Costa Atlántica de Nicaragua:
Tierra y Justicia: derechos denegados
24/04/2000
- Opinión
Nicaragua ha ratificado los principales instrumentos de derechos humanos y
su Constitución es una de las más progresistas de América Latina. Sin
embargo, estos instrumentos han hecho poco para ayudar a la población de
Nicaragua y en particular a la población indígena y comunidades étnicas.
Para entender la situación de la Costa Atlántica es necesario ponerla en el
contexto nacional: Nicaragua es uno de los países más pobres de América
Latina; 74.83% de los hogares nicaragüenses tienen algún grado de pobreza.
El 24.8% de la población es analfabeta. El desempleo alcanza al 45% del
total de la población. Estos datos nacionales son mucho peor en la Costa
Atlántica: el 73.6% de la población vive en la extrema pobreza; el
analfabetismo alcanza el 86.4%; el desempleo alcanza un 80%. Estas
disparidades afectan gravemente el goce y vigencia de los derechos
reconocidos en la Constitución Política y los tratados internacionales de
los que Nicaragua es parte.
Las regiones autónomas de Nicaragua fueron creadas en 1987 mediante la
promulgación del Estatuto de Autonomía dándole a la región su propio control
y poder de regular su economía, su política y la protección y promoción de
su cultura e idiomas. Este régimen jurídico autonómico expresa una
aspiración histórica de poder de decisión y autodeterminación de los
habitantes originales de la región, respecto a nuestros recursos naturales y
tierras comunales.
Sin embargo, en 13 años, la Ley de Autonomía nunca fue regulada. El
gobierno de Nicaragua no ha descentralizado los sistemas administrativos por
lo que muchas de las atribuciones que deberían ser ejercidas por las
autoridades regionales continúan siendo decididas en el gobierno central.
La carencia de un marco reglamentario de la Ley de Autonomía, la falta de
descentralización administrativa unida al ahogo financiero en que se
encuentran los Gobiernos Regionales, hace que la Ley de Autonomía diste, en
estos momentos, de haber cumplido con su promesa de autogobierno para las
regiones de la Costa.
Acceso a la Justicia
El acceso igualitario y sin discriminación por razones económicas a la
Justicia, garantizado por los instrumentos internacionales, se tornan cada
vez más difíciles cuando no imposibles, para las personas que carecen de
recursos económicos para lograr una resolución judicial pronta y ajustada a
derecho, tanto a nivel nacional como regional. La administración de
Justicia de Nicaragua es más una aspiración que una realidad viviente para
la mayoría de la población de la Costa Atlántica. Difícilmente se puede
decir que los pobladores de la región gocen de las garantías del debido
proceso cuando deben acudir a los tribunales de la región.
Algunos factores que determinan la falta de acceso a la Justicia en las
regiones autónomas son:
1. La falta de defensorías públicas. Aunque la Ley Orgánica del Poder
Judicial establece que al Estado le corresponde brindar la asesoría legal a
los procesados, estas oficinas fueron creadas únicamente en Managua. En las
Regiones Autónomas no se han realizado los nombramientos de los defensores
públicos. Cuando abogados particulares son nombrados por los jueces para
actuar como defensores de oficio, prefieren pagar la ridícula multa de 8
dólares por incumplir con este deber antes que prestar un servicio a los
indigentes.
2. La falta de armonía entre el derecho positivo con el derecho
consuetudinario. En la Costa Caribe la administración de Justicia descansa
en gran medida en manos de autoridades tradicionales o líderes naturales,
los que vienen administrando las disputas en las comunidades según la
necesidad y de acuerdo a la costumbre. Este sistema suple las limitaciones
de la justicia del Estadio (derecho positivo) en cuanto falta de capacidad
institucional, y desconocimiento de la cosmovisión y la lengua. Aún cuando
los pueblos indígenas y comunidades étnicas han aceptado y respetado la
justicia del Estado, las autoridades estatales no han mostrado el mismo
grado de aceptación y respeto hacia el derecho consuetudinario. Acendrados
prejuicios y actitudes discriminatorias son los obstáculos fundamentales
para que el respeto a la cultura de cada pueblo y a su derecho tradicional
sea respetado. La Ley de Autonomía, en su Art. 18, dispone que la
Administración de Justicia en las Regiones Autónomas se regirá por
regulaciones especiales que reflejarán las particularidades culturales
propias de las comunidades de la Costa Atlántica, de conformidad con la
Constitución Política de Nicaragua, hecho que lamentablemente no se ha
concretado en la realidad.
