Criminalización de las Demandas de los Pueblos Indígenas

06/01/2008
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CONTENIDO

INTRODUCCIÓN

I PROCESO HISTÓRICO

Colombia: entre la violencia armada y la homogenización cultural

Chile: la democracia es para los otros

Perú: hacia el auto-reconocimiento como indígenas

II.  EVALUACIÓN POLÍTICA DEL ESTADO

 

Colombia: la asfixia territorial

Chile: individuos, no pueblos

Perú: Ley versus realidad

III.  APLICACIÓN DE POLÍTICAS Y PRÁCTICAS DE ESTADO

Colombia: las mayores víctimas son indígenas

Chile: ¿Gobernabilidad de sociedades excluyentes?

Perú: la penalización como mecanismo de control social

IV.  CASOS EMBLEMÁTICOS

Colombia: violencia de todos lados

Chile: ¡Acúsenlos de terrorismo!

Perú: la imposición de la minería

ANEXOS

ANEXO 1.       Colombia: Territorios indígenas militarizados

ANEXO 2.       Colombia: Tabla Desproporción en Violaciones de Derechos Humanos

ANEXO 3.       Chile: Comunidades Mapuches y Plantaciones Forestales

ANEXO 4.       Chile: Conflictos Territoriales entre Comunidades Mapuches y Proyectos Extractivos y de Infraestructura en la Macro Región Sur

ANEXO 5.       Chile: Recomendaciones de los Órganos de Derechos Humanos de Naciones Unidas relativas a Política Penal y Derechos Indígenas (2003-2007)

ANEXO 6.       Perú: Número de Comunidades Campesinas y Nativas por Región

ANEXO 7.       Perú: Discurso de Presentación del Informe Final de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación (fragmentos)

ANEXO 8.       Perú: Casos presentados por la Coordinadora Nacional de Comunidades Afectadas por la Minería (CONACAMI) ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

INTRODUCCIÓN

Como bien lo señaló Naciones Unidas[1] recientemente, “la criminalización de los movimientos indígenas se ha constituido en una de las principales problemáticas en todo el planeta”, asociada a la tendencia creciente de la violación sistemática de los derechos de los pueblos indígenas.  En Colombia, Chile y Perú, países examinados en este documento, dicha criminalización es un producto estatal y está relacionada con la defensa legal de estos derechos, no solo de las movilizaciones y protestas.  Son múltiples las acciones de represión política encabezadas por la fuerza pública y de judicialización de las demandas de exigibilidad, defensa y garantía de sus derechos, además de las acciones legislativas que por su carácter regresivo, lesionan la pervivencia de los pueblos indígenas.

En los tres países andinos, son numerosas las expresiones sociales y políticas que han sido objeto de violaciones, infracciones y conculcación de los derechos colectivos.  Desplazamiento forzado, amenazas, acusaciones penales, homicidios, señalamientos, estigmatizaciones y allanamientos ilegales por parte de la fuerza pública; masacres, desapariciones forzadas, secuestros y confinamiento colectivo por parte de grupos armados ilegales e insurgentes.  De igual modo, no han sido pocas las detenciones arbitrarias de sus líderes y de autoridades tradicionales.

Tanto los movimientos de protesta indígena -que se centran mayormente en la defensa de sus territorios ancestrales, ante la presión que sobre ellos ejerce el capitalismo multinacional globalizado y la emergente economía criminal e informal- como las acciones de denuncia pública, defensa jurídica y cabildeo en el Congreso de la República -frente a la violación múltiple y sistemática de sus derechos, encabezada por la fuerza pública y otros actores, como las empresas que realizan actividades extractivas- son descalificadas, estigmatizadas y atacadas cada día.

Frente a la demanda de los pueblos indígenas por sobrevivir política y culturalmente ante dichos procesos de homogenización y neocolonialismo impulsados por la economía de mercado, los Estados han respondido con el uso desproporcionado del poder, acudiendo a discursos hegemónicos sobre el “enemigo invisible” y la “seguridad preventiva”, donde las movilizaciones colectivas indígenas, tanto como las populares y campesinas, son consideradas como “acciones criminales”.[2] Dichos abusos de autoridad han impactado enormemente en las condiciones de vida de los pueblos indígenas, a tal punto que muchos de ellos se encuentran al borde de la extinción cultural y biológica, al no poder ejercer sus derechos ni sus prácticas tradicionales basadas en la autonomía y la autodeterminación.

“Democracias” excluyentes

Detrás de todo esto está el hecho de que el modelo democrático de los países examinados se reduce esencialmente a lo electoral.  No existe capacidad de participación, fiscalización, decisión ni posibilidad formal de revocatoria de los poderes constituidos.  Y es que la configuración del sistema político ha sido establecida por pactos previos de gobernabilidad, en los que se otorgan impunidades a los de arriba y se niega derechos a los de abajo.

Lo cierto es que las sociedades de los países examinados están construidas sobre modelos de dominación, exclusión y opresión que vulneran los derechos humanos de las mayorías.  El neoliberalismo, individualista por definición, agudiza este fenómeno al generar la ruptura de los lazos de solidaridad, cooperación y reciprocidad entre las personas.

Un poder así construido sería inviable si no implementa un sistema de control social institucional.  Es decir, necesita criminalizar el derecho a la protesta.

El contexto internacional

Los acontecimientos internacionales contribuyen a este acelerado proceso de criminalización de la protesta.  Desde el 11 de septiembre del 2001 (atentado a las torres gemelas en Nueva York, Estados Unidos), las políticas de seguridad de los Estados han cambiando radicalmente, la lucha integral contra el terrorismo es frecuente y se plantea una falsa dicotomía entre la obligación de proteger a la población civil y la obligación de respetar los derechos humanos.

Uno de los más graves efectos de esta falsa dicotomía es la legitimación de prácticas violatorias de los derechos fundamentales, como las capturas masivas y las detenciones arbitrarias, en el marco de la política de “seguridad democrática”.

Como consecuencia de esta criminalización de las demandas, se reduce la protesta a un asunto de legalidad, soslayando las causas que la generaron al no abordar la naturaleza del conflicto.  La persecución y sanción penal desplazan las acciones sociales y políticas, es decir, hay una judicialización de la política al convertir toda acción política en un delito.

Esta penalización se presenta como una protección de los bienes jurídicos, enmascarando la supuesta imparcialidad del sistema penal.  Todo esto constituye una fetichización de la ley, donde sus operadores pretenden autonomizarla de lo político para convertir el conflicto social en un asunto exclusivamente de legalidad.

Para justificar todo esto, cada vez que los problemas sociales se politizan se escuchan voces de defensa de la democracia, gobernabilidad, desarrollo, crecimiento, paz etc.  Las reivindicaciones sociales devienen así en actos subversivos, los discursos que denuncian las injusticias se convierten en apología del delito y la movilización en rebelión.

El conjunto de medidas represivas, con una persecución penal que disfraza la persecución política, va acompañado de campañas de desinformación mediáticas.  Ello da como resultado una mediatización de las dirigencias y la paralización de la organización social.

Adicionalmente, la judicialización arbitraria de las demandas indígenas incide en la desocupación de territorios, con el consiguiente desplazamiento de personas, familias y organizaciones que buscan eludir el peso de la institucionalidad jurídica y sus facultades de detención.

En conclusión, el carácter selectivo y discriminatorio de las judicializaciones arbitrarias está relacionado con una intencionalidad política concreta: la de aislar a los líderes sociales y comunitarios con el fin de desvertebrar procesos organizativos que pueden constituir un obstáculo para los objetivos sociales y económicos planteados en el marco de la “seguridad democrática”.

Detrás de estas políticas está el carácter profundamente racista de los Estados andinos, un racismo cuyo ejercicio se extiende sobre los pueblos indígenas durante 515 años, a partir de la invasión europea, y que se concreta en una desigualdad sistemática ante la ley: los pueblos indígenas son ignorados, perseguidos y criminalizados, violando permanentemente todos los instrumentos internacionales y las normas nacionales que condenan el racismo y establecen la igualdad de todas las personas ante la ley.

Normas internacionales

En todo este proceso, entonces, los Estados contradicen sus propias constituciones y las normas contenidas en los instrumentos internacionales.

En el ámbito internacional, en las dos últimas décadas del siglo pasado se produjeron cambios importantes en la política relativa a los pueblos indígenas debido a la coyuntura de los “Quinientos años[3]”, la adopción del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes en 1989[4], y las reformas constitucionales en más de una quincena de países.

Entre tales cambios cabe subrayar el reconocimiento de los Pueblos Indígenas, con su propia identidad y con derechos colectivos, a la participación política para definir los asuntos que les incumben y para intervenir en las decisiones nacionales.  Con ello pasan de ser “objetos” de políticas a ser actores políticos.

Otra innovación es el reconocimiento del carácter multicultural de la nación y del Estado que han hecho varias constituciones.  Así deja de considerarse el derecho a la diversidad cultural como un asunto de “minorías” y pasa a ser un derecho de todos dentro de un modelo de “ciudadanía multicultural”.

La Carta Democrática Interamericana contiene un mandato claro para promover los derechos de los pueblos indígenas como una vía para consolidar la democracia en el hemisferio.  Su artículo 9 establece que la protección de los derechos humanos de los pueblos indígenas y el respeto a la diversidad étnica, cultural y religiosa en las Américas contribuyen al fortalecimiento de la democracia y la participación ciudadana.

El 13 de setiembre del 2007, las Naciones Unidas adoptaron la Declaración de Derechos de los Pueblos Indígenas.  Aunque ésta amplía la protección y promoción de derechos de los pueblos indígenas, por tratarse de una Declaración y no de una Convención, carece de carácter vinculante.

I.  PROCESO HISTÓRICO

El dominio español en Suramérica pasó por un largo proceso de transformaciones.  Inicialmente, en el derecho indiano hubo una preocupación por darles un “buen trato” a los indígenas.  Sin embargo, como señala el historiador peruano Jorge Basadre, las teorías esbozadas en la legislación española de Indias quedaron escritas y “bien guardadas sólo en los libros”.  Es decir, en la práctica las normas que sí se cumplieron empeoraron la condición del indio, imponiéndole más cargas y negando sus derechos.

Una de las instituciones que prueba tal afirmación fue la mita, creada por el Virrey Toledo.  Francisco Ballón, jurista peruano, la describe así:

«Se obligaba a poblaciones enteras a trasladarse y morir en el asiento minero.  Los pocos que regresaban por el cierre o paralización de una mina, lo hacían cargados de tributos y deudas.  Si alguna traza del antiguo trabajo comunitario permaneció, lo desdibujó el sentido perverso y encubridor que la mita y el yanaconaje suponían, una suerte de esclavitud solapada.  El indígena no recibió nada, no se le compensaba con algo, se le retribuía con la vida para seguir trabajando.  A los hombres los acompañaban a los asientos mineros sus mujeres e hijos, que llegaban consigo su ganado y sus escasos bienes, lo cual convenía a los españoles».

La Conquista española no significó únicamente la imposición de estos sistemas esclavizantes.  Sobre todo, utilizó la violencia para arrasar y erradicar todas las expresiones culturales originarias, imponiendo la cultura del conquistador a la del conquistado.  En este proceso jugó un papel determinante la Iglesia Católica, con la persecución de las prácticas culturales indígenas, tanto a través de la llamada “evangelización” como de la cruel “extirpación de idolatrías”.

Mientras esto ocurría en América, en Europa se producían cambios importantes.  En 1648 se firma la Paz de Westfalia, que puso fin a la Guerra de los Treinta Años, tratado que da origen a los Estados-nación que buscaban dar a los ciudadanos de Europa seguridad, gobernabilidad, territorialidad y soberanía dentro de sus fronteras.  Más de un siglo después, la Revolución Francesa de 1789 usará por primera vez la denominación de “Asamblea Nacional” para crear un Estado homogeneizador de las diferentes culturas, lenguas y formas locales de organización social.

Las ideas de la Revolución Francesa encontraron pronto eco en América, donde los criollos, marginados de los beneficios que detentaban los peninsulares, empezaron a organizar movimientos emancipadores.  Las guerras de independencia, sin embargo, continuaron con ese falso modelo “nacionalista” integrador, condenando a los indígenas a la explotación y dominación, haciendo invisibles sus formas de vivir, de ver el mundo, de regularse y gobernarse.  La imposición de los Estados nacionales como producto de la independencia, profundizó ese proceso.  Solo cambiaron los actores sociales en el poder.

Los indígenas fueron excluidos de la estructura de los Estados, desconocidos, ignorados, discriminados como ningún otro pueblo del mundo.  Fueron sometidos con la creación de las Repúblicas a la extraña situación de estar fuera del “orden constitucional y las leyes”; una especie de inexistencia frente al orden legal o formal.

Con la Independencia se importó la ideología liberal y la noción de Estado-Nación, el modelo de Estado centralizado y con división de poderes, así como la idea de la igualdad ante la ley.  Se buscaba asimilar o desaparecer a los indios dentro de las nacientes naciones y se impuso una homogeneización cultural por los criollos y mestizos que hegemonizaron los procesos de Independencia.  Con la desaparición de regímenes jurídicos diferenciados también se abolieron derechos indígenas que consagraban el derecho social indiano.

Los nuevos Estados que se fundaron establecieron sus cartas constitucionales sin mención de los indígenas y negando su existencia y derechos específicos.  Las Constituciones sólo reconocieron como oficial el idioma castellano o español, la religión católica y las autoridades estatales (ya no las autoridades indígenas), estableciendo el monopolio estatal de la violencia legítima.

En el plano económico también se siguió el modelo del moderno occidente.  Se suponía que el progreso de estilo occidental era posible para todos.  Se impusieron las categorías de productividad y crecimiento.  Así, el desarrollo fue entendido como acumulación de capital y de comercialización para generar excedentes y ganancias.  Pero esto reprodujo la riqueza de unos pocos y multiplicó la pobreza de la mayoría.

Este proceso de dependencia de los mercados externos fue avanzando, sin ser apenas cuestionado por los sucesivos gobiernos de las Repúblicas.  A fines del siglo pasado, alcanzó su punto más alto con el fenómeno de la globalización, cuya piedra de toque es la liberalización del mercado.  Crecen las inversiones, la tecnología evoluciona con una rapidez nunca antes vista, se forman los bloques económicos y nacen entidades de gestión económica global, como la Organización Mundial de Comercio, mientras se empieza a hablar de tratados de libre comercio.  Como parte de este proceso, los Estados nacionales van perdiendo sus poderes tradicionales (básicamente el control de los flujos comerciales y financieros).

Es cierto que hoy se suministra un volumen mayor de bienes y servicios, pero el 86% del gasto queda en manos del 20% más rico de la población mundial, mientras que al 20% más pobre solo le corresponde un 1,3%.  Y las tres quintas partes de la población de los países pobres carecen de sanidad básica.  Esta desigualdad en el mundo contemporáneo es la mayor debilidad de la globalización y constituye el mayor riesgo de conflictos al interior de los Estados.

Esta nueva etapa del capitalismo profundiza sus males anteriores.  Las empresas solo tienen en cuenta su propia eficiencia y sus ganancias; miden su eficiencia por el monto de las ganancias que obtienen, sin fijarse en los costos sociales y ecológicos.

En este nuevo orden mundial, los indígenas y sus pueblos no son sujetos de derecho.  Ni siquiera están invitados como observadores.  Ya no basta con dejarlos en la invisibilidad; si no pueden asimilarlos, están dispuestos a desaparecerlos.  Esta negación permanente de los pueblos indígenas se traduce en la criminalización[5] histórica de sus demandas.

