Monto por daño causado en Isla Portillos oficializado por Costa Rica
- Opinión
Figura del Caño "Google" o "Caño Pastora" (trazo azul), un caño artificial realizado por Nicaragua en Isla Portillos en octubre del 2010, a partir de un mapa erróneo de Google Map (figura realizada por el Dr. Allan Astorga Gattgens, Escuela de Geología, UCR) y toma aérea del mismo caño
El pasado 7 de junio del 2016, medios de prensa reportaron que Costa Rica oficialmente anunció que notificó a Nicaragua el monto indemnizatorio que reclama al Estado vecino por los daños ocurridos en Isla Portillos (ver nota de prensa).
El comunicado de prensa del Ministerio de Relaciones Exteriores de Costa Rica (ver texto completo al final de esta nota) precisa que:
"La formalización de la pretensión costarricense fue realizada por el Embajador de Costa Rica en el Reino de los Países Bajos, Sergio Ugalde, al Embajador nicaragüense, Carlos Arguello, en La Haya, mediante la presentación de documentos que detallan los diferentes rubros que Costa Rica considera que Nicaragua le debe indemnizar.
El monto total de lo reclamado supera los seis millones de dólares, en donde se contempla la valoración monetaria del daño ambiental ocasionado por Nicaragua, así como una serie de gastos adicionales en los que Estado costarricense debió incurrir en relación con las acciones de Nicaragua, incluyendo su presencia militar en Isla Portillos, así como los daños por la excavación de caños y la tala de bosque en un humedal internacionalmente protegido bajo la Convención de Ramsar sobre Humedales".
El fallo de la CIJ del 15 de diciembre del 2015
Como se recordará (Nota 1), en su fallo del 15 de diciembre del 2015, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) invitaba a ambos Estados, en un plazo de 12 meses, a llevar a cabo negociaciones con el fin de acordar de forma conjunta el monto indemnizatorio. En su decisión (ver texto en inglés ), el párrafo 142 se lee de la siguiente manera:
"Costa Rica is entitled to receive compensation for the material damage caused by those breaches of obligations by Nicaragua that have been ascertained by the Court. The relevant material damage and the amount of compensation may be assessed by the Court only in separate proceedings. The Court is of the opinion that the Parties should engage in negotiation in order to reach an agreement on these issues. However, if they fail to reach such an agreement within 12 months of the date of the present Judgment, the Court will, at the request of either Party, determine the amount of compensation on the basis of further written pleadings limited to this issue".
El texto en francés, siempre útil a la hora de interpretar la intención del juez internacional, (ver texto completo ) se lee como sigue: "142. Le Costa Rica est fondé à recevoir indemnisation pour les dommages matériels découlant des violations dont la Cour a constaté la commission par le Nicaragua. La Cour ne pourrait procéder à l’évaluation de ces dommages et du montant de l’indemnité que dans le cadre d’une procédure distincte. La Cour estime que les Parties devraient mener des négociations afin de s’entendre sur ces questions. Toutefois, si elles ne parviennent pas à un accord dans un délai de 12 mois à partir de la date du présent arrêt, la Cour déterminera, à la demande de l’une d’entre elles, le montant de l’indemnité sur la base de pièces écrites additionnelles limitées à cet objet".
A pocos días de emitida la sentencia de la CIJ, las autoridades de Nicaragua y de Costa Rica habían externado su disposición a dialogar, conforme a un llamado hecho desde la Santa Sede a ambos ribereños del San Juan (ver nota de prensa del 21/12/2015). Como bien se sabe, la negociación diplomática, el intercambio de puntos de vistas previos a ella, la obligación de negociar de buena fe y la de no entorpecer o agravar con su conducta una controversia son ámbitos que el juez internacional ha tenido la oportunidad de precisar en varias sentencias de la misma CIJ.
