Ley de Medios: Es constitucional, pero...
31/10/2013
- Opinión
La Corte Suprema de Justicia falló este martes a favor de la constitucionalidad de los cuatro artículos de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual cuestionados por Clarín. Es de atender que la demanda del grupo empresario -retomada en el fallo- plantea no reconocer la constitucionalidad del resto de la ley, lo que hace prever presentaciones judiciales a futuro.
Hay señales que luego del fallo, y tomando los fundamentos, nos llevan a reflexionar que lo del martes “29 O” no plantea un antes y un después, como tampoco sucedió en el 7D.
El presidente de la Corte, Ricardo Lorenzetti, afirmó en una entrevista radial que “esto recién empieza”. Es que Clarín plantea en un comunicado de prensa que “analiza las futuras derivaciones judiciales del caso, incluyendo la apelación ante tribunales internacionales”. Además agrega: “el Grupo Clarín continuará defendiendo judicialmente cada una de sus licencias vigentes y legítimamente adquiridas”.
Por su parte, otro de los ministros de la Corte, Eugenio Zaffaroni, entrevistado por la agencia Paco Urondo aseguró: “El Estado puede realizar una cantidad de actos lícitos, que los puede realizar, pero si me perjudica mi propiedad tiene que repararme. Bueno, perfecto, eso queda a salvo. Yo no sé si la cancelación de licencias puede causar un daño patrimonial, pero si causa un daño patrimonial, el Estado tendrá que pagarlo. Eso queda claro, eso está a salvo. No estamos haciendo una expropiación socialista, una confiscación de nada”.
En este último sentido, la Corte expuso que la aplicación de la ley no afecta el derecho a la libertad de expresión del grupo Clarín porque no se ha demostrado que el régimen de licencias que establece la ley ponga en riesgo la sustentabilidad económica. Pero diferencia a la sustentabilidad de la rentabilidad. Para la Corte, la reducción en los márgenes de ganancias son parte lógica de un proceso de desconcentración y el modo de proteger las licencias es la “indemnización pecuniaria” y no que la ley no se aplique. Y ello no quiere decir, según explica, que si en la etapa de aplicación se afectara la libertad de expresión, hubiera una distribución discriminatoria de la publicidad o de los subsidios oficiales, la actora no pueda ejercer sus derechos.
Pauta oficial e independencia de la autoridad de aplicación: lo que decía la RNMA
El extenso fallo de casi 400 hojas, en cuanto a la constitucionalidad general de la ley, afirma que el Estado debe intervenir y regular cuando del derecho a la libertad de expresión colectiva se trata, para proteger el debate público con amplias oportunidades de expresión en los distintos sectores para que puedan, en un plano de igualdad, expresar sus opiniones y en la que no pueden admitirse voces predominantes.
En esta línea de reflexión, en sus considerandos, hace importantes señalamientos que si bien aclara que no son objeto de la demanda, son fundamentales para garantizar la libertad de expresión: la necesidad de que la pauta oficial no sea discrecional, que los medios públicos sean públicos y no propaladoras de los intereses gubernamentales, y que la autoridad de aplicación sea un órgano independiente (pág. 74). Ninguna de estas tres premisas se cumple en la actualidad.
Respecto a la AFSCA, la Red Nacional de Medios Alternativos reclamó desde su primer documento (1) mayor pluralidad y representatividad en los órganos de control. Allí planteaba, además de pedir la ampliación en el número de integrantes y mayor representación del sector de medios comunitarios, que: “Tanto el órgano de control como los distintos consejos que prevé la propuesta son altamente dependientes del Poder Ejecutivo. Para lograr la deseada democratización de la comunicación es necesario ampliar la participación de los distintos sectores”. Y en la Ponencia realizada durante la Audiencia Pública del 9 de setiembre de 2009 en el Congreso de la Nación (2), agregaba respecto a la AFSCA: “El Poder Ejecutivo no debe designar a sus integrantes, excepto a aquellos que estén en su representación. La designación debe ser de cada uno de los sectores a los que representen”. La integración del organismo de control terminó aumentando de 5 a 7 miembros. Sin embargo, afirmó entonces la RNMA, “las mayorías en su constitución han quedado en manos de los poderes ejecutivos nacional y provincial de turno” (refiriéndose en este último caso al Consejo Federal).
En cuanto al tema de la pauta publicitaria oficial, también la RNMA sostuvo desde un principio la necesidad de que la nueva ley fuera explícita respecto de la democratización en la distribución del dinero público que el Estado destina a publicidad en los medios. En la ponencia ante el Congreso propuso incorporar al texto que se debatía: “La distribución de la pauta publicitaria que los Estados nacional, provincial y municipal realicen, debe responder a un criterio de equidad, reconociendo la existencia de todos los prestadores que enuncia esta ley. Debe además contribuir a garantizar los objetivos enunciados en el artículo 3º en cuanto a la promoción y garantía del libre ejercicio del derecho a la comunicación y a la libertad de expresión”.
Publicidad y pluralidad en la composición de la autoridad de aplicación de la ley, fueron los únicos dos de los “21 puntos” de la Coalición por una Radiodifusión Democrática, que no formaron parte de la nueva norma.
Volviendo al fallo
Entendemos que el mismo trae dos consecuencias inmediatas. Por un lado, hacer extensiva a Clarín la obligación de cumplir la norma que debió, desde su sanción, aplicarse a otros grupos licenciatarios de medios de comunicación obligados también a “desinvertir” (y al mismo Clarín en los demás aspectos no judicializados). Por otro lado, la obligación de la propia AFSCA de cumplir la ley que desde hace 4 años debió haber puesto en práctica en su totalidad -más allá de la judicialización de Clarín, que dejó en suspenso cuatro artículos y su aplicación solo respecto a este grupo empresario- para el resto de los actores (medios del sector público, privados con fines de lucro, medios sin fines de lucro, medios comunitarios, alternativos y populares).
