A Propósito del Perú:

IV. El Asesinato como Crimen de Lesa Humanidad

28/06/2009
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La masacre de Bagua no constituye genocidio. Es sólo un episodio de un genocidio que viene de atrás y que no parece que pueda detenerse sin el debido enjuiciamiento de los culpables tanto políticos como empresariales. Pero la masacre de Bagua puede constituir por sí sola algún otro delito de derecho internacional, pues no sólo existe como tal el genocidio. El Estatuto de la Corte Penal Internacional, que el Perú tiene ratificado, contempla, entre los crímenes de lesa humanidad, el asesinato, no cualquier asesinato por supuesto, sino asesinatos cualificados como puedan ser los que se han cometido en Bagua.

El Estatuto habla de asesinato, de tortura y de desaparición forzada de personas como supuestos de crimen de lesa humanidad siempre que “se cometa(n) como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque”. También tipifica como crímenes de lesa humanidad la “persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género (…) u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional”, así como “otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física” (art. 7.1). En suma, hasta el simple asesinato puede ser crimen de lesa humanidad si se produce en dicho contexto de ataque generalizado a un grupo humano. En este mismo escenario, producir intencionalmente grandes sufrimientos o atentar gravemente contra la salud mental o física pueden ser actos constitutivos de crimen de lesa humanidad. Lo cual quiere decir que esos asesinatos, esos sufrimientos y esos atentados contra la salud pueden traerse ante la jurisdicción de la Corte Penal Internacional.

Es interesante que la versión inglesa del Estatuto no hable de assassination, que implica asesinato cualificado por la posición o condición de la víctima en razón ahora de representación política o representatividad de otro signo y antes, en tiempos, de supremacía social, sino que diga murder, provocación intencional de muerte sin más cualificación. Aunque la posibilidad no se haya todavía explorado, pues todo esto es nuevo, puede ahora constituir algo más que assassination, verdadero crimen de lesa humanidad, el asesinato no sólo de representante político o persona representativa, sino también de gente común por parte de un grupo terrorista. Al fin y al cabo, para el terrorismo, cualquier miembro de lo que considera otro pueblo o grupo es representativo, bueno para ser asesinado intentando así aterrorizar a toda la respectiva comunidad. Si fuera asesor del Gobierno español o tuviera alguna vía de influencia sobre el mismo, recomendaría llevar ante la Corte Penal Internacional a terroristas etarras. Aparte de rendir una justicia sin sombra de sospecha de ser de parte, abriría camino para otros casos y ayudaría a perfilar la a veces difícil distinción entre derecho de resistencia y puro terrorismo.

Terrorista puede ser también un Estado o, mejor dicho, terroristas pueden ser quienes están a su frente echando eventualmente mano de sus potentes resortes con el fin de generar terror. Puede ser ésta una forma eficaz de ataque generalizado contra un grupo de población, pueblo indígena por ejemplo, sin necesidad de mucho alarde de mortandad. Puede aterrorizarse y así consumarse el ataque con tan sólo una muerte. La muerte dolosa de persona significativa de comunidad o pueblo por parte de quien sea, inclusive desde luego de quienes utilicen el Estado para amedrentar y doblegar con el terror que se puede así generar, cabe que sea crimen de lesa humanidad. Y vale lo ya dicho para el terrorismo de a pie. Para el terrorismo de Estado la muerte de cualquiera, incluso al más completo azar, puede bastar como ataque generalizado con el fin de aterrorizar a la respectiva comunidad y de mantenerla en su caso sometida a condiciones de vida que atenten contra la salud colectiva tanto como individual. La cuestión es entonces si en Bagua se ha cometido este tipo de crimen de lesa humanidad o, mejor dicho, si hay indicios suficientes de que así ha sido para poder procederse penalmente en el orden internacional.

No es fácil la respuesta sin un conocimiento más acendrado de los hechos, el conocimiento que el Gobierno peruano está sospechosamente dificultando, si no incluso impidiendo. Pretende el Gobierno hacer olvidar que el Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y libertades fundamentales de los indígenas, tras su visita a Bagua, ha recomendado encarecidamente una comisión independiente de esclarecimiento con participación tanto indígena representativa como internacional institucional al tiempo que el mismo Gobierno repite cansinamente la opinión del mismo, de este Relator Especial, de que no ha habido genocidio en Bagua. Lo que parece por lo demás cierto. Y lo que no significa ni que en Bagua no se haya cometido otro crimen de derecho internacional ni que en el Perú no se esté cometiendo genocidio, valga la triple negación por partida doble que implica por supuesto afirmación: puede haber crimen de lesa humanidad en Bagua y genocidio en el Perú. El genocidio no sólo consiste en dar muerte y no es por el número de cadáveres cómo se alcanza a cometer genocidio. En fin, ¿cuáles son los hechos en Bagua?

