Viejos conceptos de las elites económicas

28/10/2019
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En Ecuador se ha estudiado muy poco sobre las mentalidades de las elites dominantes. Pero hay varias pistas y documentos que se puede seguir.

 

Me refiero a tres de ellos: la “Revista de la Sociedad Nacional de Agricultura” (SNA), que comenzó a publicarse en septiembre de 1918; la “Exposición de la Cámara de Comercio y Agricultura de Guayaquil ante el Congreso Nacional” de 1930; y las “Actas del Primer Congreso de Industriales del Ecuador”, realizado en Ambato, en marzo de 1935.

 

En la “Revista” hay un “Informe sobre las Reformas de la Ley de Jornaleros”, presentado el 17 de agosto de 1918 por Belisario Ponce y Alejandro Ponce Borja. Allí se examina tanto la “abolición del apremio personal” como el “establecimiento del desahucio libre de los contratos de arrendamiento de servicios de jornaleros”. En definitiva, se refiere a la ley de abolición de la prisión por deudas para los trabajadores; y al hecho de que el jornalero podía quedar “libre” para disponer de su fuerza de trabajo.

 

La Sociedad Nacional de Agricultura (grandes agroexportadores y hacendados) consideró que las nuevas leyes eran inconvenientes e injustas. El informe sostuvo: “Nada, pues, más necesario, nada más justo y conveniente que el constreñir por medio del apremio personal a cumplir su compromiso a quien se niega, sin causa justificativa, a ejecutar el trabajo a que se obligó al arrendar sus servicios en calidad de jornalero”.

 

Además, si bien el Código de Policía de la época establecía que el contrato de “arrendamiento de servicios” (concertaje) podía tener una duración máxima de dos años, el informe argumentó que el agricultor necesita de jornaleros y éstos de seguridad en el trabajo, por lo que concluye: “El desahucio libre destruiría la estabilidad necesaria a la agricultura, porque si el obrero tuviese la facultad de dar por insubsistente el contrato, el agricultor no podía tener certeza de que ha de contar con el trabajo necesario para sus labores”. Se agrega que el “desahucio libre” ya fue establecido en el Código de Policía del año 1904 y que, sin embargo, tuvo que ser abolido. El informe concluyó, por tanto, que no se debe suprimir el apremio personal, y que es inconveniente establecer el “desahucio libre”.

 

Por otra parte, en la “Exposición” presentada por Antonio Bejarano de Ycaza, como Presidente de la CCAG, se abordaron los siguientes temas: 1. Las Leyes Aduaneras, concluyendo: “la política aduanera, tomada en conjunto, con sus aranceles superlativos, infiere enormes perjuicios al comercio importador, casi estacionado por la depresión de la demanda; aflige al pueblo consumidor por la desmedida carestía de la vida, y maltrata al País en general en su crédito exterior”; 2. El Impuesto a la Renta, sobre el cual se dice: “Creemos necesaria, la derogación del Impuesto a la Renta, toda vez que es indudable, que el país necesita de capitales para fomentar sus fuentes de riqueza; pero el capital debe estar libre de toda traba”; 3. El Impuesto al ausentismo (similar al impuesto a la salida de divisas -ISD- de la actualidad), concluyendo: “Tampoco convendría un impuesto al ausentismo, no solo por lo difícil y odioso del control, sino porque en este caso, nadie querría traer sus capitales para sufrir después las consiguientes molestias y el pago del impuesto, al retirarlos”; 4. Sobre el impuesto a las ventas (como el IVA de la actualidad): la Cámara lo cuestiona por “rotativo”, “insoportable”, “antiequitativo”, “atentatorio a las garantías constitucionales”, “disociador”, y “fomentador de la empleomanía parasitaria”, por lo que es necesario “la desaparición o sustitución de aquel impuesto, que hoy es tan vejatorio en sus manifestaciones, como lo era el Diezmo…” En definitiva, la exposición concluye que es necesario “revisar el plan de reformas introducido por la Misión Kemmerer”; “desinflar el Presupuesto Nacional de sus enormes cifras”; “reformar, preferentemente, la Ley Orgánica de Aduanas y su respectivo arancel”; “abolir o sustituir con otro menos gravoso el Impuesto a la Renta”; “derogar el Impuesto a las Ventas”; “reformar la ley bancaria en un sentido que permita ensanchar las operaciones de los Bancos Comerciales”; “aumentar el circulante para reanimar el país”; “activar recursos extraordinarios para la defensa del cacao”; “fomentar la agricultura”.