Colombia: entre la violencia armada y la homogenización cultural

Colombia es un país que se ha caracterizado por una continuidad constitucional, pues la Constitución de 1886 permaneció vigente por más de cien años guiando el mandato de veintitrés Presidentes de la República.  Ahora bien, antes de la aparición de esta Constitución centralista hubo otras.  De 1809 a 1830 el país estuvo signado por una innegable indefinición constitucional: en 1811 fue expedida la Constitución del Estado Libre del Socorro; en 1811 la Constitución de la Provincia de Cundinamarca; y en total, hasta 1830, surgieron ocho constituciones de distintos departamentos como Tunja, Cartagena, Mariquita, Neiva y Antioquia.

 

En 1830 nace una nueva Constitución, pero esta resulta casi inservible al producirse, a menos de cuatro meses de expedida, la separación de Venezuela y Ecuador .  De 1830 a 1886 Colombia contó con seis constituciones: las de 1832, 1843, 1853, 1858, 1863 y 1886.  Esta última vivió 105 años y pasó por 60 reformas.  En 1990, la Asamblea Nacional Constituyente hizo posible que se redactase la Constitución de 1991.

 

En Colombia existen cerca de un millón cuatrocientas mil personas pertenecientes a ochenta y siete pueblos indígenas reconocidos legalmente y ocho en proceso de reconocimiento, algunos de los cuales están desarrollando procesos de recuperación cultural.  Las diferencias principales entre estos pueblos se presentan a nivel lingüístico y territorial.  Según la Constitución Política de Colombia (1991) hay 65 lenguas que son oficiales en sus territorios.  Los pueblos indígenas habitan en los 39 ecosistemas que tiene el país.

Las organizaciones indígenas, sin embargo, registran 92 pueblos indígenas.  Los más numerosos son los wayuú (300 mil), los nasa o paeces (210 mil), los embera (100 mil) y los pasto (80 mil).  La gran mayoría habita en áreas rurales y se les reconoce oficialmente 31 millones de hectáreas (310 mil kilómetros cuadrados).  El mapa de sus territorios coincide en gran medida con el mapa de los grupos armados que desde principios de los años sesenta llevan adelante una guerra interna que los afecta gravemente.

Lo que los caracteriza a los pueblos indígenas colombianos es una profunda diversidad sociocultural, y lo que los une es una serie de cosmovisiones que tienen como fundamento la solidaridad, la reciprocidad, el respeto por la diferencia y el cuidado del medioambiente.

Un breve examen de la situación de los pueblos indígenas de Colombia, en su relación con la “sociedad nacional” y el Estado, evidencia la prolongación del colonialismo originado por la invasión europea.  De allí las fronteras internas que fueron delineadas a través de poderes coloniales; provenientes del siglo XVI y consolidadas durante el siglo XIX.  Fronteras políticas, económicas, sociales y étnicas, prolongadas contra los deseos y luchas de los colombianos, luego disputadas durante las guerras civiles del siglo XIX, y en momentos particularmente violentos del siglo XX: “Guerra de los Mil días” (1900-1904), época de “La violencia” (1948-1965) y la “guerra sucia” (desde 1984 hasta nuestros días).

La enorme envergadura de la desestructuración sociopolítica, económica y cultural que se produjo, por medio de la suplantación y sustitución toponímica y lingüística, transformó los sistemas de referencia territorial, los sistemas de conocimiento y la geografía simbólica de muchos pueblos indígenas, aunque no siempre con el mismo éxito.  Desde su inicio, el aniquilamiento, el despojo territorial y la sustitución de poblaciones, aceleraron la pauperización de los pueblos indígenas.  Un ejemplo de esto es la creación de nuevos nichos ecológicos, cuyos microorganismos contribuyeron a la emergencia de focos epidémicos que, antes que contribuir a la reproducción de la población, coadyuvaron para la extinción de muchos pueblos indígenas.

Desde entonces, el orden jerárquico impuesto ha intentado reproducir las legitimidades socioculturales que habían operado previamente.  Se realizó así la superposición de alcaldes y gobernadores sobre las figuras de autoridad indígena (caciques), dándole continuidad al proceso de homogenización cultural, creando con ello una doble estratificación, y por lo tanto una doble sujeción, mediante el confinamiento de los naturales en pueblos de indios y resguardos, muchos de los cuales aún perviven.

Chile: la democracia es para los otros

En la historia de Chile han existido 10 textos constitucionales (1811, 1812, 1814, 1818, 1822, 1823,1828, 1833, 1925 y 1980) así como un proyecto de constitución federal en 1826 que no llegó a buen puerto.

La Constitución de 1980 fue promulgada en plena dictadura militar del general Augusto Pinochet, quien había dado un golpe de Estado al gobierno de Salvador Allende en setiembre de 1973.  Esta Constitución consagró los cambios económicos neoliberales impulsados por el régimen de facto y los cambios institucionales que ajustaban a ese modelo económico la estructura del Estado.

Aunque ha sido modificada en algunos puntos, relativos a las relaciones entre las Fuerzas Armadas y las demás instituciones estatales, la Constitución de 1980 está vigente hasta nuestros días.

En Chile existen nueve pueblos indígenas.  En el norte del país se asientan los pueblos aymará, quechua, atacameño likanatay, colla y diaguita.  En la isla de Pascua vive el pueblo rapanui y en la zona centro sur está el pueblo mapuche, que a su vez se agrupa en identidades territoriales lafikenche, huilliche, pehuenche, nagche y wenteche.  En el extremo austral residen comunidades yámana y kawaskar.

De acuerdo al censo oficial del 2002, la población mayor de 14 años que se identifica como indígena suma un total de 692,212 personas.

Todos estos pueblos y sus territorios fueron sometidos a jurisdicción del Estado de Chile tras campañas militares expansionistas a fines del siglo XIX, procesos en donde se originan muchas de las actuales reclamaciones por tierras y derechos conculcados.

El movimiento mapuche contemporáneo en Chile emerge a fines de los años setenta del siglo XX, bajo dictadura.  Desde entonces ha protagonizado grandes ciclos de movilizaciones por sus derechos, poniendo en todos ellos en cuestión la relación entre el Estado, la sociedad chilena y los pueblos indígenas; relación que se vio particularmente afectada con la gran transformación neoliberal y la dictadura de Augusto Pinochet.

El primer ciclo de la protesta mapuche (1978-1989) irrumpe en reacción a la política de liquidación de la propiedad comunitaria de las tierras, y en el camino se transforma en un movimiento socio-político, emergiendo un planteamiento de reclamo de derechos como pueblo y un horizonte de autonomía.  El movimiento mapuche se integra al movimiento indígena internacional y se suma al proceso político de cambio democrático en Chile.

La represión a los mapuche constituyó un recurso más de la política de la dictadura hacia los indígenas.  Relegaciones, detenciones, allanamientos y represión de manifestaciones fueron hechos cotidianos, el reverso de una zaga de marchas, asambleas, tomas de tierras y cientos de actos de protesta.  El caso mapuche se constituyó en una expresión notable de violación de derechos humanos, producto de la ortodoxia neoliberal de liquidación de la propiedad comunitaria y negación de la diferencia étnica.  Todo esto, sin embargo, logró hacer visibles a los indígenas para la sociedad chilena e incorporar sus problemas a la agenda de cambios democráticos.

En el marco de la transición, un segundo ciclo de movilizaciones indígenas tiene su pico más alto en el “Cautinazo”, un masivo proceso de recuperación de tierras con la que los mapuches desbordaron la reforma agraria.  La respuesta gubernamental contempló dos aspectos: la pobreza indígena y la potencial conflictividad social, en torno a los cuales el Gobierno creó la Comisión Especial de Pueblos Indígenas (CEPI).

Este contexto está marcado por cuatro hechos relevantes: la resistencia al desalojo de una comunidad pehuenche en el Valle de Quinquén, la oposición a la central Pangue en el Alto Bío Bío, el rechazo a las celebraciones de los 500 años de la llegada de Colón y la propia definición de la política indígena de la transición.  La CEPI direcciona un proyecto de ley indígena que enfatiza un enfoque desarrollista, el Gobierno envía a ratificación el Convenio 169 de la OIT y presenta una propuesta de reforma constitucional vaciada de derechos.  Pero ninguna de estas medidas llega a concretarse.

Perú: hacia el auto-reconocimiento como indígenas

El Estado peruano empieza a constituirse como tal desde la primera Constitución de 1823.  Desde entonces, el Perú ha tenido 12 constituciones (1823, 1826, 1828, 1834, 1839, 1856, 1860, 1867, 1920, 1933, 1979 y la última de 1993).  Estos permanentes cambios dieron origen a un traumático desarrollo y evolución de un Estado que se quiere consolidar dentro de un marco legal constitucional.

 

El sistema de gobierno que se tuvo en el pasado estuvo centrado, básicamente, en gobiernos dictatoriales.  Han pasado 106 años de dictaduras militares y 16 años de gobiernos civiles.  Esta carencia de una tradición constitucional se explica por tres fenómenos: la interdicción de derechos del sistema, el enmascaramiento del despotismo bajo apariencias formalmente constitucionales y la impaciencia popular.

 

La última información estadística sobre la población indígena del Perú data del Censo de 1993, según el cual hay 8’793,295 indígenas, 97.8% de los cuales son andinos y 2.1% amazónicos.  Según estas cifras, los indígenas representan la tercera parte de los 27 millones de habitantes del país.

En la costa y los andes el pueblo indígena mayoritario es el quechua, seguido del aymará, mientras que en el área amazónica existen 16 familias etnolingüísticas y más de 65 pueblos indígenas diferentes, incluyendo a no menos de 11 pueblos en situación de aislamiento voluntario o en contacto inicial.

Los pueblos indígenas nunca han tenido un reconocimiento como tales en las diversas constituciones políticas.  En la Constitución de 1979 estuvieron presentes, pero solo como comunidades campesinas y comunidades nativas.

La diferencia cultural y supuestamente “racial” entre nuestros pueblos originarios y los conquistadores europeos ha sido el argumento central sobre el que se construyó la justificación de la dominación de los invasores sobre los pueblos andinos y amazónicos en el Perú.  Y sobre esta diferencia se consolidó a lo largo de los siglos una desigualdad estructural que existe hasta hoy.

La clase política y la clase dominante a través de todas sus acciones desde el Estado buscaron extinguir a las nacionalidades y pueblos indígenas.  Desde su nacimiento, el Estado es un factor negativo para estos pueblos, condenados a la exclusión y estancamiento en lo político, jurídico, institucional, social y económico; y tampoco ha sido capaz de agrupar en una unidad coherente y equilibrada a todos los pueblos que conviven en el Perú.

Los pueblos indígenas hoy no solo están excluidos y marginados de la vida social, económica y política del país, sino de la posibilidad de desarrollar sus formas y normas organizativas, modos de concebir y hacer política, y practicar su cultura con libertad.

Una realidad del Perú es su carácter multicultural, el cual expresa el desarrollo de los pueblos indígenas producto del proceso de adaptación y respuesta a la heterogeneidad geográfica, climática, ecológica y biológica.  Pero el país y la sociedad misma están marcados por la imposición de un modelo cultural, un modelo económico y un modelo político, y por la discriminación a todo aquello que no encaje en el modelo[6].

En este devenir histórico, los pueblos indígenas siempre fueron ignorados.  En el Perú, a lo largo de su historia, no existieron políticas de Estado sustantivas dirigidas a integrar productivamente a la economía y al ejercicio del poder a los pueblos indígenas.  Se ensayaron esporádicas políticas de gobierno sin una visión integradora.  Los pueblos indígenas nunca fueron considerados como sujetos activos de la gobernabilidad.  Fueron, en diversa medida, víctimas de una concepción del Estado que los excluyó.

Los movimientos indígenas, a partir de la segunda mitad del siglo XX, estuvieron marcados por los levantamientos campesinos de tomas de tierras que sacudieron el país en demanda de una reforma agraria que pusiera fin a los latifundios, un sistema de tenencia de la tierra heredado de las encomiendas coloniales, que no solo despojaba a las comunidades de sus territorios sino que imponía regímenes de trabajo casi esclavistas a los indígenas.

En octubre de 1968 se produce el golpe de Estado del general Juan Velasco Alvarado.  Una de sus medidas fue precisamente la Reforma Agraria de 1969, con lo cual se logró detener las grandes movilizaciones campesinas.  Todo esto significó, no obstante, que en el Perú sea débil la auto-identificación como indígenas, pues a las comunidades se les da el título de nativas o campesinas.

Al final del gobierno militar, se convoca a una Asamblea Constituyente, producto de la cual se promulga la Constitución de 1979 que, como veremos más adelante, reconoce ciertos derechos a las comunidades.

La globalización que llegó junto con la caída de la bipolaridad (capitalismo versus comunismo en la larga “Guerra Fría”), implicó la aplicación en los países latinoamericanos de las diez famosas recetas del Consenso de Washington, que pueden resumirse en la fórmula “Estado mínimo y libre mercado”.  En el Perú, esto dio lugar a un autogolpe de Estado (Alberto Fujimori, 5 de abril de 1992) que impuso un régimen político autoritario que arrasó con los derechos políticos, económicos, sociales y ambientales en general, y en particular con el recorte y la violación sistemática de los derechos de los pueblos indígenas.  Y que se prolongó hasta el año 2000.

Todo ello fue consagrado por una nueva Constitución, la de 1993, aún vigente, a partir de la cual se dictó todo un paquete de normas de promoción de la inversión privada que significaron la profundización del recorte y violación de los derechos señalados.  Pero, al mismo tiempo, el surgimiento de conflictos en defensa de los territorios y sus fuentes de agua, el medio ambiente, los recursos naturales y el derecho de decidir su propio modelo de desarrollo.  En el ámbito andino, la lucha contra los impactos de la minería juega un papel crucial en estos conflictos.

Es a partir de este proceso de defensa de derechos que en el Perú se empieza a hablar de derechos colectivos y con ello se vuelve al auto-reconocimiento como pueblos indígenas.  Pero el Estado, empeñado en mantener el modelo económico neoliberal que reprimariza la economía, responde con la satanización y criminalización de las protestas indígenas.

II.  EVALUACIÓN POLÍTICA DEL ESTADO

 

Los Estados nacionales, entonces, desde su nacimiento, han insistido en invisibilizar a los pueblos indígenas y, cuando estos han protagonizado movimientos de tal magnitud que han logrado hacerse ver y escuchar, les han respondido con la creciente criminalización de sus protestas.

 

A lo largo de este proceso histórico, las constituciones y las legislaciones indígenas han ido variando, sin llegar a reconocer –y mucho menos a promover ni proteger– los derechos humanos ni los derechos colectivos de los pueblos indígenas.

 

Colombia: la asfixia territorial

Durante las dos últimas décadas, debido a las luchas de los pueblos indígenas, se han impulsado cambios muy importantes en torno de los nuevos mecanismos de participación política, de las reformas legales y las transformaciones constitucionales que reconocen formalmente la cualidad multiétnica y pluricultural de la sociedad.  Desde un punto de vista formal, las "cuestiones indígenas e interétnicas" han trascendido, con limitaciones muy fuertes, la modernización del Estado, la descentralización administrativa, las reformas financieras, la legislación medioambiental y la propiedad territorial colectiva, así como las reformas del mercado laboral, el papel de la sociedad civil frente al conflicto armado, y los enfoques participativos en las políticas de desarrollo, entre muchos otros aspectos.

