Camisea: nulidad del DS 050-2005-EM
22/08/2010
- Opinión
¿Resuelve el DS 053-2010-EM las demandas –de La Convención, la macro-región sur y el país– sobre el Gas de Camisea? Aunque es formalmente un paso atrás de la intransigente defensa del proyecto exportador por su abogado Alan García, no parece resolverlo. Más bien, puede ser un engañamuchachos, como insinúan varios analistas, buscando desarticular la creciente conciencia y movilización nacional existente.
En primer lugar, la demanda nacional es que el gas más barato del Perú –el de los lotes 88 y 56, devueltos por Shell a costo “0” y con reservas probadas al Estado– sean para exclusivo consumo del Perú, como base de un Plan Energético Nacional (hoy inexistente), y no para exportación. El reciente DS 053 que deroga el ilegal y tramposo DS 050-2005-EM sólo se refiere a la renegociación del contrato del lote 88.
Por ello, nos sigue empujando a consumir –en el mediano plazo– gas de otros lotes como el 57 y 58, de Repsol y Petrobrás, que producen un gas que nos costará cerca del triple y que paga un regalía infamante, de apenas 5% del precio a boca de pozo, al Estado y las regiones (Camisea paga 37.5%). Y sigue el plan exportador de Camisea, que terminará mirando –como hemos advertido– a Chile y Argentina que pagan bien. Para colmo, el ministro nos cuenta que hay gas en el Parque Bahuaja Sonene, en el Candamo, pretendiendo poner en riesgo una estratégica reserva natural a cambio de satisfacer el afán de lucro de los exportadores de Camisea.
En segundo lugar, el gobierno ha derogado y no declarado nulo el ilegal DS 050-2005-EM de Toledo, Quijandría y PPK para beneficiar a sus ahijados exportadores. ¿Cuál es la diferencia? Cuando se deroga un dispositivo legal deja de tener validez y vigencia desde el momento de su derogatoria. En cambio, cuando se declara nulo, entonces nunca tuvo validez y por lo tanto no genera efecto ninguna de sus aplicaciones. La importancia de distinguir este asunto es vital porque las empresas de Camisea tienen contratos de estabilidad jurídica, los famosos contratos ley, firmados al amparo del Art.62 de la Constitución fujimorista, que no puede modificar ni el gobierno ni el Congreso. Si ellos firmaron la renegociación del manejo del lote 88 –cambiaron lo firmado en diciembre del 2000 para abrirle brecha al uso exclusivo para el Perú y dejar de lado la obligación de mantener abastecimiento a las necesidades nacionales con un horizonte permanente de 20 años– ese nuevo contrato renegociado es contrato ley válido con la legislación vigente el 2005, el DS 050-2005-EM. Este solo pierde efecto, al derogarse, a partir de agosto 2010.
En cambio, si se declara nulo e ilegal, el DS 050-2005 carece de todo efecto jurídico y, por lo tanto, el contrato renegociado ese año es inválido y regresamos al del 2000. Así, la llamada renegociación no dependería de la voluntad del Consorcio, sino del hecho de que el acto de renegociación del 2005 es nulo al ampararse en un DS nulo. Así mismo, le quita asidero a la presión y posible pretensión de empresas del Consorcio de Camisea de llevar el caso a un arbitraje internacional, amparadas en el TLC con EEUU y otros similares, para demandar al Perú por los “perjuicios” a sus ganancias o a sus expectativas de ganancias, por “expropiación indirecta”, como ya lo han hecho varias transnacionales contra Estados por medidas de este tipo.
El Decreto emitido por García y su ministro es tan tramposo que dice que se deberá respetar el Art. 62 de la Constitución que establece que los contratos ley solo pueden renegociarse con acuerdo de las partes. Le da el mango de la sartén al Consorcio, derecho a veto. La nulidad del DS 050-2005-EM es la vía. Lo demás es totalmente endeble. Y, claro, a ello hay que sumar la recuperación del lote 56 y un Plan Energético Nacional en que recuperemos control y manejo sobre nuestros recursos y terminemos con el regalo, por migajas, de los mismos, así como con la destrucción del medio ambiente.
La República, 23 de agosto de 2010
https://www.alainet.org/en/node/143574?language=es
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