Manifiesto contra la guerra
27/02/2003
- Opinión
Cuando el estallido de un conflicto armado de vastas proporciones se
cierne sobre Iraq, y sin perjuicio de constatar una vez más las
obligaciones en materia de desarme y derechos humanos que debe
respetar el Gobierno de Iraq, el sentido de la responsabilidad social
impone a los profesores de Derecho Internacional y Relaciones
Internacionales de las Universidades españolas que suscriben formular
este Manifiesto:
1. El empleo de la fuerza armada para reprimir una amenaza a la paz,
un quebrantamiento de la paz o un acto de agresión está sometido
siempre, salvo legítima defensa, a la autorización del Consejo de
Seguridad de las Naciones Unidas.
2. La legítima defensa exige para su correcta aplicación un previo
ataque armado. Una acción armada preventiva no es legítima defensa;
es un uso ilícito de la fuerza que puede llegar a considerarse, bajo
determinadas circunstancias, un acto de agresión.
3. La agresión es el más grave de los crímenes internacionales, por
sí mismo y por desencadenar a menudo otros crímenes, en particular
violaciones graves del Derecho Internacional Humanitario y crímenes
de guerra.
4. En el caso de Iraq, las resoluciones del Consejo de Seguridad no
han autorizado expresa ni implícitamente el empleo de la fuerza
armada para hacer cumplir las obligaciones de desarme impuestas a
este país.
5. La resolución 1441 (2002) recordó a Iraq que, de seguir
infringiendo sus obligaciones, se expondría a graves consecuencias;
pero no entregó la apreciación de dicho incumplimiento ni, por
supuesto, la determinación de las medidas consecuentes, a uno o más
Estados actuando por su cuenta. Estados Unidos no puede sustituir al
Consejo de Seguridad en el ejercicio de sus competencias. El Consejo
no ha delegado sus competencias en los Estados Unidos.
6. Por el contrario, la resolución 1441 (2002) dispuso: a) la
instauración de un régimen de inspección reforzado con el fin de
llegar a una "conclusión cabal y verificada del proceso de desarme";
b) la inmediata reunión del Consejo para la evaluación del informe de
los inspectores y de la conducta de Iraq; y, c) el seguimiento de la
cuestión.
7. De no mediar, pues, una autorización expresa del Consejo de
Seguridad, los Estados que recurran a la fuerza armada en Iraq
infringirán las normas internacionales, en particular el artículo 2.4
de la Carta de las Naciones Unidas, pudiendo llegar a calificarse su
acción, bajo determinadas circunstancias, como crimen de agresión.
8. En el desempeño de sus funciones también el Consejo de Seguridad
ha de actuar en el respeto de la Carta. Cuando se trata de adoptar
una medida coercitiva, y más aún de autorizar el uso de la fuerza, la
previa calificación de una situación como una amenaza para la paz no
puede basarse en meras suposiciones o sospechas.
9. No hay, por otro lado, una relación mecánica y necesaria entre la
amenaza a la paz y el uso de la fuerza armada, que es sólo un último
recurso. En las circunstancias actuales, las posibilidades que
ofrecen las medidas de inspección, reforzadas en su caso, deben
agotarse antes de considerar otras que impliquen el uso de la fuerza.
10. Desacreditar el trabajo de los inspectores antes incluso de
llevarse a cabo, presionar hasta extremos intolerables a los jefes y
equipos de inspección, manipular documentos y testimonios y pretender
la instrumentalización del Consejo son comportamientos censurables
que producirán una grave quiebra en el funcionamiento y credibilidad
de este órgano.
11. Que un puñado de países se asocie a Estados Unidos en una acción
armada no autorizada por el Consejo de Seguridad no hace dicha acción
menos unilateral, pues el unilateralismo no tiene que ver con el
número de actores sino con la usurpación de una misión que pertenece
a las Naciones Unidas.
12. La colaboración que el gobierno de España preste a una acción
armada de los Estados Unidos ejecutada sin la autorización expresa
del Consejo de Seguridad hará de nuestro país corresponsable de un
ilícito internacional que, bajo determinadas circunstancias, puede
ser calificado como crimen de agresión.
13. Por otro lado, el Tratado de la Unión Europea establece que los
miembros de la Unión que lo sean del Consejo de Seguridad deben
actuar de manera concertada, no siendo la posición del Gobierno
español, al endosar incondicionalmente la política de los Estados
Unidos, particularmente respetuosa de este precepto.
14. Semejante decisión comportará no sólo violación de normas
internacionales de importancia fundamental, sino también la
infracción del orden constitucional, pues la dirección de la política
exterior que el artículo 97 de la Constitución atribuye al Gobierno
ha de aplicarse dentro de sus límites. Uno de estos límites es el
respeto de las obligaciones internacionales consentidas en tratados
válidamente celebrados y publicados oficialmente, que forman parte de
nuestro Estado de Derecho. La Carta de las Naciones Unidas es el
primero y principal de dichos tratados, al punto de que (artículo
103) sus obligaciones prevalecen sobre cualesquiera otras contraídas
en otros tratados.
15. El respaldo parlamentario que, gracias a la mayoría absoluta con
la que el Gobierno cuenta, pueda darse a una decisión incompatible
con las obligaciones de la Carta, no subsanará sus defectos;
simplemente, asociará al Congreso de los Diputados a la infracción.
16. Junto a la responsabilidad internacional del Estado, podrá
exigirse, conforme al Derecho internacional general, la
responsabilidad individual de quienes deliberada y voluntariamente
participen de una u otra forma en la concepción y realización de
actos calificados como crímenes internacionales.
* Manifiesto Contra la Guerra redactado por más de doscientos sesenta
profesores de Derecho Internacional, entre ellos, cincuenta
catedráticos y un centenar de profesores titulares. La lista puede
consultarse en http://cde.ugr.es/aepdiri
https://www.alainet.org/en/node/107051
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Guerra y Paz
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