Inditex y la responsabilidad solidaria
- Opinión
Junto a la voluntariedad y la unilateralidad, hay que tener en cuenta los distintos mecanismos de verificación y evaluación de la “responsabilidad social”
Amancio Ortega es ya el segundo hombre más rico del mundo, mientras Pablo Isla es el ejecutivo mejor pagado de todas las empresas españolas y los beneficios de Inditex han aumentado el 26% en el primer semestre de este año. Estamos habituados a ver noticias positivas sobre este grupo empresarial —del que forman parte marcas como Zara, Stradivarius, Bershka, Pull&Bear, Massimo Dutti y Oysho— en los grandes medios de comunicación; la última, que su presidente y consejero delegado acaba de ser nombrado embajador de la marca España porque “representa el dinamismo de la empresa española en todo el mundo”.
Pero, del mismo modo que para que Isla pueda cobrar un sueldo más de 100 veces superior al del presidente del gobierno hace falta que las trabajadoras de Inditex ganen un salario promedio 366 veces menor que el del máximo directivo de la corporación, esta compañía solo puede continuar con el crecimiento sostenido de sus ganancias y con el consiguiente pago de dividendos a sus accionistas —Ortega controla el 59% del grupo y recibirá más de 960 millones este año por ello— de una manera: recortando costes laborales mediante la externalización y la deslocalización de su producción a otros países.
Ehsan Ullah Khan, activista pakistaní contra el trabajo forzoso que padecen 400 millones de niños y niñas en el mundo y fundador del movimiento Marcha Global, considera que Zara mantiene a miles de menores cosiendo en industrias que forman parte del complejo tejido de subcontratas que se expanden principalmente por Asia. Por su parte, el Centre for Research on Multinational Corporations, una organización holandesa sin ánimo de lucro que escruta a las grandes multinacionales, y la ONG India Committee of the Netherlands han denunciado que los gigantes del textil cometen “graves violaciones de los derechos humanos y laborales” cuando atraen “mediante engaños y falsas promesas” a decenas de miles de niñas y adolescentes indias a fábricas de ropa donde trabajan en “condiciones espantosas que equivalen a trabajos forzados”. Y las denuncias interpuestas por la inspección de trabajo contra Inditex en Brasil por el uso de talleres con trabajo esclavo en la cadena de producción han sido reiteradas en los últimos años.
Sin embargo, esta gran transnacional del textil entiende que la responsabilidad es únicamente de las empresas proveedoras, que subcontratan de forma “no autorizada” la fabricación de prendas de Zara en los talleres donde trabajan los menores de edad. Y alude a las múltiples inspecciones voluntarias que realiza a lo largo de la toda cadena de producción en diferentes países. En definitiva, se exime a sí misma de cualquier responsabilidad legal al respecto. En este contexto, entonces, ¿tiene Inditex alguna responsabilidad jurídica sobre estos hechos?
Las modificaciones en la división internacional del trabajo ponen de manifiesto una realidad que incide directamente en los ordenamientos laborales: las presiones en las cadenas de producción que generan empleo precario. La descentralización y la diseminación productiva dan lugar a que la actividad empresarial se realice mediante personal ajeno a la empresa a través de subcontrataciones y trabajo autónomo; es decir, la externalización se convierte en el elemento central del actual modo de producción. Además, la personalidad jurídica de las corporaciones transnacionales se fragmenta en toda una serie de filiales, proveedores, contratistas y subcontratistas, siendo la relación entre ellas puramente mercantil, al menos desde la perspectiva del Derecho formal.
Así, Inditex considera que los niños y niñas que trabajan en los talleres subcontratados no se encuentran bajo su responsabilidad legal y que no puede controlar la mano de obra que emplea en todos los países y a lo largo de todas las cadenas de producción. Lo que sí hace Inditex, por el contrario, es aprovecharse de la externalización de costos que le permite obtener grandes beneficios —mediante el pago de precios bajos a los proveedores y, en su caso, a contratistas y subcontratistas por sus productos o servicios; eso por no hablar de las prácticas de elusión fiscal: Inditex dispone de 34 sociedades instrumentales en territorios de nula o baja tributación— al margen de las condiciones laborales que tengan las trabajadoras en la cadena de producción.
La libre circulación internacional de mercancías y capitales, sin duda, dificulta identificar a los verdaderos responsables de las operaciones económicas. Por eso, para evitarlo, debe hacerse responsables a todos los actores económicos que se lucren con la actividad mercantil, sea cual sea la fórmula jurídica utilizada por la empresa, incluida la fractura en la cadena de producción entre proveedoras, contratistas y subcontratistas. Se trata, al fin y al cabo, de profundizar en la trazabilidad social del producto, responsabilizando al operador que lo ponga en el mercado —remontando la cadena de producción y distribución—, tal y como hace el Derecho Comunitario Europeo a la hora de regular la responsabilidad en materia de productos defectuosos. De esta forma, Inditex es responsable de toda su cadena de producción, ya que, como afirma el jurista francés Alain Supiot, “el producto permanece cargado del espíritu de quien lo puso en circulación y debe seguir respondiendo no obstante sus cambios de propietario”.
