículos de la Constitución: el 233, el 333 y el 350, como si los mismos pudieran desprenderse o leerse fuera del resto de las normas fundamentales. Esto no es posible en tanto la Constitución no es un menú de donde yo puedo tomar la norma que me convenga y omitir el resto.
Ningún artículo de la Constitución puede tomarse así pues cada uno forma parte de un sistema donde además la fuerza fundamental se corresponde con los principios que sostienen la República. Por eso, los abogados, hablamos de la Constitución sistemática o de un ordenamiento jurídico. En un lenguaje más sencillo, el derecho es una red donde las partes existen en la medida que se conectan.
El artículo 233 del que hablan contiene el procedimiento que debe seguirse en caso que exista una falta absoluta del Presidente, es decir que explica qué deben hacer los Poderes Públicos para evitar que se dé un vacío de poder y se preserve el Estado en el caso que quien deba asumir la Presidencia no pueda hacerlo. Este es el caso que se interpretó cuando el Comandante Chávez, Presidente electo, estaba fuera del país y sin condiciones físicas para presentarse ante la Asamblea Nacional.
Este artículo, sigue al artículo 231 que dispone un supuesto similar pero no igual y es el que responde a la situación que vivimos que podemos resumir en una interrogante ¿cómo se conserva la continuidad histórica del país en caso que sea la Asamblea Nacional quien tenga una dificultad para recibir al Presidente? Lo que se dio en Venezuela al conjugarse que el Parlamento se encuentra en la situación del desacato y que manifestó públicamente no estar dispuesto a recibir a Nicolás Maduro Moros.
Visto así es que se entiende que jurídicamente no es posible que estemos ante la situación que quieren construir mediáticamente para justificar que exista un ciudadano electo como diputado –es decir para hacer leyes, formar parte del Estado venezolano y controlar a los Poderes Públicos- que amanezca un día y afirme que él es el Presidente.
La conjugación de los artículos 333 y 350 constituye el mantra con el que la oposición ha llamado a la violencia desde que la Constitución entró en vigencia. A esta lectura le hemos dedicado bastante tiempo en otros momentos pero ahora sólo queremos señalarla como una falacia pues son precisamente los actos que adelanta la Asamblea Nacional los que atentan contra el orden jurídico de nuestro país cuya preservación es precisamente el espíritu de estas cláusulas constitucionales.
- ¿Una hora loca o un juego de espejos?
Sostener lo contrario y crear conceptos que en nuestro derecho no existen ha servido para jugar con espejos. Por un lado, se ha trabajo duramente para crear la idea que el país que dirige Nicolás Maduro Moros es un Estado fallido al que hay que aplicarle la doctrina de la Responsabilidad para Proteger y por otro, han venido dibujando una institucionalidad paralela presuntamente enmarcada dentro de la legalidad, por lo cual, la presentan como un Estado de Derecho.
Es importante considerar que la coherencia y la sumisión del acto a la Constitución no se derivan del hecho que una persona o institución sostenga que el acto deviene de tal o cual norma constitucional sino que el acto no contravenga integralmente el contenido de la Carta Magna. Esta es una tarea que requiere, primero darle a las palabras el sentido que tienen en nuestro idioma y seguidamente integrar la norma con el resto del sistema, guiados además fundamentalmente con los principios de preservación del Estado, del derecho, de la democracia y de los Derechos Humanos.
Si leemos esto usando consideraciones sobre el tema como las que realiza Serge Halimi nosotros vemos que estamos ante la creación de una imagen que sensibilice a la opinión pública extranjera para que considere que es imperativo intervenir en Venezuela.
A la vez, si pensamos en la historia reciente podemos ver cómo se construye sobre Venezuela una retórica similar a la que se ha hecho sobre Siria en los últimos tiempos.
Desde ese ángulo, otros hechos aislados que están ocurriendo se insertan para favorecer un discurso: fallas eléctricas que regresan a Maracaibo, quema del material oncológico para empeorar la condición de los pacientes crónicos, y, atentados directos contra estructuras hospitalarias. Pues sirven para titulares de prensa en medios extranjeros que afirman el descuido del Estado de sus obligaciones internacionales.
- ¿Cuántos gobiernos hay? ¿Cuál es el verdadero?
Desde el punto de vista de cómo nace una autoridad nosotros tenemos que referir el artículo 5 de la Constitución que refiere que la soberanía reposa intransferiblemente en el pueblo, para luego desglosar un sistema en el que el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo nacen a través del sufragio mientras que el Poder Ciudadano, el Judicial y el Electoral nacen de la Asamblea Nacional.
Esa es la legitimidad que tienen los diputados y diputadas desde el 2015, los constituyentes y las constituyentes desde 2017; y que tiene Nicolás Maduro Moros desde 2018, para este nuevo período.
De los resultados de las elecciones puede haber dudas o inconformes y esto se resuelve mediante procedimientos administrativos ante la autoridad electoral, o, por la vía del contencioso electoral ante el Poder Judicial. Esto, por ejemplo, fue lo que intentó el chavismo ante los resultados que no sintió claros cuando perdió escaños que históricamente había ganado del Poder Legislativo. Es también lo que históricamente, en muchos otros casos, hizo la oposición.
Contra la selección de un ciudadano o una ciudadana por parte de la Asamblea Nacional puede intentarse la nulidad del acto, por estar viciado de algún elemento, por ejemplo, si consideramos no se siguió el procedimiento o que la persona no cumplía los requisitos. Por el mal actuar de algún funcionario puede intentarse un juicio en su contra, etc.
