Manifiesto contra la guerra

27/02/2003
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Cuando el estallido de un conflicto armado de vastas proporciones se cierne sobre Iraq, y sin perjuicio de constatar una vez más las obligaciones en materia de desarme y derechos humanos que debe respetar el Gobierno de Iraq, el sentido de la responsabilidad social impone a los profesores de Derecho Internacional y Relaciones Internacionales de las Universidades españolas que suscriben formular este Manifiesto: 1. El empleo de la fuerza armada para reprimir una amenaza a la paz, un quebrantamiento de la paz o un acto de agresión está sometido siempre, salvo legítima defensa, a la autorización del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. 2. La legítima defensa exige para su correcta aplicación un previo ataque armado. Una acción armada preventiva no es legítima defensa; es un uso ilícito de la fuerza que puede llegar a considerarse, bajo determinadas circunstancias, un acto de agresión. 3. La agresión es el más grave de los crímenes internacionales, por sí mismo y por desencadenar a menudo otros crímenes, en particular violaciones graves del Derecho Internacional Humanitario y crímenes de guerra. 4. En el caso de Iraq, las resoluciones del Consejo de Seguridad no han autorizado expresa ni implícitamente el empleo de la fuerza armada para hacer cumplir las obligaciones de desarme impuestas a este país. 5. La resolución 1441 (2002) recordó a Iraq que, de seguir infringiendo sus obligaciones, se expondría a graves consecuencias; pero no entregó la apreciación de dicho incumplimiento ni, por supuesto, la determinación de las medidas consecuentes, a uno o más Estados actuando por su cuenta. Estados Unidos no puede sustituir al Consejo de Seguridad en el ejercicio de sus competencias. El Consejo no ha delegado sus competencias en los Estados Unidos. 6. Por el contrario, la resolución 1441 (2002) dispuso: a) la instauración de un régimen de inspección reforzado con el fin de llegar a una "conclusión cabal y verificada del proceso de desarme"; b) la inmediata reunión del Consejo para la evaluación del informe de los inspectores y de la conducta de Iraq; y, c) el seguimiento de la cuestión. 7. De no mediar, pues, una autorización expresa del Consejo de Seguridad, los Estados que recurran a la fuerza armada en Iraq infringirán las normas internacionales, en particular el artículo 2.4 de la Carta de las Naciones Unidas, pudiendo llegar a calificarse su acción, bajo determinadas circunstancias, como crimen de agresión. 8. En el desempeño de sus funciones también el Consejo de Seguridad ha de actuar en el respeto de la Carta. Cuando se trata de adoptar una medida coercitiva, y más aún de autorizar el uso de la fuerza, la previa calificación de una situación como una amenaza para la paz no puede basarse en meras suposiciones o sospechas. 9. No hay, por otro lado, una relación mecánica y necesaria entre la amenaza a la paz y el uso de la fuerza armada, que es sólo un último recurso. En las circunstancias actuales, las posibilidades que ofrecen las medidas de inspección, reforzadas en su caso, deben agotarse antes de considerar otras que impliquen el uso de la fuerza. 10. Desacreditar el trabajo de los inspectores antes incluso de llevarse a cabo, presionar hasta extremos intolerables a los jefes y equipos de inspección, manipular documentos y testimonios y pretender la instrumentalización del Consejo son comportamientos censurables que producirán una grave quiebra en el funcionamiento y credibilidad de este órgano. 11. Que un puñado de países se asocie a Estados Unidos en una acción armada no autorizada por el Consejo de Seguridad no hace dicha acción menos unilateral, pues el unilateralismo no tiene que ver con el número de actores sino con la usurpación de una misión que pertenece a las Naciones Unidas. 12. La colaboración que el gobierno de España preste a una acción armada de los Estados Unidos ejecutada sin la autorización expresa del Consejo de Seguridad hará de nuestro país corresponsable de un ilícito internacional que, bajo determinadas circunstancias, puede ser calificado como crimen de agresión. 13. Por otro lado, el Tratado de la Unión Europea establece que los miembros de la Unión que lo sean del Consejo de Seguridad deben actuar de manera concertada, no siendo la posición del Gobierno español, al endosar incondicionalmente la política de los Estados Unidos, particularmente respetuosa de este precepto. 14. Semejante decisión comportará no sólo violación de normas internacionales de importancia fundamental, sino también la infracción del orden constitucional, pues la dirección de la política exterior que el artículo 97 de la Constitución atribuye al Gobierno ha de aplicarse dentro de sus límites. Uno de estos límites es el respeto de las obligaciones internacionales consentidas en tratados válidamente celebrados y publicados oficialmente, que forman parte de nuestro Estado de Derecho. La Carta de las Naciones Unidas es el primero y principal de dichos tratados, al punto de que (artículo 103) sus obligaciones prevalecen sobre cualesquiera otras contraídas en otros tratados. 15. El respaldo parlamentario que, gracias a la mayoría absoluta con la que el Gobierno cuenta, pueda darse a una decisión incompatible con las obligaciones de la Carta, no subsanará sus defectos; simplemente, asociará al Congreso de los Diputados a la infracción. 16. Junto a la responsabilidad internacional del Estado, podrá exigirse, conforme al Derecho internacional general, la responsabilidad individual de quienes deliberada y voluntariamente participen de una u otra forma en la concepción y realización de actos calificados como crímenes internacionales. * Manifiesto Contra la Guerra redactado por más de doscientos sesenta profesores de Derecho Internacional, entre ellos, cincuenta catedráticos y un centenar de profesores titulares. La lista puede consultarse en http://cde.ugr.es/aepdiri
https://www.alainet.org/en/node/107051
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