Bolivia: conflicto y correlación de fuerzas

10/12/2018
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La reciente decisión del Tribunal Supremo Electoral de Bolivia de habilitar 8 binomios para las elecciones generales da inicio al proceso electoral de cara a la elección presidencial de octubre 2019.

 

Los binomios, 7 de oposición y el oficialista conformado por Evo Morales como candidato a Presidente, y Álvaro García Linera como candidato a Vicepresidente, tendrán que pasar por un proceso de primarias el 27 de enero, que será de puro trámite pues solo se ha presentado una fórmula por cada partido o coalición. Algo (presentar un solo binomio, que en este caso es una fórmula ganadora) que parece lógico en el caso del gobernante MAS-IPSP, pero que, en el caso del resto de coaliciones, viene a repetir las lógicas del viejo sistema de partido políticos.

 

La decisión de habilitar el binomio Evo-Álvaro ha sido duramente contestada por una oposición que intenta instalar la idea de que Bolivia vive una dictadura, siguiendo el relato de que Bolivia dijo No en un referéndum, y por lo tanto la decisión de Evo Morales de repostularse es inconstitucional.

 

En primer lugar, la oposición, política y mediática, parece olvidar que, en 2006, 2007 y 2008, mientras golpeaban y humillaban a campesinos e indígenas en las plazas de Sucre y Santa Cruz, o atacaban con cartuchos de dinamita el exterior de la Asamblea Constituyente, en su interior la correlación de fuerzas opositora imponía el hecho de una sola reelección presidencial (algo que no estaba en el borrador inicial de Constitución).

 

Esa misma oposición, política y mediática, olvida también que el 21 de febrero de 2016 solo pudo ganar un referéndum (51-49%) mediante la mayor campaña de mentiras y manipulación de la historia política boliviana, en lo que fue el inicio de las fake news en Bolivia, fabricando la noticia de un hijo inexistente de Evo Morales, para instalar en el imaginario de la población la idea de un Presidente relacionado con la corrupción.

 

En cualquier caso, es cierto que el artículo 168 de la Constitución Política del Estado indica que el Presidente y Vicepresidente solo pueden ser reelectos por una sola vez de manera continua (dado que el Estado se refunda con la aprobación de la CPE en 2009, la reelección se produjo en las elecciones de 2014). Así como también es cierto que cuando el MAS impulsó un referéndum, mecanismo constitucional, para modificar dicho artículo, el mismo referéndum fue ganado por 136.000 votos de diferencia a favor de quienes impulsaban la opción de No a la reforma constitucional para permitir la repostulación de Evo Morales.

 

A partir de ahí, fruto del conflicto político inherente a la sociedad boliviana, pero también de la correlación de fuerzas y de la mayor potencia de fuego opositora, física en el periodo del empate catastrófico, y mediática en 2016, el MAS examinó las diferentes vías que tenía por delante para, de forma democrática, volver a presentar a Evo Morales como su candidato.

 

Se pusieron encima de la mesa 4 vías, todas ellas constitucionales: volver a realizar un referéndum, esta vez por iniciativa ciudadana; reformar la Constitución mediante la mayoría de 2/3 del MAS en la Asamblea Legislativa Plurinacional; o habilitación por renuncia, que implicaba apoyarse en el artículo 170 de la CPE y renunciar antes de cumplir su mandato.

 

Finalmente, el MAS se decidió por una cuarta opción, un recurso al Tribunal Constitucional Plurinacional basado en el artículo 256 de la CPE que indica que los tratados internacionales firmados o ratificados por Bolivia, y que declaren derechos más favorables a la propia Constitución, prevalecen por encima de esta.

 

Y ahí entra en juego la Convención Americana de Derechos Humanos, comúnmente conocida como Pacto de San José, y suscrita por Bolivia, que establece en su artículo 23 que todos los ciudadanos y ciudadanas pueden votar y ser electos, y que el único límite al ejercicio de dicho derecho es por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal.

 

Y como todas las constituciones están hechas para ser interpretadas por una única institución calificada para ello, el Tribunal Constitucional de cada país, el de Bolivia interpretó que, ante el conflicto entre artículos y normas, y en una estricta lectura de la Constitución, se debía pronunciar tomando la decisión menos restrictiva para los derechos civiles y políticos de Evo Morales, habilitándolo para repostularse.

 

El conflicto de estos días va a ser la tónica durante todo el 2019 una vez que se produzcan las elecciones primarias de enero. Una oposición, política y mediática, fragmentada y con políticos del neoliberalismo como principales candidatos, que ante la falta de proyecto de país buscará desestabilizar al gobierno para impedirle concentrarse en políticas públicas favorables a las mayorías sociales y en una buena gestión económica.

 

Enfrente, un masismo que si bien tras 12 años de gobierno ve como su hegemonía política se debilita, todavía sigue teniendo el único proyecto político posneoliberal, un partido-movimiento que es el más grande de la historia de Bolivia, y un liderazgo como el de Evo Morales, que sintetiza y cristaliza los sueños, aspiraciones e imaginarios de las clases populares.

 

 

https://www.alainet.org/en/node/197030?language=es
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