Una verdadera “sociología del contencioso”
En el caso de Costa Rica y Nicaragua, pareciera que los canales diplomáticos no logran crear un clima de diálogo y que la línea de la confrontación es la que prevalece. En una emisión de radio en FranceCulture del pasado 2 de mayo del 2016, se habló incluso de una verdadera "sociologie du contentieux" por parte de un experimentado jurista como lo es el Profesor Serge Sur (Profesor emérito de la Universidad de Paris II y ex juez Ad Hoc en la CIJ): escuchar audio en el minuto 48:21 de dicha emisión radial francesa disponible aquí.
Según este experto galo, hay sectores que de ambos lados del río San Juan, encuentran beneficios y ventajas en mantener tensa la relación, con la consiguiente judicialización de las controversias. Recordemos para el lector poco familiarizado que en el período 2010-2014, Costa Rica y Nicaragua presentaron tres demandas ante la CIJ en tres años y medio, una cifra que no tiene precedente alguno en los anales de la justicia internacional:
- en noviembre del 2010, una demanda de Costa Rica contra Nicaragua por el dragado y la ocupación ilegal de Isla Portillos;
- en diciembre del 2011, una demanda de Nicaragua contra Costa Rica por la denominada "trocha fronteriza" o Ruta 1856;
- en febrero del 2014, una demanda de Costa Rica contra Nicaragua por la delimitación marítima en ambos océanos, no exenta de riesgos para Costa Rica, que analizamos en su momento (ver breve nota de febrero del 2014).
Mapa de la "trocha fronteriza" y de las rutas de acceso al río San Juan habilitadas por Costa Rica en respuesta a la ocupación ilegal de Isla Portillos por parte de Nicaragua calificada como "agresión" e "invasión" por las autoridades. Documento oficial presentado en Casa Presidencial en Costa Rica. Al extremo derecho, Isla Portillos (circulo en rojo realizado por el autor ya que no se distingue mayormente en razón de la escala usada)
La ausencia de acercamiento entre ambos ribereños del río San Juan
Salvo error de nuestra parte, desde el 15 de diciembre del 2015, y pese al llamado al diálogo del juez internacional, de la Santa Sede y de otros Estados, no se ha oído de consultas preliminares o de algún tipo de acercamiento entre ambos Estados, ni del inicio de rondas de negociaciones entre Costa Rica y Nicaragua sobre el monto a acordar por el daño causado en Isla Portillos. Es probable que en los próximos días, este monto indemnizatorio hecho público de manera unilateral por Costa Rica sea rechazado por Nicaragua. En caso de persistir el desacuerdo (y cumplirse el plazo otorgado de 12 meses por la CIJ), es muy probable que sea la CIJ la llevada a fijar el monto indemnizatorio. Ello después de varios años de procedimientos y de gastos en honorarios de abogados, peritos, consultores y asesores de ambos ribereños del San Juan (Nota 2).
Los costos de un procedimiento contencioso en La Haya
En el caso de un procedimiento contencioso clásico, se calcula un monto que oscila entre 6 a 9 millones de US$ en gastos para cada uno de los Estados. Este monto, sobre el que los Estados se muestran extremadamente discretos, debería incluir honorarios de abogados, salarios de funcionarios nacionales, estudios, viajes y perdiem en La Haya, peritajes, elaboración de mapas, fotografías, gastos secretariales, traducciones, certificaciones y demás rubros, durante los cuatro años que (como mínimo) dura un procedimiento de este tipo en La Haya. El mínimo anteriormente indicado corresponde a procedimientos en los que no se presentan incidentes procesales. En el caso de la demanda de Nicaragua contra Colombia en materia de delimitación marítima presentada en el 2001, el fallo de la CIJ se leyó tan solo en el 2012, después de una serie de incidentes procesales.
