A 10 años del asesinato del periodista José Couso en Irak (2/4):
Un abogado y un juez sacaron adelante el Caso Couso en España
31/03/2013
- Opinión
Madrid.- El abogado Enrique Santiago Romero lleva 10 años bregando ante la justicia por el asesinato del camarógrafo José CousoPermuy, muerto el 8 de abril de 2003 por el disparo de un carro blindado contra el Hotel Palestina de Bagdad al comenzar la invasión de EEUU a Irak.
Hoy siguen vigentes las órdenes de búsqueda y captura dictadas en 2005 por el juez español Santiago Pedraz contra el sargento Thomas Gibson; el capitán Philip Wolford; y el teniente coronel Philip De Camps –aplicando a estos tres una fianza o embargo de bienes por un millón de euros por responsabilidad civil– y desde 2011 aparecen imputados otros dos altos superiores de la cadena de mando, el general Bufort Blount y el coronel David Perkins.
Difícil pelea judicial
La acción iniciada por el abogado Santiago y la familia Couso en la Audiencia Nacional (AN) de España invocó “delitos contra personas internacionalmente protegidas” de las Convenciones de Ginebra de 1949 sobre DIH, reconocidos en España por el Art. 611 del Código Penal y el articulo 139 del mismo código.
“Desde el principio de las actuaciones judiciales, el gobierno español [José María Aznar, 1996-2004] se ha opuesto a la instrucción de la causa a través de la Fiscalía General del Estado, alegando falta de jurisdicción española, por haberse cometido los hechos fuera de España, como ausencia de delito, al no tratarse, según su criterio, de una acción intencionada del Ejercito de EEUU, sino de un triste ‘accidente’”, dijo el abogado.
En 2005 Pedraz dictó “ordenes de prisión incondicional y de busca y captura internacional a efectos de extradición” contra el sargento T. Gibson; capitán Philip Wolford, que autorizó disparar a Gibson; y el teniente coronel Philip De Camps, jefe de la brigada acorazada de los carros de combate. La Fiscalía General del Estado apeló esas órdenes internacionales y logró que la Sala de lo Penal (SP) de la AN cerrara las actuaciones. Sin embargo, el Tribunal Supremo (TS) acogió un nuevo recurso de la familia Couso y en diciembre de 2006 ordenó reabrir la causa. El TS estableció que España era competente y tenía jurisdicción para conocer esos hechos.
Entonces el juez Pedraz renovó en 2007 el procesamiento de los tres militares de EEUU y reiteró las órdenes de busca y captura internacional y de prisión incondicional. Pero la resolución de nuevo fue apelada por el Fiscal y el 13 de mayo 2008 la SP de la AN anuló el procesamiento, las órdenes de prisión y las órdenes de búsqueda y captura, alegando que en los imputados no existían indicios suficientes de culpabilidad.
Cerrojazo judicial del caso
Pero, por efecto de la sentencia anterior del TS, de diciembre 2006, la SP de la AN no pudo ordenar el archivo de las actuaciones, de modo que siguió la instrucción de la causa. El 20 de mayo 2008, acordó practicar 7 nuevas pruebas, entre ellas admitir la declaración de una testigo propuesta por la acusación particular, Adrienne Kinne, ex sargento del ejercito de EEUU miembro de la inteligencia militar durante los hechos.
En una entrevista por TV en EEUU, el 14 de mayo 2008 Kinne denunció (1) que el hotel Palestina fue designado "blanco militar" por el ejército de su país, pese a estar protegido por las Convenciones de Ginebra y a despecho que allí estaba concentrada la prensa internacional por orden expresa de los militares de EEUU.
El juez también citó a declarar, como perito de la acusación particular, al general de la Guardia Civil española Gonzalo Jar Couselo, especialista en derecho internacional humanitario de la Cruz Roja española y autor de una investigación jurídica que califica como crimen de guerra la muerte del periodista.
El juez solicitó, además, practicar pruebas periciales de técnicos especialistas del cuerpo de artillería del ejército español y citó a declarar a los ex ministros de J.M. Aznar Ana Palacio, titular de Exteriores al momento del asesinato de los periodistas, y a Federico Trillo, de Defensa en ese instante, quienes dieron a conocer por escrito las explicaciones ofrecidas en su día al gobierno español sobre los asesinatos por las autoridades de EEUU, tanto de forma oficial como de manera extraoficial.
De inmediato, el 21 de mayo de 2009, el juez instructor ordenó un nuevo procesamiento y renovó la orden de detención internacional de los imputados. Entonces, la Fiscalía de la Audiencia Nacional de nuevo apeló esta resolución y el 14 de julio 2009, la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional no sólo admitió el recurso y revocó los procesamientos y órdenes de detención, sino además –y contra el criterio del Tribunal Supremo– ordenó al juez instructor que concluyera el sumario y elevara la causa a la SP de la AN para que ésta procediera a cerrarla, lo que el juez instructor hizo el 16 de julio 2009.
Las acusaciones particular y popular apelaron la resolución de concluir el sumario acordada por el instructor en cumplimiento del Auto de la Sala de lo Penal del 14 de julio 2009. Y así, un nuevo Auto de la Sala de lo Penal del 23 de octubre 2009 ratificó la conclusión del sumario y determinó el sobreseimiento de las actuaciones, con el único voto en contra de la magistrada Clara E. Bayarrri, quien hizo constar la necesidad de continuar la instrucción del sumario, mantener los procesamientos y proceder a practicar las pruebas pendientes, relató Santiago.
La justicia suele ser injusta
El abogado Santiago recordó que en esta etapa del Caso Couso, entre el Auto del 21 de mayo 2009, en que el juez Pedraz acordó el nuevo procesamiento, y la fecha de interposición del recurso de casación ante el Tribunal Supremo impugnando el sobreseimiento libre de las actuaciones, los órganos legislativos españoles reformaron el artículo 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
La reforma cercenó y limitó hasta lo irreconocible el principio de jurisdicción universal extenso de la legislación, que hasta entonces había permitido a los tribunales españoles abrir casos de persecución efectiva de delitos –como el enjuiciamiento de Pinochet–, con el consiguiente prestigio internacional adquirido por la justicia hispana.
“En el Caso Couso nos encontramos con la clara resistencia de la justicia española a aplicar los principios de perseguibilidad universal, contradiciendo así lo establecido en las Convenciones de Ginebra de Derecho Internacional Humanitario de 1949 y en los Protocolos Adicionales de las Convenciones de 1977, a pesar de ser tratados internacionales de cumplimiento obligado para nuestro país por haberlos signado y ratificado”, afirmó el abogado Santiago. (Continuará)
Ernesto Carmona, periodista y escritor chileno
Notas
https://www.alainet.org/en/node/74941
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