Si esto no ocurre, la persona estará en ejercicio de su cargo hasta que pase el tiempo que dure la función, fallezca o renuncie. Su elección de hecho, no concuerda con los tiempos de los otros funcionarios precisamente para que la tensión entre ellos los haga controlarse y colaborarse mutuamente. Así, sintió el Constituyente que le garantizaba al país tener un buen gobierno.
Ninguna de estas cosas ha ocurrido. La Asamblea Nacional desconoce al Poder Judicial porque objeta parte de su conformación: los diputados nombrados en 2015 cuando estos son sólo una parte de todo el quórum del máximo juzgado y sin hacer uso de los procedimientos judiciales.
Por la vía de acuerdos –que tampoco es parlamentariamente el modo- dictaron un nuevo Tribunal que avalado por la OEA ha actuado en México, Panamá y Colombia; este nombró un Presidente de la transición; ellos adoptaron a una Fiscal General destituida y ahora, la Asamblea Nacional nombra un nuevo Presidente al que llama interino.
Podría alguno señalar que el nombramiento realizado por el paratribunal de Antonio Ledezma como Presidente era hasta el nueve de enero. Sin embargo, era el Presidente de la transición según el título que recibió. Ahora, esta no ocurrió. Por ende, parece que vienen a existir dos personajes que se disputan la cualidad de Presidentes de Venezuela afuera mientras la realidad palpable es que en Venezuela, jurídicamente y en la realidad, tan sólo existe un Presidente que es Nicolás Maduro Moros.
Puede que esto revele que la contradicción que existió meses atrás entre la estructura para judicial y la Asamblea Nacional en desacato persiste. Pues recordemos todo lo que le costó al parlamento sumarse a la aventura del juicio al Presidente Nicolás Maduro Moros pero sin lugar a dudas esto lo que demuestra es a lo interno y a lo externo, lo extremadamente desestructurada que se encuentra la oposición que se debate entre considerar como su líder fuera del país a Julio Borges, Antonio Ledezma o su reciente contendor.
Frente a su oscurana, nuestra claridad de quiénes son nuestras instituciones es meridiana: son autoridades en Venezuela a quiénes el pueblo vota, cuando el CNE convoca y mientras no existan decisiones judiciales o del Poder Constituyente que indiquen lo contrario. Esto porque es el resumen de todas las normas sobre el Poder Público que contiene la Constitución.
Sin embargo, la oposición utiliza todos el apoyo mediático e internacional que recibe para construir otra versión de los hechos, según la cual, son autoridades de Venezuela a quiénes las organizaciones internacionales o los gobiernos extranjeros reconocen.
Si esto fuera así no seríamos una República sino un protectorado o alguna forma de apéndice territorial de otro gobierno y en este momento en Venezuela no sólo no habría Presidente sino que tampoco gobernadores, alcaldes o Asamblea Nacional Constituyente.
Es decir, que usted no tendría ni siquiera su cédula porque el Estado todo está siendo cuestionado. Son muchas e importantes las lecturas históricas, políticas y sociológicas de lo que esto significa. Quizás la fundamental es ver que estamos defendiendo la idea del Estado-Nación frente a un sistema que busca eliminar esta forma de organización en los jóvenes Estados ricos de materias primas para favorecer sociedades primitivas más fáciles de dominar.
- ¿Una situación peor que el decreto Carmona?
Como Erika Ortega Sanoja señala este es un enero con mucho aire de abril. Hasta ahora era “El Carmonazo” el más abierto acto de desconocimiento a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que se había consumado había sido ese terrible documento que exterminaba el contenido de la Carta Magna y destituía a las autoridades públicas, con la venia de las facultades de Derecho.
Sin embargo, este acto de construcción paralela y sin derivación del marco jurídico nacional se ve empeorado cuando ahora estamos ante la construcción de un Estado que no tiene vocación de gobierno pero sí de representación y maniobra financiera en el extranjero.
Eso es lo que se hace evidente en una primera lectura del documento llamado “Ley del Estatuto que rige la Transición a la Democracia y el Restablecimiento de la Vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.
El primer elemento, transversal al documento es la negación de la Independencia y la súplica a la intervención extranjera que libre a la oposición del penoso deber de soportar la voluntad política del pueblo de Venezuela.
Así, avanzando en las líneas que dejó establecidas Julio Borges en la Presidencia del Parlamento, el documento insiste en la ayuda humanitaria y en redoblar el bloqueo, a la vez que busca darle a la Asamblea Nacional el manejo de las finanzas venezolanas.
El segundo, es la criminalización de todos los funcionarios del Estado pues establece la norma que dará “incentivos jurídicos” a quienes desconozcan al gobierno. Lo que abre la puerta a interpretar en qué situación estiman ellos que se encuentra el funcionariado nacional dado que por incentivos jurídicos suele entenderse todos los beneficios procesales o de reducción de pena que se les da a los criminales. Por ello, como tantas otras veces vemos cómo en el fondo todo se trata de abrir la puerta para un proceso de criminalización popular.
Sin duda este documento amerita una lectura a profundidad y esta situación que observemos la dimensión del desafío que está presentando este enero. En una situación internacional compleja cada reacción será medida pero cada inacción será cobrada.
Nos toca entonces hacernos de toda la fuerza del 13 de abril y seguir la faena.
https://anicrisbracho.wordpress.com/2019/01/14/desencriptando-enero/
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