No obstante, en el caso de la demanda de Perú contra Chile ante la CIJ, el Poder Ejecutivo chileno reconoció ante sus propios tribunales (ver nota de prensa) haber incurrido en un gasto superior a los 20 millones de US$; por su parte, Colombia optó, al obtener el retiro de la demanda planteada por Ecuador ante la CIJ por aspersiones químicas aéreas interpuesta en el 2008, por depositar a Ecuador la suma de 15 millones de US$ (que incluye, entre otros, los gastos de Ecuador en el procedimiento ante la CIJ - ver punto 9 del texto del acuerdo suscrito Colombia y Ecuador el 9/09/2013). Con relación a los únicos honorarios de abogados internacionales, un medio en Colombia logró tener acceso a los honorarios devengados por los asesores contratados por Colombia para enfrentar la demanda de Nicaragua presentada en el 2001 (ver nota de Semana con detalle exacto del monto pagado a cada uno de los asesores internacionales). El 10 de diciembre del 2010, el canciller de Costa Rica René Castro indicó en una nota publicada en La Nación "País presupuesta $2 millones por año para juicio en La Haya" la previsión presupuestaria hecha para el único caso de Isla Portillos en aquel momento, la cual se ubica en el rango precitado (6 a 9 millones de US$).
La ausencia de una metodología acordada
En materia ambiental, la cuantificación del daño depende básicamente de la metodología escogida. En Centroamérica, no existe una metodología regional aceptada en materia de cuantificación del daño ambiental, por lo que es posible que ambos Estados cuenten con herramientas técnicas distintas. Tampoco existe una metodología oficial en Costa Rica (como bien lo ilustran los diversos montos millonarios avanzados por peritajes sucesivos con relación a la tala acaecida en Las Crucitas en octubre del 2008 durante un fin de semana (Nota 3), y como lo evidencia la ausencia de acciones civiles y del mismo Tribunal Ambiental Administrativo contra productores de piña en todos estos años - ver declaraciones de la jueza Ligia Umaña en reportaje del Semanario Universidad). En el 2008, la cooperativa costarricense Dos Pinos fue condenada a pagar 410.000 US$ por la contaminación del río Siquiares (ver nota de prensa). Con relación al daño causado en Isla Portillos por Nicaragua, se leyó en un artículo de opinión de un autor costarricense, que, aplicando parámetros internacionales, "la estimación del valor del daño ambiental para la situación local a 10 años sería de $12.000.000" ( artículo de Allan Astorga, La Nación).
Conclusión
El anuncio unilateral hecho por Costa Rica esta semana presagia una probable nueva controversia entre ambos Estados, con un plazo de 12 meses que inició el pasado 15 de diciembre del 2015 y que, finalizado, los llevará ineludiblemente a los estrados de la justicia en La Haya. Serán entonces los jueces de la CIJ los llamados a analizar la posición de ambas partes, escuchar sus alegatos, revisar peritajes técnicos de ambos Estados, confrontarlos a parámetros internacionales, antes de fijar el monto exacto con relación al daño provocado por Nicaragua en Isla Portillos.
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Nota 1: Véase nuestro breve análisis de este fallo de la CIJ: BOEGLIN N., “El fallo de la Corte internacional de justicia entre Costa Rica y Nicaragua: breves apuntes”, publicado en este enlace del OPALC, Sciences-Po, Paris.
Nota 2: En el caso de la demanda de Guinea contra República Democrática del Congo, la CIJ sentenció en su fallo del 30 de setiembre del 2010 que ambas partes debían acordar un monto para indemnizar a Ahmadou Sadio Diallo. En su sentencia del 19 de junio del 2012 (ver texto ), el juez internacional fijó el monto en 95.000 US$. Es de notar que Guinea exigía el pago de más de 12 millones de US$ (11.590.148 US$ a los que había que sumar 500.000 US$ por gastos incurridos ante la CIJ, según se lee en el punto 10 de la sentencia), mientras que la República Democrática del Congo ofertaba una compensación por un monto de 30.000 US$.
