Visita al Chaco Menó
- Opinión
Menó significa menonita en el habla paraguaya. El menonismo es una confesión entre las varias y variadas del protestantismo cristiano. La religión menonita predica principios bastante apreciables. Se basa en el libre consentimiento individual, por lo que sólo admite el bautismo de personas adultas, y es profundamente pacifista, enemiga jurada de todo recurso a la violencia externa. Son rasgos que se empañan por la fuerte socialización interna, que aboca a los niños y niñas de la comunidad a la aceptación final del bautismo iniciático, y por el ensimismamiento religioso, como gente que se cree elegida y se desentiende del entorno, lo cual le hace en la práctica una confesión no sólo insolidaria, sino incluso inhumana con los no correligionarios y hasta con los correligionarios no pertenecientes a la estirpe genuina, la europea no latina. Todo esto lo señalo porque tiene que ver con indígenas en Paraguay.
Las comunidades menonitas emigran al Chaco desde la segunda mitad de los años veinte del siglo pasado estableciendo colonias en un territorio que era indígena. Como si los pueblos indígenas no existiesen, se hacen con tierras y consiguen del gobierno paraguayo la concesión de territorio. El entendimiento entre religión menonita y gobierno de Paraguay se sustenta en el presupuesto consabido de que la presencia de la religión cristiana sería el factor de civilización de una tierra salvaje, pero las comunidades menonitas andan un buen tiempo desentendidas tanto del Estado paraguayo como de los pueblos indígenas. Van construyendo una economía propia de base agraria y ganadera. El auge que la misma va adquiriendo les lleva a interesarse por los indígenas como mano de obra barata y al alcance. Ponen en marcha una actividad cristianizadora, esto es menonizadora en comunidades aparte, y acentúan el empeño en acabar de privarles de tierras y recursos para que no les quedase más remedio que aceptar el trabajo mal remunerado en estancias y empresas menonitas.
El éxito económico de la aventura menonita se convierte en un atractivo para la población no indígena paraguaya, que también se hace con tierras en el Chaco ignorando igualmente los derechos de los pueblos y comunidades indígenas. Paraguay como Estado contribuye con medidas de fomento de esta inmigración interior o, mejor dicho para la perspectiva indígena, exterior, así como con el intento de incorporación de las comunidades menonitas tanto a la economía como a la política paraguayas. Las posibilidades de la participación política se aprecian por las mismas comunidades menonitas. Comienza a ser creciente y significativa la presencia de sus agentes en los ámbitos centrales del poder en Paraguay. Al mismo tiempo se incrementa el control menonita de las comunidades indígenas manteniendo su régimen de apartheid respecto a las colonias propias. Con todo esto hemos llegado al siglo XXI.
Las comunidades indígenas del Chaco menonita se encuentran en su propio territorio privadas de tierras y recursos, esto segundo en términos prácticamente absolutos. Dicho de otra forma, se encuentran obligadas a sostenerse con el trabajo para las colonias menonitas. Los mecanismos que fuerzan a ello en condiciones además bien precarias, sin garantías de estabilidad ni derecho sindical alguno, se han apretado al máximo. Se descuenta un tanto por ciento de los salarios para la formación de un fondo de ayuda mutual hospitalaria. El derecho a la asistencia y las cotizaciones mismas se pierden por cese o despido. Los hijos e hijas sólo están cubiertos hasta los dieciséis años. La gestión de los fondos mutuales está legalmente en manos de las colonias menonitas, a las que el gobierno paraguayo tiene cedidas éstas y otras funciones públicas. A todo esto se añaden prácticas de enganche de trabajo mediante deudas con la parte empleadora.
Lo último, lo de la práctica del enganche, está considerado como forma de trabajo forzoso equiparable a la esclavitud y consiguientemente condenado por el derecho internacional, en particular por convenios de la Organización Internacional del Trabajo de los que Paraguay es parte. Pero dicha práctica se alimenta de un contexto que la hace prácticamente inerradicable, un contexto que ya de por sí genera trabajo forzoso. Por una parte está la legislación y la política paraguayas que no respaldan ni promueven derechos sindicales entre las personas de las comunidades indígenas, las que se ven obligadas a trabajar fuera de las mismas. Por otra parte, están las condiciones que mueven a este forzado recurso de las comunidades y familias indígenas al trabajo extracomunitario. Esto me parece lo más importante. Con ello tocamos fondo.
