Del 14 de abril al 1ro de mayo del 2015

Audiencias orales entre Costa Rica y Nicaragua

13/04/2015
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  • Análisis
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Durante las tres próximas semanas, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) procederá a escuchar, en el marco de las audiencias orales, los argumentos de Costa Rica y Nicaragua. A diferencia de los escritos presentados a la CIJ durante la etapa escrita, que circulan únicamente entre el juez y las partes, las audiencias orales son públicas. Resulta oportuno analizar este momento procesal a la luz de la inédita confrontación legal que Costa Rica y Nicaragua protagonizan desde varios años ante el juez internacional.

 

Según el último comunicado de prensa de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de La Haya (ver texto en inglés), las audiencias orales entre Costa Rica y Nicaragua se extenderán del 14 de abril hasta el 1ero de mayo del 2015. Los quince jueces titulares de la CIJ y los dos jueces ad hoc designados por cada una de las partes oirán los alegatos orales de Costa Rica y de Nicaragua durante tres semanas, un plazo de tiempo raramente visto en La Haya.

 

El procedimiento contencioso ante la CIJ

 

Como bien se sabe, las audiencias orales constituyen la última etapa procesal antes de la cual la CIJ entra a deliberar internamente de cara a elaborar el texto del futuro fallo sobre el fondo. En el procedimiento contencioso ante la CIJ, luego de presentarse una demanda de un Estado contra otro Estado, se abre una primera ronda de alegatos (memoria y contra memoria) seguida, si así lo disponen las partes, de una segunda ronda (réplica y dúplica). Esta parte del procedimiento escrito usualmente dura unos cuantos años: en efecto, el plazo otorgado por el juez internacional a cada una de las partes para elaborar sus escritos puede ir de 6 meses a un año para cada pieza escrita. Una vez finalizada la etapa escrita es cuando se procede a preparar la etapa oral, la cual consiste en convocar a las partes a audiencias. Todos los documentos elaborados en la etapa  escrita se mantienen bajo estrictas condiciones de confidencialidad entre las partes y el juez internacional. El inicio de la fase oral puede permitir “liberar” algunos documentos, siempre y cuando las partes acuerden hacer del conocimiento público algunos de ellos. El articulo 53 (2) del Reglamento de la CIJ es muy claro en ese sentido: “2. La Corte podrá, después de informarse de la opinión de cada una de las partes, decidir que ejemplares de los alegatos escritos y de los documentos anexos a los mismos se hagan accesibles al público a la apertura del procedimiento oral o con ulterioridad”. Si no hay acuerdo previo, las piezas escritas se hacen públicas por parte de la CIJ después de leído el veredicto por parte de la CIJ. En cambio, las audiencias orales son públicas, permitiendo así al público en general y a la prensa seguir en tiempo real los debates en La Haya.

 

Si tomamos por ejemplo el caso de los derechos de navegación en el Río San Juan, objeto de una demanda por parte de Costa Rica contra Nicaragua ante la CIJ, la demanda se presentó en septiembre del 2005, ambos Estados procedieron a acordar una etapa escrita de dos rondas. Finalmente, en marzo del 2009, se celebraron las audiencias orales y el 13 de julio del 2009, la CIJ dio a conocer su fallo definitivo.

 

Los incidentes procesales entre Costa Rica y Nicaragua

 

A diferencia de la antes mencionada demanda del 2005 sobre derechos de navegación, cuya tramitación se desarrolló sin ningún tipo de incidente procesal, los casos más recientes sí han dado lugar a una inédita batalla procesal: a las demandas presentadas en noviembre del 2010 por parte de Costa Rica contra Nicaragua (por la ocupación ilegal de Isla Portillos y de los daños ocasionados por el dragado del río San Juan), y la de Nicaragua contra Cosa Rica presentada en diciembre del 2011 (por la construcción de la denominada “trocha fronteriza”), hay que añadir varios  incidentes procesales presentados por ambos Estados: solicitudes a la CIJ de ordenar medidas provisionales a la CIJ (ambas parte), presentación de medidas reconvencionales (por parte de Nicaragua) (Nota 1), solicitudes de modificación de una ordenanza de la CIJ (ambas partes) y solicitud de unión de procedimientos (por parte de Nicaragua). Como todo incidente procesal, cada uno de estos recursos legales previstos en el Reglamento de la CIJ abre un nuevo período en el que la CIJ analiza las pretensiones de una parte, las objeciones de la otra, procede cuando lo amerita a convocar a las partes a audiencias orales, antes de decidir el curso a darle, en una decisión denominada “ordenanza” o “providencia”. Estos incidentes procesales tienden a dilatar el procedimiento contencioso (que es de cuatro años si no existe incidentes de este tipo).

