Caso Elena Quinteros
Continúa el juicio al ex canciller de la dictadura, ahora por "homicidio muy especialmente agravado"
22/06/2003
- Opinión
El juez penal Eduardo Cavalli, decidió continuar el juicio a
Juan Carlos Blanco (ex canciller de la dictadura y ex senador
del Partido Colorado) cambiando la carátula de su expediente.
Al haber aceptado la afirmación de la Comisión para la Paz de
que la maestra Elena Quinteros -desaparecida en 1976- fue
ejecutada ese mismo año por los militares, ahora Blanco pasó
de ser acusado de "coautoría en privación de libertad" a ser
inculpado de "coautoría en homicidio muy especialmente
agravado." Esta vez, el magistrado no hizo lugar a la
solicitud de prisión preventiva presentada por la fiscal
Mirtha Guianze, entendiendo que a Blanco le asiste el derecho
de aguardar el fallo en libertad provisional. En octubre del
año pasado, Cavalli había accedido a similar pedido, motivo
por el cual el ex canciller de la dictadura estuvo detenido
hasta el pasado 9 de mayo, cuando -a pedido de su defensa- se
le otorgó la libertad provisional.
Historia
La maestra Elena Quinteros, militante del Partido por
la Victoria del Pueblo, fue secuestrada por militares vestidos
de civil de los jardines de la embajada de Venezuela, donde
pretendía pedir asilo político. Quinteros venía siendo
torturada en una unidad militar, y en ese marco urdió un plan
para escapar de sus captores, inventando un "contacto" con
uno de sus compañeros y ofreciendo su colaboración para
apresarlo. Tentados por esa posibilidad, los militares la
llevaron al lugar del encuentro y la dejaron libre,
vigilándola a distancia. Grande fue su sorpresa cuando la
vieron saltar una cerca e introducirse en una de las casas de
la cuadra en la que debía efectuarse el supuesto contacto. Esa
casa era la embajada de Venezuela, y Elena alcanzó a llamar a
la puerta y a solicitar refugio al funcionario que la atendió.
En ese momento, percatados de la burla, los militares
penetraron en territorio venezolano y se llevaron a Elena a
rastras. Nunca más se la vió con vida.
El gobierno de Carlos Andrés Pérez reclamó a la dictadura
uruguaya que se le entregara a Quinteros y protestó
enérgicamente por la violación de su territorio. Fue entonces
que los militares realizaron un cónclave y solicitaron consejo
a la cancillería sobre qué actitud asumir ante la situación
planteada. Los documentos de dicha consulta se conservaron
ocultos en los archivos del ministerio de Relaciones
Exteriores hasta que fueron hallados ya en democracia. De
ellos es que surge claramente la evidencia de que Juan Carlos
Blanco estaba enterado detalladamente de la situación de la
maestra, al contrario de lo que afirma hoy. Obviamente, no
hizo nada por salvarle la vida. Para evitar que en el resto
del mundo se conocieran de primera mano las violaciones a los
derechos humanos y las atrocidades que venían cometiendo, los
militares optaron por negar cualquier vinculación con
Quinteros. Dijeron al gobierno venezolano que la maestra no
estaba detenida por ellos, y que ningún militar ni policía
había participado de su secuestro. Esta respuesta provocó la
ruptura de relaciones diplomáticas entre Uruguay y Venezuela
hasta la vuelta de la democracia en 1985.
El fallo
En su fallo de ayer, el juez Cavalli dice que se han
reunido suficientes elementos como "para entender que
Quinteros fue llevada al Servicio de Material y Armamento
donde se la recluyó junto a otras personas. Allí fue conocida
como 'La Venezolana'. Se la sometió hasta el mes de noviembre
de 1976 a torturas. En los primeros días de ese mes, ya muy
débil, fue sacada del edificio y se le dio muerte de un
balazo. Posteriormente, su cuerpo fue transportado a una
propiedad del Ejército sita en Toledo, a la que irónicamente
se le llamaba 'Arlington', donde se le dio sepultura. En el
año 1984, sus restos y el de otros detenidos desaparecidos
fueron extraídos y transportados a un lugar donde se les
incineró. Las cenizas se esparcieron en el Río de la Plata,
concretamente a la altura de Punta Espinillo. La semiplena
prueba de estos hechos está constituida por las resultancias
del trámite presumarial clausurado por el mecanismo previsto
en la Ley 15.848 de 22 de diciembre de 1986 y la prueba
documental y testimonial vertida en este incidente".
