Para una política lingüística

07/11/2003
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Una país en el cual se hablan dos lenguas puede, en los tiempos actuales, necesitar una política lingüística por parte del Estado. Entre otros motivos, porque es necesario establecer la equidad y la justicia entre los ciudadanos que las hablan. 0. Sentido y significado de la lengua guaraní en el Paraguay De hecho, las dos lenguas que se consideran mayoritarias en el Paraguay se han ido desarrollando a través de la historia sin políticas muy definidas por parte del Estado, aunque tampoco enteramente sin ellas. En el tiempo colonial, la Corona española mantuvo como principio el uso del castellano como lengua de la administración política, pero, aparte de algunas advertencias más bien raras y poco firmes, no se opuso al uso de la lengua guaraní, que de hecho fue la única lengua del Paraguay, tanto entre los indígenas guaraníes agrupados en pueblos -Reducciones o Doctrinas- como entre la población criolla, a pesar de que se tenía a sí misma por española. Nada extraordinario. Hasta el momento en España rige el derecho de ser español sin hablar castellano. Durante todo el período colonial y el primer siglo de independencia, la lengua propia del Paraguay fue el guaraní. Cualquier ley de política lingüística debe tener en cuenta la historia real de lo que ha sido comunicación de las personas en el país, tarea nada fácil pues las ideologías de lo que fue se confunden con los proyectos imaginados de lo que debiera ser. Un primer capítulo de la política lingüística suele referirse a los derechos lingüísticos de las personas y ciudadanos. En el caso hay que examinar adecuadamente lo que significa que el guaraní ha sido la lengua propia del Paraguay. Por otra parte se debe también tener en cuenta los repetidos intentos de sustituir esa lengua por el castellano. Esta tendencia, herencia de mentalidad colonial, ha seguido dos rumbos que no son sino dos caras de la misma moneda. Uno es la sustitución del guaraní por el castellano, y para ello se siguen estrategias que trabajan ideológicamente en el sentido del menosprecio hacia la propia lengua como si ésta fuera pobre en palabras, pobreza que se hace más manifiesta en los campos semánticos de la modernidad. El otro es el programa de bilingüismo, desde una perspectiva unilingüista. La adquisición de una nueva lengua asegura el tránsito hacia otra, en la esperanza de que el bilingüe, una vez conseguido ese estado, habrá de decidirse por la lengua de mayor extensión en número de hablantes y supuestamente la más rica (y que hace más ricos) y abandonará la propia. Sin políticas declaradas esa doble ideología ha actuado en el Paraguay y hay que reconocer que con bastante éxito. El abandono paulatino de la lengua guaraní en la comunicación de amplios sectores de la sociedad paraguaya, sobre todo la urbana, es un hecho que va avanzando rápidamente. De paso se puede notar que la migración del campo a la ciudad no se traduce en adquisición de un mayor nivel cultural, sino más bien en retroceso. Ni censos ni investigaciones han logrado de momento medir la extensión y profundidad del fenómeno. Es necesario estudiar hasta qué punto la lengua guaraní define la identidad de los paraguayos y paraguayas, aunque no todas las personas conozcan dicha lengua. La conciencia de pertenecer a una nación plurilingüe puede ser definitoria de una identidad, aunque no todos los grupos sociales ni todos los individuos hablen las lenguas oficiales y/o nacionales. Una ley de política lingüística no puede desconocer la situación real de las lenguas en el Paraguay, ni su complejidad. Y el hecho de no contar con estudios serios al respecto, es incluso un motivo grave para no arriesgarnos en anteproyectos de ley sobre el tema. Así pues en la exposición de motivos para una ley de política lingüística estarían los siguientes apartados: 0. Principios generales: 0.1. La lengua guaraní, lengua propia del Paraguay. Lengua e identidad. 0.2. Formas y modos de marginación de la lengua guaraní. 0.3. Situación actual del guaraní en la sociedad nacional y su estado de desamparo relativo. 1. Del marco jurídico legal. Del objeto y objetivos de una ley de política lingüística La lengua guaraní en el Paraguay cuenta con un marco legal, que parece positivo, pero en el cual están también las raíces de no pocas ambigüedades e imprecisiones. La Constitución no podía dejar de reflejar la precariedad de la investigación histórica y la falta de una discusión amplia de la situación lingüística del Paraguay tanto en el nivel académico como en el campo de la opinión socio- cultural. El artículo 140 de la Constitución del Paraguay de 1992 declara que "son idiomas oficiales el castellano y el guaraní". El mismo art. 140 supone que habrá una ley que "establecerá las modalidades de utilización de uno y otro". En el artículo 77 se refiere a las lenguas que deben ser usadas en la enseñanza, lo que a su vez podría ser objeto de otra ley, no necesariamente la misma. Hay que adelantar que ninguno de los artículos de la Constitución recomienda y menos prescribe que una ley deba crear algún organismo o institución encargados de aplicar la política lingüística. Es éste un punto de vista que se puede considerar de gran sensatez y oportunidad. Cualquier proyecto de ley debería tener en cuenta qué es lo que puede pretender y lo que es exagerado esperar de una ley de política lingüística, dado que la lengua es uno de los mayores atributos de una persona en sociedad, cuyos derechos son de carácter universal y prácticamente ilimitados. En este punto una ley de política lingüística debería definir bien sus objetivos: 1.1. Objeto de la ley. Puede ser el reglamentar el o los artículos de la Constitución, pero no es necesario que abarque todos sus aspectos. 