 

Las largas audiencias que inician

 

El largo (y hasta extenuante) calendario de audiencias que inicia este 14 de abril obedece al curso que le dio la CIJ a uno de estos incidentes: en efecto, estas tres semanas de audiencias se deben a la "unión" de los dos procedimientos contenciosos en uno solo, solicitada por Nicaragua (y objetada por Costa Rica en su momento) (Nota 2).

 

Notemos que, contrariamente a lo oído por parte de algunos responsables políticos, nada garantiza que haya una decisión sobre el fondo de la CIJ en este año 2015. Con posterioridad a las audiencias orales, se abre un compás de tiempo que puede ir de cuatro meses a mucho más en el que la CIJ elabora el fallo final para finalmente proceder a su lectura. El plazo de tiempo entre el último día de las audiencias orales que inicia la fase del “délibéré” y la lectura del fallo depende de varios factores como por ejemplo la carga de trabajo de la CIJ, el nivel de complejidad del caso que le es sometido, la capacidad del Comité de Redacción –usualmente tres jueces - de reunir un sólido consenso entre los integrantes de la CIJ, la capacidad argumentativa de los jueces ad hoc designados por cada una de las partes durante el debate interno inter pares , y otros criterios muy propios de la dinámica que se vive en el majestuoso Palacio de la Paz de La Haya.  Para tomar algunos casos recientes relacionados con Estados de América Latina, la CIJ tomó siete meses para elaborar el fallo sobre delimitación marítima entre Nicaragua y Honduras de octubre del año 2007; cuatro meses para elaborar su fallo entre Costa Rica y Nicaragua dictaminado en julio del 2009 sobre derechos de navegación en el río San Juan. Para resolver el caso de las Plantas de Celulosa en el Río Uruguay entre Argentina y Uruguay, el “délibéré” de la CIJ fue de seis meses, mientras que fue de siete para elaborar su fallo del 2012 relativo a la controversia marítima entre Nicaragua y Colombia.  En el caso del fallo del 27 de enero del 2014 de la CIJ entre Perú y Chile, este plazo fue de 13 meses (Nota 3).

 

El San Juan y la CIJ: un juez llevado a sus límites

 

En algunas ordenanzas del juez de La Haya dictaminadas entre el 2011 y el 2014 entre Costa Rica y Nicaragua, se deja ver cierta indisposición hacia la actitud de estos dos Estados (Nota 4), quiénes están marcando un verdadero hito en la historia de la justicia internacional: cuatro demandas ante la CIJ presentadas en 9 años, de las cuales tres en un plazo de tres años y medio.  En la parte procesal propiamente dicha, ambos Estados se han enfrascado en estos últimos años en una desgastante confrontación, inédita en los anales de la justicia internacional (Nota 5), llevando a conocimiento del juez internacional cualquier punto de discordia, evidenciando una total incapacidad para usar los canales diplomáticos de rigor y lograr negociar alguna solución, tal y como lo detallamos a continuación de manera muy sucinta:

 

-          En noviembre del 2010, Costa Rica presentó una demanda contra Nicaragua por la ocupación ilegal de Isla Portillos y los daños ambientales ocurridos con ocasión de la operación del dragado del Río San Juan por parte de Nicaragua, solicitando que la CIJ ordene adicionalmente medidas provisionales tendientes a suspender el dragado del San Juan. 

 

-          Del 11 al 13 de enero del 2011, se realizaron las audiencias orales ante la CIJ sobre la solicitud de medidas provisionales (ver intervenciones recopiladas en la primera parte de este enlace de la CIJ)

 

 

-          El 8 de marzo del 2011, la CIJ ordenó dichas medidas, en la que declara "zona en conflicto" el sector de Isla Portillos, solicitando a ambos Estados retirarse de ella y no agravar con su conducta la situación. Para mitigar daños ambientales, la CIJ autorizó a Costa Rica a ingresar en la zona informando a Nicaragua y bajo supervisión de la Secretaría Ramsar. La CIJ no ordenó la suspensión de la operación del dragado a Nicaragua, tal como lo solicitaba Costa Rica.

 

-          El 5 de abril del 2011, la CIJ  fijó el plazo de presentación de los escritos de cada una de las partes: Costa Rica sugirió que este plazo fuera de 6 meses, Nicaragua de 12 meses, y la CIJ decidió fijarlo a 9 meses, debiendo presentar su memoria Costa Rica el 5 de diciembre del 2011, y Nicaragua su contra memoria el 6 de agosto del 2012 (ver texto de ordenanza del 5/04/2011 de la CIJ).