Me guío por la reconstrucción tentativa e interrogante de un buen periodista, Jorge Agurto (http://www.servindi.org/actualidad/13222). En la madrugada del 5 de enero, aunque se concediera, lo que dista de ser seguro, que una primera escaramuza en la que ya se causaron muertes hubiera sido más accidental que intencionada, los hechos más sangrientos se produjeron un par de horas más tarde cuando las fuerzas armadas policiales respaldadas por las militares habían tenido tiempo para confirmar órdenes o recibirlas nuevas. Una persona representativa de parte indígena, Santiago Manuin, intentó acercarse al contingente policial haciendo signos de paz y recibiendo por respuesta una ráfaga de metralla con impacto de ocho balas y la suerte de salvar milagrosamente la vida. Otros no la han tenido tanta. Los heridos de lo que ya fue un ataque en toda regla se acercaron a dos centenares y los muertos aun no se sabe, pues hay cadáveres hechos desaparecer por la fuerzas atacantes y personas en paradero desconocido escondiéndose del Estado que ha dispuesto este ataque y rinde honores a quienes les atacaron. La policía estuvo impidiendo el acceso y la asistencia a las víctimas. En estas condiciones, es una irresponsabilidad ofensiva dar cifras por seguras.

Estos son hechos ocurridos el 5 de junio en Bagua. ¿Y qué decir de su contexto? Si hay una causa próxima de esos sangrientos incidentes, es la negativa rotunda del Gobierno a entrar en diálogo con indígenas que se oponen a la invasión de su territorio por industrias extractivas con patente gubernativa, invasión que se ha franqueado y acelerado últimamente por la política de la segunda Presidencia de la República de Alan García con efectos como los descritos por la tipificación internacional del crimen de lesa humanidad. Hay informes acreditativos y acreditados que fueran publicados con anterioridad a los acontecimientos de Bagua y que no han hecho pestañear ni el Presidente de la República ni a sus sucesivos Gobiernos, el de Jorge del Castillo y el de Yehude Simon. El primero cayó precisamente por la pujanza de la resistencia indígena. Si pudiera haber habido dudas sobre el conocimiento de causa y la intencionalidad consiguiente de unas políticas de efectos criminales, son dudas que se despejan por el empecinamiento de una Presidencia y de unos Gobiernos en mantenerla y no enmendarla. Después de Bagua, se han derogado un par de medidas entre las más lesivas para los pueblos indígenas y se ha levantado el estado de emergencia que se declaró contra ellos, pero no se dan muestras de recapacitación y propósito, con la rectificación, de reparación.

En todo caso, el crimen está cometido y los responsables están a la vista, el presunto crimen y los presuntos criminales, por supuesto, mientras que no haya acusación y condena mediante el debido proceso. La justicia peruana ni siquiera es para identificar y procesar a los últimos ejecutores de la orden de ataque, los policías que dispararon con balas de metal a cuerpos humanos que incluso se pusieron a tiro por intentar un diálogo, ¿cómo va a esperarse que sirva para actuar respecto a los responsables de unas políticas y mandantes de un ataque? Afortunadamente, ya hay unos tipos delictivos de derecho internacional, los crímenes de lesa humanidad, y una corte de este mismo carácter internacional, la Corte Penal Internacional, que señalan el camino hacia la justicia, hacia una justicia imposible por ahora en el Perú.

En el orden penal internacional, no todo es genocidio. En el Perú, además del genocidio, hay crímenes de lesa inmunidad impunes. Los hay con complicidades de dentro y de fuera de lo más inesperadas en no pocas ocasiones, no faltando de medios de Naciones Unidas. La Corte Penal Internacional presenta al menos la ventaja de ser joven y así no lastrada todavía por doctrinas contrarias al propio derecho que la rige.

Nota: Para ejemplo insuperable de la posición supremacista en estado voluntario de supina ignorancia para poder descalificar con la mejor conciencia a indígenas como incapaces manipulados víctimas de sí mismos, esto es la posición que sólo reflexiona para fraguar el nuevo ataque criminal de lesa humanidad, véase el escrito del peruano-español Mario Vargas Llosa, Victoria Pírrica, su último artículo de la serie sindicada por la prensa de más de un continente mediante los buenos oficios y con los derechos mundiales en todas las lenguas de El País de España, el cual lo publica a toda plana y con ilustración racista (la selva en bruto como alimento se supone que indígena o por culpa indígena) hoy domingo día 28 de junio. No son éstas desde luego complicidades inesperadas.

Anexo: Respuesta desde Iquitos a Vargas Llosa

- Bartolomé Clavero es Miembro del Foro Permanente de Naciones Unidas para las Cuestiones Indígenas

Fuente: http://clavero.derechosindigenas.org

https://www.alainet.org/en/node/134655?language=en
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