Las comunidades indígenas del Chaco han sido privadas de tierras y recursos propios, de todo el territorio del que disponían hasta la llegada de la inmigración menonita. Han sido con ello conducidas a un estado de extrema pobreza que les deja inermes ante las exigencias de la patronal menonita y ahora también más ampliamente paraguaya. Poner el acento, para contrarrestar los efectos, en el fomento de las garantías propias del derecho del trabajo es sólo un paliativo que no ataca las raíces del problema en sus términos jurídicos, únicos de los que me ocupo. Este problema de índole jurídica, pues ignota y atropella derechos, radica en la política sostenida de destrucción de la base material de las comunidades indígenas.
La cuestión jurídica de fondo consiste en la ilegitimidad flagrante de todo el proceso por el que los pueblos indígenas del Chaco se ven privados del territorio y de todos sus recursos. Los intereses menonitas parecen ser los que vienen bloqueando proyectos que pudieran resultar favorables a las comunidades indígenas. Iniciativas tendentes a crear condiciones para la superación de su extrema dependencia económica y política respecto a las colonias menonitas se descarrilan o descomponen ya en la región, ya en las instituciones centrales del Estado donde igualmente operan los intereses particularmente menonitas y generalmente agropecuarios dominantes en el Chaco. Ese es el caldo de cultivo del trabajo forzoso indígena.
Nemo dat quod non habet, nadie da lo que no tiene. Nadie puede regalar aquello de lo que no dispone. Así reza un sabio proverbio tradicional europeo. El territorio del Chaco no era fiscal. No estaba a disposición del Estado ni éste por lo tanto podía legítimamente concedérselo a nadie. No era terra nullius, territorio sin dueño, según otra expresión antigua europea. Era territorio indígena. Puesto que lo era, lo es. Nadie ha podido disponer del mismo, salvo naturalmente los propios pueblos indígenas, lo que no es el caso evidentemente.
Tienen ahora estos pueblos como mínimo el derecho a la reparación que contempla la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Esto habría de constituir el punto de partida para cualesquier políticas que, conforme a derecho, se esfuercen por atacar las causas de las prácticas de trabajo forzoso en el Chaco paraguayo.
Que no se contenten unas políticas con paliar unos efectos contribuyendo con ello a la consumación del monumental expolio sufrido por los pueblos indígenas en el Chaco por tiempos además recientes, bien vivos en la memoria indígena.
Nota: Estoy visitando el Chaco como miembro de una misión del Foro Permanente sobre las Cuestiones Indígenas, junto con la Organización Internacional del Trabajo y otras agencias internacionales, para observar, con vistas a su efectiva erradicación, las prácticas análogas a la esclavitud (comunidades cautivas y trabajo forzoso esencialmente), misión que responde a la invitación de los Gobiernos de Bolivia y de Paraguay. El presente comentario sobre el Chaco menó es de mi exclusiva responsabilidad. La interlocución se facilita por traducción entre el guaraní, el ayoreo, el castellano y el inglés. Con el alemán no es necesaria pues los menós ya tienen como segunda lengua el castellano.
Bartolomé Clavero es Miembro del Foro Permanente de Naciones Unidas para las Cuestiones Indígenas
Fuente: clavero.derechosindigenas.org
Del mismo autor
- El difícil reto de la Declaración Americana sobre Derechos de los Pueblos Indígenas 15/07/2016
- Derechos de la Madre Tierra en medios no indígenas 29/10/2012
- Regulación y Conducción por el Estado y las Provincias? 16/07/2012
- Sentencia Constitucional sobre el caso TIPNIS 19/06/2012
- Río+20: Desarrollo Sostenible, Pueblos Indígenas e Instancias de Derechos de las Naciones Unidas 09/04/2012
- El Reglamento de Consulta en Trece Puntos 04/04/2012
- Justicia Indígena: Contradicciones de la Fundación para el Debido Proceso 20/03/2012
- Informe sobre el Perú tras la ley de consulta 23/01/2012
- Ataque Cruzado a la Ley de Consulta desde el Congreso y el Gobierno 13/12/2011
- Gentes sin derechos y enemigos sin garantías en los órdenes internacional y constitucional, 1945-1966 09/12/2011