Va reunión de Estados Partes a la Convención sobre Municiones de Racimo

01/09/2014
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Imágenes de municiones de racimo extraídas de artículo sobre armas cuyo uso se busca prohibir en conflictos armados debido a los efectos devastadores que tienen en la población civil
 
Costa Rica alberga durante esta semana la Va Reuníón de Estados Partes a la Convención sobre las municiones de racimo (ver texto completo) adoptada en el marco de las Naciones Unidas en el año 2008. Se trata de bombas o municiones cuyos efectos son particularmente devastadores para las poblaciones civiles, al contar con un dispositivo que se activa para liberar subcargas explosivas en un radio mayor, sin discriminar a poblaciones civiles de objetivos militares. La Convención las define de la siguiente manera: "Por “munición en racimo” se entiende una munición convencional que ha sido diseñada para dispersar o liberar submuniciones explosivas, cada una de ellas de un peso inferior a 20 kilogramos, y que incluye estas submuniciones explosivas". El uso de este tipo de municiones en los conflictos armados, sean estos internacionales o internos, explica la enorme cantidad de civiles que mueren o son gravemente heridos durante operaciones militares que incluyan bombardeos masivos. Las subcargas que no explotaron suelen a menudo permanecer meses y años después del conflicto en los suelos, provocando muertes y heridas profundas en las poblaciones rurales cuando son activadas: muchas veces, ello ocurre por la acción de niños jugando o de campesinos labrando la tierra.
 
El artículo 1 de esta convención fija el objetivo principal de la misma a los Estados que aceptan ser parte de ella, al estipular que: "1. Cada Estado Parte se compromete a nunca, y bajo ninguna circunstancia: a) Emplear municiones en racimo; b) Desarrollar, producir, adquirir de un modo u otro, almacenar, conservar o transferir a nadie, directa o indirectamente, municiones en racimo; c) Ayudar, alentar o inducir a nadie a participar en una actividad prohibida a un Estado Parte según lo establecido en la presente Convención. 2. El apartado primero de este Artículo se aplica, mutatis mutandis, a bombetas explosivas que están específicamente diseñadas para ser dispersadas o liberadas de dispositivos emisores fijados a aeronaves. 3. La presente Convención no se aplica a las minas.".
 
Para tener una idea del uso que puede hacer un Estado de este tipo de municiones, en el año 2006 un alto responsable militar de Israel reconoció públicamente que Israel lanzó más de un millón de municiones de racimo en el sur del Líbano (ver nota de Haaretz del 12/09/2006), equivalente a unas 1800 bombas. Unos años antes, (2003), las operaciones militares de Estados Unidos y de Reino Unido en Irak significaron el lanzamiento de unas 1276 bombas con municiones de racimo (1206 por parte de EEUU, 70 por parte de Reino Unido): se lee en efecto en un informe del Senado francés (ver informe) que: "Human Rights Watch, citant les chiffres fournis par la coalition, indique que les forces aériennes américaines auraient utilisé 1 206 bombes d'aviation à sous-munitions et les forces aériennes britanniques 70, ce qui porterait à un peu plus de 200 000 le nombre total de sous-munitions dispersées par voie aérienne. Ces frappes visaient des objectifs militaires tels que des forces blindées, des sites de lancement de missiles ou des positions d'artillerie".
 
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Foto de bomba colocada en aviones para ser lanzadas, conteniendo municiones de racimo. Foto extraída de artículo de Elpais.cr
 
Irlanda, Noruega, Sierra Leone y el Vaticano fueron los primeros en ratificar de manera simultánea este instrumento, el 3 de diciembre del 2008. A la fecha, 84 Estados son parte a esta Convención (ver listado oficial): por parte de América Latina figuran Bolivia, Chile, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Perú, República Dominicana y Uruguay. Por parte de los Miembros Permanentes del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, únicamente Francia y Reino Unido son parte a esta convención. A la fecha, la lista de los Estados partes no incluye a los principales productores de este tipo de municiones, a saber China, Corea del Sur, Egipto, Estados Unidos, India, Israel y Rusia (ver nota).
 
Se lee que para el Ministro de Relaciones Exteriores de Costa Rica, "Debemos seguir censurando a quienes fabrican estas armas, las producen, las distribuyen y presumen de ver aumentando sus ingresos a raíz de la venta de este armamento de altísimos costos humanitarios" (ver nota de prensa).
 
Una interesante iniciativa de una ONG en los Países Bajos dio a conocer recientemente la lista de entidades privadas que financian directa o indirectamente a las empresas productoras de municiones de racimo en el mundo, formando parte de lo que denomina el "Hall Shame"(ver informe completo titulado "Worldwide investments in Cluster Munitions. A shared responsibility" disponible al final de este enlace).
 
- Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)
https://www.alainet.org/en/node/102945?language=en
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