1.2. Objetivos de la ley. Estos podrían ser, si nos inspiramos en leyes que responden a situaciones análogas, los siguientes. 1.2.1. El uso efectivo y normal de la lengua guaraní en el ámbito oficial y administrativo. 1.2.2. Fomentar el uso del guaraní en todos los medios de comunicación. 1.2.3. Fortalecer y crear la conciencia social sobre la importancia del conocimiento de la lengua guaraní por todos los ciudadanos del país. 1.2.4. Asegurar el conocimiento y uso del guaraní como lengua vehicular en el ámbito del proceso educativo, incluido especialmente el formal y escolar. 2. De los derechos lingüísticos de las personas Los objetivos de la ley derivan de los derechos lingüísticos universales, pero sobre todo de los derechos lingüísticos particulares que se han ido adquiriendo a lo largo de una historia compartida por los hombres y mujeres de este país. Incluso el derecho a un bilingüismo equitativo y no discriminatorio se fundamenta en una historia que no puede reducirse a la de los últimos años. No es deseable ni justo que deforestar nuestra memoria como hemos saqueado nuestros montes. Entre los principales derechos lingüísticos que la ley tendría que contemplar están: 2.1. El guaraní es idioma del Paraguay y todos tienen el derecho de conocerlo y usarlo, así como conocer y usar el castellano la otra lengua oficial. 2.2. Expresarse en guaraní, oralmente y por escrito, en las relaciones y los actos públicos y privados. 2.3. Emplear y ser atendido tanto en guaraní como en castellano en cualquier ámbito. 2.4. No ser discriminado por emplear una de las lenguas oficiales - y/o nacionales- del Estado. 2.5. Poderse dirigir a jueces y tribunales para obtener la protección judicial del derecho a usar la lengua oficial -y/o nacional- de su preferencia. 3. Del uso institucional La historia de la lengua guaraní tanto en el Paraguay colonial como en el período independiente muestra claramente la discriminación de la lengua propia del Paraguay. En términos generales, confirmados por la casi totalidad de testimonios históricos y procedimientos socio-culturales, la lengua guaraní ha estado proscrita del uso institucional, sobre todo del administrativo oficial. El guaraní estuvo y está en una clara situación de diglosia, según el sentido que a este término le da la sociolingüística más corriente. La ley debería fortalecer y promover el uso institucional de la lengua en todo el país, incluso en las áreas donde ya se piensa que el castellano se ha establecido definitivamente, substituyendo al guaraní. Es tal vez el uso institucional del guaraní la asignatura más pendiente del Estado paraguayo, aunque cuando ha proclamado la oficialidad de las dos lenguas castellana y guaraní. Los artículos relativos al tema podrían ser los siguientes: 3.1. Las normas y leyes oficiales serán comunicadas en guaraní y castellano. Cuando esta comunicación se haga por escrito, se hará en ambas lenguas. 3.2. Todas las administraciones del Estado paraguayo contarán con personas aptas que se puedan desempeñar en las dos lenguas oficiales. 3.3. El gobierno debe contar, para quienes lo deseen y soliciten, con el aparato necesario para capacitar a las personas en el buen uso de las lenguas oficiales. El conocimiento de las dos lenguas será requisito necesario para cumplir con determinadas tareas administrativas. Para determinados ámbitos se establecerá un reglamento conforme a las necesidades y conveniencia del caso. 3.4. Son válidas las actuaciones judiciales, tanto orales como escritas, realizadas en cualquiera de las lenguas oficiales. A quien así lo solicite se le darán las testimoniales de las sentencias y otros actos resolutorios que le afecten en cualquiera de las lenguas oficiales. 3.5. Son válidos todos los documentos oficiales otorgados en cualquiera de las dos lenguas. 3.6. Los documentos públicos serán redactados en la lengua de preferencia del interesado, siempre y cuando lo pida expresamente. (La cuestión de estos y otros usos institucionales, que podrían ser objeto de interminable casuística, se resolverá mediante reglamentos apropiados a la índole de las diversas instituciones). 