De todas maneras, y a pesar de que la justicia promete seguir
investigando lo sucedido, todavía está en duda la
circunstancia de si el delito del que se le acusa a Blanco ha
prescripto o no. La fiscalía entiende que desde que se cometió
el asesinato hasta el 1° de marzo de 1985, el Poder Judicial
estaba sometido a la voluntad militar y no existían en el
país las garantías necesarias como para efectuar una denuncia
de este tenor. Por lo tanto, el plazo de 20 años que rige para
la prescripción del delito de asesinato recién vencería en
2005. Sobre esta cuestión, el juez Cavalli dice en su fallo
que "la Sede debe decir que no está de acuerdo con el criterio
de la Fiscalía en el sentido que hubo impedimento por justa
causa. Indudablemente, habría sido muy difícil iniciar este
presumario antes del año 1985, pero la razón de la imputación
que se hizo al señor Blanco, parte de la denuncia efectuada
varios años después, cuando el delito no había prescripto.
Entre el año 1990 y el plazo en el cual prescribió el delito
según el artículo 117 del Código Penal no hubo ninguna justa
causa que invocar para que no se resolviera el trámite del
presumario. Lejos estaba el delito de preescribir y las
demoras de después no pueden conformar nunca una circunstancia
de fuerza mayor".
A pesar de este convencimiento, el juez Cavalli deja una
puerta abierta a la justicia al añadir que: "El delito estaría
prescripto según las reglas del artículo 117 del Código Penal.
Sin embargo, la Fiscalía alude a la elevación del término por
la gravedad del hecho. Esta circunstancia sería parte del
objeto del juicio y por tanto no es definible ahora mismo."
Refiriéndose a la solicitud de que se clausuren las
actuaciones hecha por la defensa de Blanco, el magistrado
fundamenta su negativa explicando que: "en mucho se comparten
las razones que se exponen con total claridad en el alegato de
la Defensa, sobre la clausura del juicio (en particular 653 a
654). Sin embargo, su contraparte, está ejerciendo el alto
Ministerio de representar a la sociedad en este juicio. Su
pedido debe interpretarse como el pedido que hace la sociedad
uruguaya a la Justicia de que continúe el juicio. Por lo
tanto, comprobado que se mantienen los requisitos previstos en
el artículo 125 CPP, no procede la clausura en este estadio.
Ello implicaría pronunciarse sobre el fondo negando el acceso
a una de las partes a todas las etapas de instrucción pedidos
y alegatos, a una sentencia definitiva y a los recursos que
prevé la ritualidad procesal."
Ante el cúmulo de presiones indirectas a favor y en contra de
Blanco, el juez Cavalli se vió en la obligación de dejar
constancia de que el Poder Judicial actuó "en forma totalmente
independiente y sin ninguna injerencia de los otros Poderes
del Estado," y que "no se ha recibido ni la más mínima presión
sobre los órganos encargados de decidir." Señaló también que
su decisión "podrá estar o no técnicamente acertada, pero fue
tomada sin ningún sentimiento apasionado o influencia del
'juicio paralelo' llevado adelante por medios de comunicación,
sino de acuerdo a derecho, ante un terrible episodio de la
vida nacional, lleno de dolor y que hoy debe examinarse bajo
la óptica del derecho penal."
Los asesinos
A todo ésto, el abogado Pablo Chargoñia, quien en
representación de la central única de los trabajadores
uruguayos -el PIT-CNT- presentó la denuncia penal contra el ex
canciller de la dictadura, dijo en el programa "Entrelíneas"
del canal de cable "TV Libre," que los asesinos de Elena
Quinteros fueron los militares "Tróccoli y Lacerbó." Saludando
la decisión de la justicia de "emprender un proceso penal
contra un terrorista de Estado por primera vez en la historia
del país," Chargoñia dijo que "ahora tendrán que declarar ante
la Justicia los militares que actuaron en el caso Elena
Quinteros, ya sea de los regimientos de Infantería 13º y 14º
como así también los del cuartel de Toledo," para que salga a
luz toda la verdad.
A pesar de que la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva
del Estado impide que los militares y los policías que
cometieron violaciones a los derechos humanos durante la
dictadura sean condenados, pueden sí ser citados a declarar
como testigos. Sin embargo, ello no ha sucedido nunca en las
casi dos décadas que han pasado desde la finalización de la
dictadura. Nada indica que las cosas puedan cambiar ahora.
Uruguay vive en un régimen de democracia tutelada en el que
los militares se pueden negar olímpicamente a que la justicia
inspeccione sus cuarteles o a concurrir a declarar sobre estos
temas sin que nada suceda. El saber popular dice que "la
esperanza es lo último que se pierde," claro, es verdad; pero
también dice que es "difícil que el chancho chifle." Muy
difícil.
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