La ley ha estado vigente en todo su articulado y para todos los actores –menos para Clarín producto de sus maniobras dilatorias ante la justicia- desde que se promulgó. Así lo expresa el documento que en agosto pasado dio a conocer la Red Nacional de Medios Alternativos, antes de la audiencia convocada por la Corte Suprema de Justicia de la que participaron la empresa y el gobierno para defender sus argumentos (3).
Después del fallo
“Es el fin de la incertidumbre” y la “posibilidad de la aplicación integral de esta ley comprometida con la libertad de expresión”, de la “distribución democrática y equitativa de la palabra”, fueron algunas de las palabras del presidente de la AFSCA, Martín Sabbatella, en la conferencia de prensa realizada horas después de conocerse el fallo. “La discusión acerca de la ley está agotada. No hay ninguna duda sobre su constitucionalidad y todos sus artículos fueron consolidados tal como fueron votados por el Congreso de la Nación”, afirmó.
Las preguntas rondaron especialmente sobre la etapa de avance en el proceso de adecuación a la ley de los otros grupos y cuáles serían los tiempos para el grupo Clarín.
Respecto a lo primero, Sabbatella explicó que el resto de los grupos había ya presentado el plan de adecuación y terminó, luego de la insistencia del periodismo, reconociendo que la mayoría estaba en estudio dentro del área técnica del organismo, que es el primer paso en el procedimiento establecido por la AFSCA.
Respecto al grupo Clarín afirmó que el fallo establece que los tiempos están cumplidos y que el grupo debe adecuarse sin más: “Clarín debe cumplir la ley”.
Cuando el grupo Vila-Manzano presentó su plan de adecuación con el que básicamente dividían la sociedad en dos titulares (uno Vila y el otro Manzano) y transferían licencias a parientes y amigos, el presidente de AFSCA dijo públicamente que eso estaba dentro del marco de la ley. Nos sumamos a la preocupación manifestada en un documento publicado por la RNMA en el día de hoy, en el que expresa: “Alertamos para que esa desinversión no termine resultando una transferencia entre viejos socios o familiares -tanto en el caso de Clarín como en el del resto de los grupos concentrados- ratificada por la AFSCA a partir de interpretaciones de la norma o vericuetos legales (4).
El lunes próximo el Directorio de la AFSCA tendrá una nueva reunión en la que se tomaría la decisión acerca de los pasos a seguir con Clarín.
Se estaría evaluando si el organismo continúa con el procedimiento de adecuación de oficio (iniciado cuando el grupo no presentó el plan de desinversión) o se toma como válida la propuesta voluntaria presentada el año pasado, un día antes del 7D, por uno de los socios de Cablevisión (que tiene el 40% de las acciones) para que Clarín quedara dentro de los plazos establecidos para este trámite.
Si Clarín se negara a avalar ese plan, los pasos a seguir serían: hacer un inventario de las licencias, tasarlas, seleccionar de cuáles Clarín debe desprenderse, convocar y realizar los concursos y adjudicarlas finalmente a los nuevos dueños.
Queda un largo camino aún. O se entra en un espacio de acuerdos entre ambas partes (y entendemos que esto depende en gran parte de la correlación de fuerzas que se tenga de ambos lados) o el gobierno sigue con su posición confrontativa con Clarín que le ha permitido erigirlo como enemigo casi exclusivo de los intereses nacionales, o Clarín sigue el camino de interponer en cada paso dado por el Estado, una demanda. De lo que estamos seguros es que con el fallo Clarín no desaparecerá de un mapa de medios que hoy muestra a este gran monopolio privado pero también a un monopolio gubernamental que no expresa la democracia comunicacional a que aspira, al menos en la letra, la nueva ley.
Argentina- Jueves 31 de octubre de 2013
Fabiana Arencibia - Red Eco
Francisco Godinez Galay -CPR/CEPPAS
Notas
Sobre lo que se falló
Detalle de los artículos cuestionados por Clarín sobre los cuales la Corte Suprema de Justicia de la Nación emitió su fallo. Cómo votó cada uno de los integrantes del supremo tribunal
Dos de los artículos cuestionados en su totalidad por Clarín, fueron declarados constitucionales por seis de los siete jueces (Lorenzetti, Highton, Petracchi, Argibay, Maqueda y Zaffaroni). Se trata del artículo 41 que define que las licencias son intransferibles salvo excepciones para las cuales se necesita la autorización de la AFSCA. El otro artículo es el 45 en los incisos que definen: el límite máximo de 24 licencias por cable para cada prestador, de 35% del total de habitantes para medios que utilizan espectro o de los abonados para el caso del cable, de ser titular de no más de una señal de contenidos y no poder ser licenciatario al mismo tiempo de 1 licencia de TV abierta y una de cable en el orden local y no más de tres licencias locales.
Los otros artículos cuestionados recibieron votos a favor de su constitucionalidad de cuatro de los siete integrantes de la Corte. Votaron en disidencia la jueza Argibay y los magistrados Maqueda y Fayt (este último rechazó la legalidad de todos los artículos, claramente posicionado a favor del grupo Clarín). Es el artículo 161 que establece un plazo (un año desde que la AFSCA determine los mecanismos de transición) para que los titulares de licencias se adecúen a la cantidad máxima permitida y demás requisitos societarios e individuales que la ley prevé. El otro es el segundo párrafo del artículo 48 que establece que la multiplicidad de licencias no puede alegarse como un derecho adquirido frente a normas –como esta ley- que apunten a desmonopolizar o desconcentrar.
https://www.alainet.org/en/node/80558?language=es
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