Paz sin paramilitarismo (V)

04/07/2016
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El combate al paramilitarismo debe priorizar un enfoque territorial, veredal y municipal.

 

El paramilitarismo tiene su habito en los territorios veredales, locales, municipales y regionales, pero con tentáculos en otros niveles y apoyos de macro estructuras nacionales e internacionales que lo justifican y promueven.

 

Erradicar esta lacra violenta requiere generar un dispositivo territorial para combatirlo en sus madrigueras.

 

El reciente caso del municipio de Pijao en el Quindío y de Tierralta en el departamento de Córdoba está mostrando los alcances y las geografías de esta máquina violenta.

 

Vamos a referirnos hoy a otros aspectos del trascendental acuerdo del gobierno con las Farc para combatir el paramilitarismo en las veredas, los municipios y departamentos.

 

Programa Integral de Seguridad y Protección para las comunidades y organizaciones en los territorios.

 

Se creará un programa integral de seguridad y protección para las comunidades y organizaciones en los territorios, a instancias del Ministerio del Interior, que tendrá como propósito la definición y adopción de medidas de protección integral para las organizaciones, grupos y comunidades en los territorios, de manera que se contribuya a garantizar bajo un modelo efectivo, la implementación de las medidas de prevención y protección de las comunidades y sus territorios. Este programa en su elaboración y aplicación contará con la participación activa y efectiva de las organizaciones sociales, incluyendo a las de mujeres, y las comunidades en los territorios. Entre otras se promoverán las siguientes medidas:

 

Implementación de medidas integrales de seguridad y protección: en desarrollo de lo establecido en el punto 2.2.4 del Acuerdo de Participación Política, el Programa Integral de Seguridad y Protección tendrá en cuenta en la elaboración del Plan de Prevención y Protección, medidas de desestigmatización, incluidas aquellas contra la estigmatización por razón del género y la orientación sexual, mecanismos de difusión amplia, campañas de legitimación y reconocimiento de los defensores y defensoras de derechos humanos, tanto en áreas rurales como urbanas, y creación y difusión de medios de comunicación comunitarios y de interés público para el impulso de los derechos humanos y la convivencia.

 

Promotores/as Comunitarios de Paz y Convivencia

 

Será un programa a cargo del Ministerio del Interior en coordinación con el Ministerio de Justicia.

 

Los promotores/as comunitarios de paz y convivencia tendrán carácter voluntario y naturaleza no armada. El programa impulsará los mecanismos alternativos de solución de conflictos en los territorios, promoverá la defensa de los Derechos Humanos, estimulando la convivencia comunitaria en las zonas previamente definidas para ello. El programa apropiará los recursos necesarios para su ejecución y garantía.

 

Protocolo de Protección para Territorios Rurales

 

El Ministerio del Interior creará un protocolo especial de protección para las comunidades rurales que fueron afectadas por el conflicto, el cual será concertado con las comunidades y organizaciones de cada territorio, incluidas las de mujeres, y con el Sistema Integral de Seguridad y Protección.

 

Dentro de este protocolo las comunidades rurales y sus organizaciones elaborarán su propio escenario de evaluación y definición de riesgos, con un enfoque diferencial y de género.

 

Apoyo a la actividad de Denuncia de las organizaciones de Derechos Humanos en los Territorios: el Ministerio del Interior elaborará un programa de fortalecimiento de la capacidad de denuncia de las organizaciones de derechos humanos en los territorios rurales, el cual estimulará las medidas de prevención con un énfasis en la comunicación escrita y audiovisual, junto con los instrumentos que sirvan para documentar posibles violaciones a los derechos humanos. Dentro de este programa se pondrán a disposición de las organizaciones de derechos humanos, oficinas y locales, así como dotación y equipamiento de los anteriores, en apoyo de la actividad de los defensores/as y sus organizaciones en los territorios, con el objeto de estimular y promover el cumplimiento de sus fines. Estas oficinas y locales deberán ser de gestión colectiva por parte de las organizaciones de derechos humanos.

 

Instrumento de prevención y monitoreo de las organizaciones criminales objeto de este acuerdo

 

En concordancia con lo definido en el “Acuerdo de Participación Política”, en el punto 2.1.2.1, literal b, se creará en la Defensoría del Pueblo, de manera coordinada con el Gobierno Nacional y la Unidad Especial de Investigación, creara un nuevo Sistema de prevención y alerta para la reacción rápida a la presencia, operaciones y/o actividades de las organizaciones y conductas criminales objeto de este acuerdo, en cuyo diseño participará la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad.

