Balance positivo

Conferencia Derechos Humanos

31/08/1994
  • Español
  • English
  • Français
  • Deutsch
  • Português
  • Opinión
-A +A
Cuando las Mujeres empezaron a hablar de derechos humanos para ellas mismas, muchos discordaron con esta formulación, unos creían que los importantes tratados, cartas, declaraciones y pactos internacionales se iban a banalizar, otros temían caer en la redundancia pues, se consideraba que los derechos existentes incluían a todos... ; hasta, hubo quienes afirmaron que el reconocimiento de los derechos de las mujeres como derechos humanos implicaría una mutación en el sujeto de derecho, como si los Estados no tuvieran responsabilidades en lo que a relaciones de género se refiere. Tampoco faltó quienes afirmaron que ya habían muchos temas importantes sobre la plancha, para tener en cuenta asuntos tan personales y que era imposible que la UNU vaya de casa en casa a resolver este tipo de problemas. Pero, las Mujeres desencadenaron un proceso mundial que minimizó todas las disonancias. Fundamentaron, documentaron, destaparon vergonzosas realidades que, hasta aquí, la "humanidad" quería disimular; salieron a flote hechos fundamentales como el androcentrismo del derecho (nacional e internacional) cuya aplicación social y jurídica maneja dos pesos y dos medidas, según el género. Se evidenció que para los crímenes de género existe total impunidad; se estableció, asimismo, que en todas las sociedades se legitiman, de facto, los crímenes privados que afectan fundamentalmente a las mujeres y a las niñas; se comprobó que en las situaciones de represión política o conflictos armados, se utilizan las agresiones sexuales como forma institucionalizada de tortura. Se demostró que la casa no es el lugar más seguro para las mujeres y niñas, pues, es justamente allí donde hay más riesgo de violencia, violaciones e incesto. Se hizo luz sobre el tráfico, venta y cautiverio de mujeres y niñas. Y que por dar vida a la humanidad, cientos de mujeres mueren diariamente como consecuencia de partos y abortos mal atendidos. Se destaparon tantas cosas en los cinco continentes, que casi ninguno de los Estados y ONGs que intervinieron ante la Conferencia Mundial de Derechos Humanos (Viena/93) pudo substraerse de por lo menos mencionar la problemática. Lo que no significa, evidentemente, que los representantes oficiales o alternativos den prioridad a la problemática de género en la agenda internacional (o nacional), ni que después de la Conferencia Mundial regresen a sus países transformados, pero ha significado que las mujeres han logrado establecer una relación de poder capaz de hacer que las delegaciones oficiales sostengan públicamente propósitos de género. Lo que hasta hace veinte años les hubiera obligado a buscar el exilio, para evitar la interpelación machista de regreso a sus países. Ningún país, ni grupo social, ni etnia, quedó al margen de este proceso, éste abarcó desde los más intimistas colectivos locales hasta las más cosmopolitas instancias internacionales, pasando por las entidades y organizaciones nacionales más diversas. La adopción por la CMDH de una parte substancial de las propuestas avanzadas por el movimiento de mujeres (ver recuadro) y la exhortación para que los gobiernos atiendan a la problemática de género de manera prioritaria, representan el triunfo de una estrategia descentralizada en la que confluyeron los más diversos sectores. Fue un proceso en el que cada mujer abrió los espacios que le fueron posibles según su posición y posibilidades, pero los espacios socio-políticos fueron abiertos por el movimiento de mujeres. Los derechos de las mujeres ya son derechos humanos Casi al finalizar el siglo XX se logró, al fin, hacer reconocer los derechos específicos de las mujeres como derechos humanos y hacer que la violencia de género sea reconocida como una violación a estos derechos. Esto significa el reconocimiento implícito del carácter estructural (y no exclusivamente privado) de la jerarquía entre los géneros, pues hasta aquí se consideraba que, los mecanismos represivos empleados por el sistema de relaciones sociales de género, eran de carácter cultural o psicológico y que no merecían la adopción de normas de protección internacional (ni nacional). Asimismo, además de la obtención de un texto resolutivo, que ilustra el grado de consenso político que ha sido posible entre los gobiernos, hay que rescatar la