III. ¿A Qué Llamamos Genocidio?
- Opinión
¿Qué entiende por genocidio un periodista peruano cuando pregunta si se ha cometido genocidio en el Perú? ¿Qué entiende por genocidio un relator especial del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas cuando responde negándolo en redondo? ¿Qué entiende por genocidio el Canciller del Perú cuando se muestra ansioso ante la insinuación y aliviado con la negativa? ¿Qué se entiende por genocidio de parte indígena cuando se siente y se dice víctima? En definitiva, ¿qué hay en un nombre? ¿Qué se encierra en una palabra cuya sola pronunciación produce perplejidad, cerrazón, ansiedad y esperanza, ésta la de las víctimas en que el delito se castigue y los daños se reparen, en que se haga justicia en suma?
Genocidio es un neologismo de mediados del siglo XX. Lo acuña en 1944 un jurista polaco, de nombre Raphael Lemkin, para identificar cuanto expone en una obra sobre el sistema nazi que lleva por título Axis Rule in Occupied Europe: Laws of Occupation – Analysis of Government – Proposals for Redress (Régimen del Eje en
Axis Rule se ocupa de las políticas nazis desnacionalizadoras de pueblos no arios subrayando además ya de entrada que el mismo término de desnacionalización se queda corto para la envergadura, alcance y gravedad de dichas políticas. La obra se ocupaba de las políticas de socavamiento de culturas y desarraigo de pueblos para hacerlas y hacerlos desaparecer sin necesidad de eliminación sistemática de una parte suficiente de sus individuos a fin de conseguir dicho efecto, lo cual, esto último, les resultaba por entonces más bien inconcebible a quienes no eran dirigentes ni ejecutores nazis. A esto llamó Lemkin genocidio o también etnocidio, pues él fue quien acuñó igualmente este otro términos, bien que como estricto sinónimo. Dicho con términos actuales, genocidio nació significando lo que hoy suele llamarse genocidio cultural o también, como cosa que ahora se diferencia del genocidio genuino, etnocidio. El genocidio genuino resultaría entonces el holocausto y no las políticas de las que éste, el holocausto, sería tan sólo un elemento. Todos estos son conceptos bastante posteriores.
Lo que debe entonces destacarse es que
Recuérdese cómo quedó entonces y está hoy tipificado el delito de genocidio en el derecho internacional: “cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal: a) Matanza de miembros del grupo; b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial; d) Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo; e) Traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo”. Una de las formas del genocidio es la matanza. Hay otras, otras formas que tienen entidad propia, formas que no se reducen a modulación o cualificación de la matanza. Políticas que producen lesión grave de la integridad física o mental de miembros, por ejemplo, de pueblos indígenas con intención de hacer desaparecer a éstos, a los pueblos, en cuanto tales; políticas que les sometan a condiciones de existencia que acarreen a la corta o a la larga su destrucción física, total o parcial; políticas que persigan la transferencia de infancia y adolescencia de un pueblo a otro o de una cultura a otra poniendo en peligro su reproducción y subsistencia como tales pueblos o tales culturas, todo ello constituye por sí mismo, sin concurrencia de matanza, genocidio.
Dicho de otra forma y extrayendo una decisiva consecuencia, las políticas usualmente aplicadas a pueblos indígenas eran y son políticas genocidas. Es forma y es consecuencia que los Estados coloniales, sobre todo entre ellos, tras la década descolonizadora de los años sesenta, los Estados de un colonialismo interno, se han cuidado muy mucho de hacer desaparecer del mapa. El propio Lemkin negaba la posibilidad de aplicación de
En resumidas cuentas para lo que importa a efectos prácticos, el colonialismo se conjuró para neutralizar el efecto anticolonialista de
Hay también ahora en Naciones Unidas un Asesor Especial del Secretario General para
La percepción popular resulta ante todo en efecto la percepción de las víctimas y, por tanto, en su caso, la de parte indígena. ¿Quiénes, si no, van a estar en mejores condiciones para percibir el peligro sobre la marcha? Son las víctimas por supuesto las primeras que pueden dar la señal de alarma. Por mucho conocimiento de derecho internacional que se tenga y por relevante que sea el mandato recibido en su caso de algunos de los organismos de Naciones Unidas, ningún experto o experta debiera descartar la posibilidad de genocidio si la percepción popular que es ante todo la de las víctimas está clamando otra cosa. No digo que se hubiera de concluir, ya sólo por esto, lo contrario, esto es que existe genocidio, sino que se debe tomar tal clamor como señal primaria de que puede haberlo. Determinar si hay genocidio en un caso concreto para procederse al enjuiciamiento de responsables y a la reparación de las víctimas mediante el debido proceso sólo es competencia de la jurisdicción internacional, la jurisdicción en la actualidad representada principalmente por
Respecto al Perú, atiéndase con todo y ante todo la percepción de las víctimas, una percepción conforme a la cual, como puede acreditarse por testimonios e informes hechos públicos tanto antes como después de la masacre de Bagua, se viene cometiendo genocidio con anterioridad a esta misma y puede seguirse cometiendo tras ella aún cuando se ceda por la parte actora del delito derogándose algunas medidas y modificándose algunas políticas que conceden desde luego un respiro vital para las propias víctimas. Bagua entonces tan sólo constituye un eslabón en la cadena genocida. Y la coyuntura consiguiente de cierta revisión de normas y de políticas no resulta sino un relativo compás de espera, sólo relativo puesto que las empresas invasoras de territorios indígenas, a las que el derecho internacional de derechos humanos rehuye exigir cuentas, no se dan por enteradas.
A la pregunta del periodista perplejo porque se esté hablando de genocidio, si se me dirigiera, respondería que, a mi parecer, no es que se haya cometido genocidio en el Perú, sino que se está cometiendo. Agregaría que, ante la mentalidad probadamente supremacista e incluso profundamente racista de la clase actualmente gobernante, no parece que haya otro modo de acabar con la comisión de genocidio que por la vía penal internacional. Tampoco hay razón para la ansiedad del Canciller peruano como si se sintiera difamado y perseguido. El caso no puede decirse que sea exclusivo. Si se me dirigiera la pregunta respecto, por ejemplo, a Chile o a Colombia, contestaría lo mismo.
- Bartolomé Clavero es Miembro del Foro Permanente de Naciones Unidas para las Cuestiones Indígenas
Fuente: http://clavero.derechosindigenas.org
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