Reelección: Constitucionalmente hablando

02/03/2013
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La reelección presidencial, ha abierto un campo de lucha donde la semántica constitucional juega un papel de primera importancia.

Veamos los datos:

Artículo 168: “El periodo de mandato de la Presidenta o del Presidente y de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado es de cinco años, y pueden ser reelectas o reelectos por una sola vez de manera continua”.

La Disposición Transitoria Primera, romano II: “Los mandatos anteriores a la vigencia de esta Constitución serán tomados en cuenta a los efectos del cómputo de los nuevos periodos de funciones”.

La palabra clave aquí es “periodo de mandato”, y que consta de “cinco años”, la temporalidad constitucional es la base, por tanto, de una eventual reelección.

No existe “mandato” sino se cumplen cinco años, in extrictu sensu

Por tanto, la aplicabilidad de la transitoria primera en su romano II, está constitucionalmente hablando, en punto cero, ya que señala: “Los mandatos anteriores”, es decir, mandatos gubernamentales de cinco años. Y en el caso del presidente Evo Morales, gobernó de enero 2006 a enero de 2009, ¡¡¡cuatro años!!!, gobernó cuatro años con la vieja constitución política, no cumplió cinco años, no cumplió un periodo, por lo tanto no hubo mandato para conteo constitucional.

Como no existe periodo de mandato para contabilidad constitucional entre 2006-2009, se somete a conteo solo el periodo 2009-2014, en consecuencia la reelección para el 2014 está totalmente abierta.

En realidad, desde el derecho constitucional, la cuantificación precisa, sin ambigüedades de un “periodo de mandato” cumple tres funciones: a) dar legitimidad al Estado de Derecho, b) cualificar la periodicidad electoral, y; c) sustentar la estabilidad institucional.

Una democracia es sólida cuando el Estado de Derecho es fuerte, y es fuerte, porque tiene periodicidad electoral a la vez que estabilidad institucional.

Este triángulo constitucional constituye, el núcleo sobre el cual debe debatirse la reelección, no en supuestos pactos verbales, indemostrables además

Por eso es que todas las Constituciones de América Latina, se cuidan de establecer con precisión el periodo de mandato.

La experiencia de las dictaduras y las democracias convertidas en democraduras, nos han enseñado que la definición de “periodo de mandato” guarda una importancia vital para el sistema político. No comprender ese marco constitucional es el resultado de una mala praxis política propia de las épocas donde los inventos constitucionales respondían funcionalmente al modelo neoliberal.

Para efectos de ilustración en el tema, conviene revisar la definición de periodo de mandato en algunas Constituciones de América Latina.

ARGENTINA
Artículo 90.- El presidente y vicepresidente duran en sus funciones el termino de cuatro años y podrán ser reelegidos o sucederse recíprocamente por un solo periodo consecutivo. Si han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos, sino con el intervalo de un periodo.

BRASIL
Art. 82. (*) O mandato do Presidente da República é de cinco anos, vedada a reeleição para o período subseqüente, e terá início em 1.º de janeiro do ano seguinte ao da sua eleição.
(*) Emenda Constitucional de Revisão Nº 5, de 1994
(*) Emenda Constitucional Nº 16, de 1997 (permite la reelección por un único período)

COLOMBIA
Artículo 190.- El Presidente de la República será elegido para un período de cuatro años, por la mitad más uno de los votos que, de manera secreta y directa, depositen los ciudadanos en la fecha y con las formalidades que determine la ley. ...

COSTA RICA
Artículo 134.- El período presidencial será de cuatro años.

EL SALVADOR
Artículo 154.- El período presidencial será de cinco años y comenzará y terminará el día primero de junio, sin que la persona que haya ejercido la Presidencia pueda continuar en sus funciones ni un día más.

HONDURAS
Artículo 237.- El período presidencial será de cuatro años y empezará el veintisiete de enero siguiente a la fecha en que se realizó la elección.

NICARAGUA
Artículo 148.- El Presidente y Vicepresidente de la República electos tomarán posesión de sus cargos ante la Asamblea Nacional, en sesión solemne, y prestarán la promesa de ley ante el Presidente de la Asamblea Nacional.

El Presidente y Vicepresidente ejercerán sus funciones por un período de cinco años, que se contarán a partir de su toma de posesión el día diez de enero del año siguiente de la elección. Dentro de este período gozarán de inmunidad, de conformidad con la ley.

PANAMÁ
Artículo 173.- Los ciudadanos que hayan sido elegidos Presidentes o Vicepresidentes no podrán ser reelegidos para el mismo cargo en los dos períodos presidenciales inmediatamente siguientes.

PERÚ
Artículo 112.- El mandato presidencial es de cinco años. El Presidente puede ser reelegido de inmediato para un período adicional. Transcurrido otro período constitucional, como mínimo, el ex-presidente puede volver a postular, sujeto a las mismas condiciones.

Como se puede advertir, más claro, agua.


- Abog. Idón Moisés Chivi Vargas es Director General de Estudios y Proyectos, Viceministerio de Gestión Comunicacional, Ministerio de Comunicación.

 

https://www.alainet.org/de/node/74128
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