Costa Rica - Nicaragua: monto indemnizatorio por daño ambiental causado por Nicaragua

31/08/2017
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Foto extraída de artículo publicado en Amelia Rueda

 

Figura del Caño "Google" o "Caño Pastora" (trazo azul), un caño artificial realizado por Nicaragua en Isla Portillos en octubre del 2010, a partir de un mapa erróneo de Google Map (figura realizada por el Dr. Allan Astorga Gattgens, Escuela de Geología, UCR) y toma aérea del mismo caño


Este 29 de agosto se dio por concluida la etapa escrita de alegatos presentados ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) sobre el monto indemnizatorio que Costa Rica exigió que la CIJ ordenara a Nicaragua pagar (en razón de los daños ocasionados en el sector denominado Isla Portillos en octubre del 2010 por la tala de árboles y la construcción de un canal artificial, así como la excavación de dos nuevos canales detectada en setiembre del 2013).

Breve recapitulativo

En su fallo de diciembre del 2015, la CIJ fijó un plazo de doce meses para que ambos Estados acordaran un monto indemnizatorio, sugiriendo expresamente entablar negociaciones bilaterales al respecto. En junio del 2016, Costa Rica anunció de forma unilateral un monto superior a los 6 millones de US$, sin previas consultas con Nicaragua.

Como era de esperar, este monto fue rechazado por Nicaragua unos meses después. En enero del 2017, Costa Rica solicitó formalmente a la CIJ determinar este monto, al haberse vencido el plazo de doce meses para que ambos Estados lo acordaran de forma conjunta.

Cuantificar el daño ambiental sin acordar un metodología ...

En la decisión de la CIJ que fija el calendario de esta nueva etapa procesal se lee que los aspectos metodológicos son los que son objeto de discusión entre ambos Estados:

"..., by a letter dated 20 June 2017, Costa Rica stated that, in its Counter-Memorial, Nicaragua introduced evidence, and raised a number of arguments, in particular in respect of Costa Rica’s expert evidence, which Costa Rica “ha[d] not yet had the opportunity to address”; whereas, in the same letter Costa Rica, inter alia, contested the methodology used by Nicaragua for the assessment of environmental harm; whereas Costa Rica thus requested the Court to be given an opportunity to respond by way of a short reply; Whereas, by a letter dated 23 June 2017, Nicaragua objected to Costa Rica’s request and asked the Court “to proceed and assess the relevant material damage and the amount of compensation based on the evidence that the Parties have provided in their Memorial and CounterMemorial

/

"..., par une lettre en date du 20 juin 2017, le Costa Rica a indiqué que, dans son contre-mémoire, le Nicaragua avait présenté des éléments de preuve ainsi qu’un certain nombre d’arguments, en particulier en ce qui concerne les preuves produites par les experts du Costa Rica, sur lesquels le Costa Rica «n’a[vait] pas encore eu l’occasion de s’exprimer» ; que, dans cette même lettre, le Costa Rica a, entre autres, contesté la méthodologie utilisée par le Nicaragua pour évaluer le dommage environnemental ; que le Costa Rica a dès lors demandé à la Cour de lui permettre de répondre dans une courte réplique ; Considérant que, par une lettre en date du 23 juin 2017, le Nicaragua s’est opposé à la demande du Costa Rica et a prié la Cour de «passer à l’évaluation des dommages matériels pertinents et à la détermination du montant de l’indemnisation due sur la base des éléments de preuve soumis respectivement par les Parties dans leur mémoire et leur contre-mémoire».

... lleva a pedir un plazo adicional para discutir aspectos metodológicos

El pasado 18 de julio del 2017, la CIJ adoptó una ordenanza abriendo una nueva ronda de alegatos con relación a la metodología usada. En su ordenanza (véase texto) se lee que: "

Whereas the Court notes that the Parties hold different views as to the methodology for the assessment of environmental harm and finds it necessary for them to address this issue in a brief second round of written pleadings, Authorizes the submission of a Reply by Costa Rica and a Rejoinder by Nicaragua on the sole question of the methodology adopted in the expert reports presented by the Parties in the Memorial and Counter-Memorial, respectively, on the question of compensation due in the present case; Fixes the following time-limits for the filing of those pleadings: 8 August 2017 for the Reply of the Republic of Costa Rica; 29 August 2017 for the Rejoinder of the Republic of Nicaragua;"

