Ecuador: de la “cuestión social” a la “flexibilidad laboral”

Un siglo más tarde de aquellos programas sociales del liberalismo y del conservadorismo, la cuestión social en el Ecuador va hacia atrás.

17/08/2021
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La cuestión social en Ecuador (la problemática de los trabajadores bajo el capitalismo) no fue un tema tratado exclusivamente por los partidos marxistas, sino, mucho antes, por liberales y conservadores, que fueron, hasta bien entrado el siglo XX, las fuerzas políticas hegemónicas en la vida nacional.

 

En la Asamblea Liberal del año 1923, se aprobó, por primera vez, un Programa que incluyó la cuestión social. El documento afirmó que el PLE «iniciará la reforma agraria, combatiendo al latifundismo, mediante el sistema más adecuado de repartición equitativa de las tierras entre los no terratenientes, y la expropiación de las incultas en beneficio de familias agrícolas». A ello añadió: «El Partido, que ha redimido al indio al romper las fórmulas jurídicas del concertaje, debe laborar sin descanso por la rehabilitación espiritual de esa raza, proveyéndola de la capacidad técnica especialmente agrícola, y defendiéndola del alcoholismo y de la explotación religiosa». Claramente se pronunció por la «reglamentación del trabajo, en especial de mujeres y niños; seguridad y salubridad en las labores industriales, particularmente en el laboreo de minas»; por «regulación de coaliciones, huelgas y paros»; el «establecimiento de tribunales de conciliación y arbitraje entre patronos y obreros, y de tribunales industriales»; inquilinato y casas baratas e higiénicas para obreros; y «seguros obreros». También declaró: «El Partido Liberal aspira al intervencionismo del Estado, a fin de que éste pueda regular el precio de los artículos de primera necesidad»; y, «El Partido sustentará en este momento de la vida nacional una política de prudente protección a las industrias». Finalmente hizo una declaración que parecería sorprendente para un partido liberal en aquella época: «Mientras sea una realidad la nacionalización de las fuentes de producción y reparto, el Partido Liberal reconoce a los obreros el derecho de participación en los beneficios».

 

También el Partido Conservador Ecuatoriano, tradicionalmente unido a la iglesia católica y vinculado principalmente con la clase terrateniente serrana, actualizó sus tesis incorporando la cuestión social. El «Manifiesto del Directorio del Partido Conservador del Azuay», de 1911, fue el punto de partida. Exigía «protección á las clases desheredadas, la de obreros de taller, la de obreros agrícolas, la de pequeños propietarios». Pero fue la Asamblea del Partido Conservador, realizada en octubre de 1925, la que adoptó el nuevo Programa. Allí se reconoció la intervención «justa y moderada» del estado en materia económica; se sostuvo: «defensa del trabajo agrícola. Aumento gradual de salarios y fijación legal del mínimo… Promoción de la instrucción general y agrícola práctica del indio ecuatoriano y solícita atención de cuanto redunde en su beneficio y mejoramiento social. Intervención gubernativa y fomento de la acción espiritual y social para la moralización del indio, especialmente para la extirpación de la embriaguez». En forma específica reclamó: «Legislación acerca de la organización del trabajo, reglamentando especialmente las horas de su duración, el salario mínimo y el trabajo de mujeres y niños. Descanso dominical. Reconocimiento jurídico de las entidades sindicales y gremiales. Vigilancia de la higiene, seguridad y moralidad de los talleres y fábricas. Establecimiento de procedimientos de conciliación y arbitraje, que eviten las huelgas, y reglamentación de éstas». Además, crédito, ahorro y vivienda obrera.

 

Las tempranas propuestas sociales del liberalismo se debieron, en parte, a la presencia de una fracción socialista en la Asamblea de 1923; pero, además, a una innegable influencia externa, motivada por el inicio del sistema socialista en Rusia, a partir de la revolución de 1917. Sin embargo, el liberalismo se había convertido en el soporte de la dominación bancaria y plutocrática, de modo que sus propuestas nunca se concretaron. Correspondió a la Revolución Juliana (1925-1931) la pionera adopción de políticas sociales en el país y la consagración de los principales derechos laborales en la Constitución de 1929.