riqueza del proceso y la vivacidad del movimiento mundial que éste ha generado; pues, la concepción de proceso suponía que la obtención de este reconocimiento no era un fin en si, sino un objetivo. Quedan pendientes la aplicación social de estas conquistas y la implementación de mecanismos (nacionales e internacionales) que faciliten su aplicación. Hay que recordar que hasta hace muy poco tiempo, la concepción vigente en el sistema internacional de derechos humanos, ignoraba la discriminación de género y que, probablemente, las diversas instancias que bajo múltiples criterios objetaban las propuestas de las mujeres han llegado apenas al nivel de la sensibilización. Queda además la conducción política del movimiento mundial que se ha generado, está pendiente el regreso a la horizontalidad y a la multiplicidad de liderazgos, la definición de papeles para las diversas instancias (todas indispensables) que intervienen en este proceso, el establecimiento de `pautas' o éticas de relacionamiento Norte/Sur, entre otros elementos necesarios para evitar que luego de las rosas no nos lancemos las espinas. Sin embargo, la victoria de las mujeres es doble, pues volvimos de Viena con una Declaración favorable bajo el brazo y, en ese proceso hemos articulado un movimiento mundial que apenas está despuntando y que seguramente se expandirá a otros aspectos. ¿Qué ganamos las mujeres? En el Documento Final de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos -CMDH-, en el art. 18 del Preámbulo, y del art. 36 al 44 del Capítulo II, bajo el título "Igualdad y Derechos Humanos para las Mujeres", están expuestos los avances específicos obtenidos por las mujeres en la etapa que concluyó en Viena. Presentamos a continuación extractos de los artículos referidos a este tema (*). Cap. I, Art. 18. Los derechos humanos de las mujeres y de las niñas son inalienables, indivisibles y parte integral de los derechos humanos universales. La completa e igualitaria participación de las mujeres en la vida política, civil, económica, social y cultural, en los niveles nacional, regional e internacional, así como la erradicación de todas las formas de discriminación relativas al género son objetivos prioritarios de la comunidad internacional. (...) Los derechos humanos de las mujeres deben ser parte integral de las actividades de derechos humanos de las Naciones Unidas, incluyendo la promoción de todos los instrumentos necesarios relativos a las mujeres. La CMDH exhorta a los gobiernos, instituciones, organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, a intensificar sus esfuerzos para la promoción y protección de los derechos humanos de las mujeres y de las niñas. Cap. II, Art. 36. La CMDH exhorta a que los Gobiernos y las Naciones Unidas establezcan como una prioridad el goce total e igual de todos los derechos humanos por las Mujeres. (...) Subraya, la importancia de la integración de las Mujeres y su completa participación como agentes y beneficiarias del proceso de desarrollo y reitera los objetivos de desarrollo sustentable e igualitario expresados por las Mujeres en la Agenda 21 de Rio-1992. Art. 37. La igualdad de derechos para las Mujeres y los derechos humanos de las Mujeres deben ser integrados en las actividades centrales y en todas los escalones de la ONU; también deben ser adoptados de manera regular por todos los Cuerpos y Mecanismos de la ONU. (...) La Comisión para el Estatus de las Mujeres, El Comité por la Eliminación de la Discriminación contra las Mujeres, La Comisión de Derechos Humanos, El Fondo de las Naciones Unidas para el Desarrollo de las Mujeres, el Programa de Desarrollo de las Naciones Unidas y otras agencias, deben tomar medidas para incrementar la cooperación y promover la integración de estos objetivos. Art. 38. De manera particular la CMDH enfatiza la importancia de trabajar por la eliminación de la violencia contra las Mujeres, tanto en el área privada como en la pública, la eliminación de todas las formas de acoso sexual, explotación y tráfico de Mujeres, la eliminación del sesgo de género en la administración de justicia y la eliminación de los conflictos que pueden surgir entre los derechos de las mujeres y ciertas prácticas tradicionales o consuetudinarias, religiosas o culturales. (...) La CMDH apela a la Asamblea General a adoptar el borrador de Declaración sobre la violencia contra las mujeres y exhorta a los Estados a combatirla