 

El Sistema deberá combinar actividades permanentes de monitoreo y capacidad de alerta temprana para el despliegue de reacción rápida en el terreno. Actuará en coordinación con las organizaciones de defensa de los derechos humanos y las comunidades.

 

Dicho Sistema emitirá alertas tempranas de forma autónoma sin tener que consultar o someter sus decisiones a ninguna otra institución.

 

Este Sistema de Alertas Tempranas debe tener enfoque territorial, diferencial y de género, y un despliegue preventivo de seguridad, sin detrimento de su despliegue nacional y su capacidad de reacción. El Estado colombiano garantizará el financiamiento adecuado acorde a los requerimientos del Sistema y a su funcionamiento integral.

 

Se combinarán actividades de monitoreo frente a las amenazas, capacidad de alerta temprana y recomendaciones para el despliegue y reacción rápida en el terreno. Este Sistema integrará las capacidades gubernamentales y al mismo tiempo estará en condiciones de atender y responder a las situaciones en el terreno. El sistema tendrá las siguientes funciones:

 

a) Monitorear y mapear la amenaza que representa la presencia y/o actividades de organizaciones y conductas criminales objeto de este acuerdo, incluyendo las que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo, en particular en regiones y territorios en donde las FARC-EP adelanten su proceso de reincorporación a la vida civil.

 

b) Las instituciones gubernamentales, la Fuerza Pública, las comunidades, grupos sociales y las organizaciones especializadas en el terreno, contribuirán de forma permanente y continua a alimentar el Sistema, de manera que se generen instrumentos de verificación y respuesta frente a las denuncias y reportes aportados en los territorios y en el nivel central.

 

c) Identificar tempranamente la presencia, movimiento, incursiones y actividades en todo el país de las organizaciones criminales objeto de este acuerdo, así como los potenciales riesgos para la población civil.

 

d) El Gobierno Nacional garantizará la organización y coordinación de las medidas preventivas y de reacción rápida frente a estas incursiones y acciones de las organizaciones criminales objeto de este acuerdo, a fin de garantizar la protección de la población civil.

 

e) Inicialmente se priorizarán las áreas críticas de intervención con fundamento en la recopilación de los reportes y la denuncia pública acumulada.

 

En los territorios priorizados, se implementarán mecanismos integrados de coordinación interinstitucional que se encargarán de articular esfuerzos frente a las alertas de seguridad sobre las amenazas en los territorios, para así generar una reacción rápida.

 

El “Sistema de prevención y alerta para la reacción rápida” contará con Comités Territoriales de Alerta para la Reacción Inmediata en los territorios y zonas que se definan, que coordinen a nivel local sus funciones con las autoridades competentes.

 

Las acciones preventivas ante la acción de las organizaciones criminales objeto de este acuerdo, deberán hacer énfasis en las zonas de mayor afectación por parte de estas organizaciones.

 

Implementación de un mecanismo nacional de supervisión e inspección territorial a los servicios de vigilancia y seguridad privada.

 

El Gobierno Nacional fortalecerá el mecanismo nacional de supervisión e inspección territorial de los servicios de vigilancia y seguridad privada a instancias de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, para garantizar que su uso corresponda a los fines para los que fueron creados, enfatizando en la prohibición a la privatización de funciones militares, de policía, o inteligencia; de igual manera desarrollará con prioridad la revisión de la normatividad sobre la seguridad y vigilancia privada; garantizará que no ejerzan funciones de naturaleza militar, policial o de seguridad estatal; y actualizará las normas sobre los servicios de vigilancia y seguridad privada. Se revisará la reglamentación de las armas permitidas, que son de uso privativo de las Fuerzas Militares, para cumplir la función de vigilancia y seguridad privada.

 

Se adoptarán las siguientes medidas:

 

Se supervisará que el registro público asegure una adecuada información sobre los propietarios de este tipo de empresas, de sus empleados, del armamento disponible y de los contratos de prestación de servicios vigentes.

 

Se facultará a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada para cancelar o no conceder las licencias de funcionamiento a las empresas de seguridad implicadas con organizaciones criminales objeto de este acuerdo o que violen la reglamentación que están obligadas a cumplir.

 

Se impulsarán las iniciativas legislativas necesarias y se adoptarán las medidas administrativas pertinentes para regular los servicios de seguridad privados, con el objetivo de garantizar que en este tipo de servicios, empleados/as, accionistas, propietarios/as o directivos/as no estén implicados con las organizaciones criminales objeto de este acuerdo.

 

https://www.alainet.org/en/node/178563?language=es
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