Pesca de arrastre y apropiación del territorio marítimo de comunidades garífunas

08/09/2013
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La Ley de Pesca y Acuicultura a punto de ser aprobada por el Congreso Nacional, tras el dictamen firmado el pasado 14 de agosto, coloca en un inminente peligro el territorio marítimo de las comunidades garífunas y la dieta de nuestro pueblo.
 
El Artículo 52 de dicha ley, contempla la entrada de la flota camaronera al santuario de las tres millas náuticas reservado para los pescadores artesanales, y el Artículo 54 determina la suspensión especial del acceso a la pesca artesanal.
 
La pesca ha sido tradicionalmente uno de los pilares de la dieta de nuestro pueblo, sin embargo el efecto nocivo de la pesca de arrastre ha disminuido notablemente la captura efectuada por los pescadores artesanales, los que durante años han venido observando como los barcos de la flota industrial de las Islas de la Bahía, utilizaban sus redes dentro de las tres millas, especialmente en las áreas vecinas a las desembocaduras de los ríos.
 
La pesca de arrastre y la destrucción de los recursos marítimos. "Se ha determinado que la pesca de arrastre de fondo es una de las técnicas más difíciles de manejar en cuanto a las capturas incidentales y las repercusiones en los hábitats",  indica el informe de la FAO "El estado mundial de la pesca y la acuicultura" (2012). Sin embargo en Honduras la flota camaronera persiste en la destrucción de los bancos de pesca, al capturar por cada libra de camarón 15 libras de otras especies, que usualmente son desaprovechadas.
 
La flota camaronera ha generado un impacto ecológico de enormes dimensiones, sin embargo el poder de cabildeo de los empresarios dueños de las naves impide cualquier acción para frenar su capacidad de destrucción. Ahora a través del artículo 52, se abre las puertas a la extracción de camarón "regulada" dentro del ámbito de las tres millas, en detrimento de los pescadores artesanales del pueblo Garífuna.
 
En América Latina ya existen algunos ejemplos de prohibición total de la pesca de arrastre: Venezuela (2009), Belice (2010), Ecuador (2012) Costa Rica (2013); en Chile esta prohibida la pesca de arrastre de fondo en todos los montes submarinos de Chile. Es inaudito el retroceso que se pretende dar en Honduras, con la pesca regulada de calaron en el santuario de las tres millas.
 
La Ley de Pesca y la inconsulta entrega el territorio marítimo de las comunidades garifunas.
Las 47 comunidades garífunas se encuentran localizadas en su totalidad en la orilla del mar, siendo el territorio marítimo para nuestra cultura de una enorme importancia, tanto como las playas, deltas de los ríos y cordones litorales donde habitamos; no obstante en los someros reconocimientos territoriales por parte del Estado de Honduras nuestro derecho sobre el mar son prácticamente desconocidos.
 
En la cosmovisión garifuna, el mar es fuente de vida y se encuentra ligado enormemente a la espiritualidad. Hemos visto su permanente saqueo y el agotamiento de ciertas especies que posen un valor comercial en el mercado internacional, en detrimento de la dieta de nuestro pueblo; además de las consecuencias del cambio climático que dificultan la captura de peces, ante el calentamiento de las aguas superficiales y la migración de las especies buscando hábitats mas propicios.
 
Para el pueblo garífuna el mar es sinónimo de vida, y el uso del territorio marítimo forma parte integral de nuestra cultura. Abrir las puertas a la flota pesquera es nada más que entregar el territorio marítimo a la flota pesquera hondureña y posiblemente la extranjera a través de la transferencia de cuotas de pesca que viene amarrada con la nueva Ley.
 
Socialización instantánea no es lo mismo que Consulta, Previa Libre e Informada.
La Secretaria de Agricultura y Ganadería (SAG) es la instancia gubernamental, a la cual se encuentra adscrita la Dirección General de Pesca (DIGEPESCA), institución que omitió desde el inicio llevar a cabo una Consulta Previa Libre e Informada (CPLI) como se encuentra consignado en el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de Naciones Unidas sobre Pueblos Indígenas (UNDRIP, por sus siglas en inglés).
 