en acuerdo con el contenido de este texto. Las violaciones de los derechos humanos de las mujeres en situaciones de conflictos armados son violaciones a los principios fundamentales de los derechos humanos internacionales y de la ley humanitaria. Todas estas formas de violaciones, incluyendo particularmente, asesinatos, violaciones sistemáticas, esclavitud sexual y maternidad obligatoria, requieren una respuesta efectiva y particular. Art. 39. La CMDH exhorta a la erradicación de todas las formas de discriminación contra las Mujeres y apoya como objetivo universal para el año 2000 la ratificación de la Convención por la Eliminación de todas las formas de discriminación contra las Mujeres por todos los Estados. Que el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra las Mujeres, revise las reservas a la Convención e incite a los Estados para que retiren todas las reservas que se mantienen, pues, éstas serían contrarias al objeto de la Convención e incompatibles con diversos Tratados internacionales. Art. 40. Que se implementen Cuerpos de Monitoreo que transmitan toda la información para que las Mujeres puedan hacer uso efectivo de los procedimientos existentes, o implantar nuevos procedimientos, que aseguren el goce total e igualitario de los derechos humanos y la no discriminación. (...) La Comisión sobre el Estatus de las Mujeres y el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra las Mujeres deben examinar rápidamente la posibilidad de introducir el derecho de petición mediante la preparación de un protocolo facultativo a la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres. (...) La CMDH aplaude la decisión de la Comisión de Derechos Humanos de acordar un espacio a la (al) Relatora Especial sobre la violencia contra las Mujeres en su sesión 58. Art. 41. La CMDH reconoce la importancia de que las Mujeres accedan al goce de un alto nivel de salud física y mental. En el contexto de la Conferencia Mundial y de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres, reiterando la Proclamación de Teherán de 1968, la Conferencia Mundial reafirma las bases de igualdad entre hombres y Mujeres y el derecho de las Mujeres a cuidados de salud accesibles y adecuados, a servicios de planificación familiar, como también a un acceso igualitario a la educación en todos los niveles. Art. 42. Los Cuerpos de Monitoreo deben incluir en sus deliberaciones y conclusiones el estatus de las Mujeres y los derechos humanos de las Mujeres haciendo uso de referencias específicas de género. Los Estados deben entregar informaciones sobre la situación de las Mujeres, de jure y de facto, en sus reportes a los Cuerpos de Monitoreo. La CMDH ve con satisfacción la adopción, 1993/46 del 8 de marzo de 1993, de establecer relatoras/es y grupos de trabajo, hecha por la 49 Reunión de la Comisión de Derechos Humanos. (...) La División para el Avance de las Mujeres en cooperación con otros Cuerpos de las Naciones Unidas, específicamente con el Centro de Derechos Humanos debe asegurar que las actividades regulares de las Naciones Unidas implementen actividades dirigidas a prevenir las violaciones de los derechos humanos de las Mujeres, incluyendo las abusos específicos de género y formar al personal de derechos humanos y asistencia humanitaria de la ONU, para que reconozcan y puedan intervenir en los casos de abusos específicos de los derechos humanos de las Mujeres. Art. 43. La CMDH exhorta a los Gobiernos y a los Organismos Regionales e Internacionales a facilitar el acceso de las Mujeres a los puestos decisionales y a asegurar su participación en los procesos decisionales. Apoya que el Secretariado de la ONU apunte y promueva la inclusión de Mujeres en todas las instancias de dicha institución, en acuerdo con la Carta de la ONU. Apoya que los principales órganos subsidiarios de la ONU garanticen la participación de las Mujeres en condiciones de igualdad. Art. 44. La CMDH felicita la Conferencia de Mujeres que se realizará en Beijin en 1995 y exhorta a que la problemática de los Derechos Humanos de las Mujeres tengan un espacio importante en sus deliberaciones, en acuerdo con los temas prioritarios de dicha Conferencia que son Igualdad, Desarrollo y Paz. (*) NOTA: La selección de extractos, la traducción del original en inglés y los subrayados son de ALAI.
https://www.alainet.org/en/node/104964?language=en
Subscribe to America Latina en Movimiento - RSS