Derechos para las humanas

31/08/1994
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En América Latina y el Caribe las mujeres tienen una significativa trayectoria de luchas y reivindicaciones por el respeto de la dignidad humana. No solamente la defensa de los derechos humanos se sustenta en el trabajo de miles de mujeres sino que, con sus prácticas, ellas están sugiriendo nuevas formas del quehacer político. Cuando las "Madres de la Plaza de Mayo" en Argentina, "El Comité de madres de Ayacucho" en Perúo "el Comité de Madres y Familiares de Presos, Desaparecidos y Asesinados Políticos de El Salvador -Monseñor Oscar Arnulfo Romero-", desplegaron sus acciones públicas, modificaron la representación simbólica de "la madre" confinada al sufrimiento, trasladando sus preocupaciones sociales y humanitarias al espacio público e imponiéndose como actoras políticas, dispuestas a pedir cuentas a las más temibles instituciones represivas. Las mujeres son las principales defensoras de la vida. Se han involucrado masivamente en la lucha por la supervivencia, como lo han hecho las mujeres de Villa el Salvador en Lima o las mujeres de Colón y Chorrillos en Panamá; como también en los procesos de transformación social, participando en diversas organizaciones políticas, como ha sucedido particularmente en Centroamérica en donde se han desatado los más perversos mecanismos represivos. Además, las mujeres organizadas han colocado al centro de sus preocupaciones la lucha por la paz, contra la violencia en la sociedad y, singularmente, contra la violencia específica que sufren las mujeres por su condición de género(1). Así, en el primer espacio común que tuvieron, `El I Encuentro Feminista' (Bogotá, 1981), relevaron el problema de la violencia contra las mujeres; hicieron de ella una prioridad organizativa y proclamaron el Día de Lucha Contra la Violencia de Género, el 25 de noviembre; fecha que se ha convertido en un símbolo universal. Ahora, el avance vertiginoso de la violencia, en todas las áreas de la vida, que afecta particularmente a mujeres y niñas, ha hecho de la lucha contra la violencia de género la prioridad número uno de la mayoría de grupos, colectivos, redes, foros, convenciones y organizaciones de mujeres que, luego de haber levantado la lucha en pro de la defensa de sus seres queridos, están considerando su propia situación en relación a los DD.HH. y, más aún, su verdadera inclusión en el concepto `humano'. Reconceptualizar los DD.HH. En toda América Latina y el Caribe las mujeres están promoviendo espacios de diálogo con los organismos de DD.HH. y organizaciones sociales y políticas, con el fin de propiciar un debate que les permita socializar sus planteamientos. Se quiere desencadenar un proceso de cuestionamientos a escala mundial para relevar la realidad social de género y desarrollar mecanismos que permitan la construcción de una visión integral de humanidad, que incluya el desarrollo "de una perspectiva que encarne la igualdad de derechos entre los hombres y las mujeres, pero que abarque también el respeto y el reconocimiento de las especificidades étnicas, políticas, de opción sexual, etc." Las mujeres están proponiendo una reconceptualización de los DD.HH. que se fundamente en una visión inclusiva, basada en el respeto de las diversidades y en la construcción histórica de un concepto "humano" menos elitista, más globalizante. Reconceptualizar lo humano va más allá de añadir la variable género a los lineamientos existentes; y plantean tener una visión crítica sobre el contexto socio-político de género en el que los DD.HH. fueron conceptualizados, lo que supone un análisis teórico, pero también un cuestionamiento sobre las prácticas. Este proceso requiere el análisis de los elementos que permiten la falta de reconocimiento social de las situaciones de extrema violencia que viven las mujeres en todos los ámbitos (ver ALAI, Servicio Especial, 15-11-91) e incluye la necesaria interrogación sobre la existencia de un mecanismo represivo inherente a las relaciones sociales de género, cuyo accionar trae como consecuencia que, además de enfrentar la violencia que flagela al conjunto de la sociedad, las mujeres por su condición social de género tengan que enfrentar niveles suplementarios de violencia cotidiana en todos los campos. Estos planteamientos han hecho posible reconocer que, independientemente del área en la que se manifieste, la represión mantiene invariablemente un carácter sexuado; la condición social de género define las prácticas represivas pues, así como en el marco mismo de la represión política institucional se impone la violencia sexual y el chantaje sentimental(2) como métodos especializados de tortura a las mujeres encarceladas y perseguidas, existe también un nivel de represión con características análogas dirigido a asegurar el mantenimiento de las relaciones jérarquicas entre los grupos de género. Esto incluye: * El mantenimiento del poder y la autoridad dentro y fuera de la casa, cuyo mecanismo represivo abarca la violencia doméstica, el incesto, la tortura y secuestro doméstico, la privación de la libertad, etc. * La regulación del acceso de las mujeres y niñas a ciertos espacios, cuyos principales mecanismos son el acoso sexual y la violación. * El mantenimiento de patrones