El actual anteproyecto de Ley de Pesca, incluye la definición de Consulta Previa, en un índice a su inicio, señalando que: Acción de consulta a la sociedad civil gestionada por la autoridad competente mediante exhibición de intenciones de manejo y el sustento que se posee, en los procesos de gestión pesquera o acuícola. En el caso de los pueblos indígenas y afrohondureños, se enmarca en el convenio 169 de la OIT, con carácter de obligatoriedad. La finalidad de la consulta es llegar a un acuerdo previo a las medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente.
 
Posteriormente en el artículo 12, De los Procesos de Consulta Previa indica que: El estado respetará el proceso de consulta previa relativo al dictado de normas que involucren los intereses manifiestos de los pueblos y comunidades indígenas y afrohondureñas y sus modelos de gobernanza acreditadas en el Registro nacional de Pesca y acuicultura (RNPA), en los procesos de consulta previa relativa al dictado de normas y políticas de pesca y acuicultura que involucren los intereses manifiestos de los pueblos indígenas y afrohondureños.
 
Aunque el artículo 12 de la Ley, se refiere a la Consulta Previa, esta nunca se llevo a cabo. DIGEPESCA realizó una socialización instantánea, sobre los Art. 52 y 54 que colocan en riesgo el territorio marítimo de las comunidades Garifunas y por ende la dieta de nuestro pueblo.
 
El artículo 13 de la Ley incluye la Protección de los Buzos. Cabe señalar que el pueblo Miskito cuenta con más de 4000 lisiados como consecuencias del buceo industrial y 400 fallecidos. Se ventila en la actualidad un caso ante la Comisión Interamericana de Derecho Humanos (CIDH) en relación al genocidio cometido por los empresarios propietarios de las embarcaciones que durante más de dos décadas saquearon los bancos de pesca de la plataforma continental frente a la Moskitia.
 
Del Mare Liberum y la Explotación de Hidrocarburos en la Zona Económica exclusiva.
Hace cuatrocientos años el jurista holandés Hugo Grotius publicó el libro intitulado Mare Liberum (Mar Libre), en contraposición al mare clausum, concepto con el cual Portugal aducía el monopolio sobre su comercio en los mares del océano índico. Grotius argumentó que el mar era de todos. Ciertamente el concepto funcionó hasta que la visón capitalista a ultranza de la explotación del mar nos ha conducido a una destrucción de los recursos marinos los que se creía inagotables; el ecocidio cometido por la pesca de arrastre ha llegado a un punto de un imposible retorno. En el caso de Honduras, la flota pesquera industrial en su mayoría afincada en la Islas de la Bahía, arrasó con la riqueza ictiológica en el golfo de Honduras y zonas adyacentes.
 
La entrega de las tres millas de la franja costera a la flota pesquera, ya sea nacional o extranjera es una idea tan descabellada como el convenio recientemente firmado con el Grupo GB para la exploración y explotación de 35mil kilómetros cuadrados de la zona económica exclusiva de Honduras, frente a la costa de la Moskitia; entrega que nunca fue consultada con el pueblo garífuna, situación que contrasta con el reciente acuerdo entre el grupo GB, el estado de Honduras y la Iniciativa de Transparencia en las Industrias Extractivas (EITI, por sus siglas en ingles).
 
Cualquier accidente que tenga lugar en relación a la exploración de hidrocarburos en alta mar, generará consecuencias funestas para la pesca en todo el golfo de Honduras, basta recordar el accidente del pozo Macondo en el golfo de México en el año 2010.
 
!Exigimos Consulta Previa Libre e Informada sobre La Ley de Pesca y cualesquier otra Ley que atente contra nuestros Derechos Humanos como pueblo garifuna!!
 
Sambo Creek, 9 de Septiembre del 2013
 
Organización Fraternal Negra Hondureña, OFRANEH
 
Twitter:@ofraneh
 
https://www.alainet.org/de/node/79134
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