3. Limitada capacidad económica de la población mayoritaria de la región
para el acceso a los órganos de administración de Justicia, que limita,
entre otros aspectos, la posibilidad de costear viajes a lugares donde se
asientan los tribunales o para pagar los honorarios de un abogado.
4. Un extenso territorio con pocas y difíciles vías y medios de
comunicación.
5. Escaso conocimiento de la población sobre sus derechos y sobre los
procedimientos para el acceso a los servicios de Justicia.
6. Uso del idioma español en todos los procesos judiciales, falta de
traductores e intérpretes para los miembros de las comunidades étnicas y de
los pueblos indígenas.
7. Número insuficiente de jueces para atender la extensión y población de
las regiones. En el Sur existen 8 jueces de Distritos y dos fiscales para
una población de 300 mil personas. En el Norte existe un solo juez de
distrito asentado en la ciudad capital de la Región y 6 jueces locales
asentados uno en cada municipio. Recién en 1999 fue creado un Tribunal de
Apelaciones en la Región Norte.
Acceso a la tierra
El tema de las tierras comunales indígenas y comunidades étnicas es una
cuestión central en la historia de la Costa Atlántica. Desde finales del
siglo pasado la demanda por su legalización se ha expresado en diversas
formas: todo con el fin de que el Estado de Nicaragua reconozca y respete
sus planteamientos del acceso, uso y disfrute de los recursos naturales. El
Estatuto de Autonomía, Ley No. 28 establece los derechos sobre la propiedad
de las tierras comunales cuya explotación debe beneficiar, en justa
proporción, a los habitantes de la Costa Atlántica mediante acuerdos entre
el gobierno regional y el gobierno central (Art. 9). De acuerdo a la ley,
las tierras comunales son inajenables, no pueden ser donadas, vendidas ni
gravadas. Por otro lado, la reforma constitucional de 1995 afianzó
jurídicamente el ordenamiento constitucional de la autonomía, disponiendo
que las concesiones y contratos de explotación racional de los recursos
naturales, que otorga el Estado en las Regiones Autónomas de la Costa
Atlántica, deberán contar con la aprobación del Consejo Regional Autónomo.
Sin embargo, los pueblos indígenas y las comunidades étnicas no tienen el
acceso a su tierra y sus recursos en la Costa Atlántica, por las siguientes
razones:
1. La carencia de una ley de demarcación y titulación de las tierras
comunales adoptado en consulta con los pueblos indígenas y comunidades afro-
caribeñas. El 13 de octubre de 1988, el gobierno de Nicaragua
unilateralmente introdujo a la Asamblea Nacional una propuesta de Ley de
Demarcación Territorial de las comunidades indígena y Bosawás. Esta
propuesta no fue elaborada dentro del marco de un proceso de formación de
ley que conlleva la consulta y participación de los pueblos indígenas y
comunidades que históricamente han poseído estos territorios tal como lo
requieren las normas internacionales. Por lo que representantes de las
Regiones Autónomas, organizaciones indígenas y organizaciones no
gubernamentales iniciaron una campaña por la legalización de los territorios
y conformaron una comisión coordinadora e iniciaron en conjunto un proceso
unitario de concertación para formular una propuesta única para presentarla
a la Asamblea Nacional. Sin embargo, la respuesta del gobierno central fue
instruir a una de las universidades de las regiones para que procediera a
consultar su propuesta de ley con las comunidades indígenas, sin tomar en
cuenta el proceso de consenso que se venía produciendo ni sometiendo a
consulta el proyecto alternativo.
2. Las tierras comunales se encuentran bajo la fiscalización de las
autoridades del Ordenamiento Territorial, órgano que se ha encargado de la
Reforma Agraria. De esta manera se ha sometido a las tierras comunales a un
régimen completamente diferente. Las tierras objeto de la Reforma Agraria
son pasibles de ser vendidas, mientras que las tierras tradicionales, por su
naturaleza, son inajenables tal como lo dispone el Art. 36 de la Ley 28.
3. La Concesión de las tierras tradicionales a inversionistas privados o a
la construcción de megaproyectos en dichas tierras. El caso Awas Tigni, en
el que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha demandado a
Nicaragua ante la Corte Interamericana, es un paradigmático ejemplo, aunque
no el único, de cómo las tierras tradicionalmente ocupadas por los pueblos
indígenas y comunidades étnicas, son entregadas a inversionistas privados
para la explotación de los recursos naturales.
* Lottie Cunningham Wrem es abogada miskita-nicaragüense, representante en
Nicaragua del Grupo Internacional de Derechos Humanos con sede en
Washington. El texto hace parte de su intervención en el marco del 56?
período de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones
Unidas.
https://www.alainet.org/es/active/790?language=en
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