Violencia: Leyes sin voluntad política y presión social son papel mojado

27/11/2009
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Mientras persista la tolerancia social, la impunidad y la inseguridad generalizada, en América Latina y El Caribe la normatividad para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres será sólo "papel mojado".

Durante más de una década se legisló sobre violencia dentro o en el entorno familiar y se eliminó del centro a las mujeres, principales y sistemáticas víctimas del poder.

La legislación ha estado obstaculizada por una cultura retrógrada, en la cual policías, jueces y funcionarios son omisos o ignorantes; la impunidad se yergue como premisa y al final queda una línea zigzagueante de papeleo, normas, reglamentos; sólo hay tres leyes integrales en toda la región.

La demanda de una nueva legislación integral ha recibido portazos en la cara, como en Colombia, donde el presidente Álvaro Uribe no aceptó ley semejante, por oponerse a pagar la reparación del daño.

En otros casos subsiste la insensibilidad e indiferencias diversas, como en Costa Rica y Chile, donde los congresos no se han ocupado de una legislación que realmente prevenga y sancione la violencia contra las mujeres, sexual, física o psicológica, temas incluidos en la nueva corriente jurídica.

En Cuba se reconoce de facto la violencia familiar, pero no se ha decretado una ley específica. Según una investigación, 90 por ciento de los 24 fiscales, abogados, instructores policiales y jueces entrevistados coincidió en la necesidad de promulgar una ley específica sobre violencia familiar, y 85 por ciento consideró como omisión grave que la legislación penal cubana resulte aplicable a situaciones reales de violencia intrafamiliar, solo cuando los hechos son constitutivos del delito de lesiones.

En algunos países, como México, sólo se resuelve tres por ciento de las denuncias de violencia; un panorama similar refieren expertas y entrevistadas de Perú, Uruguay y Colombia.

"El marco legal es insuficiente y carece de instituciones coherentes y coordinadas", afirma la abogada argentina Susana Chiariti.

Para Teresa Ulloa, experta mexicana, lo que hace falta es voluntad política de los gobiernos y conciencia entre las mujeres para reclamar sus derechos. Y agrega que, con frecuencia, ellas siguen siendo revictimizadas en los aparatos de justicia, mientras en la aplicación de las normas, como también sucede en Uruguay, el dictamen queda al libre albedrío de los jueces, a su subjetividad.

La nueva directora de UNIFEM para América Latina y El Caribe, la abogada feminista Gladys Acosta, sostiene que la debilidad institucional hace inoperante la Convención contra todas las Formas de Violencia contra la Mujer, conocida como Belén Do Pará, que obliga a los Estados a tomar todas las medidas necesarias para erradicar la violencia.

Una investigación periodística del equipo de SEMlac constató que, en la última década, en Argentina, Uruguay, República Dominicana, México, Colombia, Chile, Perú, Bolivia, Venezuela, Guatemala, Costa Rica, Nicaragua, Brasil y El Salvador se ha legislado sobre violencia familiar y, en virtud de esas leyes se crearon instituciones, mesas de trámite, programas y campañas, pero estas son inconexas, inaplicables, llenas de obstáculos y con muchas debilidades.

El más grave de los resultados, como dijo Susana Chiarotti, es la impunidad, un aparato de justicia insensible y la falta de recursos económicos y de capacitación a policías, jueces y maestros.

Algunos barruntos de efectividad y buenas prácticas encontró la encuesta que en 2006 realizó CEPAL para un informe evaluativo del estado de la violencia de género o contra las mujeres en América Latina, porque hay una inmensa difusión social sobre la violencia contra las mujeres.

Hoy se sabe que la violencia contra las mujeres dejó de ser un asunto privado, que es un delito grave y se ha inscrito claramente en el glosario de los Derechos Humanos.

Al firmar la Convención Belén Do Pará, los compromisos no se cumplen, coinciden Susana Chiarotti y Teresa Ulloa, la primera directiva del Comité de Latinoamérica y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer (CLADEM) y la segunda responsable regional de la Coalición Latinoamericana contra la Trata de niñas y mujeres.

Las cifras de casos, denuncias y hechos, son, según CEPAL, apenas la punta del iceberg de un fenómeno que impide el desarrollo de una vida plena y democrática en la región: la violencia contra la mitad de la población, con secuelas inenarrables, cicatrices profundas y miedo.

Hoy, además, resume CEPAL, urge un cambio decidido, basado en el compromiso político, reformas institucionales en el ámbito de la justicia y la seguridad y políticas públicas que se enmarquen en la legislación internacional, con frecuencia desconocida por quienes tienen que aplicar la ley.

En América Latina pocos países cuentan con leyes integrales en la materia: Venezuela, Guatemala y México. "En el resto contamos con marcos legales insuficientes para hacer frente a este grave problema", dijo Susana Chiarotti, también coordinadora del Comité de Expertas en Violencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

La experta señala a SEMlac que, hasta ahora, los Estados han cumplido sólo con parte de los compromisos internacionales que han asumido con la firma de las convenciones de Belém Do Pará y CEDAW, por sus siglas en inglés. Agrega que casi todos tienen leyes que, en su mayoría, hablan de violencia doméstica o intrafamiliar, no de violencia contra las mujeres específicamente; tienen un lenguaje "neutro" en el que se desdibuja el fenómeno, como si todas las formas de violencia fueran iguales, y se abocaron solamente a la sanción, no a la prevención y erradicación.

"Los Estados nos adeudan, para empezar, leyes integrales, para, a partir de ellas impulsar políticas públicas, presupuestos, capacitación de personal de justicia, cambios curriculares en las escuelas y fomento de cambios culturales", sostiene Chiarotti.

Obligaciones de los estados

A mediados de esta década, un total de 102 de los 192 estados miembros de Naciones Unidas carecían de leyes específicas para sancionar la violencia doméstica. Por ejemplo, la violación dentro del matrimonio no había sido tipificada como delito en 53 países. Estos datos forman parte del primer estudio mundial a profundidad realizado por la Organización Mundial de la Salud (OMS), para conocer la realidad de la violencia en contra de las mujeres.

De acuerdo con El estudio del Secretario General sobre la violencia contra la mujer, realizado y publicado en 2006 previo a una sesión especial de la Asamblea General de la ONU sobre el tema, "está bien establecido en derecho internacional que la violencia contra la mujer es una forma de discriminación contra la mujer y una violación de los derechos humanos". En este sentido, añade el estudio, los estados están obligados a respetar, proteger, cumplir y promover los derechos humanos y, en lo tocante a la violencia contra la mujer, deben prevenir, investigar y enjuiciar todas las formas de violencia y protegerlas contra dicha violencia, así como de responsabilizar a los infractores.

 

"Esa responsabilidad surge no sólo por las acciones del Estado, sino también por sus omisiones, y por no tomar medidas positivas para proteger y promover los derechos. Los estados deben abstenerse de cometer violaciones de los derechos humanos por conducto de sus propios agentes. También tienen el deber de prevenir las violaciones de los derechos humanos cometidas por actores no estatales, investigar las denuncias de violaciones, castigar a los infractores y otorgar recursos efectivos a las víctimas. Los estados son responsables por las acciones de los actores no estatales si omiten actuar con la diligencia debida para prevenir, investigar o castigar tales actos y otorgar un recurso efectivo", asegura el estudio.

 

Fuente: www.redsemlac.net

https://www.alainet.org/en/node/138031?language=en
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