El "Caso Avena" y la ley internacional
11/04/2004
- Opinión
Entre las muchas personas sentenciadas a muerte en los Estados
Unidos, hay cincuenta y dos de nacionalidad mexicana. Todas ellas
cometieron crímenes en territorio norteamericano y fueron halladas
culpables por distintos tribunales y conforme las pruebas que
presentaron varios fiscales.
Pero esos presos también tienen otro punto en común: no fueron
informados, sin demora, de sus derechos a la protección consular, y a
todos se les condenó a morir sin haber podido recibir el beneficio de
la asistencia legal que podía brindarles el país donde nacieron.
Nueve de estos mexicanos eran adolescentes al momento de su arresto.
Casi todos poseen escasa o nula educación formal y, por tanto, al
momento de su aprehensión carecían de las herramientas para solicitar
la asistencia consular a la que tenían derecho y que, de haberla
recibido, pudo significar para ellos la diferencia entre la vida y la
muerte.
En virtud de esa falta de intervención consular que merecían por ley,
en tanto detenidos y sometidos a proceso penal, el Estado mexicano
llevó su reclamo ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ),
máximo órgano jurisdiccional de Naciones Unidas con sede en la ciudad
holandesa de La Haya.
Este proceso judicial conocido como el "Caso Avena" es, en realidad,
continuación de la Opinión Consultiva solicitada por México a la
Corte Interamericana de Derechos Humanos.
En aquella ocasión el tribunal regional decidió en favor del concepto
de dignidad del hombre, consagrando un nuevo derecho humano
fundamental: el derecho a la asistencia consular desde el principio
de la detención de un no nacional en el territorio de un Estado
firmante de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de
1969.
Durante el transcurso de este caso, en febrero del 2003, la CIJ
ordenó de manera vinculante una serie de medidas provisionales
dirigidas a los EE. UU. La más trascendente, prohibiéndole el
señalamiento de fecha de ejecución de tres, de los cincuenta y dos
reos mexicanos a los que se les había infringido el derecho de
contactarse con el consulado más próximo de su país.
Durante el proceso, México argumentó que este precepto no se respetó
en ninguno de los juicios que condujeron a la pena capital a sus
cincuenta y dos connacionales. E inclusive aseguró que de haberse
notificado a tiempo, y si la representación consular hubiera
procedido en forma oportuna, muy probablemente el sentido de la
sentencia habría sido otro. De allí el agravio sufrido, puesto que
como país fue afectado en sus derechos cuando Estados Unidos lo privó
de otorgar protección consular a sus ciudadanos.
Los Estados Unidos se defendió a través del equipo que comanda
William H. Taft IV, descendiente del ex presidente del mismo nombre,
quien se desempeña como consultor jurídico del Departamento de
Estado. Y en ese marco llegó al extremo de pretender que los derechos
individuales consagrados por la Convención de Viena no formen parte
de las garantías que se conceden a una persona sujeta a proceso
penal.
Las connotaciones de este contencioso no pueden ser mayores. Sobre
todo si se tiene en cuenta la intensa relación bilateral entre ambos
estados. Lo cual se traduce en el comercio y en los 8 millones de
mexicanos que viven en suelo de los Estados Unidos y que satisfacen
la demanda de mano de obra que no cubre el mercado local. Y ni hablar
de los 10 mil millones de dólares anuales de remesas que aquéllos
envían a sus familias en México.
En contra de lo que podría pensarse, esa falta de aviso consular está
mucho más arraigada de lo que parece.
Sin ir más lejos, una investigación de la Cámara de Casación de la
Provincia de Buenos Aires reveló el año pasado que ninguno de los
extranjeros detenidos en cárceles o comisarías provinciales accedió
al derecho de ser asistido por el cónsul de su país o a cumplir la
sentencia en su lugar de origen. Son 687 detenidos de 21 países
diferentes.
Finalmente, el 31 de marzo pasado la Corte falló en contra de los
Estados Unidos y ordenó la revisión judicial de las condenas
impuestas en suelo de ese país, a la vez que rechazó el argumento de
que la vulneración del derecho a la notificación consular pudiera
rectificarse planteándola simplemente en una petición de indulto.
De este modo, los quince jueces de la CIJ tutelaron los derechos de
los ciudadanos mexicanos detenidos y condenados a muerte en suelo
extranjero. Pero esa protección, en un plano simbólico, va más allá.
Puesto que también abraza al verdadero eslabón débil del actual
proceso de mundialización: los millones de personas migrantes, en su
mayoría pobres y sin instrucción formal, carentes de toda cobertura
legal.
https://www.alainet.org/en/node/109740
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