 

A diferencia del liberalismo, los conservadores, en cambio, fundamentaron sus postulados en la Doctrina Social Católica, basada en las Encíclicas Rerum Novarum (1891), del Papa León XIII y la Quadragesimo Anno (1931) de Pio XI. Además, las llevaron a la práctica, pues impulsaron las «Corporaciones Vicentinas» y los «Centros de Cultura del Obrero» (1933); y para dar respuesta al “avance comunista” que creyeron ver en el Tercer Congreso de Trabajadores del Ecuador, (Ambato, 1938), organizaron, de inmediato, un Congreso distinto, que agrupó al sindicalismo y al obrerismo cristianos, para la defensa de las clases trabajadoras. Con el apoyo de las jerarquías eclesiásticas, se realizó en Quito el Primer Congreso Obrero Católico Nacional (del 28 de septiembre al 2 de octubre de 1938) que decidió fundar la «Confederación Ecuatoriana de Obreros Católicos ‑CEDOC», la primera central de trabajadores nacida en el país.

 

Las posiciones del liberalismo y del conservadorismo de los años veinte se explican por el incipiente desarrollo de las clases trabajadoras asalariadas en Ecuador y su terrible condición humana, carente de derechos laborales. Desde luego, con la fundación del Partido Socialista (1926) y del Partido Comunista (1931) esos sectores pasaron a tener un respaldo permanente y decisivo. Pero tampoco se puede descartar las posiciones sociales que en sus orígenes tuvieron las primeras fuerzas “populistas”: el velasquismo (por José María Velasco Ibarra) y también Concentración de Fuerzas Populares (CFP, 1949), partido que incluso llegó a sostener la vía armada para llegar al poder e imponer reformas de tipo social contra las oligarquías.

 

Desde la década de 1980, cuando empezó la penetración de la ideología neoliberal en el país, de la mano de las “modernas” elites económicas, políticas y mediáticas se ha generalizado una consigna: la “flexibilización laboral”. Con esa orientación, durante las décadas finales del siglo XX se construyó el modelo empresarial-neoliberal de economía, que logró avances indetenibles en la afectación a los derechos históricos de los trabajadores. Fue detenido y superado por la construcción de una economía social entre 2007-2017, pero reconstituido a partir de 2017 por el gobierno de Lenín Moreno.

 

Las viejas consignas han recuperado su antiguo orden y las propuestas flexibilizadoras han revivido: abolir el principio pro-operario; sujetar el contrato individual a la voluntad y libertad de las partes; frenar el salario “demasiado alto” que suponen tiene el país; revisar los límites a la jornada diaria y semanal; suprimir los recargos por horas extras y suplementarias; revisar descansos y vacaciones; superar contratos colectivos, sindicatos y huelgas; “privatizar” la seguridad social; eliminar las indemnizaciones porque atracan recursos empresariales; suprimir, igualmente, el reparto de utilidades y también la jubilación patronal; reinstalar el contrato por horas y el tercerizado; establecer un “salario emocional”, sujeto a los vaivenes laborales de la juventud; ningún pago a quienes realizan aprendizajes, prácticas o pasantías; y en plena pandemia, se ha burlado el “derecho a la desconexión” cuando se realiza teletrabajo

 

Un siglo más tarde de aquellos programas sociales del liberalismo y del conservadorismo, la cuestión social en el Ecuador va hacia atrás. Para dar paso a la “flexibilidad laboral” se anuncia la futura vigencia de dos códigos del trabajo, pues el nuevo regiría para fomentar el empleo del 70% de la población desempleada y subempleada, conservándose el “antiguo” para el otro 30% ya empleado. En consecuencia, habrá dos tipos de trabajadores, con leyes diferenciadas. Bajo esta insólita situación en América Latina, cabe preguntar ¿y cuáles serán los derechos garantizados por el Estado para estos potenciales nuevos trabajadores y bajo el amparo de la Constitución?

https://www.alainet.org/de/node/213476
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