Libertad de informar
03/07/2014
- Opinión
Los derechos humanos son garantías inherentes a las personas, Son universales, intransferibles, irrenunciables, inviolables, innatos, imprescriptibles. Entre ellos está la libertad de emisión del pensamiento, de expresión, de opinión y de información, consagrada en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas, en el artículo 19 de ambos instrumentos. La Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección”.
La libertad de prensa es un corolario de la libertad de expresión y se ha considerado que constituye parte esencial de la dimensión social de la libertad de expresión, ya que tiene que ver con el medio idóneo para el intercambio de ideas.
Este es un derecho fundamental, sirve de soporte para el ejercicio de muchos otros, es vital en la convivencia humana y es un pilar fundamental en la democracia. Sin una información plural, amplia y obtenida con libertad y el acceso a las fuentes que cada uno decida, es imposible la participación en la toma de decisiones.
Uno de los Principios Básicos de la Relatoría para la Libertad de Expresión reza que el acceso a la información en poder del Estado es un derecho fundamental de los individuos, y los Estados deben garantizarlo, salvo las excepciones establecidas previamente por la ley, para el caso que exista un peligro real e inminente que amenace la seguridad nacional en sociedades democráticas (Principio 4).
Condicionamientos previos, tales como veracidad, oportunidad o imparcialidad por parte de los Estados, son incompatibles con el derecho a la libertad de expresión reconocido en los instrumentos internacionales. (Principio 7). Los funcionarios públicos están sujetos a un mayor escrutinio por parte de la sociedad… (Principio 11).
Nosotros venimos de una historia de reiteradas violaciones a la libertad de expresión y de prensa, y siendo que los estudiosos miden el grado de democracia de un país por el estado de su libertad de prensa, las autoridades, especialmente del más alto nivel, están obligadas a respetar este derecho, promoverlo, protegerlo y, sobre todo, acatarlo.
Este medio, en dos espacios oficiales, es decir, que expresan la opinión de Prensa Libre, externó su descontento por las llamadas telefónicas que el presidente de la República ha hecho a su director, en reclamo por publicaciones que no han sido de su agrado.
El mandatario debe someterse a la legislación nacional e internacional y, aun cuando perciba que cualquier información proporcionada carece de veracidad, tiene canales para aclararla, refutarla o ampliarla, los que no deben incluir esa comunicación directa y reiterada, como ha ocurrido en este diario. No es propio, no puede ni debe el Presidente interferir en la política informativa de un medio.
Guatemala, 2 de julio de 2014.
- Ileana Alamilla, periodista guatemalteca, es directora de la Agencia CERIGUA - http://cerigua.info/portal/
https://www.alainet.org/es/articulo/86902
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