4. De la enseñanza del guaraní La educación es un proceso largo y complejo mediante el cual la sociedad, organizada o no en forma de estado, se reproduce a sí misma, generalmente guiada por principios y valores que conducen a la afirmación de la identidad y el buen modo de ser avalado por la historia. Tradición y creación, memoria y utopía, son las referencias del proceso educativo. La lengua como instrumento privilegiado de comunicación, orienta y asegura como ningún otro el proceso educativo. La historia de las personas acaba siendo al fin la historia de su "palabra", de su lengua. En el Paraguay la exclusión fraudulenta o taimada de una de las lenguas hoy tenidas como oficiales, representa una tragedia de efectos catastróficos para el futuro de las personas y de la sociedad. La entrada y adopción del castellano en detrimento del guaraní se inscribe dentro de un proceso de discriminación y empobrecimiento que ha marcado tristemente el destino de la mayoría de la población, sobre todo rural. El Estado al dar la espalda sistemáticamente al problema no ha hecho sino aumentar la exclusión y la pobreza en favor de los usuarios de una lengua que se ha hecho proclamar como oficial, pero que sigue siendo minoritaria. La falta de comprensión de la cuestión lingüística -y aun diría la falta de atención- así como la incapacidad manifiesta de su gestión por parte de las autoridades, problema que hay que hacer remontar al Paraguay de finales del siglo XIX con su política educativa conservadoramente liberal, está condicionando y hasta bloqueando la llamada Reforma Educativa, que tiene en esta esfera su "talón de Aquiles". Una ley de política lingüística es conveniente que encare la enseñanza de la lengua, si bien no sólo en la escuela. La lengua no es sólo una cuestión de enseñanza escolar, pero en la enseñanza podría encontrar una vía de difusión y fortalecimiento. La lengua en la escuela es a su vez un capítulo particular en el cual no entran solo las leyes del estado sino los muchos y complejos procesos de comunicación mediante la sociedad toda se dice y se manifiesta. La ley que algunos desean podría formularse a este respecto con estos o parecidos artículos: 4.1. El guaraní y el castellano deben ser enseñados a lo largo de todo el proceso educativo, formal y no formal. Los centros de enseñanza han de tener también en el guaraní su vehículo habitual de expresión en todas sus actividades docentes y administrativas. 4.2. En los lugares donde el guaraní es sin duda la lengua comunitaria al mismo tiempo que lengua materna de los educandos los niños y niñas tiene el derecho de recibir sus primeras enseñanza en guaraní. La administración educativa debe garantizar este derecho y poner los medios necesarios y convenientes para que la enseñanza en dicha lengua sea de calidad. (Las experiencias llevadas a cabo con este espíritu muestran el alto grado de aprovechamiento y desarrollo del alumnado, que a su tiempo se desempeña incluso mejor en la segunda lengua que los que tuvieron una escuela unilingüe) 4.3. La enseñanza de ambas lenguas ha de tener una presencia adecuada y equitativa en todos los planes de estudio, no perjudicando ni discriminando a ninguno de los alumnos en razón de la lengua que habla habitualmente. (No solo los hablantes de guaraní tienen la obligación de conocer suficientemente la lengua castellana, para lo cual en general están suficientemente motivados, sino los hablantes de castellano en el Paraguay deben conocer suficientemente el guaraní al concluir su educación básica). 4.4. El profesorado de los centros docentes del Paraguay que atienden a la educación básica han de poseer suficientemente las dos lenguas, guaraní y castellano, si bien no es necesario que todos ellos estén capacitados para enseñar la lengua. 4.5. Los planes de estudio de los centros de formación docente o los afines que habilitan para la enseñanza escolar básica, han de ser elaborados de tal forma que los docentes adquieran plena capacitación en las dos lenguas oficiales del Paraguay. 5. De otros capítulos 1. La ley de política lingüística debería incentivar la normalización del uso, pero también la normativización de la misma lengua en cuanto a la ortografía, a la gramática y al léxico, en el cual entra la delicada cuestión de la terminología moderna, que a veces se soluciona mediante creación de neologismos o la adopción estandarizada de determinados "barbarismos", que generalmente serán hispanismos o anglicismos. La ley parece que debería incentivar la creación de instancias institucionales en las que se estudien, se discutan y se difundan con carácter propositivo las nuevas terminologías en vistas a su estandarización consensuada. 2. Merece atención especial lo que se refiere a la toponimia y la estandarización de los nombre de animales y plantas, de gran riqueza cultural en el Paraguay. E cuanto a la toponimia hay que promover una sensata, al mismo tiempo que firme recuperación de topónimos guaraníes, por otra parte de gran significado y notable precisión. 3. Un capítulo aparte se referirá a los medios de comunicación y la eventual industria cultural. 4. Para finalizar, somos de la opinión que ninguno de los artículos de la ley establezca sanciones ni tenga poder coercitivo. * Bartomeu Melià s.j. Correo Acción - 25
noviembre '03 . Asunción - Paraguay
Centro de Estudios Paraguayos Antonio Guasch (CEPAG)
cepag@probesi.org
https://www.alainet.org/es/active/4941

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