Venezuela elige la CPI: Los pros y contras de esta instancia

11/03/2020
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La República Bolivariana de Venezuela ha hecho del conocimiento público que el día 13 de febrero de 2020 presentó ante la Corte Penal Internacional un documento con el que solicita “se investiguen los graves delitos cometidos contra la población venezolana por parte del Gobierno de Estados Unidos”[1], lo cual nos adentra a un tema poco conocido por los venezolanos, el de la justicia penal internacional.

 

Esta materia es un cruce de caminos entre el derecho penal y el derecho internacional, por lo cual, genera una mezcla de sentimientos. Podemos, al acercarnos a ella sentir mucha esperanza en la construcción de un mundo mejor o evidenciar porqué el mundo está constituido como un entorno donde existen países hegemónicos que dominan a los demás.

 

Tomemos en cuenta que la Corte Penal Internacional es una figura que aunque generó un intenso debate al final de los años 90 cuando más de 130 países firmaron el Estatuto de Roma, hoy tan sólo cerca de 100 lo han ratificado y en los últimos años, en vez de conseguirse la sumisión de países por los cuales la instancia esperaba, en especial, de Estados Unidos, ha sido noticia que Filipinas, Malasia, Rusia y Sudáfrica se han retirado de esta institución judicial.

 

Ahora, siendo que la decisión de la República Bolivariana de Venezuela es someter a esta instancia lo que ha sido la política –recientemente ratificada por Donald Trump- iniciada con el Decreto Obama de calificar a Venezuela como amenaza y dictar sobre ella todo un conjunto de acciones coercitivas unilaterales nos proponemos el estudio minucioso de esta acción, iniciando por ver ante cuál instancia se ha presentado.

 

¿Quién es la Corte Penal Internacional?

 

El documento presentado por la Vicepresidenta de la República, Delcy Rodríguez, el viernes 6 de marzo de 2020 en su segundo apartado señala: “La Corte Penal Internacional (CPI) es un tribunal de justicia internacional permanente cuya misión es juzgar a las personas acusadas de cometer crímenes de genocidio, de guerra, de agresión y de lesa humanidad. Es un organismo distinto a la Corte Internacional de Justicia, órgano judicial de Naciones Unidas que trata principalmente las controversias entre Estados.”

 

Veamos primero la promesa: la Corte Penal Internacional es el tribunal de la humanidad. Sus defensores nos dirán:

 

  • El Estatuto de Roma desarrolló el derecho internacional al recopilar normas, costumbres y principios que se encontraban desordenados en el orden jurídico mundial.

 

  • La Corte Penal Internacional es la superación de la figura de los tribunales ad-hoc que venía dictando el Consejo de Seguridad para conocer conflictos que ya habían generado mucho sufrimiento y en los que se evidenciaba se habían cometido grandes crímenes.

 

  • Por eso, como es un tribunal permanente que sanciona crímenes en cualquier parte del mundo, tiene una función punitiva pero también una disuasiva, en tanto se estima que por su mera existencia las autoridades que pueden cometer estas acciones las eviten.

 

  • Tiene competencia en casos de crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad, genocidios y guerras ofensivas o de agresión.

 

Seguidamente observemos algunos de sus problemas:

 

  • La Corte Penal Internacional nació y se desarrolla en un mundo caracterizado porque los Estados más fuertes hacen uso de su fuerza en contra de los eslabones más débiles y/o no alineados a sus intereses, los cuales pueden tener en la CPI un instrumento que les hace más fuerte porque les dota de un brazo punitivo, con buenos o malos motivos, más allá de sus fronteras.

 

  • Desde esta perspectiva la CPI es “una potencia juzgadora hegemónica dotada con la capacidad de adoptar, eficazmente, decisiones unilaterales en este campo, que aplicaría su versión del derecho, nacional o internacional, desplegaría su propio sistema de justicia y arribaría a las consecuencias punitivas que considere pertinentes”[2]

 

  • La implementación de la Corte Penal Internacional así como de su derecho está plagada de incógnitas, en especial en lo que exige la CPI para considerar que en el derecho nacional existen normas suficientes para que baste la persecución nacional de los delitos.

