Para una política lingüística
07/11/2003
- Opinión
Una país en el cual se hablan dos lenguas puede, en los tiempos
actuales, necesitar una política lingüística por parte del Estado.
Entre otros motivos, porque es necesario establecer la equidad y la
justicia entre los ciudadanos que las hablan.
0. Sentido y significado de la lengua guaraní en el Paraguay
De hecho, las dos lenguas que se consideran mayoritarias en el
Paraguay se han ido desarrollando a través de la historia sin
políticas muy definidas por parte del Estado, aunque tampoco
enteramente sin ellas. En el tiempo colonial, la Corona española
mantuvo como principio el uso del castellano como lengua de la
administración política, pero, aparte de algunas advertencias más
bien raras y poco firmes, no se opuso al uso de la lengua guaraní,
que de hecho fue la única lengua del Paraguay, tanto entre los
indígenas guaraníes agrupados en pueblos -Reducciones o Doctrinas-
como entre la población criolla, a pesar de que se tenía a sí misma
por española. Nada extraordinario. Hasta el momento en España rige
el derecho de ser español sin hablar castellano. Durante todo el
período colonial y el primer siglo de independencia, la lengua
propia del Paraguay fue el guaraní.
Cualquier ley de política lingüística debe tener en cuenta la
historia real de lo que ha sido comunicación de las personas en el
país, tarea nada fácil pues las ideologías de lo que fue se
confunden con los proyectos imaginados de lo que debiera ser.
Un primer capítulo de la política lingüística suele referirse a los
derechos lingüísticos de las personas y ciudadanos. En el caso hay
que examinar adecuadamente lo que significa que el guaraní ha sido
la lengua propia del Paraguay. Por otra parte se debe también tener
en cuenta los repetidos intentos de sustituir esa lengua por el
castellano. Esta tendencia, herencia de mentalidad colonial, ha
seguido dos rumbos que no son sino dos caras de la misma moneda.
Uno es la sustitución del guaraní por el castellano, y para ello se
siguen estrategias que trabajan ideológicamente en el sentido del
menosprecio hacia la propia lengua como si ésta fuera pobre en
palabras, pobreza que se hace más manifiesta en los campos
semánticos de la modernidad.
El otro es el programa de bilingüismo, desde una perspectiva
unilingüista. La adquisición de una nueva lengua asegura el tránsito
hacia otra, en la esperanza de que el bilingüe, una vez conseguido
ese estado, habrá de decidirse por la lengua de mayor extensión en
número de hablantes y supuestamente la más rica (y que hace más
ricos) y abandonará la propia.
Sin políticas declaradas esa doble ideología ha actuado en el
Paraguay y hay que reconocer que con bastante éxito. El abandono
paulatino de la lengua guaraní en la comunicación de amplios
sectores de la sociedad paraguaya, sobre todo la urbana, es un hecho
que va avanzando rápidamente. De paso se puede notar que la
migración del campo a la ciudad no se traduce en adquisición de un
mayor nivel cultural, sino más bien en retroceso. Ni censos ni
investigaciones han logrado de momento medir la extensión y
profundidad del fenómeno.
Es necesario estudiar hasta qué punto la lengua guaraní define la
identidad de los paraguayos y paraguayas, aunque no todas las
personas conozcan dicha lengua. La conciencia de pertenecer a una
nación plurilingüe puede ser definitoria de una identidad, aunque no
todos los grupos sociales ni todos los individuos hablen las lenguas
oficiales y/o nacionales.
Una ley de política lingüística no puede desconocer la situación
real de las lenguas en el Paraguay, ni su complejidad. Y el hecho de
no contar con estudios serios al respecto, es incluso un motivo
grave para no arriesgarnos en anteproyectos de ley sobre el tema.
Así pues en la exposición de motivos para una ley de política
lingüística estarían los siguientes apartados:
0. Principios generales:
0.1. La lengua guaraní, lengua propia del Paraguay. Lengua e
identidad.
0.2. Formas y modos de marginación de la lengua guaraní.
0.3. Situación actual del guaraní en la sociedad nacional y su
estado de desamparo relativo.
1. Del marco jurídico legal. Del objeto y objetivos de una ley de
política lingüística
La lengua guaraní en el Paraguay cuenta con un marco legal, que
parece positivo, pero en el cual están también las raíces de no
pocas ambigüedades e imprecisiones. La Constitución no podía dejar
de reflejar la precariedad de la investigación histórica y la falta
de una discusión amplia de la situación lingüística del Paraguay
tanto en el nivel académico como en el campo de la opinión socio-
cultural.
El artículo 140 de la Constitución del Paraguay de 1992 declara que
"son idiomas oficiales el castellano y el guaraní". El mismo art.
140 supone que habrá una ley que "establecerá las modalidades de
utilización de uno y otro".
En el artículo 77 se refiere a las lenguas que deben ser usadas en
la enseñanza, lo que a su vez podría ser objeto de otra ley, no
necesariamente la misma.
Hay que adelantar que ninguno de los artículos de la Constitución
recomienda y menos prescribe que una ley deba crear algún organismo
o institución encargados de aplicar la política lingüística. Es éste
un punto de vista que se puede considerar de gran sensatez y
oportunidad.
