Intervención de la AAJ sobre la deuda externa ante la Com. de DD.HH
10/04/2002
- Opinión
COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS
58º PERÍODO DE SESIONES
TEMA 10 --11 de abril 2002 - sesión de la mañana
ORADOR: Jairo Sánchez
Señor Presidente:
A principios de febrero de este año, durante el Foro Social Mundial
de Porto Alegre se celebró un Tribunal Popular Internacional sobre la
deuda externa.
La Asociación Americana de Juristas, que considera que la
subsistencia de la deuda externa de los países pobres es uno de los
principales obstáculos para el goce de los derechos económicos,
sociales y culturales, actuó como Fiscal en dicho Tribunal,
concluyendo su alegato con las siguientes consideraciones:
En el proceso de acumulación de la deuda externa, los Estados de los
países ricos, las instituciones financieras públicas y privadas, no
pocos Gobiernos de los países deudores y también individuos, han
intervenido como autores, coautores o cómplices en la comisión de
diferentes delitos.
En efecto, ciertas supuestas deudas son el resultado de maniobras
contables fraudulentas realizadas de común acuerdo entre particulares
y Bancos transnacionales para hacer figurar préstamos inexistentes.
Las autoridades de muchos países deudores han cometido delitos tales
como la malversación en beneficio privado de buena parte de los
capitales recibidos en préstamo y la utilización de los fondos del
Estado para pagar deudas privadas reales o ficticias.
Los acreedores públicos y privados han cometido, entre otros, los
delitos de usura, al cobrar intereses usurarios e intereses sobre los
intereses; estafa, al continuar cobrando intereses y amortizaciones
sobre deudas ya saldadas o que jamás existieron; extorsión, al
imponer a los deudores condiciones leoninas para consentir la
renegociación de las deudas, etc.
Este verdadero complot de las elites, tanto del Norte como del Sur,
contra los pueblos del Tercer Mundo, ha dado por resultado la
violación de los derechos económicos, sociales y culturales de dichos
pueblos, de su derecho a la dignidad inherente a la persona humana y
de su derecho a no sufrir tratamientos inhumanos o degradantes.
Las violaciones a los derechos económicos, sociales y culturales
pueden configurar también el crimen de genocidio. En efecto, el
artículo II, inciso c) de la Convención para la Prevención y la
Sanción del Delito de Genocidio se refiere al ..."sometimiento
intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de
acarrear su destrucción física, total o parcial".
Las violaciones a los derechos humanos que ha acarreado la
expoliación de los pueblos del Tercer Mundo han alcanzado tal
gravedad y magnitud que se los puede calificar como crímenes contra
la humanidad.
Algunos países ricos, grandes Bancos transnacionales y el Banco
Mundial, que han financiado al antiguo régimen de Africa del Sur,
contraviniendo las resoluciones de la Asamblea General de la ONU, se
han hecho cómplices del crimen de "apartheid" y los acreedores
públicos y privados que han financiado con sus préstamos a distintas
dictaduras, se han hecho cómplices de los crímenes cometidos por
éstas.
De conformidad con la doctrina de la "deuda odiosa", los actuales
Gobiernos de los países que recibieron dichos préstamos pueden
oponerse legítimamente a su devolución..
La Asociación Americana de Juristas pidió al Tribunal Popular
Internacional que declarase extinguida la deuda por ilegítima, ilegal
y porque ya ha sido ampliamente cancelada con los intereses usurarios
y las amortizaciones ya abonados y en razón de la deuda histórica,
social y ecológica que tienen los países ricos con los pueblos del
Tercer Mundo.
Muchas gracias señor Presidente
https://www.alainet.org/en/node/105768?language=en
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