Como resultado de un largo proceso histórico, se ha logrado que el Estado incorpore las demandas étnicas y especialmente las indígenas, en sus estatutos políticos, sobre todo en tres direcciones:

1. Aceptar, delimitar y proteger los derechos territoriales étnicos.

2. Declarar la no enajenabilidad de las propiedades colectivas.

3. El derecho a tener sus propias formas de gobierno.

Dichas dimensiones fueron dotadas de rango constitucional mediante la Constitución Política de 1991, al estipular el carácter inalienable, imprescriptible e inembargable de los resguardos indígenas y su reconocimiento como propiedad colectiva.  El artículo 63 reconoce a la propiedad territorial indígena con un carácter de propiedad especial (Entidad Territorial Indígena, ETI).  Este desarrollo normativo de los derechos indígenas ha tenido un gran alcance debido a que estableció la definición de grupo étnico y adoptó la definición de 'pueblos indígenas' desarrollada por la Organización Internacional del Trabajo, OIT.[7]

Lo más relevante en el campo territorial es el carácter de entidades territoriales, con un importante grado de autonomía administrativa y con acceso y capacidad para el manejo de recursos fiscales; es decir, el Gobierno Nacional les transfiere a los “cabildos indígenas” recursos de participación en los Ingresos Corrientes de la Nación.

En este ámbito de reconocimiento normativo y formal, los pueblos indígenas, como entidades territoriales, tienen el derecho a gobernarse por autoridades propias, establecer tributos, participar de las rentas de la nación, administrar sus propios recursos y prestar los servicios públicos propios de los entes territoriales, como los referidos a la salud, la educación, el saneamiento básico y la infraestructura comunitaria.

En general, las normas legales y la jurisprudencia nacional e internacional toman como principio el ejercicio de una posesión histórica sobre sus tierras, donde imperan sus derechos colectivos como condición esencial para su pervivencia biológica y cultural.  En este sentido, los pueblos indígenas han logrado a través de distintos procesos de reivindicación, que el Estado colombiano defina una política al respecto.

La mayor cantidad de títulos de Resguardos (para más de 20 millones de hectáreas) se logró entre 1982-1989, precisamente cuando los pueblos indígenas crearon y consolidaron sus primeras organizaciones nacionales y regionales.  Los gobiernos de entonces formularon e implementaron una política pública a través del Concejo de Política Económica y Social, CONPES y por medio de ella se desarrolló el Programa Nacional de Desarrollo de las Poblaciones Indígenas, PRODEIN.  Por estos años, al mismo tiempo que se inició su implementación, se generó en Colombia lo que hoy se conoce como “guerra sucia” (1984), marco dentro del cual se trató de implantar, por medios legales e ilegales, el Estatuto de Seguridad Nacional, con una ley y acciones de fuerza que pretendían frenar este proceso: el “Estatuto Indígena”.

Pese a las dificultades, los pueblos indígenas lograron afianzar en el avance de dicha política durante los siguientes años (1987-1997) complejos procesos de resistencia, que incluyeron la recuperación de tierras, el fortalecimiento organizativo, la defensa jurídica de sus derechos, la participación política en escenarios electorales y el cabildeo en la Asamblea Nacional Constituyente que le daría origen a la nueva Constitución.

En este sentido, sus demandas lograron la promulgación de los Decretos Nº 1396 y Nº 1397 del 8 de agosto de 1996, por medio de los cuales se creó la Mesa Nacional de Concertación de los Pueblos Indígenas de Colombia, marco dentro del cual se implementó la Comisión Nacional de Derechos Humanos y la Comisión Nacional de Territorios Indígenas; las cuales tienen por objeto lograr la concertación para el diseño y aplicación de medidas orientadas a garantizar el respeto a la vida e integridad de los pueblos indígenas en el territorio nacional.

Dichas Comisiones se diseñaron para evaluar con regularidad la situación de los pueblos indígenas, mediante tres subcomisiones según temáticas específicas:

a) Atención a indígenas víctimas de la violencia.

b) Seguimiento e impulso de las investigaciones penales y disciplinarias por violaciones a los derechos humanos de miembros de las comunidades indígenas.

c) Resolución de conflictos.

De allí que el período de mayor inversión en adquisición de tierras se diese entre 1994-1997, debido a que priorizaron su lucha por el saneamiento de los Resguardos (compra de mejoras a colonos) y la ampliación de los mismos mediante compras de predios a particulares, superando las cuarenta mil hectáreas.[8]

Sin embargo, una desagregación por regiones evidencia la asfixia territorial de algunos pueblos indígenas de la región andina.  De este volumen de tierras en Resguardos, 26 millones se localizan en la región Amazónica, Orinoquense y Andén Pacífico, beneficiando al 19% de la población indígena del país; son áreas caracterizadas por una alta biodiversidad que debe conservarse, debido a su gran fragilidad ambiental; áreas que para algunos políticos y empresarios sólo constituyen enormes recursos naturales renovables y no renovables para explotar.  Mientras que solo medio millón de hectáreas (531.200) benefician a la población indígena del departamento del Cauca, cerca del 24% del total indígena nacional; la mayoría constituida por páramos y zonas de protección especial.  Lo anterior indica una alta necesidad de tierras y de Resguardos en la zona andina y los valles interandinos.

Este problema se ha hecho cada vez más grave, y está asociado a las precarias condiciones de vida (muchas de ellas e la miseria absoluta), y a la débil presencia de la institucionalidad civil estatal, debido a varios factores:

1)      Incremento de la presencia de colonos al interior de los resguardos.

2)      Persistencia de un buen número de comunidades asentadas en terrenos baldíos que no tienen títulos de resguardo.

3)      Aumento de las comunidades con carencia o insuficiencia de tierras por el crecimiento poblacional.

4)      Aumento de tierras ingresadas al Fondo Nacional Agrario sin titular.

5)      Superposición de resguardos indígenas con parques naturales nacionales o nuevos municipios.

6)      La expansión de corredores estratégicos del narcotráfico y con ello de los cultivos de uso ilícito.

7)      La expansión territorial del conflicto armado.

Chile: individuos, no pueblos

Chile tiene un modelo económico neoliberal primario exportador, cuyos principales enclaves –minería, forestal, pesca y acuicultura– presionan sobre territorios y recursos indígenas.  Las bases del modelo neoliberal se instalan durante la dictadura de Augusto Pinochet (1973-1990) y se consolidan en la transición democrática (1990-2007).

Durante la dictadura, entre 1978 y1983, se implementó un conjunto sistemático de reformas jurídicas y constitucionales de todos los regímenes propietarios y económicos: suelos urbanos y rurales, minería, agua, régimen laboral, previsional, municipal.  Dentro de esas reformas, se puso fin al especial régimen de propiedad comunitaria indígena.  El Decreto Ley 2568 del 22 de marzo de 1979, modificado por el Decreto Ley 2750 del 10 de julio de 1979, establece la división de las reducciones mapuches en hijuelas de propiedad individual.  Simultáneamente, la dictadura impulsó un proceso de liberalización de mercados e incentivos a la inversión minera y forestal.

Desde 1993, la política del Estado chileno en relación con los pueblos indígenas se basa en las disposiciones de la Ley 19253 (Ley Indígena), promovida por el primer Gobierno de transición democrática y que fue la respuesta estatal a la alta visibilidad que adquirió la cuestión indígena bajo la dictadura, la influencia del indigenismo en el nuevo gobierno y las acciones de protesta social que emprendió el movimiento mapuche desde 1990.

La Ley instituye la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI), con el objetivo de “promover, coordinar y ejecutar… la acción del Estado a favor del desarrollo integral de las personas y comunidades indígenas… y de impulsar su participación en la vida nacional”.  La Ley incorpora avances significativos respecto a la normativa del régimen anterior.  Sin embargo, no incluye algunas de las principales demandas del movimiento indígena respecto a los derechos políticos y territoriales, y presenta serias limitaciones respecto a los avances en el reconocimiento de los derechos indígenas tanto a nivel internacional como comparado.

La Ley 19253 sólo reconoce a los sujetos indígenas como individuos.  El Estatuto no reconoce a las comunidades indígenas de acuerdo a su derecho consuetudinario y como entidades autónomas al Estado, sino que las asimila al Estatuto de “juntas de vecinos”, permitiendo la paradojal constitución de más de una “comunidad indígena” legal allí donde existe una comunidad histórica.  Y dichas comunidades legales son, a efectos jurídicos, sujetos individuales.  Para fines supracomunitarios sólo permite asociatividad individual en “asociaciones indígenas”.  En suma, únicamente no reconoce a los pueblos indígenas, sino que se impide cualquier posibilidad legal de su representación colectiva.

Con posterioridad a la Ley Indígena, entre 1994 a 2006 se han modificado la legislación ambiental, de aguas, minería, electricidad, pesca, división de suelos rurales y urbanos, propiedad industrial, código de aguas, energía geotérmica.  También los planos reguladores, ampliando las zonas de expansión urbana y privatizando las empresas sanitarias y de agua potable.

En el sur de Chile se formó en tiempos de dictadura una poderosa industria forestal, que se consolida en tiempos de democracia.  Un enorme enclave de más de dos millones de hectáreas de plantaciones artificiales, centros de acopio, usinas de celulosa, puertos y redes de carreteras, ha transformado la geografía y el poder del sur del país, alterado el medio ambiente y empobrecido a las regiones.  Una parte significativa de las plantaciones se ubica en tierras reclamadas por las comunidades mapuche.

Frente a las diversas movilizaciones indígenas, los gobiernos de Eduardo Frei (1994-1999) y Ricardo Lagos (2000-2005) emprenden una sistemática escalada de penalización, acompañada de una criminalización política y mediática.  Se irá produciendo, paso a paso, una mutación de la política estatal hacia los indígenas, un cambio de marco, donde la dimensión de seguridad pasa a ser central.  Esa metamorfosis no es casual, es el resultado de una intensa campaña de criminalización de la protesta social mapuche.

Los medios de comunicación, empresas y sectores conservadores fueron actores claves del proceso de criminalización de la protesta mapuche.  Ante la emergencia de la movilización indígena, promovieron activamente su deslegitimación, penalización y su enmarcamiento como asunto de seguridad.  Por su parte, las empresas forestales resintieron el conflicto con las comunidades mapuche en su imagen corporativa.  Sindicadas por daños ecológicos y de represión a indígenas por medio de guardias privados, quedaron expuestas a perder algunos mercados.  Frente a este cuadro, los grandes grupos forestales presionan al Gobierno y la opinión pública para que los conflictos sean resueltos aplicando diversos dispositivos penales.

Perú: Ley versus realidad

Las constituciones en el Perú consideran los derechos de los pueblos indígenas solo como derechos de las “comunidades”.  Esta es una herencia colonial, cuando estos pueblos fueron fragmentados y divididos, resquebrajando su integridad como pueblos al denominarlos “comunidades de indígenas”.

Hasta el 5 de abril de 1992, fecha del autogolpe de Alberto Fujimori, regía la Constitución Política de 1979, que, con relación a los derechos de las comunidades campesinas y nativas, reiteraba algunos derechos reconocidos durante el período velasquista, como la oficialización del quechua y el aymará, idiomas indígenas, el reconocimiento de la personalidad jurídica de las comunidades, y el derecho a la inalienabilidad de las tierras comunales.  Sin embargo, dicha Constitución todavía estaba atrapada en el modelo integracionista-paternalista al tratar la diferencia cultural como un asunto de “atraso” y no de diversidad.

Es así que el artículo 161 de la Constitución de 1979 decía que “El Estado respeta y protege las tradiciones de las Comunidades Campesinas y Nativas.  Propicia la superación cultural de sus integrantes”.

El gobierno de facto de Alberto Fujimori convocó a una Asamblea Constituyente, producto de la cual fue la Constitución de 1993.  El cambio constitucional significó la transformación del Estado de bienestar diseñado en la Carta Magna de 1979 en un Estado neoliberal consagrado en la de 1993.  Se dice que la mejor definición de neoliberalismo la dio la entonces primera ministra británica Margaret Thatcher, cuando le preguntaron si las medidas represivas implementadas contra trabajadores mineros no contravenían los principios de la sociedad inglesa.  La “Dama de Hierro” respondió: “No existe la sociedad inglesa; existen los individuos”.  El Estado neoliberal en el Perú, pues, agudizó la exclusión social y pulverizó las escasas pautas de integración que existían hasta ese momento.

Examinemos el contenido de la Constitución de 1993 con relación a los pueblos indígenas:

Identidad como pueblos originarios:

La Constitución Política no incorpora el reconocimiento de los “pueblos indígenas”, como sujeto de derechos, sino solo a las Comunidades Nativas y Campesinas[9].  No obstante, se mantienen algunos preceptos que permiten reivindicar la identidad indígena:

-          Toda persona tiene derecho a su identidad étnica y cultural.  El Estado protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación (Art.  2, inciso 19).

-          Fomento de la educación intercultural bilingüe, según las características de cada zona y preservación de las manifestaciones culturales y lingüísticas del país, (Art.  17).

-          Reconocimiento del castellano, quechua, aymara y las demás lenguas aborígenes como lenguas oficiales (Art.  48).

En el año 2003, las organizaciones indígenas en el Perú (AIDESEP, CCP, CNA, CONACAMI y CONAP) presentaron una propuesta de reforma constitucional para reconocer la existencia jurídica de los pueblos indígenas como titulares de derechos colectivos en el marco de un Estado multiétnico y plurinacional; con derechos autonómicos que les permitan regular el uso de lo sus territorios ancestrales.

Territorios Indígenas:

La Constitución Política de 1920 reconoció la existencia de las comunidades indígenas como sujeto de derechos colectivos y declaró que sus tierras constituían una propiedad imprescriptible.  En 1933, la nueva Constitución le incorporó a esta propiedad el atributo de “inembargable” y en 1979, la Constitución surgida de la Asamblea Constituyente más representativa de nuestra historia republicana le incorpora el atributo de “inalienable”, es decir que no está sujeta a la compra y venta.  Estos tres atributos a la propiedad de las comunidades si bien no reflejan el reclamo por territorios autónomos, otorgaban ciertas garantías para mantener un espacio vital que permita la reproducción social y cultural de los pueblos indígenas.

La Constitución Política vigente contiene las siguientes disposiciones en relación a los derechos territoriales de las comunidades nativas y campesinas:

-          Art.  88.  El Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario.  Garantiza el derecho de propiedad sobre la tierra, en forma privada o comunal o en cualquiera otra forma asociativa.  La ley puede fijar los límites y la extensión de la tierra según las peculiaridades de cada zona.  Las tierras abandonadas, según previsión legal, pasan al dominio del Estado para su adjudicación en venta.

-          Art.  89.  Las Comunidades Campesinas y las Nativas tienen existencia legal y son personas jurídicas.  Son autónomas en su organización, en el trabajo comunal y en el uso y la libre disposición de sus tierras, así como en lo económico y administrativo, dentro del marco que la ley establece.  La propiedad de sus tierras es imprescriptible, salvo en el caso de abandono (…).  El Estado respeta la identidad cultural de las Comunidades Campesinas y Nativas.

Aunque se mantiene la propiedad colectiva sobre la tierra, se ha convertido en una mercancía, embargable y sujeta a los juegos del mercado, toda vez que se deja expresa constancia del derecho a la libre disposición de las mismas.

Administración de justicia

El artículo 149 delega funciones jurisdiccionales especiales a las autoridades originarias, para que administren justicia dentro de su ámbito territorial, aplicando el Derecho Consuetudinario en las instancias de los Juzgados de Paz.

