Diez razones para garantizar la democracia
23/07/2007
- Opinión
Diversas organizaciones de derechos humanos y sociales, ven con mucha preocupación la media sanción de diputados, y actualmente en tratamiento en senadores, una modificación de carácter regresivo en elementales garantías constitucionales del código penal paraguayo.
El citado proyecto ha sido llevado dentro del Parlamento casi sin consulta con la ciudadanía, y especialmente de espaldas a las organizaciones defensoras de derechos humanos y asociaciones de familiares de desaparecidos, que mucho saben del "modus operandi" de un estado autoritario de larga historia represiva a los movimientos políticos y sociales en el Paraguay.
Esta contrarreforma viene recomendada desde el exterior, y quiso ser introducida casi en silencio, y está de contramano al proceso de democratización de la sociedad paraguaya, está de contramano al proceso de transparentación de la cosa pública en los tres poderes.
Los recortes en las garantías constitucionales, si pueden ser utilizadas contra la ciudadanía, "serán efectivamente usadas", con alevosía y en exceso por parte del aparato represivo paraguayo que aún no ha sido saneado de elementos y prácticas del anterior régimen dictatorial stronista.
El régimen stronista, ha montado, para reprimir a toda la sociedad durante 35 años, una pseudolegalidad, donde el ciudadano por su condición social o su preferencia filosófica siempre era considerado culpable en forma preventiva hasta que pruebe lo contrario. El régimen stronista ha sido un permanente estado de excepción, bajo el pretendido estado de peligro de la seguridad del Estado por elementos externos e internos, excepción que se ha transformado en regla para reprimir la libertad de expresión y la organización social, naturales para cualquier sistema realmente democrático. El siguiente decálogo ha sido elaborado por la Coordinadora de Derechos Humanos del Paraguay, que aglutina a una docena de organizaciones sociales.
Diez razones para rechazar las modificaciones al Código Penal Paraguayo
1. Incumple obligaciones internacionales en materia de protección de los derechos humanos, reconocidos en la C. N., como la revisión de los delitos de tortura y desaparición forzosa, así como la no inclusión de los delitos de explotación sexual comercial infantil.
2. Se retrocede en derechos y garantías fundamentales que están protegidas en la Constitución Nacional, restringiendo las posibilidades de ejercer el derecho a la libertad de expresión.
3. Tiene artículos discriminatorios. Por ejemplo, castiga con mayor rigor a personas con orientación sexual diferente.
4. Se elaboró y aprobó sin la participación efectiva de la ciudadanía; y de las organizaciones de la sociedad civil; y sin publicidad alguna.
5. Contiene artículos que por su imprecisión podrán ser usados para la persecución política e ideológica; en especial, los denominados delitos de terrorismo.
6. Deja al arbitrio de quienes juzgan y no de la ley, que una conducta tan simple como una manifestación ciudadana pública, sea calificada como terrorista.
7. Castiga la lucha por el derecho a la tierra de los campesinos/as e indígenas y protege a latifundistas, al aumentar considerablemente la sanción en los casos de invasión de inmueble, sin tener en cuenta el contexto en que muchas se realizan.
8. El encierro (prisión y medidas de seguridad) de una persona podrá durar hasta cuarenta años, lo que en la práctica equivale a cadena perpetua, violando así el artículo 20 de la Constitución Nacional.
9. La aplicación de la nueva ley profundizará la criminalización de la pobreza y de la protesta social; por ejemplo, una gestión administrativa ante del INDERT puede ser considerada como tentativa de invasión de inmueble.
10.Los delitos contra el patrimonio (bienes de las personas) tienen penas más graves que los hechos punibles contra la integridad física y la autonomía sexual. Por ejemplo, se considera más grave el robo de ganados que la coacción sexual de una persona.
El citado proyecto ha sido llevado dentro del Parlamento casi sin consulta con la ciudadanía, y especialmente de espaldas a las organizaciones defensoras de derechos humanos y asociaciones de familiares de desaparecidos, que mucho saben del "modus operandi" de un estado autoritario de larga historia represiva a los movimientos políticos y sociales en el Paraguay.
Esta contrarreforma viene recomendada desde el exterior, y quiso ser introducida casi en silencio, y está de contramano al proceso de democratización de la sociedad paraguaya, está de contramano al proceso de transparentación de la cosa pública en los tres poderes.
Los recortes en las garantías constitucionales, si pueden ser utilizadas contra la ciudadanía, "serán efectivamente usadas", con alevosía y en exceso por parte del aparato represivo paraguayo que aún no ha sido saneado de elementos y prácticas del anterior régimen dictatorial stronista.
El régimen stronista, ha montado, para reprimir a toda la sociedad durante 35 años, una pseudolegalidad, donde el ciudadano por su condición social o su preferencia filosófica siempre era considerado culpable en forma preventiva hasta que pruebe lo contrario. El régimen stronista ha sido un permanente estado de excepción, bajo el pretendido estado de peligro de la seguridad del Estado por elementos externos e internos, excepción que se ha transformado en regla para reprimir la libertad de expresión y la organización social, naturales para cualquier sistema realmente democrático. El siguiente decálogo ha sido elaborado por la Coordinadora de Derechos Humanos del Paraguay, que aglutina a una docena de organizaciones sociales.
Diez razones para rechazar las modificaciones al Código Penal Paraguayo
1. Incumple obligaciones internacionales en materia de protección de los derechos humanos, reconocidos en la C. N., como la revisión de los delitos de tortura y desaparición forzosa, así como la no inclusión de los delitos de explotación sexual comercial infantil.
2. Se retrocede en derechos y garantías fundamentales que están protegidas en la Constitución Nacional, restringiendo las posibilidades de ejercer el derecho a la libertad de expresión.
3. Tiene artículos discriminatorios. Por ejemplo, castiga con mayor rigor a personas con orientación sexual diferente.
4. Se elaboró y aprobó sin la participación efectiva de la ciudadanía; y de las organizaciones de la sociedad civil; y sin publicidad alguna.
5. Contiene artículos que por su imprecisión podrán ser usados para la persecución política e ideológica; en especial, los denominados delitos de terrorismo.
6. Deja al arbitrio de quienes juzgan y no de la ley, que una conducta tan simple como una manifestación ciudadana pública, sea calificada como terrorista.
7. Castiga la lucha por el derecho a la tierra de los campesinos/as e indígenas y protege a latifundistas, al aumentar considerablemente la sanción en los casos de invasión de inmueble, sin tener en cuenta el contexto en que muchas se realizan.
8. El encierro (prisión y medidas de seguridad) de una persona podrá durar hasta cuarenta años, lo que en la práctica equivale a cadena perpetua, violando así el artículo 20 de la Constitución Nacional.
9. La aplicación de la nueva ley profundizará la criminalización de la pobreza y de la protesta social; por ejemplo, una gestión administrativa ante del INDERT puede ser considerada como tentativa de invasión de inmueble.
10.Los delitos contra el patrimonio (bienes de las personas) tienen penas más graves que los hechos punibles contra la integridad física y la autonomía sexual. Por ejemplo, se considera más grave el robo de ganados que la coacción sexual de una persona.
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