 

Finalmente, en el congreso de los industriales, se presentó el “Proyecto de Estatutos”, que serviría de norma para regular las relaciones entre comerciantes y dependientes, así como entre industriales y obreros, y, además, entre propietarios agrícolas y trabajadores, tres años antes de la expedición del Código del Trabajo (1938). Se contempló: 1. “El salario o precio de un trabajo será previamente estipulado entre el patrono y el obrero”; 2. “La jornada de trabajo, comprendida en la denominación UNA SEMANA, será de 44 horas para los trabajadores normales… Esta jornada de trabajo podrá hacerse bien en seis días contínuos incluyendo el sábado inglés, o bien en menor número de días trabajando horas supletorias”; 3. “Las horas de trabajo que en los seis días excedan de las enumeradas (44 semanales) serán consideradas como extraordinarias, y serán pagadas…”; 4. Que se cree una “caja de seguros para obreros y campesinos”, con el aporte del 2% progresivo, hasta el 5% que sobre el salario mensual concederán los patronos para este objeto.

 

Como puede advertirse, en momentos cruciales de la vida nacional, los propietarios terratenientes se opusieron, en 1918, a la abolición de la prisión por deudas que acompañó más de un siglo al sistema hacienda, así como a la liberación del trabajo para volverlo asalariado; los comerciantes se opusieron, en 1930, a todo tipo de impuestos; y los industriales, en 1935, querían que el salario se sujete al arbitrio privado, que la jornada se maneje en función privada, y que el seguro tenga un aporte ínfimo de los patrones.

 

Esas posiciones demuestran una mentalidad conservadora y atrasada, porque para 1918 ya había nacido el socialismo en Rusia, de enorme influencia mundial sobre la “cuestión social”; las relaciones basadas en el trabajo asalariado eran una realidad en los países capitalistas centrales desde el siglo XIX; y varios países europeos contaban con seguridad social. Además, para la década de 1930, Ecuador había avanzado en derechos laborales gracias a la Constitución de 1929; también se pagaban horas extras o suplementarias si se excedía las 8 horas de jornada diaria y no simplemente cuando se superaba la jornada de 44 horas semanales; y, de otra parte, con la Revolución Juliana (1925) se había avanzado en los impuestos directos sobre las rentas, ganancias y herencias, algo que en los EEUU era una realidad normal y con altas imposiciones a los ricos, a partir del New Deal introducido por el presidente Franklin D. Roosevelt (1933-1945).

 

La mentalidad conservadora y atrasada de las elites económicas era demostrable incluso frente al pensamiento del Partido Conservador, que en 1925 hizo una Asamblea en la cual se asumieron los principios laborales de la Doctrina Social Católica, con clara orientación obrerista; frente, también, al Partido Liberal, que en 1923 reunió su Asamblea y proclamó los derechos de los trabajadores e incluso la “nacionalización” de las fuentes de producción; y no se diga frente a los partidos Socialista (1926) y Comunista (1931) que, bajo las inspiraciones del marxismo, fueron capaces de proclamar la igualdad social, defender los derechos de los trabajadores y cuestionar el poder del capital; pero igualmente frente al “velasquismo”, que desde 1933 abogaba por la justicia social a favor de las masas.

 

Dejo para otra oportunidad la visión de las élites dominantes sobre la cuestión indígena.

 

Ecuador, lunes 28 de octubre de 2019

 

- Juan J. Paz y Miño Cepeda, historiador ecuatoriano, es coordinador del Taller de Historia Económica.

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https://www.alainet.org/es/articulo/202930
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