Así, a nivel formal, la Constitución de 1993 legaliza u oficializa los sistemas jurídicos indígenas o campesinos y en consecuencia no deben ser reprimidos.  Por el Código Penal (CP) de 1991 tampoco debe perseguirse penalmente a quienes realizan hechos punibles cuando tal conducta se debe al seguimiento de pautas culturales.  El CP busca tener en cuenta la diversidad cultural del país, como dice su exposición de motivos, superando la visión etnocéntrica del CP de 1924 que trataba a los indígenas como inimputables.  El artículo 15 del CP de 1991 dice:

El que por su cultura o costumbres comete un hecho punible sin poder comprender el carácter delictuoso de su acto o determinante de acuerdo a esa comprensión, será eximido de responsabilidad.  Cuando por igual razón, esa posibilidad se halla disminuida, se atenuará la pena”.

Todos estos preceptos, sin embargo, han sido sistemáticamente desconocidos y violados por el propio Estado, que contradice sus normas y las de la legislación internacional.

El fenómeno no es nuevo ni nace con la Constitución de 1993.  La negación y represión de los indígenas ha sido una constante.  Repasemos brevemente el comportamiento de los gobiernos más recientes en el Perú:

Gobierno de Alan García (1985-1990): El Ejecutivo utilizó la figura de la “acreditación” que menciona la Ley 24571 para conseguir la subordinación política de las rondas campesinas[10], sin lograrlo del todo pero generando tensiones entre los campesinos.  En 1998 el gobierno emitió el Decreto Supremo 012-88-IN (18-3-88) “Reglamento de Organización y Funciones de las rondas campesinas pacíficas, democráticas y autónomas”, con el objeto de cooptar a las rondas y someterlas a control policial.  Ello fue abiertamente rechazado por las rondas en marchas y mítines, y no fue aplicado.  Las rondas campesinas tenían mucha fuerza en ese entonces y este fue un motivo más para organizarse en niveles departamentales y regionales.  Contaron además con el respaldo de un sector de la Iglesia católica y muchos sectores sociales.

Gobierno de Alberto Fujimori (1990-2000): Como parte de la estrategia contrainsurgente, el gobierno desarrolló políticas de control y utilización de la población civil indígena en operaciones de tipo militar.

El Decreto Legislativo 741 (12-11-91) “legalizó” la figura de los Comités de Autodefensa creados de facto durante el gobierno anterior.  Al amparo de dicho decreto, el Ejército obligó a la población civil indígena de las zonas de emergencia a organizarse en comités bajo control de los Comandos Militares, contando con armas y debiendo apoyar a las Fuerzas Armadas y Policía Nacional en tareas de “pacificación”.

Posteriormente, en 1992, el Gobierno publicó el Reglamento de Organización y funciones de los Comités de Autodefensa (DS.  77/DE-92, de 11-11-92).  Y finalmente, en enero de 1993, el gobierno dispuso que “las Rondas Campesinas adecuen su organización y funciones a las de los Comités de Autodefensa” (DS.  002-93-DE/CCFFAA, del 16-01-93), quedando bajo control de las Fuerzas Armadas.

Este conjunto de decretos, dados en los tres primeros años del gobierno de Fujimori, sentó las bases de la relación instrumental que el Ejecutivo (y el Estado bajo el partido en el poder) decidió establecer con las comunidades y las organizaciones campesinas.

El reclutamiento forzoso de reclutas del Ejército, históricamente, se ha realizado entre la población indígena del campo y los inmigrantes de barrios pobres de las ciudades.  Además de ello, el gobierno de Fujimori, institucionalizó la utilización de la población civil, organizada de forma irregular, para realizar tareas de tipo militar contra los alzados en armas, violando reglas básicas del derecho humanitario.  En tal marco, se cometieron un sinnúmero de violaciones contra los derechos humanos.

Gobierno de transición de Valentín Paniagua (2000-2001).  Crea la Comisión de la Verdad y la Reconciliación, que en su Informe Final señala claramente que la inmensa mayoría de las setenta mil víctimas del conflicto interno que sufrió el Perú ente 1980 y el 2000, fueron indígenas.

Gobierno de Alejandro Toledo (2001-2006).  El 13 de febrero del 2003 el gobierno de Alejandro Toledo disolvió la Secretaría Técnica de Asuntos Indígenas, SETAI, único organismo focal de la administración pública para los pueblos indígenas, cesando en sus funciones a su personal de servicios.

La Comisión Nacional de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afro Peruanos (CONAPA) y luego el Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afro Peruanos (INDEPA) fracasaron en su supuesto intento de reemplazar a la SETAI, evidenciando que los problemas que aquejan a los pueblos indígenas en el Perú, así como sus aspiraciones a desarrollarse en igualdad de condiciones con los demás ciudadanos, respetando su cosmovisión y cultura, quedaron al abandono, sin un organismo público que se encargue de atenderlos.

Gobierno de García (segundo gobierno, 2006 a la fecha).  Se inicia con una postura muy severa contra los derechos humanos, demandando la aplicación de la pena de muerte, que la Constitución de 1993 admite solo en casos de traición a la patria.

Esto no detuvo la creciente protesta.  Por ello el Estado peruano endurece cada vez más sus medidas.  El 22 de julio del 2007, el Poder Ejecutivo aprobó 11 decretos legislativos que modifican más de 50 artículos del Código Penal y otras normas afines.

Dentro de ese paquete de normas, está el Decreto Legislativo 982, que regula la inclusión en el artículo 200 del Código Penal de una sanción para los funcionarios públicos que participen en una huelga, estableciendo una pena que va entre 15 y 25 años, de acuerdo a la gravedad de la “violencia o amenaza”.

Para ser más precisos, un rápido examen a la legislación penal reciente nos da una idea de la magnitud en la que el Estado peruano ha ido vulnerando su propia Constitución y la legislación internacional para emitir normas que recortan derechos y garantías elementales y profundizan el proceso de criminalización de la protesta social:

-          Ley 28726, reincorpora la reincidencia y agrega la habitualidad como elementos de valoración al momento de imponer sanciones penales.  Modifica el artículo 135° del Código Procesal Penal, al señalar que ahora el requisito de la probable pena imponible para disponer la detención ya no será de 4 años, sino de 1 año.

-          Ley 28730, modifica el artículo III del Título Preliminar del Código Penal en el que se consagra el principio de proporcionalidad, relativizándolo.  Se opta por la sumatoria de penas (hasta ese momento la pena más grave subsumía a la menos grave).

-          Ley 28760, en cuanto al secuestro establece restricciones a la confesión sincera y limita severamente la redención de la pena por el trabajo o el estudio (ahora es 7 x 1); y en el caso de la liberación condicional se debe cumplir las tres cuartas partes de la pena.  Prohíbe el indulto, la conmutación de la pena y del derecho de gracia para los condenados o procesados por secuestro.

-          El Código Penal (1991).  Artículo 283°: impedimento o perturbación contra medios de transporte, comunicación y otros servicios públicos.  Pena: 2 a 4 años.  Artículo 315°: Reunión tumultuaria.  Pena: no mayor de 2 años.  Figura agravada: 3 a 6 años.

-          La ley 27686 (18 de marzo, 2002).  Artículo 283°: Actuación con violencia, atentados contra la integridad física, graves daños a propiedad pública o privada, pena de 3 a 6 años.  Artículo 315°: En reunión tumultuaria se atenta contra la integridad física de las personas o mediante violencia se causa daños a la propiedad pública o privada: pena de 3 a 6 años.

-          La ley 28820 (22 de julio, 2006).  Artículo 281°: Atentado contra la seguridad común.  Atentado contra fábricas, obras o instalaciones destinadas a la producción o provisión de electricidad, etc.  Atentado contra la seguridad de los medios de telecomunicación pública o puestos al servicio de la seguridad de transportes al uso público.  Penas entre 6 y 12 años.  Artículo 283°.  Figura básica: pena de 4 a 6 años.  Cuando el agente actúa con violencia contra la integridad física, etc.  será sancionado con pena de 6 a 8 años.

La Institucionalidad estatal

En 1997, el gobierno de Fujimori desapareció el Instituto Indigenista Peruano - IIP, institución de corte investigativo que tenía la misión de proponer políticas sobre pueblos indígenas desde 1949.  En su reemplazo se creó la SETAI (Secretaría Técnica de Asuntos Indígenas), institución de cuarto nivel que no contaba con posibilidades normativas ni presupuestales para defender los derechos indígenas.

Durante el Gobierno de Alejando Toledo se creó la Comisión Nacional de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afro Peruanos, CONAPA, entidad encargada de promover los derechos indígenas y políticas públicas con perspectiva intercultural.  Esta instancia tampoco tenía mayores competencias normativas, pero administró importantes recursos de la cooperación internacional y endeudamiento público, en medio de serias acusaciones de corrupción que aún son materia de procesos judiciales.

Sobre el final del gobierno de Toledo, en el año 2005, se creó el Instituto Nacional de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, INDEPA, Organismo Público Descentralizado, con autonomía económica y administrativa y de composición multisectorial; encargado de diseñar las políticas interculturales del Estado y vigilar su implementación.

Esta instancia tuvo corta vida, pues en febrero del 2007 Alan García la convirtió en una dirección dentro del Ministerio de la Mujer y el Desarrollo Social, MIMDES, sin ninguna competencia para implementar sus propuestas de política, lo que significa una clara regresión en el marco de protección de derechos indígenas.

III.  APLICACIÓN DE POLÍTICAS Y PRÁCTICAS DE ESTADO

Colombia: las mayores víctimas son indígenas

En los últimos veinte años del siglo XX, en Colombia se ha desarrollado y expandido un conflicto armado entre la fuerza pública, grupos guerrilleros y grupos paramilitares, constituyendo un fenómeno que desintegra y desconfigura a su paso, tanto a los pueblos indígenas como a los ecosistemas en los que están asentados, dando al traste con muchos de sus logros históricos y ganancias políticas.

En la actualidad avanza una crisis humanitaria y de derechos humanos de enormes proporciones y los pueblos indígenas son los principales afectados, mientras que el Estado insiste en tratarla, exclusivamente, como un problema de orden público, a través de la implementación de la política de Seguridad Democrática en el marco del Plan Colombia, especialmente en los departamentos de Cauca, Caquetá, Guaviare, Putumayo, Nariño, Chocó y los departamentos que hacen parte de la Sierra Nevada de Santa Marta[11].

han desarrollado nuevas plataformas políticas, en virtud de la protección, promoción y defensa de sus derechos.

Uno de los aspectos que evidencia la lucha de los pueblos indígenas durante las últimas dos décadas en Colombia, ha sido el develamiento de muchas deficiencias del sistema social, político y económico.  La mayor parte de las acciones de resistencia implementadas por los pueblos indígenas son vistas como movimientos insurreccionales y como “hechos antijurídicos”, debido a que cuestionan las deficiencias del marco jurídico nacional, en el cual se desenvuelven como sociedades.  En el trasfondo de esta percepción no hay más que una incapacidad ética para reconocer al otro como otro, que impide ver la violación sistemática de sus derechos, además de sus procesos de concientización y reivindicación por el reconocimiento de tales derechos, orientados a superar la pobreza, la miseria y el hambre en que viven.

La situación ha tendido a agravarse,[12] no obstante que esto haya calado en algunas estructuras del Estado, encargadas de velar por la protección, respeto y garantía de los derechos ciudadanos, como la Corte Constitucional de Colombia, institución encargada de emitir jurisprudencia, ordenanzas y fallos, a partir de la aplicación del pluralismo jurídico en materia de exigibilidad judicial (más allá de la exclusiva comprensión del derecho, referido a las leyes que el gobierno y el Estado consideran como realidades unívocas e inmodificables).[13]

En este orden de ideas, y pese a los avances logrados, sigue imponiéndose el poder político mediante el uso de la fuerza y las armas, bajo el manto oscuro de la violencia política.  Para algunos pueblos, frente a una situación tan compleja y dramática, no ha quedado otro camino que el ejercicio del legítimo derecho a la protesta social, a través de movilizaciones masivas y otras “acciones de hecho”, las mismas que han recibido como respuesta estatal la criminalización generalizada de su participación social y política en la vida nacional, en clara correspondencia con los nuevos discursos sobre la “seguridad hemisférica”.

Estudios recientes confirman y advierten sobre el papel que dichos discursos cumplen en la privatización de la seguridad nacional; el incremento de las migraciones forzadas; el aumento de la militarización de la vida social, el surgimiento de una “ética mínima de los derechos”; y la disminución de la protesta social, asociada a la criminalización de la vida política.

En una apretada síntesis, se trata de la homogenización de la seguridad bajo la premisa neoliberal del “lugar óptimo” y el “enemigo invisible”, privilegiando la seguridad en detrimento de los derechos individuales y colectivos, con la consecuente pérdida de las garantías y libertades.  Algo así como micro-soberanías sobre lugares estratégicos para la explotación de recursos naturales y fuerza de trabajo, orientadas a la competencia global y a la concomitante presión sobre las dinámicas demográficas regionales; cuya influencia ha llegado, incluso, a transformar la normatividad interna y a prolongar el estado de excepción (primacía de lo militar sobre lo político).

Vemos así como la “economía de guerra” del gobierno nacional colombiano debilita el orden democrático por la falta de control sobre las actividades de inmensas corporaciones que operan en los territorios indígenas.  Las más recientes investigaciones sugieren una correlación entre los contextos de vulnerabilidad aguda de la población indígena, con una presencia notable de compañías multinacionales y su implicación en la prolongación y aumento de los factores violentos que contribuyen al aumento de riesgos y amenazas (presentes y futuras), en contra del ejercicio pleno de los derechos individuales y colectivos de los pueblos indígenas como uno de los sectores sociales más marginados y empobrecidos del país.[14]

Los pueblos indígenas de Colombia se encuentran, entonces, frente a una estrategia política autoritaria de "desarrollo con seguridad", con altos índices de impunidad, resultado de la disminución de la administración de justicia y el aumento de la corrupción; con la consecuente restricción de los derechos y las libertades constitucionales, que incluye los derechos civiles y políticos, los económicos, sociales y culturales, y los derechos colectivos; todos los cuales forman parte del bloque de constitucionalidad, fruto de la ratificación de más de un centenar de tratados internacionales.

Un análisis exhaustivo confirma la existencia de una política de criminalización que niega sus derechos y autonomía, como producto de una cultura de discriminación que está incrustada en la sociedad nacional y que se expresa con más claridad en la estructura del sistema político colombiano.  Si bien se pueden identificar algunos ámbitos de aplicación, ellos no son susceptibles de ser separados fácilmente, porque funcionan de modo sistémico: actúan superpuestos, en diferentes escalas geopolíticas, configurando un escenario de deshumanización donde está en juego la pervivencia de los pueblos indígenas colombianos.

En este orden de ideas, los derechos colectivos de los pueblos indígenas (ancestrales y constitucionales) son precisamente los más afectados.  La mayor parte de los pueblos se encuentra ante el riesgo de perder sus territorios debido al genocidio y ecocidio que las estrategias de "desarrollo modernizante", basadas en la colonización interna y la militarización –pública y privada–, han trazado sobre sus lugares de vida.

En la actualidad, muchos de los pueblos indígenas se hallan a un paso de la aniquilación física y cultural por causa de la asfixia territorial que sufren por la presión demográfica sobre la frontera agrícola; del etnocidio, motivado por el confinamiento a que son sometidos con la permanente presencia de la fuerza pública y los actores armados en confrontación; de los procesos de urbanización inducidos por el desplazamiento forzado o la seducción del consumo; y de los cambios legislativos adversos orientados a fortalecer la "mentalidad rentística" por medio de la renovación del mercado de tierras, la explotación inconsulta de los recursos, la economía del narcotráfico, y el crecimiento del mercado (legal e ilegal) de la seguridad privada.