culturales que garanticen la verticalidad de género, asegurada por la omnipresencia del sexismo, y sus principales mecanismos son el matrimonio forzado, la maternidad obligaroria y la esterilización forzada, las mutilaciones sexuales, el crimen pasional, etc., que son atentados directos al `ser mujer'. * Además, existe un nivel suplementario de violencia que proviene de situaciones estructurales que generan, a su vez, una inserción socio-económica y política desigual según el género, como el trabajo sexual obligado. Independientemente de las opciones de vida para las mujeres, esto indica que hay siempre una noción punitiva asociada a la condición de género; pues, así como en el ámbito privado las mujeres enfrentan formas y niveles de violencia específicos, también, en los espacios públicos miles de mujeres son torturadas y perseguidas por quebrantar normas culturales, políticas o religiosas asociadas a las "responsabilidades sociales de género". La reformulación de la concepción de sí mismas y de la práctica política, planteada por las mujeres en este proceso, pasa por el reconocimiento de su rol protagónico como actoras de cambio y por el cuestionamiento de las bases estructurales que en la práctica han permitido el incumplimiento de los derechos de ciudadanía para las mujeres. Para argumentar este proceso, de inclusión en la concepción de lo humano, es necesario identificar las diversas áreas, motivos y niveles en los que se enfrenta la represión de género incluyendo desde la opción política o sexual hasta su posición de género, sin olvidar el papel social, familiar, micro y macrosocial. La discriminación socio-económica La propuesta de desarrollar estrategias para viabilizar la práctica de los DD.HH., ampliando su análisis a situaciones estructurales y colectivas, implica el respeto del principio de calidad de vida humana como requisito esencial para el desarrollo. Al respecto, cabe recalcar que la violencia de género es parte constitutiva de las estructuras en las que se sustenta el proceso de modernización capitalista, en tanto éste tiene como pilares básicos la división económica y socio-política entre Norte y Sur y la jerarquización de género, con las consecuentes desigualdades geopolíticas, económicas, sociales y culturales. En el caso de la inserción de las mujeres del Sur a este proceso, se expresa también una segregación sistemática de su acceso a las áreas de poder; segregación que se extiende inclusive a espacios en los que la presencia femenina ha sido históricamente incontestada (la agricultura, por ejemplo), lo cual repercute en la pauperización de las mujeres como grupo social. En el proceso de mercantilización, inherente a la transición al modernismo capitalista, el mismo cuerpo de las mujeres y de las niñas han llegado a ser objetos de compra, venta, tráfico, e intercambio; el negocio de la prostitución, el turismo sexual y la pornografía se han convertido en industria transnacional. Así, convertidas en mercancías, las mujeres y las niñas han quedado enteramente sometidas a las leyes del mercado; descartándose toda consideración humana para estas ciudadanas, provenientes casi exclusivamente de los países más afectados por la desigualdad socio-económica en la escala mundial. La venta de mujeres se extiende también al área matrimonial, donde las jóvenes mujeres adquiridas por catálogo son prácticamente secuestradas por su "dueño" para que asuman un papel de esclavas/esposas sin ningún derecho (esta venta de mujeres del Sur se dirige particularmente a las zonas rurales europeas abandonadas por las originarias de allí). Los prejuicios y estereotipos racistas hacen uno con el sexismo en este campo. La eventual protección, proveniente del artículo 4 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, es impracticable pues aún no se asocia el `presunto' trabajo sexual a estos derechos. Como parte de la transición al modernismo capitalista, las mujeres entran al mercado de trabajo en condiciones de desventaja, miles de ellas han salido del ámbito doméstico para asegurar los "servicios" requeridos por este proceso de `desarrollo'. La violencia en este sector es omnipresente. Además, en todos los sectores sociales, las mujeres -independientemente de su inserción al trabajo asalariado- aseguran la supervivencia de la familia; la doble y triple jornada de trabajo es considerada como parte de sus responsabilidades "naturales" y no como una violación al artículo 24 de la Declaración Universal, relativo al tiempo de trabajo y el descanso. La violencia aleja las posibilidades de reivindicaciones humanitarias y "laborales" en el marco familiar. La represión pública La inclusión de las mujeres en los espacios públicos y en las esferas de poder está regida por estrictas normas relativas a la jerarquía de género existente. La asociación ideológica mujeres/mundo doméstico es el fundamento con el cual se restringe el acceso de éstas al mundo público y se justifica la escisión de los espacios socio-económicos, según el género. Constreñir a las mujeres a permanecer en sus espacios "naturales", es el motivo principal de la violencia sexual y las agresiones públicas. La práctica cotidiana del acoso sexual y su vertiginoso crecimiento ejercen una presión psicológica persistente, que no sólo enturbia