Del carácter político de la Corte de Constitucionalidad de Guatemala
- Opinión
En el artículo Corte política de constitucionalidad en Guatemala[1] escrito en mayo de 2013, hacía un análisis con relación al carácter político que cumplía la Corte de Constitucionalidad (CC) en el caso que retrotraía el juicio a Ríos Montt, acusado de genocidio y que había sido declarado culpable por el Tribunal Primero A de Mayor Riesgo, el cual lo sentenció a 80 años de cárcel inconmutables[2]. En ese entonces afirmaba que dicha resolución correspondía a una orden emanada de quienes históricamente han tenido capacidad de veto en el país, es decir, la oligarquía, en este caso articulada en el Comité Coordinador de Asociación Agrícolas, Comerciales, Industriales y Financieras –CACIF. Era claro cómo la condena por genocidio contra Ríos Montt, atentaba en contra del régimen político que, en su carácter contrainsurgente, garantizó el dominio de dicha oligarquía.
En 2014 escribí un nuevo artículo titulado Golpe institucional de la Corte política de Constitucionalidad en Guatemala[3]. En ese entonces argumenté cómo el 5 de febrero de 2014, la CC había realizado un golpe institucional en contra de otro organismo del Estado: el Ministerio Público. Esto debido a su resolución de acortar el período de cuatro años para el que había sido designada Claudia Paz y Paz, Fiscal General de la Nación en ese momento, con lo cual atentó contra de la autonomía –de carácter constitucional– del Ministerio Público. Eso sucedió como un hecho protagonizado por las fuerzas de poder histórico y oscuras –hoy reveladas con el descubrimiento de redes de corrupción y crimen en las altas esferas del Estado– quienes lograron quitarse del camino a una fiscal que había recuperado la autonomía de la Fiscalía y hacerla eficiente y eficaz en la persecución del delito, especialmente con respecto a quienes históricamente han tenido la capacidad de dirigir al Estado, desde la escena pública o tras bambalinas. El objetivo de quienes promovieron este golpe fue retomar el control del Ministerio Público, para garantizarse impunidad y orientar la persecución judicial solamente contra aquellos que resultaban incómodos a sus objetivos de acumulación y dominio.
Un nuevo fallo revela el carácter político de la CC. Es el amparo provisional otorgado el 22 de junio a la abogada Karen Fisher, el cual suspende el proceso de antejuicio contra el presidente Otto Pérez Molina, abierto por la Corte Suprema de Justicia (CSJ) con base en denuncia y solicitud del diputado Amílcar Pop.
En este caso la argumentación jurídica de la CC se refiere a que la CSJ vulneró garantías constitucionales al enviar el expediente al Congreso de la República y poner en riesgo la institucionalidad del país, siendo que prejuzgó al gobernante y no lo protegió al no haber elementos de presunción establecidos plenamente. Esta decisión dividida (tres magistrados votaron a favor y dos en contra) fue protagonizada con el voto favorable de los magistrados Héctor Pérez Aguilera, Roberto Molina Barreto y María de los Ángeles Araujo Bohr. De los dos primero se sabe públicamente de sus vínculos con intereses cuestionables.
Sin embargo, pronto la magistrada Gloria Porras, presidenta de la CC –quien no participó en dicha decisión por estar fuera del país– calificó el amparo como un hecho político y no jurídico. “Se está decidiendo políticamente en un asunto que debiera ser resuelto jurídicamente”, declaró Gloria Porras, quien intentó sin lograrlo que la resolución definitiva se agilizara. Su argumentación se fundamentó en que la abogada Fisher carecía de legitimidad procesal para interponer este recurso de amparo, el cual correspondía directamente al agraviado, es decir, al presidente Pérez Molina. De inmediato, el Ministerio Público ha pedido a la CC que revoque tal decisión, ubicándose jurídicamente en el ámbito de cuestiona la resolución política del órgano constitucional.
Más allá de los vericuetos jurídicos, la denuncia de la presidenta de la CC, evidencia algo que ya sabíamos y habíamos afirmado: este organismo es un ente no solamente jurídico sino también político. Esta denuncia cuestiona el dogma de quienes han fetichizado a la CC como un órgano exclusivamente jurídico y defensor de la constitucionalidad del país. Confirma, desde una voz constitucionalista e interna a la CC, no solamente la tesis de los dos artículos referidos en el inicio de este análisis, sino también los cuestionamientos y las resoluciones que dicho organismo decidió con relación a recursos de constitucionalidad interpuestos por organizaciones sociales en contra de políticas, decisiones gubernamentales y leyes que avalan y protegen los intereses capitalistas vinculados con proyectos extractivas, entre otros.