Cualquier proyecto de ley debería tener en cuenta qué es lo que
puede pretender y lo que es exagerado esperar de una ley de política
lingüística, dado que la lengua es uno de los mayores atributos de
una persona en sociedad, cuyos derechos son de carácter universal y
prácticamente ilimitados.
En este punto una ley de política lingüística debería definir bien
sus objetivos:
1.1. Objeto de la ley. Puede ser el reglamentar el o los artículos
de la Constitución, pero no es necesario que abarque todos sus
aspectos.
1.2. Objetivos de la ley. Estos podrían ser, si nos inspiramos en
leyes que responden a situaciones análogas, los siguientes.
1.2.1. El uso efectivo y normal de la lengua guaraní en el ámbito
oficial y administrativo.
1.2.2. Fomentar el uso del guaraní en todos los medios de
comunicación.
1.2.3. Fortalecer y crear la conciencia social sobre la importancia
del conocimiento de la lengua guaraní por todos los ciudadanos del
país.
1.2.4. Asegurar el conocimiento y uso del guaraní como lengua
vehicular en el ámbito del proceso educativo, incluido especialmente
el formal y escolar.
2. De los derechos lingüísticos de las personas
Los objetivos de la ley derivan de los derechos lingüísticos
universales, pero sobre todo de los derechos lingüísticos
particulares que se han ido adquiriendo a lo largo de una historia
compartida por los hombres y mujeres de este país. Incluso el
derecho a un bilingüismo equitativo y no discriminatorio se
fundamenta en una historia que no puede reducirse a la de los
últimos años. No es deseable ni justo que deforestar nuestra memoria
como hemos saqueado nuestros montes.
Entre los principales derechos lingüísticos que la ley tendría que
contemplar están:
2.1. El guaraní es idioma del Paraguay y todos tienen el derecho de
conocerlo y usarlo, así como conocer y usar el castellano la otra
lengua oficial.
2.2. Expresarse en guaraní, oralmente y por escrito, en las
relaciones y los actos públicos y privados.
2.3. Emplear y ser atendido tanto en guaraní como en castellano en
cualquier ámbito.
2.4. No ser discriminado por emplear una de las lenguas oficiales -
y/o nacionales- del Estado.
2.5. Poderse dirigir a jueces y tribunales para obtener la
protección judicial del derecho a usar la lengua oficial -y/o
nacional- de su preferencia.
3. Del uso institucional
La historia de la lengua guaraní tanto en el Paraguay colonial como
en el período independiente muestra claramente la discriminación de
la lengua propia del Paraguay. En términos generales, confirmados
por la casi totalidad de testimonios históricos y procedimientos
socio-culturales, la lengua guaraní ha estado proscrita del uso
institucional, sobre todo del administrativo oficial. El guaraní
estuvo y está en una clara situación de diglosia, según el sentido
que a este término le da la sociolingüística más corriente.
La ley debería fortalecer y promover el uso institucional de la
lengua en todo el país, incluso en las áreas donde ya se piensa que
el castellano se ha establecido definitivamente, substituyendo al
guaraní. Es tal vez el uso institucional del guaraní la asignatura
más pendiente del Estado paraguayo, aunque cuando ha proclamado la
oficialidad de las dos lenguas castellana y guaraní.
Los artículos relativos al tema podrían ser los siguientes:
3.1. Las normas y leyes oficiales serán comunicadas en guaraní y
castellano. Cuando esta comunicación se haga por escrito, se hará en
ambas lenguas.
3.2. Todas las administraciones del Estado paraguayo contarán con
personas aptas que se puedan desempeñar en las dos lenguas
oficiales.
3.3. El gobierno debe contar, para quienes lo deseen y soliciten,
con el aparato necesario para capacitar a las personas en el buen
uso de las lenguas oficiales. El conocimiento de las dos lenguas
será requisito necesario para cumplir con determinadas tareas
administrativas. Para determinados ámbitos se establecerá un
reglamento conforme a las necesidades y conveniencia del caso.
3.4. Son válidas las actuaciones judiciales, tanto orales como
escritas, realizadas en cualquiera de las lenguas oficiales. A quien
así lo solicite se le darán las testimoniales de las sentencias y
otros actos resolutorios que le afecten en cualquiera de las lenguas
oficiales.
3.5. Son válidos todos los documentos oficiales otorgados en
cualquiera de las dos lenguas.
3.6. Los documentos públicos serán redactados en la lengua de
preferencia del interesado, siempre y cuando lo pida expresamente.
(La cuestión de estos y otros usos institucionales, que podrían ser
objeto de interminable casuística, se resolverá mediante reglamentos
apropiados a la índole de las diversas instituciones).