Las continuas luchas por la defensa de estos derechos y por la afirmación de la identidad cultural, son sinónimo de riesgo para muchos gobiernos.  Colombia no es la excepción, no obstante las múltiples recomendaciones de académicos y del sistema ONU, para que sean reconocidos en sus necesidades y articulados desde sus cosmovisiones y autonomía.[15] Esto se ha hecho más evidente con la negativa del Estado colombiano frente a la aprobación de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas;[16] no obstante la previa ratificación estatal del Convenio 169 de la OIT (convertido en la Ley 91 de 1991) y el reconocimiento formal de los pueblos indígenas en la Constitución Política de Colombia.

Un breve examen a las normas contenidas en los instrumentos internacionales de derechos humanos aplicables al tema de los pueblos indígenas, nos muestra que el Estado colombiano, por acción, omisión o connivencia con actores ilegales, viola el principio de igualdad de la Declaración Universal De Derechos Humanos (Artículo 7: Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley.  Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que enfrenta esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación); al igual que el de la Declaración Americana De Los Derechos y Deberes Del Hombre (Artículo 2: Todas las personas son iguales ante la ley y tienen los derechos líderes consagrados en esta declaración sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna”); y, simultáneamente, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Artículo 21: Cada uno de los Estados partes del presente pacto se compromete a respetar y garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el presente pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.  Artículo 26: Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley.  A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social).

Las nuevas generaciones de los pueblos indígenas sienten el rigor de las políticas de exclusión y discriminación implementadas por el Estado colombiano, debido a la intensificación del conflicto armado interno, especialmente desde el 2002 hacia acá.  El caso más evidente es el de la salud, puesto que la cobertura del régimen subsidiado solo alcanza el 63% de la población indígena (Organización Nacional Indígena de Colombia, ONIC, 2005).  Los principales problemas se concentran en la desnutrición, los altos índices de morbimortalidad, el desconocimiento de la cultura médica y la dificultad para que los servicios de salud logren la cobertura necesaria de toda la población.  Si bien en el país la morbimortalidad descendió desde el año 2000 (de 28.1 por mil nacidos vivos a 26 en el 2001, índice que se mantiene hasta hoy), los departamentos con mayor proporción de población indígena conservan indicadores que señalan la enorme diferencia existente: en el departamento del Chocó asciende al 98.8, en el Caquetá al 70.9, en el Cauca al 64.1, en Arauca al 61.2, en Nariño al 59.8.[17]

Otros estudios señalan que la desnutrición crónica con retardo en el crecimiento se ha convertido en un problema de enorme trascendencia (13,5%) poniendo en evidencia la situación de marginalidad y pobreza, e incluso de miseria, en que viven.[18] De acuerdo con el Ministerio de la Protección Social, en el año 2004 las mujeres indígenas presentaban el mayor porcentaje de cáncer de cuello uterino en Colombia (30%).[19] Problemática que adquiere mayor impacto en el contexto de empobrecimiento estructural ocasionado por la profunda recomposición demográfica derivada del desplazamiento forzado indígena.

Esto pone en evidencia el incumplimiento del Estado colombiano del Convenio 169 de la OIT: Artículo 2.1.  Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de sus pueblos y a garantizar el respeto de su integridad.  Artículo 2.2.  “Esta acción debe incluir medidas: b) que promuevan la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de sus pueblos, respetando su identidad cultural y social, sus costumbres y tradiciones y sus instituciones.  Artículo 5.  C.  “Deberá adoptarse, con la participación y cooperación de los pueblos interesados, medidas encaminadas a allanar las dificultades que experimenten dichos pueblos al afrontar nuevas condiciones de vida y de trabajo.  Artículo 7.2.  El mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo y del nivel de salud y educación de los pueblos interesados, con su participación y cooperación, deberán ser prioritarios en los planes de desarrollo económico global de las regiones donde habitan.

Asimismo, deja de lado la Observación General Nº 14 del Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales.[20] El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud.  Nº 27.  (...) “Los pueblos indígenas tienen derecho a medidas específicas que les permitan mejorar su acceso los servicios de salud y a las atenciones de la salud.  Los servicios de salud deben ser apropiados desde el punto de vista cultural, es decir, tener en cuenta los cuidados preventivos, las prácticas curativas y las medicinas tradicionales.  Los Estados deben proporcionar recursos para que los pueblos indígenas establezcan, organicen y controlen esos servicios de suerte que puedan disfrutar del más alto nivel posible de salud física y mental.  También deberán protegerse las plantas medicinales, los animales y los minerales que resultan necesarios para el pleno disfrute de la salud de los pueblos indígenas.  El comité observa que, en las comunidades indígenas, la salud del individuo se suele vincular con la salud de la sociedad en su conjunto y presenta una dimensión colectiva.  A este respecto, el comité considera que las actividades relacionadas con el desarrollo que inducen al desplazamiento de poblaciones indígenas, contra su voluntad, de sus territorios y entornos tradicionales, con la consiguiente pérdida por esas poblaciones de su recursos alimenticios y la ruptura de su relación simbiótica con la tierra, ejercer un efecto perjudicial sobre la salud de esas poblaciones.

En vista de dicha situación, la ONIC, la Defensoría del Pueblo y la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), hicieron un llamado de urgencia a la comunidad internacional y al Estado colombiano, denunciando el genocidio y etnocidio que se está desarrollando en Colombia, por la acción y omisión estatal en su deber de protección, garantía y respeto de los derechos de los pueblos indígenas; así como a los actores armados ilegales y estatales.  Esta preocupación fue ratificada por el Relator de la ONU para pueblos indígenas Rodolfo Stavenhagen en el informe sobre su visita a Colombia en el 2004.

Este último expuso en su informe tanto la situación de desprotección estatal, como la militarización y criminalización de los pueblos, a través de la política antiterrorista implementada por el Gobierno Nacional.  Destaca el papel negativo de la fuerza pública y el enorme impacto de sus acciones en estas sociedades, especialmente el de las fumigaciones con glifosato, los bombardeos y las “detenciones masivas y arbitrarias efectuadas por elementos del ejército en comunidades indígenas, sin previa orden judicial de captura” (párrafo 40), algunos de cuyos “cadáveres son encontrados posteriormente” y presentados ante la opinión pública como “…‘terroristas’ que fueron ‘dados de baja’ en acciones militares”.  También anota, que muchas de las personas detenidas son liberadas a los pocos días por falta de evidencia de haber cometido algún delito, pero quedan entonces fichadas como “terroristas”, con los consiguientes peligros para su seguridad (amenazada o perseguida por paramilitares).

Los datos proporcionados por la ONIC son más que evidentes: Se ha declarado la guerra preventiva contra los pueblos indígenas para “impedir la radicalización del movimiento indígena”.  Muestra de ello son las recomendaciones de especialistas en inteligencia estratégica sobre América Latina: “La emergencia de movimientos indigenistas políticamente organizados puede representar un riesgo para la seguridad regional”.[21]

El contexto de los pueblos indígenas colombianos nos muestra un panorama desgarrador que confirma lo precitado.  La desproporción de la afectación de las violaciones, infracciones y de la vulneración de los derechos colectivos de estos pueblos, pone en evidencia el impacto también desproporcionado de las mismas.  De acuerdo con las cifras del último Censo de Población (2005), la proporción de población indígena en el país es del 3% sobre el total nacional; en contraste, el desplazamiento forzado interno de los pueblos indígenas alcanzó en el 2005 el 12,5%, la cifra de desaparecidos indígenas de los últimos diez años (526) alcanzó el 7,5% del total nacional y los estimativos sobre indígenas detenidos arbitrariamente (1033) superaron el 11%.  Sólo entre el 2000 y 2004 (según el Banco de Datos Noche y Niebla), ocurrieron en Colombia 17.897 asesinatos políticos; es decir, una tasa de 90,6 por cada 100 mil.  El contraste de información revela “la tasa global indígena para los años 2000-2004 es tres veces más alta que la tasa nacional”.  Durante el mismo periodo “los Embera Katío, con 477,2 por 100 mil, y los Tule, 812,3 por 100 mil, ambos en la región de Urabá, multiplican varias veces la tasa nacional”.[22]

En este sentido, el Estado con su política de Seguridad Democrática infringe cotidianamente los Principios de proporcionalidad, limitación y distinción entre combatientes y población civil, propios del Derecho Internacional Humanitario; viola el deber de protección, respeto y garantía de sus Derechos Fundamentales propios de la Constitución Política (artículos 1, 2, 17); de su Derecho a la diversidad étnica y cultural (artículo 7), de su derecho a la vida y la integridad, individual y colectiva (artículo 11), del derecho a su autonomía territorial y administrativa (artículos 286, 287, 329 y 330) y el derecho sobre el uso y control de los recursos naturales en sus territorios (artículo 8).  Además de lo anterior, ignora los Principios Rectores para los Desplazamientos, formulados y recomendados por el Sistema de Naciones Unidas, en especial los Principios Rectores Nº 4.1[23] y Nº 9.[24]

En síntesis, la persecución y criminalización jurídica de los dirigentes y líderes está siendo utilizada para tratar de desarticular su fuerza organizativa.  Precisamente, el mayor impacto se presenta en aquellos pueblos que han tomado como bandera de sus luchas la defensa del territorio y el acceso al poder local, regional y nacional, mediante su participación en la vida electoral del país.  Este es el caso del Pueblo Nasa, del departamento del Cauca, y el caso de los pueblos de la gran familia Embera de Chocó, Caldas, Risaralda y Antioquia.  Pueblos que en conjunto presentan la mayor afectación en términos de detenciones arbitrarias.

Los cinco pueblos indígenas más afectados por estas detenciones son los Nasa (422), Embera Chamí (215), Embera Katío (91), Embera (55) y Yanakona (38).

Chile: ¿Gobernabilidad de sociedades excluyentes?

En la transición chilena (1990-2007) se pueden distinguir dos ciclos de la movilización de las comunidades y pueblos indígenas.  Un primer ciclo se desarrolla al inicio de la transición democrática entre los años 1990-1994, su cúspide se ubica hacia 1992 y tenía por centro el reclamo de reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas en la nueva democracia chilena.  Tal ciclo fue reprimido y criminalizado, y la respuesta estatal fue la promulgación de la Ley Indígena 19253.

 

En una primera etapa, en 1997, el Ejecutivo recurrió con gran publicidad a la legislación de Seguridad Interior del Estado (Ley 12927).[25] También se abrieron procesos ante la Justicia Militar contra mapuches detenidos que resisten la acción policial en manifestaciones y desalojos.

 

Una nueva etapa de la escalada penal comienza con la puesta en marcha experimental de la reforma procesal penal en La Araucanía (oficialmente comenzó a regir el 16/12/2000).

 

 

 

 

El Ministerio Público y sus fiscales comienzan a aplicar masivamente el Código Penal a las situaciones de conflicto social, tipificando las acciones de protesta como delitos: usurpación, desordenes, daños, hurto, robo, incendio, asociación ilícita delictiva, etc.

 

 

La intensa campaña de criminalización se exacerbó hacia el 2000-2002 y dio un giro, pasando de alentar su penalización a promover su “seguritización”, inscribiendo la política indígena dentro de la agenda neoconservadora de seguridad.  Esta agenda neoconservadora de seguridad, penalización y miedo al otro, ganó mayor impulso en Chile después de los atentados a las Torres Gemelas en Nueva York de septiembre de 2001.  Se trata de un fenómeno hemisférico[26], con tendencias globales, en el que las agendas públicas se van seguritizando deliberadamente como un nuevo régimen de gobernabilidad.

El calificativo de terrorismo y el marco de la seguridad se vuelven omnipresentes.  En octubre del 2001, en la discusión de una reforma constitucional, el Ministro del Interior propone al Senado introducir una frase en el Artículo 1 de la Constitución: “La Nación chilena es una e indivisible”, sosteniendo que “en la medida en que se afirme en primer lugar la unidad de la Nación, se aleja el temor de que referencias posteriores a situaciones específicas que se presenten puedan dar lugar a desmembramientos o a aventuras separatistas.”

 

Las preocupaciones por el caso mapuche han llevado a preguntarse si el caso de Chile es un experimento de la doctrina del “derecho penal del enemigo” como técnica de gobernabilidad en sociedades excluyentes.

 

El derecho penal del enemigo divide a la sociedad en dos clases de individuos: el ciudadano y el enemigo.  Al primero se le reconocen sus derechos fundamentales y el segundo, por haberse apartado gravemente del derecho, por tratarse de un individuo especialmente peligroso, no merece ninguna contemplación por parte del Estado.  No puede ser tratado como persona.  Debe ser apartado de la sociedad, se debe procurar su inocuización.  En suma, a ciertos grupos humanos se les da trato de hommo sacer, y sus espacios quedan en estado de excepción permanente.[27]

La política penal sigue siendo consustancial a la política indígena oficial.  La única variación es que ya no se aplica la ley 18.314.  Durante el 2006 y 2007 han seguido ocurriendo reiterados hechos de violencia policial y desproporción punitiva contra comunidades y personas indígenas.  En las demás materias de la política indígena prima el status quo y la continuidad.

Los estragos que han provocado en la sociedad mapuche la criminalización, los megaproyectos, la expansión forestal, y el desconocimiento de sus derechos, fueron constatados por el Relator Especial Para los Derechos y Libertades Fundamentales de los Indígenas, en su Misión a Chile en 2003.  Por su parte, la Federación Internacional de Derechos Humanos, Human Right Watch y Amnistía Internacional enviaron misiones de observación y presentaron sus críticas y recomendaciones a las autoridades chilenas.[28]

 

Los diversos organismos de derechos humanos que han analizado la situación de penalización de la protesta social en Chile subrayan las fallas de arquitectura democrática del Estado chileno, y la ausencia de instituciones nacionales de derechos humanos, un Ombudsman, que hagan de contrapesos y control del poder estatal.

Perú: la penalización como mecanismo de control social

Las políticas de concentración económica implementadas en el conjunto de medidas emitidas al amparo de la Constitución de 1993, multiplicaron las desigualdades sociales y marginaron aun más a los sectores más pobres de la sociedad peruana.

Este modelo de exclusión necesitaba que se modificaran también las formas de intervención estatal.  Así, el Estado combinó dos variables en sus estrategias de intervención: por un lado, planes sociales y de asistencia alimentaria; y por el otro el refuerzo del sistema represivo.  De esta manera, la criminalización de la protesta se ubica como un elemento que configura el neoliberalismo en el Perú y América Latina.

En este contexto, el segundo gobierno de Alan García representa una regresión en el tratamiento estatal a los derechos y garantías en el campo jurisdiccional.  Un retroceso en el que las políticas de control social formal pasan a caracterizarse como ultra punitivos.

Muestra de ello es que el presidente García inicia su segundo mandato enviando al Congreso proyectos de ley destinados a instaurar la pena de muerte para los violadores de menores y para el delito de terrorismo, sin considerar que la adhesión del Estado peruano al Pacto de San José de Costa Rica le impide ampliar el ámbito de la pena capital.

La otra cara de este endurecimiento está en la protección a los militares acusados de violación de derechos humanos, pues el gobierno emite un Decreto Supremo por el cual estos miembros de las Fuerzas Armadas serán defendidos por el Estado con el dinero de todos los peruanos.

Paralelamente implementa una campaña sistemática contra las organizaciones no gubernamentales (en particular las vinculadas a los derechos humanos y el medio ambiente), los gremios en conflicto (maestros, campesinos cocaleros, etc.) y los movimientos indígenas.