/

"Considérant que la Cour note que les vues des Parties divergent quant à la méthodologie d’évaluation du dommage environnemental et qu’elle estime nécessaire que les Parties examinent cette question dans le cadre d’un bref second tour de pièces écrites, Autorise la présentation d’une réplique du Costa Rica et d’une duplique du Nicaragua portant sur la seule question de la méthodologie retenue dans les rapports d’experts présentés par les Parties dans le mémoire et le contre-mémoire, respectivement, sur la question de l’indemnisation due en l’espèce ; Fixe comme suit les dates d’expiration des délais pour le dépôt de ces pièces de procédure : Pour la réplique de la République du Costa Rica, le 8 août 2017 ; Pour la duplique de la République du Nicaragua, le 29 août 2017"

Dos Estados renuentes a dialogar

La ausencia de negociaciones bilaterales para determinar el monto indemnizatorio entre Costa Rica y Nicaragua desde la decisión de diciembre del 2015 de la CIJ puede explicar el tiempo transcurrido entre ambos Estados (véase al respecto nuestro artículo titulado "Monto por daño causado en Isla Portillos oficializado por Costa Rica: breves apuntes", publicado en el OPALC y disponible aquí). En el precitado artículo se puede leer que:

"Es de recordar que, en una materia como la ambiental, la cuantificación del daño depende básicamente de la metodología escogida. En Centroamérica, no existe una metodología regional aceptada por los Estados en materia de cuantificación del daño ambiental, por lo que es posible que ambos Estados cuenten con herramientas técnicas distintas".

La metodología escogida y sus consecuencias

Hasta tanto no se dé lectura del fallo, no se harán públicos los alegatos escritos de las partes, siguiendo las reglas procesales que imperan en la CIJ, y que buscan evitar agravar las tensiones con base en alegatos o pretensiones claramente abusivas. Será de cierto interés para el sector ecologista de ambos Estados conocer la metodología defendida por sus Estados, en la medida en que, por ejemplo, en Costa Rica el Estado adolece de una metodología oficial para cuantificar el daño ambiental. Este vacío se evidenció en el caso del proyecto minero ubicado en Las Crucitas: el daño ambiental (tala de árboles) fue objeto de diversos peritajes cuya cuantificación está aún pendiente ante los tribunales de justicia. En el ámbito estrictamente interno, es de notar que el proceso penal en Costa Rica contra quienes participaron en la malversación de fondos públicos durante la construcción de la denominada "trocha fronteriza" de 160 kilómetros a partir del 2011 está paralizado ante la falta de cuantificación del daño social solicitado a la Procuraduría General de la República / PGR (véase a este respecto nota de Radio Monumental de mayo del 2017).

A modo de conclusión

La devastación que han sufrido los ecosistemas de la Zona Norte de Costa Rica debido a una expansión piñera sin precedentes no ha aún dado lugar a una indemnización o compensación, precisamente debido a la ausencia de una cuantificación del daño ambiental por parte de las autoridades costarricenses. De igual manera un sinnúmero de denuncias ante el Tribunal Ambiental Administrativo (TAA) no concluyen en ninguna condena o se archivan debido a la falta de valoración del daño ambiental causado.

Más allá de estos y otros preocupantes vacíos, y volviendo a la esfera internacional, será ahora el juez internacional el llamado a aplicar, con base en lo presentado por ambos Estados, una metodología que permita cuantificar el daño ambiental y fijar el monto indemnizatorio que Nicaragua debe reconocerle a Costa Rica. Posiblemente esta decisión final de la CIJ se lea en el transcurso del año 2018. Ambas partes podrían incluso solicitar al juez una etapa oral para presentar alegatos adicionales si así lo estimasen necesario.

Se trata de un nuevo episodio procesal entre ambos Estados debido a su renuencia para retomar la vía del diálogo con posterioridad al fallo de la CIJ del 2015 en aras de normalizar sus deterioradas relaciones.

A diferencia de la práctica seguida por Estados que litigan en La Haya, quiénes celebran una reunión entre sus máximas autoridades políticas después de la lectura de un fallo de la CIJ, en aras de reencausar sus relaciones, no ha existido ningún acercamiento desde diciembre del 2015 entre las autoridades políticas de ambos Estados.

 

Nicolás Boeglin

Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, UCR.

Contacto: nboeglin(a)gmail.com

 


 


 

https://www.alainet.org/en/node/187775
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