4. De la enseñanza del guaraní
La educación es un proceso largo y complejo mediante el cual la
sociedad, organizada o no en forma de estado, se reproduce a sí
misma, generalmente guiada por principios y valores que conducen a
la afirmación de la identidad y el buen modo de ser avalado por la
historia. Tradición y creación, memoria y utopía, son las
referencias del proceso educativo. La lengua como instrumento
privilegiado de comunicación, orienta y asegura como ningún otro el
proceso educativo. La historia de las personas acaba siendo al fin
la historia de su "palabra", de su lengua. En el Paraguay la
exclusión fraudulenta o taimada de una de las lenguas hoy tenidas
como oficiales, representa una tragedia de efectos catastróficos
para el futuro de las personas y de la sociedad. La entrada y
adopción del castellano en detrimento del guaraní se inscribe dentro
de un proceso de discriminación y empobrecimiento que ha marcado
tristemente el destino de la mayoría de la población, sobre todo
rural. El Estado al dar la espalda sistemáticamente al problema no
ha hecho sino aumentar la exclusión y la pobreza en favor de los
usuarios de una lengua que se ha hecho proclamar como oficial, pero
que sigue siendo minoritaria.
La falta de comprensión de la cuestión lingüística -y aun diría la
falta de atención- así como la incapacidad manifiesta de su gestión
por parte de las autoridades, problema que hay que hacer remontar al
Paraguay de finales del siglo XIX con su política educativa
conservadoramente liberal, está condicionando y hasta bloqueando la
llamada Reforma Educativa, que tiene en esta esfera su "talón de
Aquiles".
Una ley de política lingüística es conveniente que encare la
enseñanza de la lengua, si bien no sólo en la escuela. La lengua no
es sólo una cuestión de enseñanza escolar, pero en la enseñanza
podría encontrar una vía de difusión y fortalecimiento. La lengua en
la escuela es a su vez un capítulo particular en el cual no entran
solo las leyes del estado sino los muchos y complejos procesos de
comunicación mediante la sociedad toda se dice y se manifiesta.
La ley que algunos desean podría formularse a este respecto con
estos o parecidos artículos:
4.1. El guaraní y el castellano deben ser enseñados a lo largo de
todo el proceso educativo, formal y no formal. Los centros de
enseñanza han de tener también en el guaraní su vehículo habitual de
expresión en todas sus actividades docentes y administrativas.
4.2. En los lugares donde el guaraní es sin duda la lengua
comunitaria al mismo tiempo que lengua materna de los educandos los
niños y niñas tiene el derecho de recibir sus primeras enseñanza en
guaraní. La administración educativa debe garantizar este derecho y
poner los medios necesarios y convenientes para que la enseñanza en
dicha lengua sea de calidad.
(Las experiencias llevadas a cabo con este espíritu muestran el alto
grado de aprovechamiento y desarrollo del alumnado, que a su tiempo
se desempeña incluso mejor en la segunda lengua que los que tuvieron
una escuela unilingüe)
4.3. La enseñanza de ambas lenguas ha de tener una presencia
adecuada y equitativa en todos los planes de estudio, no
perjudicando ni discriminando a ninguno de los alumnos en razón de
la lengua que habla habitualmente.
(No solo los hablantes de guaraní tienen la obligación de conocer
suficientemente la lengua castellana, para lo cual en general están
suficientemente motivados, sino los hablantes de castellano en el
Paraguay deben conocer suficientemente el guaraní al concluir su
educación básica).
4.4. El profesorado de los centros docentes del Paraguay que
atienden a la educación básica han de poseer suficientemente las dos
lenguas, guaraní y castellano, si bien no es necesario que todos
ellos estén capacitados para enseñar la lengua.
4.5. Los planes de estudio de los centros de formación docente o
los afines que habilitan para la enseñanza escolar básica, han de
ser elaborados de tal forma que los docentes adquieran plena
capacitación en las dos lenguas oficiales del Paraguay.
5. De otros capítulos
1. La ley de política lingüística debería incentivar la
normalización del uso, pero también la normativización de la misma
lengua en cuanto a la ortografía, a la gramática y al léxico, en el
cual entra la delicada cuestión de la terminología moderna, que a
veces se soluciona mediante creación de neologismos o la adopción
estandarizada de determinados "barbarismos", que generalmente serán
hispanismos o anglicismos. La ley parece que debería incentivar la
creación de instancias institucionales en las que se estudien, se
discutan y se difundan con carácter propositivo las nuevas
terminologías en vistas a su estandarización consensuada.
2. Merece atención especial lo que se refiere a la toponimia y la
estandarización de los nombre de animales y plantas, de gran riqueza
cultural en el Paraguay. E cuanto a la toponimia hay que promover
una sensata, al mismo tiempo que firme recuperación de topónimos
guaraníes, por otra parte de gran significado y notable precisión.
3. Un capítulo aparte se referirá a los medios de comunicación y la
eventual industria cultural.
4. Para finalizar, somos de la opinión que ninguno de los artículos
de la ley establezca sanciones ni tenga poder coercitivo.
* Bartomeu Melià s.j.
Correo Acción - 25
noviembre '03 . Asunción - Paraguay
Centro de Estudios Paraguayos Antonio Guasch (CEPAG)
cepag@probesi.org
noviembre '03 . Asunción - Paraguay
Centro de Estudios Paraguayos Antonio Guasch (CEPAG)
cepag@probesi.org
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