La resolución de la CC es evidentemente un hecho profundamente ilegítimo.
En esta coyuntura el Estado vive una crisis política. Las denunciadas, descubrimiento y capturadas de una serie de redes de crimen y corrupción, con vínculos políticos y delincuenciales directos con los más altos funcionarios públicos del organismo ejecutivo, judicial y legislativo, han generado que el gobierno actual, el partido de gobierno (PP) y los demás organismos del Estado, entre en una crisis política e institucional de primer orden.
En el caso particular, el presidente de la república está comprometido, debido a las evidencias que podrían implicarlo judicialmente en los hechos de corrupción descubiertos. Esto no solamente lo cuestiona políticamente, sino también judicialmente, por lo que dilucidar las judiciales en particular, debiera transcurrir a través de una investigación y, de encontrarse las bases suficientes, a través de un juicio en condiciones similares a las de cualquier ciudadano. Esto es lo que impide la CC con su resolución y, con el tiempo largo que puede transcurrir para que resuelva en definitiva el amparo provisional concedido.
Esta crisis, además, se agudiza por el surgimiento de un movimiento ciudadano de indignados que no solamente exigen la renuncia del presidente, sino también exigen reformas profundas al Estado e, inclusive, su refundación a través de una Asamblea Nacional Constituyente.
En este marco, la resolución de la CC constituye un hecho que tiende a garantizar la continuidad de la impunidad, proteger funcionarios corruptos e impedir un cauce necesario a las demandas ciudadanas masivas. Constituye un nuevo fallo político para beneficiar a un gobierno corrupto y gestionar la decisión de sostener al actual gobierno que han hecho pública tanto el CACIF, la Embajada estadounidense y varios partidos políticos. Son estos actores quienes apuestan a evitar la caída de Otto Pérez Molina, con lo cual tendrían mejores condiciones para controlar la crisis a su favor y evitar consecuencias inmediatas o mediatas que podría tener su renuncia –o derrocamiento- y enjuiciamiento.
En su carácter político, la resolución de la CC evidencia que su creación a partir de la Constitución Política de la República de Guatemala (1985), se orientó a gestar una especie de organismo superior en materia constitucional, que protegiera no solo el llamado Estado de derecho al servicio de las clases dominantes, del capital local y transnacional, sino también a los funcionarios encargados de garantizar el régimen político y económico. Por eso, en el artículo de 2014, insistía en recordar que la CC es parte de un andamiaje jurídico que al proceder de una Asamblea Nacional Constituyente en manos de la oligarquía y el ejército, tutelada por Estados Unidos, “fue pensada como un organismo […] encargado de avalar aquellas decisiones trascendentes orientadas a la defensa del statu quo. Por eso, antes que un ente jurídico, debe ser entendido como un ente político, cuya orientación se explica en la coyuntura política, en la correlación de fuerzas realmente existente en el país, que en este caso favorece al capital, a la burguesía, a la oligarquía en particular, a los operadores políticos, a sus operadores contrainsurgentes, y a las mafias que devendrán en capitales “honorables” con el transcurrir del tiempo.”
Por último, la resolución de la CC evidencia, asimismo, de la necesidad de una refundación profunda del Estado, que entre otros asuntos, se plantee su supresión. La CC no es un organismo que deba ser objeto de rescate. Es un organismo que, en tanto gesta un régimen político caduco, debe ser desechado en una Asamblea Nacional Constituyente, en la cual geste una nueva Constitución Política.
Las razones históricas, económicas, sociales, políticas y jurídicas para una nueva Constitución Política en Guatemala son evidentes al observar el conjunto de variables que confluyen en este momento de crisis política y que son asumidas por un conjunto de expresiones sociopolítica, como la Asamblea Social y Popular, de la cual escribiremos en los próximos días.
Mario Sosa
Antropólogo político, investigador social en la Universidad Rafael Landívar y docente en la Universidad de San Carlos de Guatemala.
[1] http://www.alainet.org/es/active/64219
[2] La Corte de Constitucionalidad, tribunal encargado de garantizar el orden constitucional, ha devenido en el órgano al cual acuden por cualquier asunto contrario a sus intereses, grupos corporativos, empresarios, políticos y, como en este caso, operadores jurídicos que intentan garantizar impunidad a sus defendidos después de haber sido hallados culpables por tribunal competente. Esto debido, como ha sido usual, a que la Corte de Constitucionalidad gesta la vigencia de una Constitución Política de la República (1985) que garantiza la continuidad del régimen económico y social imperante y que deviene de la política contrainsurgente instituida por el Estado guatemalteco antes y posterior a la aprobación de dicho instrumento jurídico-político.
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