Consecuencias de la política indígena.

La concesión de la península de Lican Rai a comunidades mapuches

27/01/2008
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Días atrás el Seremi de Bienes Nacionales de la Araucanía, Gonzalo Sanhueza, anunció la entrega de la administración de la península de Lican Rai a 11 comunidades mapuches pertenecientes a la organización Lofmapu Likan Rai.

De acuerdo a las informaciones de prensa, las 15,05 hectáreas actualmente en poder de Bienes Nacionales, serían cedidas a estas comunidades en comodato por dos años. Ello para la implementación de programas de etnoturismo y la venta de artesanías. En la ocasión se anunció además que la CONADI aportaría un capital inicial de $7 millones, para la habilitación de edificaciones.

El hecho que el Estado tenga la disposición de hacer restitución a los mapuches este espacio, aun cuando por ahora solo en concesión de administración, es valorable. Ello por cuanto los derechos propietarios de los mapuche sobre la península de Lican Rai, hoy convertido en una atracción turística de gran valor, son indiscutibles. En efecto, la península no solo constituía parte del territorio ancestral mapuche previo a la ocupación militar de la Araucanía, sino también, de acuerdo a los relatos de las comunidades del área, un espacio de alto valor espiritual, ceremonial y cultural de carácter colectivo de todas las comunidades del Calafken.

En 1912 la península fue reconocida como propiedad mapuche al ser incorporada en el Título de Merced otorgado al Longko Juan Manuel Loncopan y su familia, título que comprendía un total de 130 hectáreas.

En 1940, el Estado expropió este título por utilidad pública , incluyendo el espacio en que se ubica la península, apropiándose de las tierras mapuche sin su consentimiento, y sin que la compensación ordenada por el Juzgado de Indios de Pitrufquén fuera cancelada. En los años posteriores, el fisco procedió a formar el poblado de Lican Rai, entregando títulos gratuitos sobre dichas tierras a particulares no indígenas, conservando para si la propiedad de la península.

Ante la inminencia de su licitación a privados, en los años noventa las comunidades del sector se organizaron para oponerse a dicha licitación y solicitar su restitución en propiedad. Luego de años de reclamos infructuosos, en marzo de 2006 un total de diez comunidades mapuche del lago Calafken, incluyendo una comunidad de Lican Rai, una asociación y una corporación mapuche, junto al longko o autoridad tradicional mapuche del sector Pukura aledaño a la península, solicitaron formalmente a la CONADI, la restitución en su favor por el Fisco en propiedad y a titulo gratuito de la península. Fundamentaron su petición en el derecho ancestral de carácter colectivo que sus antepasados tuvieron sobre este espacio ceremonial, así como también en el artículo 19 inciso 2 de la ley 19.253, conocida como ley indígena, que establece el derecho al traspaso de sitios sagrados o ceremoniales indígenas hoy en poder del Fisco.

En febrero de 2007, ante la demora del Estado a dar respuesta a sus demandas, las comunidades ocuparon simbólicamente la península para el desarrollo de una actividad cultural, siendo violentamente desalojados por carabineros. Como consecuencia de lo anterior, fueron procesados una veintena de dirigentes por los supuestos delitos de daños y usurpación violenta, siendo condenados por la justicia siete de ellos al pago de multas por el delito de usurpación no violenta.

A solicitud de Bienes Nacionales, en marzo de 2007 la petición de restitución de la península fue redirigida por las mismas comunidades al Seremi de este Ministerio en la región de la Araucanía. Como parte del mismo proceso, dichas comunidades desarrollaron a lo largo del 2007 una serie de diálogos con la autoridad, los que incluyeron reuniones periódicas en Villarrica con el Seremi Gonzalo Sanhueza, y una conversación en Santiago con la Ministra de Bienes Nacionales, Romy Schmidt, en el mes de agosto.