 

-          En diciembre del 2011, Nicaragua presentó una demanda contra Costa Rica por la construcción de la denominada "trocha fronteriza" y los daños ambientales producidos por ella. 

 

-          En enero del 2012, y con la anuencia de ambos Estados, la CIJ  fijó el plazo de presentación de los escritos para esta segunda demanda, debiendo presentar su memoria Nicaragua el 19 de diciembre del 2012, y Costa Rica su contra memoria el 19 de diciembre del 2013 (ver texto de ordenanza del 23/1/2012 de la CIJ).

 

-          En agosto del 2012, con ocasión de la presentación de su contra memoria para la demanda inicial de Costa Rica, Nicaragua presentó varias medidas reconvencionales a la CIJ y la unión de ambos procedimientos en uno solo.

 

-          En abril del 2013, la CIJ rechazó dos de las cuatro demandas reconvencionales presentadas por Nicaragua y aceptó unir ambos procedimientos en uno solo (ver texto de ordenanza del 17/03/2013 de la CIJ sobre unión de ambos casos). 

 

-          En julio del 2013, la CIJ rechazó una solicitud hecha por Costa Rica y por Nicaragua de modificar, cada uno por razones distintas, el texto de la ordenanza del 8 de marzo del 2011 (ver  texto de la ordenanza de la CIJ del 17/07/2013). 

 

-          En septiembre del 2013, luego de constatarse en Costa Rica – gracias a tomas satelitales provenientes de Colombia -  la excavación de dos nuevos caños en Isla Portillos por parte de Nicaragua, Costa Rica emitió una  protesta formal y solicitó el 24 de septiembre a la CIJ ordenar a Nicaragua medidas provisionales.

 

 

-          En octubre del 2013, Nicaragua solicitó a la CIJ medidas provisionales para que Costa Rica suspenda los trabajos de la trocha fronteriza.

 

-          Del 13 al 17 de octubre del 2013, se realizaron audiencias orales ante la CIJ sobre la nueva solicitud de medidas provisionales de Costa Rica con relación a los dos caños en Isla Portillos  (ver texto de las intervenciones en la segunda parte de este enlace).

 

 

-          Del 5 al 8 de noviembre del 2013, se realizaron audiencias orales ante la CIJ sobre la solicitud de medidas provisionales de Nicaragua exigiendo la suspensión de los trabajos de la “trocha fronteriza” (ver intervenciones orales de ambas partes en este enlace de la CIJ).

 

-          El 22 de noviembre del 2013, la CIJ  ordenó a Nicaragua medidas provisionales con relación a  los dos nuevos caños encontrados en Isla Portillos y estimó innecesario ordenarlas a Costa Rica, en virtud de las garantías dadas por Costa Rica de no reiniciar las obras de la “trocha fronteriza” hasta el 2015.

 

-          El 3 de febrero del 2014, la CIJ  fijó el plazo de una segunda ronda de escritos a cada una de las partes en el caso de la demanda de Nicaragua contra Costa Rica: mientras Nicaragua solicitó 10 meses para elaborar su segundo escrito,  Costa Rica sugirió innecesario una segunda ronda escrita. La CIJ decidió establecer una segunda vuelta de alegatos escritos, otorgando 6 meses de plazo a cada una de las partes, debiendo presentar su réplica Nicaragua el 4 de agosto del 2014 y su dúplica Costa Rica el 2 de febrero del 2015 (ver texto de ordenanza del 3/02/2014 de la CIJ fijando estos plazos).

 

Si esta larga serie (a la que habría que añadir la última demanda presentada por Costa Rica contra Nicaragua para delimitar ambos océanos del 25 de febrero del 2014) (Nota 6)  puede eventualmente llegar a cansar los ojos  del lector, se sugiere imaginar lo que puede provocar en algunos jueces de la CIJ el asistir de manera reiterada a audiencias entre Costa Rica y Nicaragua, elaborar (de forma igualmente reiterada) decisiones para intentar calmar los ánimos de ambos, sin observar mayor progreso en sus relaciones bilaterales.

 

Conclusión:

 

A diferencia de la etapa escrita en la que los documentos circulan únicamente entre las partes y el juez internacional, las audiencias orales son de carácter público. El 4 de febrero un artículo publicado en La Nación (Costa Rica) “Managua formaliza en La Haya reclamo para usar río Colorado” hace ver que un documento no público presentado por Nicaragua a la CIJ fue dado a conocer a la prensa de Costa Rica, provocando reclamos, atizando los ánimos y provocando reacciones airadas que, precisamente las estrictas reglas de confidencialidad que impone el juez internacional buscan evitar en la etapa escrita.  

