Las autonomías indígenas condicionadas a un nuevo pacto fiscal

03/08/2009
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La nueva Constitución Política del Estado, en su artículo 304 parágrafo IV manifiesta que las autonomías indígenas originarias deberán contar con “los recursos necesarios para el cumplimiento de sus competencias, recursos que serán transferidos automáticamente por el Estado Plurinacional de acuerdo a Ley”, asimismo el artículo 305 de una manera más específica sostiene que toda asignación o transferencia de competencias debiera estar acompañada de la definición de las fuentes de los recursos económicos financieros necesarios para su ejercicio.
 
Bajo este paraguas constitucional y considerando los principios rectores que regularán las acciones en la nueva organización territorial del Estado basados en la unidad, solidaridad, autogobierno, gradualidad, transparencia y provisión de recursos económicos, las autonomías indígenas tienen centrada su viabilidad en la medida que se garantice los recursos económicos para el cumplimiento de sus  competencias exclusivas, compartidas y concurrentes.
 
Si un pueblo indígena sobre la base de su jurisdicción territorial municipal opta mediante el procedimiento de conversión de municipio a autonomía indígena, ésta  percibe automáticamente los recursos económicos que le eran asignados o transferidos como municipio, tanto los recursos de coparticipación tributaria, IDH como regalías, y los ingresos propios,. Técnicamente se explicita que este régimen de autonomía indígena bajo esta modalidad contaría con los recursos económicos garantizados, más no así la otra modalidad de conversión vía los territorios indígenas consolidados (TIOC) que requieren de una nueva distribución de recursos económicos del nivel central para operativizar el cumplimiento de las competencias asignadas.
 
Actualmente una de las principales fuentes de ingresos para el país es la renta Hidrocarburífera, con la aprobación de la Ley de Hidrocarburos 3058, en mayo de 2005; ésta renta para el Estado se incrementó al 50% de la producción, compuesta por la regalía ya existente de 18% y un 32% adicional al nuevo Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH).
 
Las regalías hidrocarburíferas benefician principalmente a las Prefecturas de departamento de donde se extrae los recursos en un porcentaje del 11%, pero también al Tesoro General de la Nación (TGN) en un 6%. A las prefecturas de Beni y Pando, por concepto de regalía compensatoria establecida en la ley para estos departamentos, se asigna un 1%.
 
Por tanto si realizamos un análisis retrospectivo de cómo se ha comportado la distribución de los ingresos generados por la renta Hidrocarburífera en el último quinquenio, vemos que estos recursos, han sufrido una serie de reasignaciones y modificaciones porcentuales en cuanto a su distribución, es así que mediante D. S. 28421, del 21 de octubre de 2005, se definieron los porcentajes de distribución para Prefecturas (56.90%), municipalidades (34,48%) y universidades (8,82%), de los recursos del IDH correspondientes para los departamentos. En está norma se  establecía como principal beneficiario del IDH a las Prefecturas.
 
Posteriormente, mediante el Decreto Supremo 29322 se reasigna la distribución de los recursos correspondientes del IDH desde la gestión 2008, por el que las Prefecturas reciben el 24,3% y los Municipios el 66,99%, manteniéndose la asignación porcentual a favor del sistema de universidades públicas.
 
Además de la redistribución del IDH departamental, mediante Ley 3791 se crea la Renta Dignidad, estableciéndose que la misma será financiada con el 30% de los recursos IDH de prefecturas, municipalidades, Fondo Indígena y Tesoro General de la Nación. Esta medida no afecta los recursos de universidades.
 
Con el análisis anterior se advierte que los criterios de reasignación y distribución de los recursos provenientes de la renta Hidrocarburífera no han sido orientados a promover procesos de promoción productiva y social de manera sostenible fundamentalmente para sectores dinamizadores de la economía.
 
En resumen, se hace necesario que para implementar el régimen autonómico en el país se debe desmontar la lógica de la estructura fiscal financiera vigente, de manera que si queremos avanzar bajo los principios de igualdad, equidad, complementariedad distributiva de los recursos económicos se debe partir de un nuevo pacto fiscal entre el nivel central y los diferentes niveles de  autonomía, de manera que la redistribución porcentual de todos los ingresos nacionales partan de una nueva política impositiva y económica que enfatice una equitativa redistribución de los ingresos públicos de manera que permita superar las desigualdades sociales principalmente en las áreas rurales del país.
 
- Marcelo Arandia es Economista de CIPCA Cordillera

CipcaNotas, Boletín Virtual No 303, Año 8, agosto de 2009. www.cipca.org.bo

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