Consejo de Derechos Humanos de la ONU:

Un nuevo comienzo para los derechos humanos

09/05/2006
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Amnistía Internacional ha felicitado hoy (10 de mayo de 2006) a los primeros miembros del Consejo de Derechos Humanos por su elección, afirmando que: "Cada miembro tiene la obligación de garantizar que el Consejo será fuerte y efectivo y dará la mejor protección posible a las víctimas de violaciones de derechos humanos en todo el mundo." Los miembros del nuevo Consejo tienen la enorme responsabilidad de crear las estructuras y procedimientos adecuados para que el Consejo represente un nuevo comienzo en los esfuerzos de la ONU para promover y proteger todos los derechos humanos en todos los países, y deje de lado prácticas anteriores de selectividad, doble rasero y politización excesiva. Todos los elegidos han formulado promesas y compromisos voluntarios sobre cómo trabajarán con el Consejo y cómo contribuirán a la mejor promoción y protección de los derechos humanos en el ámbito internacional y en el nacional. Amnistía Internacional expresó su satisfacción por estas promesas y ha instado a todos los miembros elegidos a que las cumplan plenamente. Algunos Estados elegidos tienen un historial de violaciones graves de derechos humanos o de no cooperar plenamente con los mecanismos de derechos humanos establecidos por la Comisión de Derechos Humanos. Estos Estados deben mejorar su actuación en materia de derechos humanos y ahora también deben cumplir su clara obligación de respetar y defender los más elevados criterios en la promoción y protección de los derechos humanos, como les exige expresamente la resolución 60/251, en cuya virtud se estableció el Consejo. Las organizaciones de derechos humanos observarán si cumplen y cómo cumplen estas importantes promesas. Un precedente importante para futuras elecciones Estas han sido las primeras elecciones a un órgano político de las Naciones Unidas por mayoría absoluta de la Asamblea General; cada nuevo miembro del Consejo tuvo que lograr al menos 96 votos a favor para obtener un escaño. Otro avance bienvenido respecto de prácticas anteriores es que, por primera vez, los historiales y compromisos en materia de derechos humanos de los países candidatos han desempeñado un claro papel en las elecciones, como exigía la resolución. Es especialmente alentador que todos los países candidatos hayan formulado promesas y compromisos, incluidos los de: ratificar tratados de derechos humanos; invitar a los expertos independientes de la ONU, los procedimientos especiales, a que visiten el país; y fortalecer las instituciones nacionales. Muchos países anunciaron también sus candidaturas 30 días antes de la fecha de las elecciones y cuatro de las cinco regiones -todas menos África- permitieron unas elecciones auténticas y reñidas presentando más candidatos que escaños asignados a la región. Estas son buenas prácticas que pueden mejorarse en futuras elecciones. Una membresía con responsabilidades La resolución en la que se crea el Consejo de Derechos Humanos obliga a sus miembros a respetar y cumplir los criterios más elevados en la promoción y protección de los derechos humanos. Estas obligaciones deben orientar a los miembros del Consejo en sus tareas inmediatas de: Revisar los mandatos, mecanismos, funciones y responsabilidades asumidos de la Comisión; y establecer las modalidades para la revisión periódica universal. Amnistía Internacional pide a los nuevos miembros elegidos que garanticen que la labor del Consejo y de cualquier órgano subsidiario que establezca sea transparente e incluyente para que otras entidades con experiencia en derechos humanos puedan contribuir a aplicar el mandato del Consejo. Los miembros recién elegidos del Consejo tienen la responsabilidad primordial de garantizar que el Consejo comienza sin demora a cumplir su mandato de promover y proteger todos los derechos humanos para todos, lo que incluye abordar situaciones de violación de derechos humanos. Sin embargo, los observadores, incluidos otros Estados, las agencias especializadas de la ONU, las organizaciones intergubernamentales, las instituciones nacionales independientes de derechos humanos y las organizaciones no gubernamentales, deben también hacer contribuciones sustanciales a la labor del Consejo. Los periodos de sesiones iniciales de éste no sólo deberán centrarse en cuestiones de procedimiento, sino también producir resultados tangibles, incluida la decisión del nuevo Consejo de remitir a la Asamblea General en el 2006 el proyecto de Convención Internacional sobre la Protección de Todas las Personas contra la Desaparición Forzada y el proyecto de Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Información complementaria El 15 de marzo de 2006, la Asamblea General adoptó la resolución 60/251, en la que se establece el nuevo Consejo de Derechos Humanos. Se decidió que el Consejo tendría 47 Estados miembros elegidos directa e individualmente en votación secreta por la mayoría de los miembros de la Asamblea General. Los 47 escaños están repartidos por regiones de la siguiente forma: Grupo de Estados de África, 13 escaños; Grupo de Estados de Asia, 13 escaños; Grupo de Estados de Europa Oriental, 6 escaños; Grupo de Estados de América Latina y el Caribe, 8 escaños; y Grupo de Estados de Europa Occidental y Otros Estados, 7 escaños. También se decidió que a la hora de elegir a los miembros del Consejo, los Estados miembros deberían tener en cuenta la contribución de los candidatos a la promoción y protección de los derechos humanos y sus promesas y compromisos voluntarios. Al sustituir a la Comisión de Derechos Humanos, el Consejo de Derechos Humanos tiene el potencial de ser significativamente más efectivo: tiene un mandato claro para abordar todas las situaciones de los derechos humanos, incluidas violaciones graves y sistemáticas, y un nuevo mecanismo de revisión universal para garantizar que se estudia periódicamente la actuación en materia de derechos humanos de todos los países. Además, el Consejo se reunirá con más frecuencia, al menos tres veces al año durante un mínimo de diez semanas, y podrá reunirse con más facilidad en periodos especiales de sesiones para responder con mayor eficacia a situaciones de derechos humanos crónicas y urgentes. Es importante destacar que las normas que rigen la elección de los miembros del Consejo exigen que los Estados miembros de la ONU tengan en cuenta la actuación y las promesas de los candidatos en materia de derechos humanos.
https://www.alainet.org/fr/node/115168?language=en
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