El paso siguiente fue dar un conjunto de medidas, como el incremento de la condena penal para los delitos contra la paz pública, la institucionalización de las penas de cadena perpetua, la impunidad para los miembros de fuerzas armadas y policiales que maten a un manifestante, la penalización de la participación de autoridades y funcionarios en protestas sociales, la consideración como delito de extorsión de todo reclamo al gobierno central, etcétera.  En síntesis, la punta de lanza de las políticas de control social es el sistema penal.

Vemos entonces que la respuesta del Estado contra las protestas sociales es principalmente utilizando el sistema penal.  Dentro de él, los operadores judiciales en su gran mayoría consideran que es legítimo y legal utilizar su poder disciplinario al servicio del poder.

En tal sentido, tanto el poder político como el sistema penal coinciden en el objetivo de reducir el espacio para la protesta social.  Por consiguiente, se concluye que la independencia de poderes, fundamento de los Estados democráticos, es puesta en cuestionamiento.

Decíamos, pues, que un nuevo orden económico necesitaba una nueva Constitución Política y, al amparo de ella, una nueva legislación penal.  En este nuevo orden así creado, la tensión entre inseguridad y rol del Estado se sigue resolviendo echando mano de la ley penal como único instrumento, afectando gravemente los principios que fundamentan la actuación del sistema penal.

Actualmente, ya casi no hay delitos graves a los cuales elevar las penas.  Se sigue actuando y decidiendo la política criminal bajo una lógica de legislación penal de emergencia.  En consecuencia, el Perú tiene hoy un nuevo modelo de legalidad penal que no corresponde a un Estado de derecho.

IV.  CASOS EMBLEMÁTICOS

Colombia: violencia de todos lados

El pueblo Nasa

Las distintas organizaciones indígenas colombianas regionales y locales han realizado movilizaciones pacíficas, en un contexto de alianzas con otros sectores y movimientos sociales.  Este fue el caso de la movilización de 80 mil indígenas en todo el país (12 de octubre de 2005), denominada la Gran Minga por la Vida de los Pueblos Indígenas, convocada por el pueblo Nasa del departamento del Cauca y la ONIC, marco dentro del cual se desarrollaron procesos de recuperación de tierras, especialmente en los departamentos de Cauca, Córdoba y Nariño.  Allí, al menos dos indígenas Nasa perdieron uno de sus ojos o sufrieron lesiones graves y permanentes, a causa del disparo de bombas con gases lacrimógenos mezclados con objetos no permitidos (trozos de vidrio, bolas de cristal y otros elementos) denominados por la Fuerza Pública (ESMAD) como “recalzados”.

Del mismo modo, sus líderes y autoridades fueron perseguidos y criminalizados, cuando se movilizaron cerca de 20 mil indígenas (mayo de 2006), en el marco de la Cumbre de Organizaciones Sociales y Pueblos Indígenas, llevada a cabo en el Resguardo-Territorio de Paz de La María (Municipio de Piendamó).  Allí fueron heridos por la fuerza pública más de medio centenar de comuneros, algunos de los cuales tuvieron que ser remitidos a centros asistenciales y clínicas cercanas debido a la gravedad de sus lesiones.

Los registros del Sistema de Información Nacional de Derechos Humanos de la ONIC (SINDHO) reporta entre 1974 y 2007 un total de 339,323 indígenas nasa afectados en todo el país.  Esto corresponde a una geografía que abarca 59 municipios de 12 departamentos, de los cuales sobresalen los departamentos del Cauca (94%) y Valle Del Cauca (4%).  En los últimos 33 años fue afectada una cifra de población que casi dobla el total de la población Nasa que habita dentro del país, una cifra cercana a las 170 mil personas.


La tendencia general de este conjunto de derechos conculcados es hacia el incremento progresivo, sobre todo desde el 2001 hasta nuestros días, con varios momentos críticos, entre los cuales sobresalen los años 2003 y particularmente el 2006, cuando más de 211 mil Nasa fueron victimizados.

Dicho incremento en la vulneración de los derechos de los pueblos indígenas está asociado con la expansión geográfica del conflicto y especialmente con la implementación de la política de Seguridad Democrática de los dos últimos gobiernos (ambos de Álvaro Uribe Vélez).  Es de anotar el enorme impacto de la vulneración de sus Derechos Colectivos por obra del conflicto armado interno, toda vez que las cifras evidencian su similar comportamiento con la tendencia de las infracciones al derecho internacional humanitario, en contraste con las cifras sobre violación de los derechos humanos.

En cuanto a la vulneración de los derechos colectivos del pueblo Nasa del departamento del Cauca, sobresalen: la incursión al territorio (61%), el señalamiento o estigmatización (18%), la transgresión de la autonomía indígena (13%), irrespeto a la autoridad tradicional (8%), de un total de 125,094 personas afectadas.  Respecto de los derechos humanos (civiles y políticos) por motivos del conflicto armado (57,532 personas en total), según el sexo, los estimativos indican que 6 de cada diez víctimas fueron mujeres.  La mayor parte de las violaciones se concentran en las amenazas y los desplazamientos forzados.  Estos últimos constituyen el 31% de las personas afectadas en todo el país.

De otra parte, cabe resaltar el impacto desproporcionado de algunas violaciones en la vida del Pueblo Nasa del departamento del Cauca.  El porcentaje de cada una de ellas frente al total nacional, sobre todo de las personas que han sido heridas, han sido víctimas de atentado y las que han sido detenidas arbitrariamente, es impresionante.  En todos los casos superan la proporción de población Nasa (12.5%) en el total de población indígena del país, y en la mayoría de los casos la supera en más de dos veces.

Paramilitarización: el Bajo Atrato

La respuesta gubernamental ante las demandas y denuncias indígenas se ha enfocado a negar o eludir las denuncias públicas emitidas por la ONIC y las realizadas por la Oficina de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos, reafirmando su opción militar por la “recuperación” territorial, lo que ha traído consigo la militarización de los territorios indígenas, orientada a la protección de la infraestructura energética y económica, más que a la protección de las sociedades rurales.[29] Según el reciente informe de la Misión Internacional de Verificación, MIV, la militarización de los territorios indígenas es cada vez más preocupante.[30]

Hoy hay más de 25 pueblos indígenas afectados directamente por la presencia permanente de tropas de la fuerza pública en sus territorios, en muchos de los cuales se han establecido bases militares convirtiendo a las comunidades en “objetivo militar”, usándolas como escudos humanos y trincheras frente a los actores armados insurgentes e ilegales.  Esto ha traído la polarización, estigmatización y confusión en la población indígena, debido a la presencia itinerante de las guerrillas (principalmente de las FARC y del ELN) en algunos territorios indígenas; y, muy especialmente, a que se mantienen activos los grupos paramilitares (supuestamente desmovilizados), con el apoyo abierto de la fuerza pública.

Un ejemplo de esto se da el Bajo Atrato, donde el Bloque Elmer Cárdenas de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) instaló bases permanentes (que aún funcionan) e implantó estrategias de confinamiento forzado, vulnerando con ello los derechos fundamentales de dicha población, luego del desplazamiento forzado más grande de la historia reciente del país (17 mil personas aproximadamente).

Esto viene ocurriendo durante la última década y se ha radicalizado durante los últimos dos años, puesto que las “obras de desarrollo” sin aplicar la consulta previa, no son objetadas ni sancionadas por el Estado.[31] La orientación de los planes de desarrollo privados y públicos en el Andén Pacífico y especialmente en el Bajo Atrato, está relacionada fundamentalmente con cuatro líneas estratégicas, que han sido la base del dominio paramilitar en la región, afectando con ello no sólo a la población indígena sino también a las comunidades afrocolombianas:

1)       Construcción de infraestructura como el Canal Interoceánico, la Carretera Panamericana para abrir el “Tapón del Darién”, la construcción de superpuertos en ambas costas, la construcción de hidroeléctricas.

2)       Implantación de cultivos agroindustriales como el banano, el plátano (Multifruits S.A y Del Monte) la palma africana, este último destinado a la producción de biocombustibles (Palmura S.A., Inversiones Agropalma, Palmas S.A., Palmado Ltda., Palmas De Curvaradó S.A., Palmas De Bajirá e Inversiones Fregni Ochoa).

3)       Expropiación ilegal de territorios colectivos indígenas y afrocolombianos.

4)       Exploración y explotación ilegal de recursos naturales como la madera, el arracacho, minerales preciosos[32] e hidrocarburos[33].

Por ello no son raros los contratos de concesión suscritos por: Maderas de Darién (Léase Pizano S.A.; Muriel Maning Corporation (de Estados Unidos) y la Gobernación de Antioquia desde el 2003, para la explotación minera en territorios Embera del Bajo Atrato (Batolito de Mandé); Empresa Colombiana de Petróleos ECOPETROL, con exploraciones en 18 cuencas sedimentarias de Colombia, la mayor parte de ellas en la cuenca hidrográfica del río Atrato.[34] Vulnerando con ello el Derecho (Art.  6.  1.  a) “Al aplicar las disposiciones del presente Convenio los gobiernos deberán consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se crean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente”.

La implantación sistemática y metódica del modelo paramilitar en el país, y en particular en el Bajo Atrato, debido a las condiciones de aislamiento voluntario de dichos pueblos, debilitó el proceso organizativo y el silencio fue cubriendo todo, a tal punto que ni las autoridades tradicionales ni los mismos líderes regionales podían objetar la imposición o ejecución de las prácticas de confinamiento.

Como respuesta a esta situación de terror, la población indígena reavivó o generó distintas formas de resistencia, que iban desde lo logístico y práctico hacia lo más político; logrando con ello, que las ONG defensoras de los derechos humanos, así como comunidad nacional e internacional, tomaran cartas en el asunto, sin que hasta el momento la situación haya cambiado.  Todo ello, debido a la posición del Gobierno Nacional, que ha criminalizado la labor de defensa de sus derechos, incluyendo la que realiza la ONIC.[35]

Chile: ¡Acúsenlos de terrorismo!

Guerra sucia

 

Las querellas por la Ley Antiterrorista 18314 presentadas contra mapuches fueron 12 entre el 2001 y el 2003.[36] Tales querellas se acumularon en cuatro procesos.  Se agregan a otras 80 causas por distintas leyes penales.  De acuerdo a declaraciones en el 2005 del Subsecretario del Interior, el empleo de la Ley 18.314 habría obedecido a las ventajas procesales que ésta otorga a la parte acusadora para la investigación y construcción de pruebas, entre ellas el uso de testigos sin rostro.

 

Las causas originan allanamientos, detenciones y vigilancia policial.  Entre noviembre de 2001 y octubre de 2003, los mapuches procesados eran 209, sólo en la región de La Araucanía.  A ellos deben agregarse una cifra indeterminada de otros cientos de detenidos en manifestaciones, y otros golpeados, interrogados y maltratados en operativos, sin ser procesados.

 

En la práctica, en torno a los procesos se creó un clima con ribetes de “guerra sucia”, con intervenciones telefónicas a los defensores penales, robos de equipos computacionales de organizaciones indígenas, presión para el cierre de programas de derechos de los pueblos indígenas en universidades estatales y sabotaje de vehículos de abogados.

Múltiples comunidades sufren allanamientos policiales, en diligencias ordenadas por los fiscales que investigan cada caso, y se despliega una amplia vigilancia en las zonas mapuche.

Los juicios por la Ley Antiterrorista 18314.

Hacia el 2003 y 2005 el conflicto social indígena fue llevado, finalmente, a debate en el campo penal, en cuatro juicios seguidos contra mapuches por ley antiterrorista.

Los cuatro procesos son los siguientes:

a)      Caso Ancalaf.  Cargo: lanzamiento de artefacto incendiario contra camión contratista de ENDESA en Alto Bío Bío.

b)      Caso Lonkos.  Cargo: amenaza de incendio terrorista, fundo Nancahue de J.A.  Figueroa.

c)      Caso Poluco Pidenco.  Cargo: incendio terrorista de predio de Forestal Mininco.

d)      Caso asociación ilícita terrorista.

Los tres primeros casos terminaron con sentencias condenatorias a cárcel[37].  En ellos se produjeron graves vulneraciones al debido proceso y al juicio justo[38].  Entre las vulneraciones más serias por sus implicancias cabe destacar las siguientes:

-    Los actos que se imputan a los mapuches como “terroristas” tratan de daños a bienes, lo que contraviene la doctrina penal e internacional, pues falta uno de los elementos esenciales del delito de terrorismo: desprecio de la vida humana o poner en peligro el orden constitucional.  Nada de eso había ocurrido.  Como sostuvo la defensa, los incendios, lanzamiento de artefactos y amenazas son actos ilícitos a juzgar como delitos comunes.

-          En los tres casos, dado que debe establecerse la existencia de una finalidad terrorista, los jueces basan sus sentencias en indicios, y establecen que el contexto de protesta social y el proceso de defensa y recuperación de tierras mapuches es indicio suficiente para calificar de terroristas a los actos imputados.  En opinión de los jueces se trataría de un proceso planificado, concertado y preparado por un grupo de personas, en asociación ilícita terrorista, con la finalidad de crear el clima de inseguridad y terror.  Tal tesis era la coronación de la criminalización de la protesta social mapuche.  [39]

Sin embargo, cuando llegó el momento del juicio, en noviembre de 2004, donde se sometió a escrutinio la tesis del contexto y la existencia de la “asociación ilícita terrorista”, el Tribunal correspondiente estableció que no ha existido tal cosa.  En otras palabras, se desmorona uno de los pilares de las sentencias condenatorias anteriores.

El giro rectificador de los tribunales se refuerza en abril de 2006, cuando se somete a juicio por el caso Poluco Pidenco a dos mapuche que se encontraban prófugos.  Son acusados en el mismo proceso por el cual, en agosto de 2004 se condenó a cuatro comuneros por “incendio terrorista”.  Sin embargo, ahora un nuevo tribunal evalúa las mismas pruebas, escucha a los mismos testigos, y concluye que el delito no es “terrorista” y que no es posible acreditar la participación de los imputados; por tanto son absueltos.

Allanamientos policiales

El caso emblemático es el de la comunidad Temucuicui en la Provincia de Malleco, que a lo largo de año 2007 ha sufrido una serie de allanamientos, en procedimientos policiales donde han sido particularmente afectados niños, mujeres y ancianos.  En la provincia de Arauco también sufrieron allanamientos la comunidad Pascual Coña, en el Lago Lleu Lleu (26/08/2006) y la comunidad Nicolás Calbullanca (16/10/2006).  En agosto, en la zona rural de Nueva Imperial, carabineros cometen ejecución extrajudicial del anciano mapuche Juan Collihuin (28/08/2006).

Frente a las marchas indígenas en las ciudades y los actos de bloqueo de caminos, las respuestas policiales resultan desproporcionadas, con uso indiscriminado de gases lacrimógenos, balines e invasión de morada, como ocurrió con las comunidades de Quepe en La Araucanía, que rechazan un aeropuerto (8/09/2006).  Particular gravedad reviste la incorporación de patrullas de la Armada en misiones de patrullaje en los lagos y la costa lafkenche, como es el caso del Lago Lleu LLeu, en Arauco, y costa de Mehuin, provincia de Valdivia.

Decenas de comuneros han sido procesados y permanecido largo tiempo en prisión, allanadas sus casas y comunidades, denostados sus nombres y su pueblo, estigmatizados de terroristas.  Más aun, las sentencias condenatorias son “cosa juzgada”, no existen instancias de revisión.  Los mapuches condenados por “terrorismo” no pueden acceder a indulto, porque lo prohíbe la Constitución.  Otros permanecen prófugos y continúan los operativos en su búsqueda.  Y las fuerzas policiales mantienen las pautas de represión de la protesta social.  Solo tras la admisibilidad por parte de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de denuncias presentadas contra el Estado de Chile, el Ejecutivo ha avanzado en la tramitación de beneficios carcelarios para los presos mapuche.