Las empresas transnacionales quieren que sus obligaciones solo se ajusten a las legislaciones nacionales —previamente sometidas a políticas neoliberales y reformas estructurales— y a la mera responsabilidad social corporativa. Pero las ideas pseudo normativas sobre las que bascula la RSC son la voluntariedad, la unilateralidad, la no-exigibilidad y la autorregulación. De ahí que esta no sea únicamente una respuesta ante las protestas sociales en su contra y un “lavado de cara” de su actividad, sino, sobre todo, una nueva forma de configurar las relaciones entre las grandes empresas y el conjunto de la sociedad en el modelo capitalista. Este es el marco de sus “obligaciones”, que se mueve en los contornos de lo que en otras ocasiones hemos llamado “la arquitectura jurídica de la impunidad”.
Además, junto a la voluntariedad y la unilateralidad, hay que tener en cuenta los distintos mecanismos de verificación y evaluación de la “responsabilidad social”. Más allá de la pluralidad de sistemas, de su burocratización y de su dudosa imparcialidad, su dimensión más perversa es la apariencia de legitimidad que dota a las memorias de RSC. Sin embargo, la realidad es muy diferente: la pluralidad de mecanismos, de sistemas y de índices de evaluación provoca un desconcierto y una hiperinflación de datos, de información selectiva y unilateral que, lejos de garantizar los contenidos de las memorias, refuerza a los equipos de RSC de las transnacionales en detrimento de controles de los sindicatos, organizaciones y movimientos sociales. Si se analizan las memorias anuales de Inditex, de hecho, se ven reflejadas todas y cada una de las afirmaciones descritas; las denuncias por trabajo esclavo y trabajo infantil nunca aparecerán recogidas en estos informes, ya que la responsabilidad será —supuestamente— de las compañías proveedoras, contratistas y subcontratistas, esto es, de “otras empresas”.
Es cierto, no obstante, que Inditex firmó el año pasado un acuerdo marco global que permite que los sindicatos intervengan en toda la cadena de producción y que implica una mejora en la evolución de los códigos de conducta unilaterales y voluntarios, que son sustituidos por mecanismos de interlocución y de participación sindical. Se trata de un acuerdo que tiene fuerza contractual entre las partes pero no efectos normativos; dicho de otro modo, la presencia sindical es un avance importante aunque la última palabra la sigue teniendo la empresa.
Ante prácticas tan graves como las expuestas, ¿por qué no puede demandarse a Inditex en los tribunales españoles? Y es que, ya sea por medio de la extraterritorialidad o por la modificación de la jurisdicción universal, crímenes tan graves como el uso del trabajo infantil o el trabajo esclavo habrían de ser denunciados ante los mismos. En este contexto, asimismo, parece necesario un marco normativo internacional —imperativo y con efectos coercitivos— que retire la última palabra a las empresas transnacionales; fundamentalmente, en base a tres ideas centrales:
- Las empresas transnacionales son personas jurídicas y, en tanto tales, sujetos y objeto de Derecho, de modo que el Derecho Internacional de los Derechos Humanos —incluidos el Derecho Internacional del Trabajo y el Derecho Internacional Ambiental— resulta de obligado cumplimiento para ellas.
- Los dirigentes de las grandes corporaciones —también los de Inditex— son personas físicas y las normas jurídicas vigentes son también obligatorias para ellos. Particularmente en materia civil y penal, las tendencias modernas, que se reflejan en las legislaciones nacionales, reconocen la responsabilidad de las personas jurídicas, admitiéndose la doble imputación: por un lado, es imputable la persona jurídica —Inditex podría ser excluida de cualquier contrato o subvención pública, así como multada o, incluso, disuelta—, por otro, las personas físicas —los dirigentes de la transnacional— que tomaron la decisión incriminada.
- Las empresas transnacionales tienen una responsabilidad solidaria con sus filiales, así como con toda la cadena de proveedores, contratistas y subcontratistas, ya que comparten la responsabilidad por las violaciones de los derechos civiles, políticos sociales, económicos, culturales y medioambientales —al estar conectadas mediante las prácticas económicas— con las compañías multinacionales. Esta responsabilidad solidaria es una cuestión esencial, teniendo en cuenta la práctica habitual de las grandes corporaciones de externalizar costos, riesgos y responsabilidades al tiempo que obtienen grandes beneficios.
- Juan Hernández Zubizarreta es profesor de la Universidad del País Vasco (UPV/EHU).
Pedro Ramiro (@pramiro_) es coordinador del Observatorio de Multinacionales en Américan Latina (OMAL) – Paz con Dignidad.
Fuente: http://www.lamarea.com/2015/11/20/inditex-y-la-responsabilidad-solidaria/
Del mismo autor
- Diligencia debida, cuando la unilateralidad se vuelve la norma 18/03/2021
- Empresas transnacionales y derechos humanos 16/03/2021
- Tánger: crímenes e impunidad en las cadenas globales de valor 17/02/2021
- Análisis del levantamiento indígena de 2019 en Ecuador 05/02/2021
- ¿Nuevos campos de concentración? 17/12/2020
- El Estado de Derecho, contra las personas migrantes y refugiadas 17/03/2020
- Neofascismo y derechos humanos 10/12/2019
- Hacia un nuevo espacio neofascista global 19/11/2019
- El tratado internacional para controlar a las multinacionales, cada vez más lejos 16/10/2019
- El Tribunal Permanente de los Pueblos juzga las políticas migratorias europeas 09/04/2019