En esta última reunión las comunidades fueron informadas por la Ministra de la existencia de una nueva presentación peticionando el traspaso de la península de Lican Rai, la que habría sido formulada también por comunidades mapuche del sector. En la oportunidad la Ministra instó a las comunidades al dialogo interno, señalando que dicha repartición no acogería estas peticiones mientras las comunidades no lograran una acuerdo entre ellas en torno a la titularidad de derechos reclamados sobre este espacio.

No obstante no haberse logrado el acuerdo exigido por la Ministra de Bienes Nacionales, el Seremi regional de la misma cartera anuncia ahora la concesión de administración de la península en favor de uno de los grupos de peticionarios, las comunidades del Lofmapu Likan Rai, cuya petición fue presentada en el invierno de 2007.

Consultado el Seremi sobre los criterios para hacer esta concesión a favor de un grupo de peticionarios con exclusión del otro, sostuvo que el Estado solo puede entregar concesiones a comunidades legalmente constituídas, lo que sería posible en el caso de las comunidades del Lofmapu Likan Rai, las que habrían designado a una de ellas, la comunidad Rudesindo Ancalef, para estos efectos. Ello en circunstancia que la petición original está suscrita por 10 comunidades que cumplen también con los requisitos legales para ser titulares del traspaso de un bien fiscal o concesión de uso.

Consideramos que los anuncios formulados por la autoridad regional son de la mayor gravedad. Tales anuncios, lejos de dar respuesta a las demandas legítimas de las comunidades por obtener la restitución de lo que siempre les perteneció y fue confiscado sin su consentimiento, generan división y conflicto interno, amenazando la cohesión, la integridad cultural y base material de un pueblo.

Cabe recordar aquí que restituciones de tierras a mapuche, o propuestas para tales efectos, realizadas en los últimos años por el Estado a comunidades en forma arbitraria, sin la existencia de procesos de acuerdo o conciliación previa entre quienes las reivindican, han terminado con graves enfrentamientos intracomunitarios. Tales enfrentamientos, como ocurrió en la costa de Osorno o en el valle del Queuco en el Alto Bío Bío, incluso han llegado a cobrar víctimas fatales.

Es por ello que solicitamos a las autoridades de gobierno competentes la postergación de la anunciada concesión de administración de la península de Lican Rai y la convocatoria a las comunidades a un proceso de dialogo que permita generar acuerdos que eviten la exclusión de comunidades de la titularidad y gestión de este patrimonio colectivo de los mapuche de este territorio.

Hacemos este llamado sin interés alguno de perjudicar los intereses y derechos de unas comunidades en favor de los de otras, y sin pretender lesionar el derecho de libre determinación que les compete, con la convicción de que solo un acuerdo previo relativo a la titularidad y gestión de la península permitirá hacer justicia en este caso, así como evitar un conflicto que, como en otros territorios indígenas, puede tener costos lamentables.

Hacemos un llamado a las comunidades mapuche involucradas en este caso a desarrollar los procesos de dialogo interno que hagan posible los necesarios acuerdos para lograr la restitución de la península por el Estado, y a no buscar en actores externos que han apoyado su legitima reivindicación, como el Observatorio de Derechos de los Pueblos Indígenas, las responsabilidades frente a sus divisiones internas.

Finalmente, hacemos un llamado al gobierno a que, de conformidad con el artículo 28.1 de la Declaración de Naciones Unidas sobre derechos de pueblos indígenas aprobada en septiembre pasado con el voto favorable del Estado de Chile que dispone que los pueblos indígenas tienen derecho a la reparación, por medios que pueden incluir la restitución o, cuando ello no sea posible, una indemnización justa, imparcial y equitativa, por las tierras, los territorios y los recursos que tradicionalmente hayan poseído u ocupado o utilizado de otra forma y que hayan sido confiscados, tomados, ocupados, utilizados o dañados sin su consentimiento libre, previo e informado , restituya la península de Lican Rai en propiedad colectiva y no en concesión de administración a las comunidades, luego del proceso que estas desarrollen para identificar a sus titulares.

Observatorio de Derechos de Pueblos Indígenas

Santiago, Temuco, 27 de enero de 2008.
https://www.alainet.org/en/node/125368
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