Perú: la imposición de la minería

La imposición de la actividad minera con el apoyo político de los gobiernos ha traído consigo 3,200 comunidades afectadas y el surgimiento de más de 47 conflictos mensuales.  Como consecuencia de ello, las empresas mineras y el Gobierno han iniciado procesos judiciales a más de 740 campesinos en catorce zonas mineras del Perú.

Mario Tabra Guerrero, torturado y procesado

Mario Tabra es Presidente del Frente de Defensa del Medio Ambiente y del Agro de Ayabaca (provincia de la Región Piura); además, se desenvuelve como docente de la institución educativa “Señor del Cautivo” y es corresponsal de varios medios de comunicación, de alcance regional.

El año 2002, el proyecto minero Río Blanco de la empresa minera Majaz S.A., subsidiaria de Monterrico Metals (inglesa), de manera ilegal, inicia sus actividades de exploración en la sierra de la región Piura, territorio del distrito de Ayabaca, con certificación ambiental del Ministerio de Energía y Minas, pero sin la autorización de los propietarios de la zona donde actúa, que son las comunidades campesinas de Segundo y Cajas (Distrito de Huancabamba) y Yanta (Distrito de Ayabaca).  Es decir, sin la autorización social necesaria.  Porque para ejercer cualquier acto sobre derechos se debe tener la aprobación del acuerdo de la asamblea mediante el voto conforme de los dos tercios de los miembros.  Este requisito no fue cumplido por minera Majaz.

El 22 de enero del 2003, Majaz presentó su Evaluación Ambiental para la fase de exploración.  Pese a que no existe licencia de las comunidades campesinas de Yanta y Segunda de Cajas, la empresa minera obtiene la autorización del Ministerio de Energía y Minas hasta noviembre del 2006 para concluir con las exploraciones.

La ilegalidad de la incursión de la empresa minera Majaz S.A.  ha sido ratificada por la Defensoría del Pueblo, que en su momento señaló que “la minera Majaz no contaba con el permiso de las comunidades”.  También comprobó irregularidades en las informaciones entregadas por minera Majaz a la población para la etapa de exploración.  Estas razones motivaron a la congresista por Piura Marisol Espinoza a solicitar la presencia del Ministro de Energía y Minas Juan Valdivia ante el Congreso, para que explique las irregularidades en la firma del Convenio de Estabilidad y la numerosa concesión de terrenos a favor de la empresa minera Majaz.

EL 10 de enero del 2004, en la comunidad de Yanta, vecina de Ayabaca, se convocó a una asamblea a pedido de la empresa minera Majaz S.A.  Allí estuvieron presentes el alcalde, el subprefecto, el representante del municipio de Tambogrande[40], el Viceministro de Energía y Minas y tres funcionarios de la empresa Majaz.  En esta asamblea, las autoridades y los habitantes de la comunidad de Ayabaca dijeron que «NO» aceptaban la actividad minera en su zona, porque las consecuencias dejadas en otras regiones eran desastrosas para el medio ambiente, la salud humana y el futuro de los hijos, tal como lo muestra la realidad en las regiones de Cerro de Pasco, Cajamarca, Puno y Huancavelica.

Enterada de este proyecto, la población de las cuencas hidrográficas de Quiroz y Namballe en las provincias de Jaén y San Ignacio (Cajamarca) y las provincias de Ayabaca y Huancabamba (Piura), demandaron el retiro de la compañía minera Majaz que tiene en concesión la zona de los páramos, territorios comunales y las nacientes de los ríos Chinchipe y Quiroz.

Además, la empresa minera Majaz S.A.  había instalado sus campamentos de exploración en los distritos Carmen de la Frontera y Segundo de Cajas.  Por esta irregular operación minera, se decidió hacer una peregrinación, en la que participaron pobladores de las comunidades de Huancabamba, San Ignacio, San Pablo y Huanta.  En ese entonces las comunidades constataron, de acuerdo al plano catastral, que Majaz S.A.  estaba ocupando sus territorios de manera ilegal.

Producto de esta verificación se hicieron dos marchas de protesta en contra de la minera Majaz S.A.  La primera de ellas se realizó en julio del 2004, fecha en la que la policía reprimió con bombas lacrimógenas y asesinó a Remberto Rivera Racho, poblador de Huancabamba.  Para justificar este hecho, la policía adujo que la víctima había muerto al haberse resbalado “por borracho”.  De esta manera quedó impune este asesinato.  A raíz de ello, en la provincia de Ayabaca se convocaron a varias movilizaciones en protesta contra el accionar del Estado, que defendía a la empresa minera en lugar de cumplir su obligación de proteger a lo pobladores de la invasión a sus territorios por parte de Majaz.

En el 2005 se dio una segunda marcha contra la invasión de Majaz S.A.  y pidiendo al gobierno que solucione este problema, porque el Ministerio de Energía y Minas había autorizado el proceso de exploración sin el consentimiento de las comunidades afectadas.  Para esta movilización se invitó a líderes y autoridades regionales y personalidades para que actúen como mediadores, entre ellos el Obispo Tungle, Javier Aroca y Miguel Palacín.

Esta comisión nunca llegó al lugar de la movilización porque la empresa minera los desvió para otro lugar.  Aprovechando la ausencia de estos invitados, la policía reprimió a los pobladores con bombas lacrimógenas y detuvo a 32 campesinos, entre ellos a Mario Tabra.  Y se produjo la muerte de Melanio García Gonzales, producto de una bala disparada por la espalda, cuando pretendía escapar de la persecución policial.

Durante tres días, los 32 campesinos estuvieron detenidos y en ese lapso la policía los torturó.  Según testimonio de Mario Tabra, fueron atados de las manos hacia atrás y sentados cabeza abajo, para entonces propinarles patadas y puñetes, e incluso les golpearon con la culata de sus fusiles.  Les rompieron las camisas y les echaron polvos lacrimógenos.  Mientras los golpeaban, los policías les decían: “¿Quieres ají, quieres pimienta? Pues ahí tienes”.  Luego les amarraron las manos hacia atrás y les cubrieron con saquillos.

Frente a estos hechos, los comuneros recurrieron a los medios de comunicación sin lograr la cobertura necesaria.  Al contrario, la prensa nacional obedecía los comunicados de la empresa minera que negaba todo acto de tortura, secuestro y asesinato.

Como resultado de la insistencia de la población, después de tres días fueron liberados los 32 comuneros.  Frente a esta realidad, el Estado ha negado sistemáticamente que su cuerpo policial cometiera tales violaciones a los derechos individuales.  Por el contrario, siguió avalando la inversión minera so pretexto de mejorar la economía nacional, sin tener en cuenta que se estaban violando los derechos fundamentales de los pueblos y comunidades donde empezaba a operar la empresa minera Majaz S.A.

Luego de este suceso, Majaz pagó a un grupo de sus trabajadores para que presenten denuncias contra Mario Tabra, quien ahora tiene 11 procesos judiciales.  Los cargos que se le imputan son:

-          Violencia y resistencia a la autoridad.

-          Impedimento de ejercicio de funciones a funcionario público.

-          Usurpación de autoridad, títulos y honores.

-          Utilización indebida de insignias, títulos profesionales y honra.

-          Desorden público.

-          Contra la tranquilidad pública.

-          Homicidio.

-          Contravención a directiva presupuestal municipal.

-          Contra la libertad personal (secuestro agravado).

-          Asociación ilícita para delinquir, disturbios, usurpación y daños agravados.

-          Contra la seguridad pública.

-          Usurpación agravada.

Magdiel Carrión Pintado, amenazas y persecución

Magdiel Carrión procede de la comunidad de Yanta, provincia de Ayabaca, de la que desde el 10 de enero del 2004 es el Delegado en Defensa del Medio Ambiente.  Al igual que Mario Tabra, Magdiel es víctima de persecución judicial por parte del Estado, como consecuencia de las denuncias interpuestas por la empresa minera Majaz S.A.  Tiene 15 procesos judiciales y uno de los denunciantes es David García, empleado de esa compañía.

En el año 2003, Magdiel y otros comuneros se percatan de la presencia permanente de camionetas y personas desconocidas en territorio de su comunidad.  Entonces, junto a otros comuneros de San Sebastián, visitan al presidente de la Comunidad, en ese entonces Fernando Febre, para preguntarle acerca de la presencia de esas personas desconocidas.  La delegación estuvo integrada por el presidente de las rondas campesinas y el teniente gobernador; a quienes hicieron llegar su preocupación con un documento firmado por Magdiel.  Este documento se presentó el 13 de abril del 2004 en una asamblea comunal.  El presidente no supo qué responder.

En esta asamblea se decide conformar una comisión de 75 personas, entre ellas Magdiel Carrión.  El 21 de abril, pobladores de Yanta y Huancabamba buscaron establecer una reunión dentro del campamento minero, ilegalmente establecido, exigiendo que llegara una comisión especial del Ministerio de Energía y Minas y de la misma empresa.  Los representantes de la empresa minera, con la finalidad de ganar tiempo, postergaban la reunión aduciendo que estaban coordinando con la ciudad de Lima para conformar la comisión; sin embrago, más tarde todos los delegados se dieron con la sorpresa de que un contingente policial se aproximó para desalojarlos con bombas lacrimógenas y con disparos al aire.

Este suceso fue callado por toda la prensa nacional.  En cambio, el diario El Correo de Ayabaca publicaba titulares acusando de terroristas a los comuneros delegados.

Posterior a esto, Magdiel es acosado de manera permanentemente por empleados de la empresa minera, con intentos de soborno por montos de 10 mil a 25 mil dólares e incluso una casa, a cambio de que se calle y se vaya de su comunidad.  Ante el rechazo por parte de Magdiel a estas ofertas, los empleados de la empresa minera cambiaron de táctica y empezaron con amenazas a través de llamadas telefónicas y cartas anónimas.

Paralelamente, la empresa Majaz S.A., con la finalidad de dividir a la población, contrató a jóvenes de la comunidad para luego ponerlos en contra de la misma, utilizando para esto a las madres de los jóvenes.  Sin embargo, esta contratación fue temporal, hasta que terminaron siendo despedidos u otros abandonaron el trabajo por las condiciones infrahumanas a las que fueron sometidos.

Frente a esta realidad, el Estado lo único que ha hecho es avalar las acciones de la empresa minera Majaz S.A.  sin tomar en cuenta los conflictos sociales que ésta estaba generando.  Al contrario, el Estado ha empezado a hacer operar el Poder Judicial en perjuicio de Magdiel, quien hoy se encuentra con 15 procesos judiciales.  Los cargos que se le imputan son:

-          Contra la libertad, violación de la libertad personal (secuestro agravado).

-          Lesiones graves.

-          Daños contra los medios de transporte y comunicación.

-          Contra la seguridad pública.

-          Usurpación agravada.

-          Contra la administración pública.

-          Violencia y resistencia a la autoridad.

En los dos casos, los artículos del Código Penal que más se utilizan contra los procesados son:

-          Artículo 152: Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de quince años el que, sin derecho, motivo, ni facultad justificada, priva a otro de su libertad personal, cualquiera sea el móvil, el propósito, la modalidad o circunstancia o tiempo que el agraviado sufra la privación o restricción de su libertad.

-          Artículo 283: El que sin crear una situación de peligro común, impide estorba o entorpece el normal funcionamiento de los transportes o servicios públicos de comunicación, o de provisión de aguas, electricidad o de sustancias energéticas similares, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos años ni mayor de cuatro años.

-          Artículo 366: El que emplea intimidación o violencia contra un funcionario público o contra una persona que le presta asistencia en virtud de un deber legal o ante el requerimiento de aquel, para impedir o trabar la ejecución de un acto propio de legítimo ejercicio de sus funciones, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años o con prestación de servicio comunitario de ochenta a ciento cuarenta jornadas.

También en ambos casos, el Estado ha permitido la violación del derecho a consulta reconocido por el Convenio 169 de la OIT; violación a la libre determinación de desarrollo de los pueblos; vulneración al derecho de control territorial de las comunidades indígenas; desprotección del Estado al no adoptar medidas para que un tercero -Majaz S.A.- no vulnere los derechos de los habitantes de Ayabaca, Huancabamaba y Carmen de la Frontera.

Frente a esta sistemática criminalización de sus demandas y la persecución policial y judicial a sus dirigentes y líderes (que incluso ha alcanzado a miembros de la Iglesia Católica que respaldan esas demandas, con campañas de satanización en los medios de comunicación y reglaje de empresas privadas de seguridad vinculadas a la empresa minera Majaz), las municipalidades distritales de Ayabaca, Pacaipampa y El Carmen de la Frontera convocaron a una Consulta Vecinal que, pese a todas las acciones de la empresa minera y el Gobierno para impedirla, se realizó el domingo 16 de setiembre del 2007 con resultados contundentes: más del 94% de la población, que participó de manera muy ordenada en la Consulta, se pronunció contra la incursión minera.

Sin embargo, nuevamente se viola la letra y el contenido del Convenio 169 de la OIT, pues tanto el Estado como la compañía minera Majaz se niegan a otorgarle carácter vinculante a la ejemplar Consulta Vecinal.

www.minkandina.org

2007

Coordinadora Andina de Organizaciones Indígenas, CAOI

ANEXO 1

 

 

ANEXO 2

 

Colombia: Tabla Desproporción en Violaciones de Derechos Humanos

 

Violaciones de derechos humanos

Nasas

% Nacional

PPII Nacional

Amenaza

29743

22,8

130419

Desplazamiento forzado

21547

31,2

69068

Herido/a

4433

92,7

4781

Detención arbitraria

701

33,9

2070

Homicidio

688

27,1

2539

Atentado

156

72,2

216

Tortura

105

29,7

354

Desaparición forzada

99

20,6

481

Secuestro

53

19,7

269

Violencia sexual

4

5,2

77

Allanamiento

2

0,7

277

Total

57532

27,3

210551

 

ANEXO 3

 

Chile: Comunidades Mapuches y Plantaciones Forestales

ANEXO 4

 

Chile: Conflictos Territoriales entre Comunidades Mapuches y Proyectos Extractivos y de Infraestructura en la Macro Región Sur

ANEXO 5

Chile: Recomendaciones de los Órganos de Derechos Humanos de Naciones Unidas relativas a Política Penal y Derechos Indígenas (2003-2007)

Relator Especial Para los Derechos y Libertades Fundamentales de los Indígenas.

Informe de Misión a Chile.  E/CN.4/2004/80/Add.3 17/11/2003.

69.  Bajo ninguna circunstancia deberán ser criminalizadas o penalizadas las legítimas actividades de protesta o demanda social de las organizaciones y comunidades indígenas.

70.  No deberán aplicarse acusaciones de delitos tomados de otros contextos ("amenaza terrorista", "asociación delictuosa") a hechos relacionados con la lucha social por la tierra y los legítimos reclamos indígenas.

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.  Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Observaciones finales.  CHILE.  E/C.12/1/Add.105.  26/11/2004.

34.  El Comité recomienda al Estado Parte que no aplique leyes especiales, como la Ley de Seguridad del Estado (Nº 12927) y la Ley Antiterrorista (Nº 18314), a actos relacionados con la lucha social por la tierra y las reclamaciones legítimas de los indígenas.

Comité De Los Derechos Del Niño, Convención Sobre los Derechos del Niño.

Observaciones finales CHILE.  CRC/C/CHL/CO/3, 23/04/2007.