Nota 3: El monto fijado en Costa Rica en noviembre del 2015 por la jueza a cargo de la ejecución de la sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo del año 2010 fue de 6,4 millones de US$ (ver nota de CRHoy del 2014). Esta sentencia fue apelada por lo que no se tiene certeza que el monto se mantenga. Un peritaje fijó este monto en unos 4,6 millones de US$ (ver nota de Radio Monumental del 2014), mientras que otro equipo de peritos, que realizaron una visita in situ (a diferencia del anterior, basado en imágenes satelitales) fijó el monto por el daño ambiental en 10,6 millones de US$ (ver nota de La Nación del 2012).
Documento oficial
Comunicado de prensa, Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica, 7 de junio del 2016
Costa Rica formaliza ante Nicaragua su pretensión de indemnización
Este 7 de junio, Costa Rica dio a conocer a Nicaragua su pretensión de indemnización por los daños resultantes de sus actividades ilícitas en Isla Portillos, de conformidad con la sentencia de la Corte Internacional de Justicia del 16 de diciembre de 2015.
La formalización de la pretensión costarricense fue realizada por el Embajador de Costa Rica en el Reino de los Países Bajos, Sergio Ugalde, al Embajador nicaragüense, Carlos Arguello, en La Haya, mediante la presentación de documentos que detallan los diferentes rubros que Costa Rica considera que Nicaragua le debe indemnizar.
El monto total de lo reclamado supera los seis millones de dólares, en donde se contempla la valoración monetaria del daño ambiental ocasionado por Nicaragua, así como una serie de gastos adicionales en los que Estado costarricense debió incurrir en relación con las acciones de Nicaragua, incluyendo su presencia militar en Isla Portillos, así como los daños por la excavación de caños y la tala de bosque en un humedal internacionalmente protegido bajo la Convención de Ramsar sobre Humedales.
“Expreso mi deseo de que Nicaragua responda positivamente al trabajo serio y fundamentado hecho por Costa Rica, para que en forma definitiva se pueda cerrar este capítulo y ambos países puedan, eventualmente, retomar la senda de buena vecindad y hermandad, sin necesidad de recurrir nuevamente ante la Corte Internacional de Justicia”, aseguró el Canciller Manuel A. González.
Antecedentes
La Corte Internacional de Justicia estableció, el 16 de diciembre del 2015, que “Costa Rica tiene derecho a recibir compensación por los daños materiales provocados por los incumplimientos de obligaciones de Nicaragua”, en concreto, “la excavación de tres caños y el establecimiento de presencia militar en partes de ese territorio”.
La Corte consideró que “las partes deben entablar negociaciones para lograr un acuerdo sobre estos temas” pero, si dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de la dicha Sentencia las partes no logran alcanzar un acuerdo, la Corte, a solicitud de cualquiera de las Partes, determinará el monto de la compensación, sobre la base de argumentos escritos adicionales.
Preparación del reclamo
La Cancillería costarricense lideró la preparación del reclamo que se realizó en el periodo de seis meses, posterior al fallo de la CIJ.
Además, contó con valiosa colaboración para la recopilación de los gastos en los que incurrió el Estado costarricense, por lo que agradece al Ministerio de Ambiente y Energía, al Sistema Nacional de Áreas de Conservación, al Área de Conservación de Tortuguero, al Ministerio de Seguridad Pública y a la Comisión Nacional de Emergencias por la ayuda brindada.
Por otro lado, la determinación del valor monetario del daño ambiental ocasionado por Nicaragua estuvo a cargo de la Fundación Neotrópica, la cual donó su trabajo al Estado costarricense como una contribución a este proceso de interés nacional.
El Canciller Manuel González reconoce y agradece a los numerosos funcionarios de las entidades nacionales que participaron en este proceso de recopilación de información y documentos de respaldo, a la vez que reitera su agradecimiento a la Fundación Neotrópica por un extraordinario estudio, que al aplicar técnicas y principios internacionalmente aceptados, traduce en un valor económico la afectación medioambiental sufrida por Costa Rica.
Nicolás Boeglin
Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)
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