Colonialismo: El papel aguanta todo, la conciencia NO
21/09/2014
- Opinión
Las luchas por la independencia forman parte de nuestra historia y desde América Latina somos testigos de los altísimos costos -que hasta el día de hoy- cuesta luchar por el establecimiento de la soberanía y autonomía de los pueblos.
Es bajo este prisma de luchas por la liberación y reconquistas de espacios invadidos y saqueados - por otrora grupos de poder ávidos de expansión y acumulación enfermiza – donde recibimos la noticia de los resultados del referéndum sobre la independencia de Escocia en relación al poder ejercido por el Reino Unido.
Según informe de las Naciones Unidas existen 16 “territorios dependientes” o “territorios no autogobernados” los cuales por clara ausencia de autonomía son testimonios históricos de la violación flagrante de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y de toda convención en favor de ellos. Estos pueblos, manejados por megas corporaciones vienen sufriendo la tara de una atrofia social llamada neo o post colonialismo.
La lista de las colonias1 da evidencia que el Reino Unido, los EE.UU y Francia siguen anclados en un pasado donde el tráfico humano, la invasión de tierras, el genocidio y la esclavitud en todas sus dimensiones fueron y siguen siendo métodos de control y dominio, censurados y lamentablemente empoderados a pesar del repudio y el juicio internacional.
Cuando nos aproximamos a la 947a sesión plenaria del 14 de diciembre de 1960 de las Naciones Unidas en donde se emitió la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales, conocida como la Resolución 1514 (XV), dudamos sobre los beneficios del “papel” como instrumento de comunicación en favor de la liberación. Todo pareciera que – con repetición sistemática - el “grito” escrito de las declaraciones y proclamas de la independencia- irónicamente- silenciaron la voz de los pueblos en las calles y tribunas donde más de un movimiento de liberación fue y sigue siendo gestado.
Una declaración – conocida como la resolución 1514 (XV) – semánticamente preñada de vocablos de perfecta armonía y coherencia lingüística que después de cincuenta años solo nos confirma la falencia de organizaciones mundiales como la ONU o la OEA contrarias a cualquier espíritu de liberación – territorial y financiera – pregonados desde calles, tribunas y movimientos sociales. Presencia, consciencia, reconocimiento, afirmación, celebración y proclamación son términos que vienen a formar parte de una de las más sublimes cartas de las Naciones Unidas que he leído anteriormente. Me detendré brevemente en los siete fabulosos puntos de su declaración. El primer y sexto acápite va de la mano sobre la compatibilidad del respecto del derecho de los pueblos a su libre determinación y soberanía territorial. En ellos se afirma que todo acto de “subyugación, dominación y explotación extranjeras” constituye una violación de los derechos humanos contraria a la Carta de la Naciones Unidas lo cual amenaza la paz y cooperación entre los pueblos. ¿Acaso el ir en contra de los derechos humanos y quebrantar decisiones jurídicas de carácter internacional no es penado por ley alguna o entidad jurídica internacional competente? De ser así, estaríamos asistiendo a un vacío global de poderes institucionales desplazados por la supremacía de poderes neo-coloniales provenientes de familias y corporaciones históricamente reconocidas. En este caso ¿Cual espacio jurídico internacional tendría la competencia de exigir el cumplimiento de los acuerdos como la Resolución 1541?
El segundo hace alusión a la soberanía que pueden ejercer los pueblos a su libre determinación política el cual será y estará en sintonía con su desarrollo integral, entendiendo como integral el beneficio pleno de sus esferas de relaciones sociales, de producción y comercialización, como el económico, social y cultural. Al día de hoy opciones contrarias a ideologías abrigadoras del libre mercado vienen siendo sanguinaria y sistemáticamente acosadas y debilitadas por aquellos que resisten a abandonar el abuso y el vejamen como método de empoderamiento y perpetuidad planetaria.
En el tercero vemos el acto lapidario que todo paternalismo y maternalismo neo-colonialista debe tener en claro: No existe razón alguna que justifique esclavitud por más que la esclavitud allá sido maquillada por rimbombantes adjetivos como “desarrollo” “inclusión” “emergencia” “cooperación” etc. Cualquier acto externo o interno a la voluntad de la soberanía del pueblo que sea causal de retraso de la independencia es censurada.
De cara a las más ignominiosas vejaciones de los derechos humanos, como es el bloqueo y embargo financiero y comercial de Cuba, la intromisión sistemática en Venezuela, la conspiración financiera en contra de Argentina, la barbarie contra el pueblo palestino y la descarada intromisión en Irak y Siria, nos preguntamos ¿De qué … sirve el acápite cuarto que señala el fin de “toda acción armada o toda medida represiva de cualquier índole dirigida contra ellos” si en contra de la opinión gubernamental y social de la mayoría de pueblos del orbe se siguen vejando derechos?
¿De qué sirven los referéndums o toda gestión de consulta social si la independencia es un derecho históricamente “oleado y sacramentado”, el derecho de los pueblos a su libre determinación e independencia acaso no es res judicata (cosa juzgada)? ¿Acaso no es una exigencia “traspasar todos los poderes…sin condiciones ni reservas… para permitirles gozar de libertad como está estipulado en el acápite quinto?
De existir un vacío institucional en materia de derecho internacional de dimensión global, estaríamos frente a la urgente necesidad de legitimar la resolución 1541 (1960) desde esferas menos jerárquicas, me refiero al internacional movimiento de organizaciones sociales. ¿No será que a estas alturas de la historia estamos en el nivel de proponer una organización de los pueblos unidos (OPU ¿?) donde exista representación global desde las bases organizacionales -una suerte de Foro de San Pablo con mayor representación internacional- que exija, vigile, defienda y promueva el cumplimiento de los acuerdos y declaraciones en pro del derecho a la vida y soberanía de los pueblos?
La historia se sigue y seguirá escribiendo en las calles. Cientos de escritos en favor de los derechos humanos y civiles han sido diseñados y se seguirá haciendo, pero con la misma rapidez con la cual son escritos a esa misma velocidad son violados. Como dice el viejo adagio, Hecha la ley, hecha la trampa. A la luz de los vejámenes y actos inicuos que buscan imponerse vemos con esperanza a las miles de organizaciones sociales – desde sus más simples y complejas composiciones – que construyen pactos y declaraciones que trascienden los escritos de cúpulas recalcitrantes y entornilladas en el putrefacto poder institucional. La Resolución 1514 no se encuentra en discusión, ni que sepamos ha sido anulada, es, como la Declaratoria de los Derechos Humanos (1947), vigente y de cumplimiento impostergable.
Finalmente, ahora hacemos uso de este “papel” virtual, que al igual que él no virtual, aguanta todo, ojala que lo expresado trascienda la retórica pudiendo convertirse – de esta manera – en movimiento social.
1 Reino Unido: Anguila, Bermudas, Gibraltar, Islas Caimán, Islas Malvinas, Islas Turcas y Caicos, Islas Vírgenes Británicas, Montserrat, Pitcairn, Santa Helena (10) Estados Unidos: Guam, Islas Vírgenes de los Estados Unidos, Samoa Americana. Francia: Nueva Caledonia (1). Además se consideran los “territorios transferidos “de: Sahara Occidental: en 1976 España la transfirió a Marruecos y Mauritania. Tokelau: En 1948 Reino Unido transfirió la soberanía a Nueva Zelanda. Ver: http://www.un.org/es/decolonization/
https://www.alainet.org/en/node/103557
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