Actuaciones preliminares

Las comisiones militares de Guantánamo

05/04/2006
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Observaciones de Amnistía Internacional Se están celebrando las vistas preliminares ante las comisiones militares en Guantánamo pese a que la Corte Suprema aún ha de tomar una decisión sobre su legalidad. Un representante de Amnistía Internacional está observando las actuaciones. A continuación exponemos un resumen de las conclusiones iniciales del observador sobre las actuaciones de ayer. Las vistas: ausencia de traducción adecuada El 4 de abril la comisión comenzó a escuchar los alegatos en relación con el caso de Abdul Zahir, ciudadano afgano acusado formalmente de varios delitos de conspiración, incluida implicación con un grupo de personas que supuestamente arrojaron una granada de mano a un automóvil en el que viajaban periodistas. La ausencia de traducciones adecuadas, un problema que afecta a las actuaciones desde el inicio, volvió a surgir el primer día de esta ronda de vistas. La Orden número 1 de la Comisión Militar establece que: "La acusación proporcionará al acusado, con suficiente antelación antes del juicio para preparar una defensa, una copia de las acusaciones en inglés y, en su caso, en otra lengua que entienda el acusado." (5(A)). Abdul Zahir habla farsi, no obstante lo cual le leyeron las acusaciones sólo en inglés, árabe y pastún. No había ningún intérprete de farsi para Abdul Zahir y, burlando las propias normas de la comisión, se pidió al propio traductor del procesado que actuase al mismo tiempo como traductor para el tribunal y como intérprete para el acusado. Se preguntó tanto al fiscal jefe como al portavoz de la Oficina de Comisiones Militares sobre esta cuestión, pero ninguno de los dos pudo explicar la ausencia de un intérprete de farsi. A Amnistía Internacional le preocupa enormemente que, dos años después de determinar que Zahir podía ser juzgado por una comisión militar y dos meses después de ser acusado formalmente, las autoridades de la comisión no hayan podido poner a su disposición un traductor adecuado. Pruebas obtenidas bajo tortura El 24 de marzo, cuatro días antes de la fecha en que la Corte Suprema tenía previsto estudiar una recusación contra las comisiones militares en el caso Hamdan, el Departamento de Defensa dictó la Instrucción 10 de la Comisión Militar para, según se afirma, que se excluyan y no sean admitidas como prueba las declaraciones y la información obtenidas mediante tortura. Sin embargo, debido a la definición limitada del gobierno estadounidense de lo que constituye tortura, la prohibición incumple los criterios que establece la Convención contra la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos y Degradantes, de la ONU. Ante la pregunta de cómo se aplicaría esta norma en las actuaciones de la comisión militar, el fiscal jefe, coronel Morris Davis, declaró que la fiscalía haría una determinación inicial, ante la cual podría formular alegaciones la defensa. Si fiscalía y defensa no lograban llegar a un acuerdo, podrían llevar la cuestión ante el presidente, que decidiría si la información era probatoria para "la persona razonable" y reunía el criterio procesal "completo y justo" creado para la comisión militar. El coronel Davis señaló después que los detenidos que alegasen que las pruebas utilizadas en su contra habían sido obtenidas bajo tortura dispondrían de numerosos niveles de apelaciones que podrían llegar hasta la Corte Suprema. Formulada la misma pregunta al coronel Dwight Sullivan, abogado defensor jefe de la Oficina de las Comisiones Militares, su respuesta fue diferente, pues señaló que el sistema de comisiones militares no incluye ninguna de las normas habituales sobre la prueba que prohíben los testimonios de oídas y garantizan al acusado el derecho a refutar las alegaciones que se formulen en su contra. Como resultado, las pruebas obtenidas mediante tortura podrían introducirse como testimonios de oídas o presentando una declaración realizada por una persona bajo custodia, como por ejemplo, otro detenido en Guantánamo. La defensa no podría cuestionar la forma en que se obtuvo la declaración, su credibilidad ni la condición de la persona que la hizo. Según la Ley sobre el Trato a los Detenidos aprobada por el Congreso en diciembre de 2005, cualquier detenido condenado a diez o más años de prisión puede cuestionar en apelación si las actuaciones de la comisión cumplieron o no sus normas procesales, que ahora incluyen una instrucción que presuntamente prohíbe las pruebas obtenidas mediante tortura. No obstante, para las personas condenadas a una pena inferior a 10 años la apelación es sólo discrecional y no es preceptiva su concesión. Amnistía Internacional sigue observando las actuaciones que se siguen en Guantánamo.
https://www.alainet.org/fr/node/114821?language=es
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