el potencial de desarrollo personal de las asediadas, sino que reafirma el criterio de que la definición de género prima sobre el estatus profesional. El sesgo ideológico-sexista propaga la idea de que los espacios profesionales o laborales se han abierto, no por derecho sino por "necesidad familiar" y que el espacio "natural" de las mujeres sigue siendo el doméstico. Aquí, la cultura sexista invalida el recurso del artículo 23 de la mencionada Declaración Universal, relativo al derecho de libre elección laboral y seguridad en el trabajo. La práctica cotidiana del acoso sexual y de la violación son potentes mecanismos represivos que quieren recordar a las mujeres que los espacios públicos les son "prestados" y limitados. El acceso a los espacios de poder, por ejemplo, es estrictamente limitado y reglamentado; la presencia de las mujeres allí aparece como una transgresión, o en todo caso como excepción. El stress generado por esta situación de `ilegalidad' es, también, contrario al artículo 23 antes mencionado. En el área doméstica, la atribución de espacios también sigue una estricta división de género y las resistencias al cambio son persistentes. Allí los hombres son el gobierno autocrático y la violencia sexual y física es el mecanismo común para establecer las reglas y mantener el poder incontestable. Los abusos que allí se cometen: el incesto, la tortura mental o física, la violación, son considerados atribuciones del detentor del poder y no infracciones contra la condición humana; lo que pasa en estos espacios raramente trasciende al área pública, salvo como material sensacionalista que lo trata más como insólito que como algo en común. Estos casos, en principio, están contemplados -particularmente- en los artículos 3 y 5 de la Declaración Universal, relativos al respeto a la integridad física y la dignidad de la persona; no obstante, el hecho de que estos atropellos sean considerados como inherentes a la relación `amorosa' privada y no como atentados a la autodeterminación de las personas, hace que en la práctica tampoco se considere la inclusión de las mujeres en el artículo 1 de la Declaración Universal en donde se sustenta la igualdad de todos los seres en derechos y en dignidad. Desde una perspectiva de género, el análisis de casos de tortura pública y doméstica permite la identificación de características análogas entre ambas; no obstante, para llegar a considerar la tortura doméstica como una violación de los DD.HH. habría que reconocer, primero, el carácter social del espacio privado -y el carácter socio político de las relaciones de género-. Así, las acciones desplegadas en este contexto dejarían de ser consideradas como una injerencia en un espacio íntimo. De esta jerarquización de espacios proviene el temor de que la introducción de los DD.HH. al ámbito "doméstico" minimize los objetivos de los organismos de defensa de los DD.HH., transportándolos a un espacio devaluado y sin mayor relevancia social. La utilización equitativa de los espacios públicos y privados es un desafío mayor para las mujeres. La libre disposición de éstos será el resultado de significativas transformaciones estructurales. Mientras tanto, la seguridad y el respeto a la integridad física en este proceso de rupturas espaciales es una cuestión de respeto elemental de los DD. HH. Pues, mientras se mantenga esta situación de segregación, las mujeres seguirán siendo rehénes de un sistema social excluyente que mantiene un verdadero `estado de sitio' para ellas. La violencia política Las mujeres, ya sea por estar involucradas directamente en organizaciones políticas o ser familiares de líderes políticos, han sido víctimas de persecuciones y encarcelamientos y de una patética discriminación de género. Durante dichos encarcelamientos son prácticas habituales de torturas la violación, la amenaza de violar a hijas (de cualquier edad), además de chantajes alusivos a la maternidad o a la responsabilidad familiar de las mujeres (2). Igualmente, las mujeres desplazadas y refugiadas sufren, en su periplo forzado, violaciones, agresiones y elevadas tasas de violencia de toda índole(3), que evidencian la práctica sistemática de un nivel suplementario y específico de tortura según el género. Se expresa aquí la imbricación entre las instituciones represivas oficiales y los mecanismos represivos de género que, además de atentar a las normas éticas establecidas en la Declaración Universal, expresan de la manera más explícita la verticalidad de género. La especificidad de esta singular institución represiva es su carácter sexuado basado en la diferenciación genital; agresiones todas éstas a la pretendida "esencia" de género, a la condición social-mujer. El objetivo final es obtener la sumisión de las mujeres. La violencia doméstica y sexual Para la mayoría de mujeres la violencia de género es un peligro vigente a toda hora, en cualquier lugar o momento. El incesto y la violencia intrafamiliar ejercida por padres, hermanos, hijos, etc., constituyen amenazas permanentes a la seguridad de la persona (art.3 de la Declaración). Para las mujeres, la violencia de género es un encadenamiento de hechos vividos desde la niñez, es el mecanismo que consolida el cruel aprendizaje de la "domesticación" y la sumisión `femeninas', las que facilitan