 

  • Sobre lo sustantivo hay quien señala que sus tipos penales no ofrecen certeza en los elementos del crimen, que el Estatuto se enfrenta a problemas sobre las penas a imponer en tanto consagra como pena la cadena perpetua y esta no existe en todos los Estados parte. Finalmente observando que ir ante la CPI puede que rompa el principio ne bis in ídem en tanto signifique el juzgamiento por los mismos hechos y en contra de la misma persona.

 

  • Adjetivamente hay quien cuestiona que la CPI tiene en la instrucción de sus causas varios vicios que anularían sus procedimientos. Por ejemplo,  la desatención al sistema local de inmunidades constitucionales y con mucha más gravedad se señala la no identificación del acusador, el posible valor de la delación, el desconocimiento de los investigados de las personas que realizan la investigación, la persecución y el procesamiento, lo que en resumen puede significar el irrespeto del principio de defensa necesaria toda vez que existe reserva sobre elementos de prueba y una enorme discrecionalidad del Tribunal.

 

Si estos aspectos podríamos catalogarlos como cuestionamientos jurídicos, vienen acompañados de otros que valoran lo que han sido el desempeño de la Corte Penal Internacional en sus dos décadas de existencia entre los cuales podemos observar:

 

  • El Estatuto de la Corte no ha sido firmado ni ratificado, entre otros países, por Estados Unidos, China, India, Israel, Cuba e Irak.

 

  • La postura de los Estados Unidos sobre la Corte Penal Internacional recogida en la American Servicemembers Protection Act (Ley de Protección del Personal de Servicio Estadounidense) que prohíbe a los gobiernos y a los organismos federales, estatales y locales estadounidenses (incluidos los tribunales y los organismos encargados de hacer cumplir la ley) la asistencia a la Corte. En consecuencia, se prohíbe la extradición de cualquier persona de los Estados Unidos a la Corte y se prohíbe a los agentes del Tribunal llevar a cabo investigaciones en los Estados Unidos. La cual ha sido cada vez más frontal bajo el Gobierno de Donald Trump que señala que sancionará a los miembros de la CPI y retirará las visas de todos los que trabajen o colaboren con ella.

 

  • Desde su entrada en funcionamiento en 2002, hasta 2018,  la Corte Penal Internacional sólo había emitido 34 órdenes de arresto, adelantado 11 investigaciones principales y 10 exámenes preliminares y  tan sólo había emitido sentencias sobre africanos.

 

  • De igual forma, se observa que los tiempos del procedimiento, determinados por la agenda internacional y la presión de actores externos genera que la imparcialidad de la Corte sea cuestionada, por no avanzar casos como los contenidos en las Evaluaciones Preliminares de México o Colombia, así como la posible legitimación de acciones que terminaron siendo procesos de invasión como el de Libia donde antes del asesinato de Muammar Gaddafi este había sido señalado por la CPI.

 

En relación a nuestro caso, observamos que Venezuela se adhirió el 13 de Julio de 2000 mediante Ley Aprobatoria del Estatuto de Roma; que la Corte Penal Internacional el 7 de febrero de 2018 anunció que abriría un Examen Preliminar sobre Venezuela en relación a los hechos sucedidos en las manifestaciones de 2017 y que finalmente, decidió tomar lo planteado por Venezuela como uno de los aspectos de éste examen por tratarse, en su opinión, de hechos que ocurren en el mismo tiempo y lugar que aquellos que su despacho ya estaba investigando.

 

Notas

 

[1] Publicación oficial “Las sanciones son un crimen” 10 puntos clave para entender la acción llevada adelante por Venezuela en defensa de la soberanía nacional y los derechos humanos del pueblo venezolano.  Punto 1.

 

[2] Sergio García Ramírez “México ante el Estatuto de Roma” en Anuario Mexicano de Derecho Internacional, Volumen III, 2003

 

 

 

 

https://www.alainet.org/de/node/205180
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