Las mujeres indígenas tejen la permanencia y pervivencia de los pueblos
- Opinión
En Colombia habitan 102 pueblos indígenas, cada uno con sus particularidades, usos y costumbres desde la cosmovisión propia. De los pueblos indígenas, 18 se encuentran en riesgo de extinción física y cultural, debido a la presencia de actores armados, minería y megaproyectos en los territorios ancestrales. El desplazamiento ha afectado a los pueblos indígenas, de manera física y cultural expulsándolos a las ciudades e invirtiendo los roles en las familias y en la construcción colectiva dentro de los resguardos, impactando de manera directa las acciones, razonamientos vitales y aportes de las mujeres indígenas en la pervivencia de los pueblos.
Lo anterior, ha generado en las mujeres indígenas desplazadas, niveles altos de vulnerabilidad, con el agravante de la interseccionalidad de la discriminación por el hecho de ser mujeres indígenas, que en la mayoría de casos no hablan español ni habían salido de sus territorios. La afectación a derechos fundamentales de las mujeres lleva implícita la afectación a los pueblos indígenas debido a su construcción colectiva, afectando con ello el territorio, el cual tiene vida para los indígenas y también es considerado víctima.[1]
La obligación del Estado en la protección territorial no solamente recae sobre los resguardos, se extiende a todo el territorio. El territorio comprende no solo la tierra que se habita, es también lo que constituye los ámbitos de vida social, económica, cultural, y espiritual. Los pueblos indígenas tienen derecho a que la posesión de estos territorios y su uso les sea respetado, que además sean titulados siempre que sea posible y que todas las medidas que se proyecten sobre los mismos sean consultadas.[2]Los derechos territoriales de los pueblos indígenas protegen no solamente la propiedad, sino también la posesión y el disfrute de todas las actividades sociales, económicas, culturales y espirituales que los pueblos realizan en él.
En lo relacionado a los derechos de las víctimas, el Estado Colombiano se ha obligado internacionalmente a la protección y garantía de los derechos humanos, que incluye los derechos individuales y colectivos de los pueblos indígenas. En el sistema regional de derechos humanos, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en su informe “Las Mujeres frente a la violencia y la discriminación derivadas del conflicto armado en Colombia” señaló que “el Estado es directamente responsable por la violencia perpetrada por sus agentes,[…]. Asimismo, la obligación del Estado no se limita a eliminar y sancionar la violencia, sino también incluye un deber de prevenirla. Por último, el Estado tiene la obligación de brindar una protección especial a mujeres que estén particularmente expuestas a actos de violencia por ser menores de edad, por ser afrodescendientes, por ser indígenas, por haber sido desplazadas y/o por haber sido directamente afectadas por el conflicto armado”[3]
En palabras de la CIDH, las mujeres indígenas y afrodescendientes “enfrentan dos estratos de discriminación desde que nacen: el primero por pertenecer a su grupo racial y étnico y el segundo por su sexo. Al estar expuestas históricamente a dos formas de discriminación, son doblemente vulnerables a ser abusadas y victimizadas por los grupos armados en su lucha por controlar recursos y territorios. Según ya se ha señalado, los actores armados explotan y manipulan factores de desventaja social en determinados grupos como estrategia de guerra y en el caso de las mujeres indígenas y afrocolombianas, hay más de un factor de vulnerabilidad que pueden abusar”[4].
En general, en el sistema regional de protección de derechos humanos, por recomendaciones realizadas al Estado Colombiano y por jurisprudencia de la Corte Interamericana, se concluye, que la relación entre violencia y discriminación se acentúa por causa de la raza o la etnia y por el hecho de ser mujer. Esta situación empeora en contextos de conflicto armado como el colombiano, donde a pesar de las recomendaciones emitidas por la CIDH en el año 2006,[5] continúan presentándose situaciones que vulneran el derecho de toda mujer, especialmente las indígenas, a vivir libres de violencia y discriminación.