la adaptación a la futura privación de la libertad y de la auto-determinación; no obstante que son derechos garantizados en los artículos 2, 12, 16, 18, 19, 26 y 27 de la Declaración Universal. Ideológicamente, el sexismo y el racismo -amén del clasismo- constituyen los cimientos del convivir social. En la violencia de género se opera una compleja tipificación de expresiones "especializadas" según la etnia. Se difunde una vasta gama de actitudes discriminatorias que se sustentan en la imbricación de estereotipos y arquetipos, incompatibles con los derechos y libertades que sin distinción alguna son proclamados en el artículo 2 de la Declaración. Los altos índices de violencia que viven las mujeres constituirían, por sí solos, el argumento requerido para declarar un "Estado de Emergencia" y, de hecho, si se tratara de cualquier otro sector de la población, tan sólo una de sus manifestaciones (ejemplo, el incesto o la cliterodoctomía) hubiera sido suficiente para preocupar a organismos humanitarios nacionales e internacionales. Pero, ni las mutiladas, ni las víctimas de tortura doméstica -o de cualquier otra forma de violencia- pueden demandar la protección de dicha Declaración Universal: la violencia "privada" no es considerada como atentatoria a los DD.HH. Y aunque aquellos tratos inhumanos y degradantes tengan todos los elementos contemplados como infracciones a todos los artículos de la declaración, la problemática específica de la violencia de género no es considerada prioritaria por los organismos de defensa de los DD.HH. que, en su mayoría, no han incluido consecuentemente la problemática específica de la violencia de género en sus acciones. Los testimonios y las denuncias presentadas por mujeres víctimas de violencia física, psicológica o sexual tienen una o todas las características contempladas en la definición de tortura, pero se priva a las mujeres de la posibilidad de reclamar la protección a la que tienen derecho todas las personas contra estos atropellos. La reconceptualización de lo "humano" Para las mujeres, el reconocimiento de la violencia de género como un nivel específico de represión constituye un reconocimiento del derecho de las mujeres a acceder a la dignidad elemental del ser humano y representa un primer paso necesario a la concepción de una nueva ética del respeto humano, donde se incluya a todos los seres sin discriminación de ninguna índole. Las mujeres están fundamentando esta necesaria reformulación del propio concepto "humano" y la aplicación de estrategias que víabilicen este proceso inclusivo. Esto permitiría romper con la concepción impregnada de valores racistas y sexistas vigentes, para crear una representación de una humanidad multi- dimensional, tolerante y respetuosa de las diversidades. A nivel estratégico, la reconceptualización permitiría identificar concretamente los mecanismos que legitiman la discriminación de las mujeres. Así por ejemplo, de la misma manera como se identifican los países que viven violencia política, la humanidad podría identificar a los países que permiten las violaciones contra la integridad de las mujeres. Las mujeres están luchando para que las instituciones reconozcan que la violencia de género es un nivel específico de represión que enfrentan por su condición social de género y están proponiendo una nueva ética de lo humano. En ese sentido, la Declaración Universal, que tiene un carácter más ético que verdaderamente normativo, está llamada a trascender las prácticas sociales y sobrepasar los problemas coyunturales, creando pautas para prácticas humanas más globales. En la actualidad, las mujeres activistas en este campo lograron que 140 países ratifiquen la "Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer" (Diciembre 1979), que "incluye 30 artículos que promulgan la aplicación de los principios universales y proponen mecanismos, tales como la disposición de medidas especiales, que permitan efectivizar la igualdad de derechos para las mujeres, en todas las esferas"(2). Desde hace varios siglos las mujeres están reivindicando su calidad "humana" y, en vísperas del año 2000, la sociedad debería dejar de lado las resistencias elitistas y ponerle una `a' semántica a la `humanidad'. (1) La violencia de género incluye el uso de la fuerza, el chantaje, las presiones y la amenaza como mecanismos que permiten obligar a las mujeres a adoptar papeles sociales predeterminados. Ella comprende todos los comportamientos agresivos perpetrados por uno o varios hombres con el objeto de obtener la sumisión de las mujeres y asegurar individual o colectivamente su posición de dominantes en las relaciones de género. (2) Ximena Bunster, "Sobreviviendo más allá del miedo", La Mujer Ausente, Derechos Humanos en el Mundo, Ediciones de las Mujeres, N. 15, Chile, 1991 (3) Susan Forbes, "Mujeres y Niños refugiados", idem. (4) Citada por Ximena Bunster, ibid 2 (5) Alda Facio, "Sexismo en el derecho de los Derechos Humanos", en Mujer y Derechos Humanos en América Latina, CLADEM, Perú, 1991 (6) Consiste sobre todo en la cliterodoctomía o ablación del clítoris, y la infibulación o costura de los labios vulvares, practicadas en varios países africanos.
https://www.alainet.org/fr/node/104963?language=en
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