El "Caso Avena" y la ley internacional

11/04/2004
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Entre las muchas personas sentenciadas a muerte en los Estados Unidos, hay cincuenta y dos de nacionalidad mexicana. Todas ellas cometieron crímenes en territorio norteamericano y fueron halladas culpables por distintos tribunales y conforme las pruebas que presentaron varios fiscales. Pero esos presos también tienen otro punto en común: no fueron informados, sin demora, de sus derechos a la protección consular, y a todos se les condenó a morir sin haber podido recibir el beneficio de la asistencia legal que podía brindarles el país donde nacieron. Nueve de estos mexicanos eran adolescentes al momento de su arresto. Casi todos poseen escasa o nula educación formal y, por tanto, al momento de su aprehensión carecían de las herramientas para solicitar la asistencia consular a la que tenían derecho y que, de haberla recibido, pudo significar para ellos la diferencia entre la vida y la muerte. En virtud de esa falta de intervención consular que merecían por ley, en tanto detenidos y sometidos a proceso penal, el Estado mexicano llevó su reclamo ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ), máximo órgano jurisdiccional de Naciones Unidas con sede en la ciudad holandesa de La Haya. Este proceso judicial conocido como el "Caso Avena" es, en realidad, continuación de la Opinión Consultiva solicitada por México a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En aquella ocasión el tribunal regional decidió en favor del concepto de dignidad del hombre, consagrando un nuevo derecho humano fundamental: el derecho a la asistencia consular desde el principio de la detención de un no nacional en el territorio de un Estado firmante de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1969. Durante el transcurso de este caso, en febrero del 2003, la CIJ ordenó de manera vinculante una serie de medidas provisionales dirigidas a los EE. UU. La más trascendente, prohibiéndole el señalamiento de fecha de ejecución de tres, de los cincuenta y dos reos mexicanos a los que se les había infringido el derecho de contactarse con el consulado más próximo de su país. Durante el proceso, México argumentó que este precepto no se respetó en ninguno de los juicios que condujeron a la pena capital a sus cincuenta y dos connacionales. E inclusive aseguró que de haberse notificado a tiempo, y si la representación consular hubiera procedido en forma oportuna, muy probablemente el sentido de la sentencia habría sido otro. De allí el agravio sufrido, puesto que como país fue afectado en sus derechos cuando Estados Unidos lo privó de otorgar protección consular a sus ciudadanos. Los Estados Unidos se defendió a través del equipo que comanda William H. Taft IV, descendiente del ex presidente del mismo nombre, quien se desempeña como consultor jurídico del Departamento de Estado. Y en ese marco llegó al extremo de pretender que los derechos individuales consagrados por la Convención de Viena no formen parte de las garantías que se conceden a una persona sujeta a proceso penal. Las connotaciones de este contencioso no pueden ser mayores. Sobre todo si se tiene en cuenta la intensa relación bilateral entre ambos estados. Lo cual se traduce en el comercio y en los 8 millones de mexicanos que viven en suelo de los Estados Unidos y que satisfacen la demanda de mano de obra que no cubre el mercado local. Y ni hablar de los 10 mil millones de dólares anuales de remesas que aquéllos envían a sus familias en México. En contra de lo que podría pensarse, esa falta de aviso consular está mucho más arraigada de lo que parece. Sin ir más lejos, una investigación de la Cámara de Casación de la Provincia de Buenos Aires reveló el año pasado que ninguno de los extranjeros detenidos en cárceles o comisarías provinciales accedió al derecho de ser asistido por el cónsul de su país o a cumplir la sentencia en su lugar de origen. Son 687 detenidos de 21 países diferentes. Finalmente, el 31 de marzo pasado la Corte falló en contra de los Estados Unidos y ordenó la revisión judicial de las condenas impuestas en suelo de ese país, a la vez que rechazó el argumento de que la vulneración del derecho a la notificación consular pudiera rectificarse planteándola simplemente en una petición de indulto. De este modo, los quince jueces de la CIJ tutelaron los derechos de los ciudadanos mexicanos detenidos y condenados a muerte en suelo extranjero. Pero esa protección, en un plano simbólico, va más allá. Puesto que también abraza al verdadero eslabón débil del actual proceso de mundialización: los millones de personas migrantes, en su mayoría pobres y sin instrucción formal, carentes de toda cobertura legal.
https://www.alainet.org/en/node/109740
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