 

Ello contrasta con la publicidad de las audiencias orales que se celebran en La Haya: encabezadas cada una por su agente, con la notable excepción de Costa Rica en el 2011 (Nota 7), este diplomático inicia los alegatos orales para dejar luego la palabra a los asesores legales internacionales contratados. Cada una de las partes presenta sus alegatos y contra-alegatos en inglés y en francés (idiomas oficiales de la CIJ), seguidos de una segunda ronda, antes de dar nuevamente la palabra a su agente en las conclusiones finales. En la parte final, los jueces pueden hacer preguntas a las partes en caso de requerir aclaraciones.

 

Gracias al desarrollo de las nuevas tecnologías de la información y al sitio oficial de la CIJ, estas audiencias pueden ser seguidas en directo, y los textos de las intervenciones orales de cada una de las partes son accesibles en tiempo real o casi.

 

Resulta oportuno indicar que, no obstante esta facilidad de acceso a la información que caracteriza la época moderna, el recinto de la CIJ no constituye una tribuna política, sino un espacio de tiempo previsto por un tribunal internacional durante el cual las partes ponen a prueba sus equipos legales y sus peritos en aras de convencer a 17 jueces de la justeza de sus argumentos y de la debilidad de los del contrincante.

 

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Nota 1: Sobre el alcance de la solicitud de cuatro reconvencionales, de las cuales dos fueron rechazadas por la CIJ, véase nuestra breve nota: BOEGLIN N.Costa Rica-Nicaragua y estrategia contenciosa. Un breve balance”, CRH, 15/05/2013, disponible aquí.

 

Nota 2: Sobre esta sorprendente decisión de la CIJ que no tiene precedente alguno en materia de unión de procedimientos, remitimos a una pequeña nota publicada en el Boletín “Sentinelle” de Mayo del 2013 de la SFDI (Société Française pour le Droit International) BOEGLIN N.Costa Rica-Nicaragua: une procédure d´instance revisitée. La jonction d´instances”, disponible aquí.

 

Nota 3: Este largo plazo se debe a cierta originalidad de los jueces de La Haya en este caso preciso que denotó todo menos consenso entre sus integrantes, y que analizamos brevemente: BOEGLIN N., “La Cour internationale de Justice: le Pérou, le Chili et quelques questions de forme”, publicada en la Universidad de Laval (Canadá), enero del 2014,  disponible aquí.

 

Nota 4: Véase nuestra breve nota publicada: BOEGLIN N., “Breve análisis sobre el reciente rechazo de la CIJ a solicitudes de Costa Rica y Nicaragua”, publicada por Tribuglobal, 4/08/2014, disponible aquí. y una posterior, BOEGLIN N.,  “Decisión de la CIJ de no indicar medidas provisionales contra Costa Rica”, Tribuglobal, 31/12/2013, disponible aquí.

 

Nota 5: Para tener una idea del grado de intensidad de la delicada justa que libran Costa Rica Nicaragua, se puede indicar que en otro caso igualmente desgastante para las relaciones bilaterales entre Argentina y Uruguay (caso de las plantas de celulosas en el Río Uruguay, 2006-2010), la CIJ dictaminó un total de cuatro providencias, a saber dos ordenanzas sobre plazos para presentación de escritos, una ordenanza en relación a medidas provisionales solicitadas por Argentina con fecha del 13 de julio del 2006 (ver texto) y una ordenanza en relación a medidas provisionales solicitadas por Uruguay del 23 de enero del 2007 (ver texto).

 

Nota 6: Remitimos al lector a nuestro breve análisis: BOEGLIN N.,  “La nueva demanda de Costa Rica contra Nicaragua en materia de delimitación marítima”, Alainet, 3/03/2014,  Disponible aquí

 

Nota 7: Costa Rica procedió en enero del 2011 (audiencias orales sobre la primera demanda de medidas provisionales) a innovar con relación a la práctica seguida en LA Haya,  al contar en su comparecencia ante la CIJ con la presencia del Ministro de Relaciones Exteriores  en persona (René Castro Salazar). Raramente se ha observado en La Haya a un Ministro encabezando a su delegación durante audiencias orales, dado que la representación máxima de cada una de las partes recae en su agente, usualmente un diplomático con rango de embajador.

 

- Nicolás Boeglin es Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).

https://www.alainet.org/es/articulo/168936?language=en
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