Guatemala: Adiós a la consulta previa, libre e informada

20/07/2017
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Hace dos años atrás, cuando el actual Presidente de Guatemala, Jimmy Morales, se encontraba en campaña electoral, unos periodistas le preguntaron: ¿Qué hará Ud. con la conflictividad social creciente en el país? El entonces candidato presidencial les respondió con la moraleja del gato y el ratón.

 

Hace unos días atrás, el Presidente de la República, con la finalidad de “mitigar la conflictividad social por la ausencia de un reglamento para la consulta (…), y promover la participación de indígenas”, en presencia de “autoridades ancestrales mayas”, presentó al país la Guía operativa para la implementación de la consulta a pueblos indígenas.[1]

 

Este reglamento transitorio, es y será el mejor legado del actual Gobierno para las empresas nacionales e internacionales perturbadas por las resistencias comunitarias en los territorios indígenas. Pero, también es y será una de las peores pesadillas contemporáneas para las comunidades y pueblos en resistencia.

 

Según el Convenio 169º de la OIT (ratificado por Guatemala en 1995), la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas (2007), y la Declaración de la OEA sobre los derechos de los pueblos indígenas (2016), el derecho a la consulta previa, libre e informada, tiene por finalidad conocer la voluntad de los pueblos implicados en los impactos de un proyecto o programa.

 

Según los objetivos de los pasos 7 y 8 de la mencionada Guía de consulta chapina, el objetivo de la consulta es conseguir el consentimiento de los pueblos y “acordar las medidas de mitigación de los impactos negativos de la obra o proyecto para los pueblos”.

 

Ahora, los pueblos indígenas ya no podrán decir NO a las empresas, como lo venían haciendo con las autoconsultas. Esta Guía de la consulta les obliga a decir SÍ, porque este proceso busca como resultado “acuerdos de mitigación de los impactos de la obra”.

 

Según el objetivo del paso 1º de la Guía de consulta, el Gobierno nacional “determina si la medida administrativa (obra o proyecto) a realizar en el territorio es o no objeto consulta”.

 

Ya no serán los las comunidades o pueblos quienes determinen, en base a los derechos reconocidos internacionalmente, qué se consulta y qué no, sino el “agente que hace la consulta”.

 

Si en el paso 1º, el Gobierno decide qué se consulta y qué no. En el paso 2º, según dicha Guía, el Gobierno decide a quién se consulta y a quién no. “A través de sus instituciones representativas (…) acreditadas”, indica el documento.

 

Acreditarán y consultarán a representantes de los 48 cantones de Totonicapán, a algunas “autoridades ancestrales” restauradas por la cooperación internacional, y a otros “indi@s permitid@s”. Estos serán los firmantes de los futuros “acuerdos de mitigación” en la consulta. Similar al “selecto” proceso de consulta que hicieron a algunos indígenas para la elaboración de la Guía en mención.

 

El paso 3º indica que el Gobierno, sus asesores y los “representantes” definirán los “mecanismos” de consulta. El Convenio 169º indica que la consulta previa se debe realizar mediante mecanismos y sistemas propios de los pueblos. Es decir, asambleas comunitarias, cabildos (allí no hay representantes). Según la Guía, la consulta será únicamente a representantes acreditados (democracia liberal representativa). Sectores u organizaciones indígenas consecuentes, serán sistemáticamente excluidos del proceso de la consulta.

 

A todas luces, esta Guía de consulta, que se plantea como documento base para la elaboración y aprobación del próximo reglamento de consulta en el Congreso de la República, tiene por finalidad fulminar todos los procesos de las resistencias comunitarias en los territorios indígenas y campesinos. Llamar a consulta a los dirigentes indígenas permitidos, incluso en los territorios y municipios del país donde ya se realizaron procesos de autoconsulta (casi un total de 80 autoconsultas).

 

Después de las políticas públicas liberales que disolvieron las propiedades comunales de las tierras en Guatemala durante los siglos XIX y XX, las consultas a realizarse bajo “orientación” de esta Guía serán las más letales para la defensa de tierra-agua y territorios. Y, lo más doloroso, el gato utilizó a una Ministra y a un Asesor mayas para dar este zarpazo, y los ratones al parecer no perciben la magnitud del ataque.

 

Nota

 

 [1] Véase, https://drive.google.com/file/d/0B1l_dmAF-q-OdlJjZ1NFUU5hRDRCMU5teHh4akNZdWVhNXpn/view

 

 

 

 

 

 

https://www.alainet.org/en/node/186948?language=en
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