La resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas sobre la integridad territorial de Ucrania
- Opinión
Veto del representante de Rusia durante sesión del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas del 15 de marzo del 2014 (foto extraída de nota de prensa). |
A 12 días de la sesión del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre Crimea objeto de un veto por parte Rusia, cita que antecedió por menos de 24 horas la consulta popular realizada en Crimea el 16 de marzo (ver modesta nota), la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó el pasado 27 de marzo una resolución sobre Ucrania (ver texto completo reproducido al final de esta nota) solicitando, entre otros, a los Estados "a que desistan y se abstengan de cometer actos encaminados a quebrantar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de Ucrania, incluidos los intentos de modificar las fronteras de Ucrania mediante la amenaza o el uso de la fuerza u otros medios ilícitos". Adicionalmente, el texto aprobado "Exhorta a todos los Estados, organizaciones internacionales y organismos especializados a que no reconozcan ninguna modificación del estatuto de la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol sobre la base del citado referendo y a que se abstengan de todo acto u operación que pudiera interpretarse como un reconocimiento de ese estatuto modificado". Es de notar desde ya que el texto no menciona expresamente a Rusia en ninguno de sus párrafos.
En medios de prensa (ver nota de Elmundo.es) se indica que entre los Estados de América Latina que votaron a favor se encuentran Chile, Colombia, Costa Rica, República Dominicana, Guatemala, Haití, Honduras, México, Panamá y Perú. Entre los que votaron en contra figuran Bolivia, Cuba, Nicaragua y Venezuela. Finalmente, entre los que abstuvieron encontramos a Argentina, Brasil, Ecuador, El Salvador, Paraguay y Uruguay, (así como Belize y los Estados anglófonos del Caribe sin excepción alguna).
El caso de Argentina resulta de interés en la medida en que Argentina apoyo el texto presentado hace 15 días ante el Consejo de Seguridad y cambió de parecer justificándose en razón de la “lectura sesgada” del texto propuesto a la Asamblea General (ver declaraciones del Jefe de Gabinete de la Presidenta Kirchner). En declaraciones dadas a la prensa de su país, el Presidente de Ecuador declaró que: “… en la votación de esta semana en Naciones Unidas, la instrucción al representante de Ecuador fue de abstenerse. No aceptar la posición del Gobierno ucraniano, que es la posición de Estados Unidos, ni tampoco la posición rusa. Ecuador se mantendrá en esa postura, según Correa, mientras la crisis en Crimea no se resuelva por completo y mientras Ucrania no tenga un Gobierno legítimamente elegido por el pueblo”.
América Latina (y el hemisferio americano en general) exhiben de esta manera una posición sumamente dividida sobre este tema. En este link
se pueden revisar las motivaciones y explicaciones de voto de los representantes de los Estados Miembros de las Naciones Unidas (documento en inglés). El texto original (en español) de algunas de las alocuciones de los representantes de varios Estados de América Latina están disponibles: se trata de la de Costa Rica, de la posición de Guatemala, y de la externada por Nicaragua. Es de esperar que algún observatorio sistematice las posiciones de los demás Estados de América Latina que tomaron la palabra (ojalá el texto integral del discurso pronunciado por su representante) de manera a poder valorar su contenido y las motivaciones de cada uno de ellos.Mapa sobre los votos obtenidos en Naciones Unidas por parte de los Estados de América Latina, realizado por el Tico Times (ver artículo). |
Se lee en un comunicado de prensa sobre la posición de América Latina que: "La mayoría de los Estados caribeños del CARICOM se abstuvieron. La representante de San Vicente y las Granadinas, Inga Rhonda King, expresó sus razones. “Comprobamos la triste ironía de que los que más apoyaron la declaración unilateral de independencia de Kosovo ahora rechazan la decisión de Crimea. Igualmente vemos que los que le dicen a Argentina que tome nota cuidadosa de la opinión del 99% de los residentes de las Islas Malvinas, ahora deciden que no es válida la del 97% de los residentes de Crimea”, dijo la embajadora".
A menos de 24 horas después de votada la resolución en Nueva York, Moscú anunció su control absoluto sobre Crimea y la devolución de armamento, de equipamiento y de los últimos mandos militares del ejército leales a Kiev a las autoridades de Ucrania (ver nota de prensa). Es probable que Rusia adopte en los próximos días una serie de medidas unilaterales (bajo la forma de medidas de represalias o de retorsión) contra algunos de los Estados que aceptaron aparecer como los promotores de esta iniciativa, mientras inicia paralelamente negociaciones políticas con Estados Unidos en aras de encontrar una salida a la controversia sobre Crimea.
Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica
Tema 33 b) del programa
Prevención de los conflictos armados: fortalecimiento de la función de mediación en el arreglo pacífico de controversias, la prevención de conflictos y su solución
Alemania, Canadá, Costa Rica, Lituania, Polonia y Ucrania: proyecto de resolución
Integridad territorial de Ucrania
La Asamblea General,
Reafirmando la importancia fundamental de la Carta de las Naciones Unidas en la promoción del estado de derecho entre las naciones,
Recordando las obligaciones que incumben a todos los Estados, con arreglo al Artículo 2 de la Carta, de abstenerse en sus relaciones internacionales de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado y de solucionar sus controversias internacionales por medios pacíficos,
Recordando también su resolución 2625 (XXV), de 24 de octubre de 1970, en la que aprobó la Declaración sobre los Principios de Derecho Internacional Referentes a las Relaciones de Amistad y a la Cooperación entre los Estados de Conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, y reafirmando los principios que figuran en ella de que el territorio de un Estado no será objeto de adquisición por otro Estado derivada de la amenaza o el uso de la fuerza, y que todo intento encaminado a quebrantar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un Estado o país o su independencia política es incompatible con los propósitos y principios de la Carta,
Recordando además el Acta Final de la Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa, firmada en Helsinki el 1 de agosto de 1975, el Memorando de Garantías de Seguridad en Relación con la Adhesión de Ucrania al Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares, de 5 de diciembre de 1994 (Memorando de Budapest), el Tratado de Amistad, Cooperación y Asociación entre Ucrania y la Federación de Rusia, de 31 de mayo de 1997, y la Declaración de Alma-Ata de 21 de diciembre de 1991, A/68/L.39
Destacando la importancia de mantener un diálogo político inclusivo en Ucrania que refleje la diversidad de su sociedad y cuente con representación de todas las partes de Ucrania,
Acogiendo con beneplácito los constantes esfuerzos del Secretario General y de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa y otras organizaciones internacionales y regionales con miras a reducir la tensión con respecto a Ucrania,
Observando que el referendo celebrado en la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol el 16 de marzo de 2014 no contó con la autorización de Ucrania,
1. Afirma su determinación de preservar la soberanía, la independencia política, la unidad y la integridad territorial de Ucrania dentro de sus fronteras reconocidas internacionalmente;
2. Exhorta a todos los Estados a que desistan y se abstengan de cometer actos encaminados a quebrantar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de Ucrania, incluidos los intentos de modificar las fronteras de Ucrania mediante la amenaza o el uso de la fuerza u otros medios ilícitos;
3. Insta a todas las partes a que procuren alcanzar inmediatamente una solución pacífica para la situación en Ucrania mediante el diálogo político directo, actúen con moderación, se abstengan de adoptar medidas unilaterales y hacer declaraciones que enardezcan los ánimos y puedan aumentar las tensiones, y participen plenamente en las iniciativas internacionales de mediación;
4. Acoge con beneplácito las iniciativas de las Naciones Unidas, la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa y otras organizaciones internacionales y regionales para ayudar a Ucrania a proteger los derechos de todas las personas en Ucrania, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías;
5. Recalca que el referendo celebrado en la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol el 16 de marzo de 2014, al no tener validez, no puede servir de base para modificar el estatuto de la República Autónoma de Crimea o de la ciudad de Sebastopol;
6. Exhorta a todos los Estados, organizaciones internacionales y organismos especializados a que no reconozcan ninguna modificación del estatuto de la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol sobre la base del citado referendo y a que se abstengan de todo acto u operación que pudiera interpretarse como un reconocimiento de ese estatuto modificado
Del mismo autor
- Embargo contra Cuba: Estados Unidos exhibe nuevamente su soledad 24/06/2021
- Infinito Gold contra Costa Rica: nuevo fracaso de minera canadiense 22/06/2021
- Elección de nuevos jueces en la Corte Interamericana de Derechos Humanos 17/06/2021
- Entrada en vigencia del Acuerdo de Escazú: algunas actividades 21/04/2021
- A propósito de un voto sobre justicia y rendición de cuentas para las víctimas palestinas 30/03/2021
- Palestine / Cour Pénale Internationale 19/03/2021
- Palestina / CPI: camino despejado para la justicia penal internacional 08/02/2021
- Irán / EEUU: CIJ se declara competente para examinar sanciones de EEUU 04/02/2021
- Acuerdo de Escazú: ratificado por Argentina y México 28/01/2021
- Guyana / Venezuela: Corte Internacional de Justicia se declara competente 22/12/2020