El disfrute o las vulneraciones de los derechos individuales de las mujeres indígenas tienen repercusiones inmediatas en el tejido colectivo de los pueblos indígenas. Por lo tanto, las medidas adoptadas por el Estado colombiano deben ser no solo conducentes a satisfacer los derechos individuales de las mujeres indígenas, sino que deben también avanzar hacia la permanencia y pervivencia de sus pueblos.
Los pueblos indígenas tienen el derecho a participar en todas las decisiones que los afecten como pueblo indígena. Este derecho se garantiza con la consulta previa, libre e informada, derecho fundamental y a su vez un mecanismo que permite proteger otros derechos humanos y fundamentales de los pueblos indígenas. La consulta previa se encuentra regulada en el Convenio 169 de la OIT, ratificado por la Ley 21 de 1991, y hace parte del Bloque de Constitucionalidad.
Se fundamenta la consulta previa en el derecho que tienen los pueblos de decidir sus prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que este afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural; así como en el derecho de dichos pueblos de participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente.
En los procesos de la consulta previa, libre e informada se debe llevar a cabo un diálogo intercultural que parte del respeto a la autonomía e identidad de los pueblos y en particular de las mujeres indígenas. En consecuencia, la toma de decisiones en un escenario de Consulta Previa, debe responder a las dimensiones individuales y colectivas y de manera integral a los impactos que dicha decisión conlleve. Dimensiones que deben ser comprendidas de manera intercultural, lo que implica atender los factores culturales, espirituales y visiones propias de los riesgos, afectaciones y medidas, y debe obedecer a una lectura desde la discriminación estructural e histórica de la que han sido y son víctimas las mujeres indígenas.
En ese sentido las mujeres indígenas han liderado varios procesos de consulta, la última fue la liderada en la concertación del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, el cual ha sido el primer plan de concertación real con pueblos indígenas.
El escenario de concertación fue La Mesa Permanente de Concertación con los Pueblos Indígenas,[6] las mujeres lideraron procesos importantes para que dentro del articulado se incluyeran las demandas de las mujeres indígenas desde sus propias particularidades, en la cual, lideresas lograron que se incluyera un enfoque intergeneracional para la protección de sus derechos, en el entendido que, los derechos para los niños y niñas indígenas, mujeres, jóvenes y sabios y sabias, tienen particularidades y es prioritaria su protección para la pervivencia de los pueblos y la continuidad de su cultura. Las mujeres lograron que los temas sobre salud sexual y reproductiva fueran puestos en la mesa, y estuvieran acompañados de programas de prevención y atención digna, así como la supresión de prácticas nocivas para la vida de las mujeres indígenas como las ablaciones y otras prácticas lesivas que no deben estar justificadas por la cultura. Es así como las mujeres indígenas lideraron el proceso de concertación no solo con el gobierno nacional, sino que pasaron por procesos de concertación entre las autoridades de sus pueblos y organizaciones para lograr posicionar sus demandas, las cuales, si bien algunas tienen implementación individual, el efecto de las medidas para hacerlas efectivas tiene dimensiones colectivas.
Producto de lo anterior las mujeres indígenas han aportado a la reproducción cultural, permanencia y pervivencia de los pueblos indígenas con lo cual este 8 de marzo se rinde homenaje también a las mujeres responsables de tejer sueños y procesos kankuamos, arhuakos, wayuú, nasas, muiscas, amazónicos, entre otros; en un claro aporte por seguir endulzando la palabra y entregando con sus luchas la continuidad de su cosmovisión a las generaciones indígenas venideras.
Mariana Bermúdez Astudillo
Abogada, Especialista en Cultura de Paz y Derecho Internacional Humanitario
Fuente: Semanario Virtual Caja de Herramientas Nº 437
Semana del 6 al 12 de marzo de 2015
Corporación Viva la Ciudadanía
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