74.  El Comité recomienda al Estado Parte que:

d) Vele por que los jóvenes indígenas no sean víctimas de malos tratos a manos de la policía y adopte medidas preventivas y correctivas en los casos de presuntos malos tratos;

Comité de Derechos Humanos.  Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Observaciones finales.  CHILE CCPR/C/CHL/CO/5,18/05/2007.

7.  El Comité expresa su preocupación ante la definición de terrorismo comprendida en la Ley Antiterrorista 18314, que podría resultar demasiado amplia.  Preocupa también al Comité que esta definición ha permitido que miembros de la comunidad Mapuche hayan sido acusados de terrorismo por actos de protesta o demanda social, relacionados con la defensa de los derechos sobre sus tierras.  El Comité observa también que las garantías procesales, conforme al 14 del Pacto, se ven limitadas bajo la aplicación de esta ley.  (art.  2, 14 y 27 del Pacto)

El Estado parte debería adoptar una definición más precisa de los delitos de terrorismo de tal manera que se asegure que individuos no sean señalados por motivos políticos, religiosos o ideológicos.  Tal definición debe limitarse a crímenes que ameriten ser equiparados a las consecuencias graves asociadas con el terrorismo y asegurar que las garantías procesales establecidas en el Pacto sean respectadas.

ANEXO 6

Perú: Número de Comunidades Campesinas y Nativas por Región

Región

Total de Comunidades

Comunidades Campesinas

Comunidades Nativas

Número

%

Número

%

Amazonas

221

52

23.53%

169

76.47

Ancash

345

345

100.00

0

0.00

Apurimac

442

442

100.00

0

0.00

Arequipa

100

100

100.00

0

0.00

Ayacucho

578

577

99.83

1

0.17

Cajamarca

109

107

98.17

2

1.83

Cusco

939

886

94.36

53

5.64

Huancavelica

565

565

100.00

0

0.00

Huánuco

266

257

96.62

9

3.38

Ica

9

9

100.00

0

0.00

Junín

563

389

69.09

174

30.91

La Libertad

120

120

100.00

0

0.00

Lambayeque

25

25

100.00

0

0.00

Lima

287

287

100.00

0

0.00

Loreto

612

75

12.25

537

87.75

Madre De Dios

24

0

0.00

24

100.00

Moquegua

75

75

100.00

0

0.00

Pasco

188

73

38.83

115

61.17

Piura

136

136

100.00

0

0.00

Puno

1 251

1 251

100.00

0

0.00

San Martín

31

1

3.23

30

96.77

Tacna

46

46

100.00

0

0.00

Ucayali

231

0

0.00

231

100.00

Fuente: Directorio De Comunidades: Ministerio De Agricultura

ANEXO 7

Perú: Discurso de Presentación del Informe Final de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación (fragmentos)

De cada cuatro víctimas de la violencia, tres fueron campesinos o campesinas cuya lengua materna era el quechua, un amplio sector de la población históricamente ignorado –hasta en ocasiones despreciado– por el Estado y por la sociedad urbana, aquélla que sí disfruta de los beneficios de la comunidad política.

 

El insulto racial -el agravio verbal a personas desposeídas- resuena como abominable estribillo que precede a la golpiza, al secuestro del hijo, al disparo a quemarropa.  Indigna escuchar explicaciones estratégicas de por qué era oportuno, en cierto recodo de la guerra, aniquilar a esta o aquella comunidad campesina o someter a etnias enteras a la esclavitud y al desplazamiento forzado bajo amenazas de muerte.

 

Mucho se ha escrito sobre la discriminación cultural, social y económica persistente en la sociedad peruana.  Poco han hecho las autoridades del Estado o los ciudadanos para combatir semejante estigma de nuestra comunidad.  Este Informe muestra al país y al mundo que es imposible convivir con el desprecio, que éste es una enfermedad que acarrea daños tangibles e imperecederos.  Desde hoy, el nombre de miles de muertos y desaparecidos estará aquí, en estas páginas, para recordárnoslo.

 

La aniquilación de colectividades o el arrasamiento de ciertas aldeas estuvo sistemáticamente previsto en la estrategia del autodenominado “Partido Comunista del Perú - Sendero Luminoso“.  El cautiverio de poblaciones indefensas, el maltrato sistemático, el asesinato cruel como forma de sentar ejemplos e infundir temor, conformaron para esta organización una metodología del terror puesta en práctica al servicio de un objetivo: la conquista del poder, considerado superior a la vida humana, mediante una revolución cruenta.

 

La invocación a “razones de estrategia”, tras la cual se ocultaba una voluntad de destrucción por encima de todo derecho elemental, fue la sentencia de muerte para miles de ciudadanos del Perú.  Semejante voluntad de muerte enraizada en la doctrina de “Sendero Luminoso“, es imposible distinguirla de su propia naturaleza como movimiento en estos veinte años.  La lógica siniestra que desarrolló trasunta sin tapujos en las declaraciones de los representantes de esa organización, y se ratifica en su disposición manifiesta a administrar la muerte acompañada de la crueldad más extrema como herramientas para la consecución de sus objetivos.

 

En el curso de nuestras investigaciones, y teniendo a la vista las normas del derecho internacional que regulan la vida civilizada de las naciones y las normas de la guerra justa, hemos comprobado con pesar que agentes de las Fuerzas Armadas y las Fuerzas Policiales incurrieron en la práctica sistemática o generalizada de violaciones de derechos humanos, y que existen, por tanto, fundamentos para señalar la comisión de delitos de lesa humanidad.  Ejecuciones extrajudiciales, desapariciones, masacres, torturas, violencia sexual, dirigida principalmente contra las mujeres, y otros crímenes igualmente condenables conforman, por su carácter recurrente y por su amplia difusión, lo que aparece como patrones sistemáticos de violaciones a los derechos humanos que el Estado peruano y sus agentes deben reconocer y subsanar.

 

Hemos realizado una reconstrucción fidedigna de esta historia y hemos llegado al convencimiento de que ella no habría sido tan terrible sin la indiferencia, la pasividad o la simple incapacidad de quienes entonces ocuparon los más altos cargos públicos.  Este Informe señala, pues, las responsabilidades de esa clase política, y nos lleva a pensar que ella debe asumir con mayor seriedad la culpa que le corresponde por la trágica suerte de los compatriotas a los que gobernaron.  Quienes pidieron el voto de los ciudadanos del Perú para tener el honor de dirigir nuestro Estado y nuestra democracia; quienes juraron hacer cumplir la Constitución que los peruanos se habían dado a si mismos en ejercicio de su libertad, optaron con demasiada facilidad por ceder a las Fuerzas Armadas esas facultades que la Nación les había otorgado.  Quedaron, de este modo, bajo tutela las instituciones de la recién ganada democracia; se alimentó la impresión de que los principios constitucionales eran ideales nobles pero inadecuados para gobernar a un pueblo al que se menospreciaba al punto de ignorar su clamor, reiterando así la vieja práctica de relegar sus memoriales al lugar al que se ha relegado a lo largo de nuestra historia la voz de los humildes: el olvido.

 

Salomón Lerner Febres

Presidente de la Comisión de la Verdad y Reconciliación

Lima, 28 de agosto de 2003.

 

ANEXO 8

Perú: Casos presentados por la Coordinadora Nacional de Comunidades Afectadas por la Minería (CONACAMI) ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

LOS CASOS ANTE LA CIDH

-          Pobladores de la comunidad campesina de Collanac (Lima).

-          Pobladores de san Mateo de Huanchor (Lima).

-          Pobladores de Tambogrande (Piura).

-          Pobladores de Bambamarca y Hualgayoc (ríos Llaucano y Tingo Maygasbamba) (Cajamarca).

-          Pobladores de Choropampa (Cajamarca).

-          Pobladores de las comunidades de la provincia de Yauli (Junín).

-          Pobladores ubicados en las riberas del lago Chinchaycocha (Junín-Pasco).

-          Pobladores del distrito de San Marcos (Ancash).

-          Pobladores del puerto de Huarmey (Ancash).

-          Pobladores de la comunidad campesina de San Pedro de Ninacaca (Pasco).

-          Pobladores de Moquegua (Moquegua).

-          Pobladores de Quishque-Tapayrihua (Apurímac).

-          Pobladores del Callao (Callao).

-          Pobladores de la ciudad de La Oroya (Junín).

-          Pobladores de la comunidad campesina de Mallay –Oyón (Lima).


[1] Relator Especial de la ONU sobre la situación de los derechos humanos y libertades fundamentales de los pueblos indígenas, Rodolfo Stavenhagen, en su informe al Consejo de Derechos Humanos de la ONU (2007).

[2] Para mayor información sobre esta tendencia de la criminalización contra los pueblos indígenas en el mundo, véase: Stidsen, Sille (Editora).  El mundo indígena 2007.  IWGIA.  Copenhague.  2007.

[3] Celebración del V Centenario de la invasión europea a América, continente hasta entonces conocido como Abya Yala.

[4] En mérito a la adopción del Convenio 169-OIT, las normas de dicho instrumento internacional desde enero de 1994 gozan de rango constitucional en el Perú y el gobierno está obligado a implementar su ejercicio.  Chile no ha ratificado el Convenio 169 de la OIT.  Colombia sí lo ha hecho y lo ha convertido en la Ley 91 de 1991.

[5] La criminalización de la protesta social es una operación dirigida a deslegitimar e invalidar dicha protesta, por medio de un enmarcamiento del modo como la sociedad trata a un conflicto político y social, sacándolo del terreno de la política y llevándolo al campo penal.  Su objetivo es poner en marcha el poder punitivo del Estado (la penalización) para neutralizar, disciplinar o aniquilar la protesta.

[6] Proyecto Político de los Pueblos y Comunidades Indígenas / Originarios del Perú.  Lima, julio del 2006.

[7] Los postulados básicos de la Constitución Política de Colombia respecto de los grupos étnicos son los siguientes: 1) Protección a la diversidad étnica y cultural; 2.  Reconocimiento y apoyo a su autonomía y a sus propias formas de gobierno; 3.  Protección de las tierras comunales y de sus formas de propiedad solidaria y asociativa; 4.  Protección de los recursos naturales de los territorios colectivos; 5.  Participación en la rama legislativa; 6.  Reconocimiento de la jurisdicción indígena en sus territorios.

[8] El Estado invirtió la suma de $234.171 millones para adquirir 189.716 hectáreas, entre 1966-2001, con el fin de reestructurar y ampliar Resguardos coloniales y constituir algunos nuevos.

[9] La única mención a los “pueblos originarios” se encuentra en su artículo 191º, referido a porcentajes de representación en las listas de postulantes a los gobiernos regionales y municipales.

[10] Las rondas campesinas son organizaciones sociales autónomas que surgieron a fines de 1976 en el distrito de Cuyumalca (provincia de Chota, Región Cajamarca).  Inicialmente, los integrantes de las rondas fueron campesinos que encontraron en esta forma asociativa la manera de enfrentar las condiciones de inseguridad en zonas rurales (abigeato, robos), situación insuficientemente atendida por el Estado.

[11] Esta situación ha afectado principalmente a los pueblos Wounan y Embera del litoral Pacífico, Curripaco del Guainía, Wayúu de la Guajira y otros grupos del departamento de Putumayo.  Ibíd., CERD, 1998, 9.

[12] La acción de tutela, es regulada en el artículo 86 de la Constitución Política y el por decreto 2591 de 1991, y constituye el principal y más efectivo medio de protección de los derechos fundamentales, debido a su carácter preferente y sumario.

[13] En este sentido cabe destacar el papel que ha cumplido esta entidad, mediante la respuesta a la “Acción de tutela” interpuesta por los indígenas, misma que constituye la protección inmediata de los derechos fundamentales ante las acciones judiciales de las autoridades o de particulares, que los vulneren o amenacen, inclusive bajo los estados de excepción.  De todos los 197 fallos proferidos por esta entidad, quizás uno de los más importantes es el referido al reconocimiento de los pueblos indígenas como sujeto de derechos colectivo: “Los derechos fundamentales de las comunidades indígenas, como sujeto colectivo de derecho, no deben confundirse con los derechos colectivos de otros grupos humanos.  La comunidad indígena es un sujeto colectivo y no una simple sumatoria de sujetos individuales que comparten los mismos derechos o intereses difusos o colectivos (Art.  88 CP)”.  Sentencia de Tutela No.  380 de 1993.  Bogotá.  Corte Constitucional de Colombia.

[14] Kanoui, Vanesa.  (2001) Globalización, multinacionales y poblaciones en peligro.  Médicos Sin Fronteras.  Barcelona.

[15] Symonides, Janusz.  Derechos culturales: una categoría descuidada de derechos humanos.  En Revista Internacional de las Ciencias Sociales.  No. 158. 2000.  http://unesco.ias.unu.edu/issj/rics158/symonidesspa.html#js10.

[16] Aprobada por una inmensa mayoría, el 13 de septiembre de 2007, en el seno de la Asamblea General de Naciones Unidas.

[17] Sánchez Botero, Esther.  Los pueblos indígenas de Colombia: derechos, políticas y desafíos.  UNICEF.  Bogotá.  2004.

[18] Estudio con 800 familias indígenas de todo el país, adelantado por Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, citado en Sánchez Botero, Esther.  Los pueblos indígenas de Colombia: derechos, políticas y desafíos.  UNICEF.  Bogotá.  2004.

[19] Monsalve, Luz Helena; (Delegada del Ministerio de protección Social), Foro: compromisos internacionales para alcanzar la equidad de género.  Bogotá.  8 de marzo de 2004.

[20] 22º Periodo de sesiones de 2000.

[21] National Intelligence Council (NIC) de Estados Unidos, citado por el periodista Alfredo Molano, en “¿Guerra preventiva?”, publicado en la pagina web del Peace International Observatory, el 7 Septiembe de 2005.  Véase: http://www.peaceobservatory.org/index.php?id=27. 

[22] Villa, William.  Houghton, Juan.  Violencia política contra los pueblos indígenas en Colombia.1974-2004.  Altovuelo Editores.  Medellín.  2005.  Pp.  11.

[23] “Estos principios se aplicarán sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión o creencia, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional, étnico o social, condición jurídica o social, edad, discapacidad, posición económica, nacimiento o cualquier otro criterio similar”.

[24] “Los estados tienen obligación específica de tomar medidas de protección contra los desplazamientos de pueblos indígenas, minorías, campesinos, pastores y otros grupos que tienen una dependencia especial de su tierra o un apego particular a la misma”.

[25].  La Ley 12927 podría se requerida por los Intendentes y del Ministro del Interior, ante diversas situaciones de perturbación del orden público.  (Loveman y Lira, 2002).  Es una ley de tipos penales amplios, restringe garantías y endurece las penas.

[26] Chillier, Gaston y Laurie Freeman (2005).  “El nuevo concepto de seguridad hemisférica de la OEA: una amenaza en potencia”.  Informe Especial WOLA, Washington, julio 2005.

[27] Las tendencias de la política penal se expresan en la reciente incorporación de las normas de excepción de la Ley 18.314, al Ante Proyecto de nuevo Código Penal, es decir, convertir en derecho común lo excepcional.  En la misma dirección, de expansión del poder punitivo a costa de derechos fundamentales, se ubican las recientes reformas a la justicia penal juvenil y el omnipresente y exacerbado debate acerca de la seguridad urbana y su carga de miedos.

[28] Human Right Watch (2004) “Indebido proceso: los juicios antiterroristas, los tribunales militares y los mapuche en el sur de Chile”, octubre 2004 Vol.  16, No.  5(B); FIDH (2006 a) Chile: La otra transición: derechos del pueblo, mapuche, política penal y protesta social en un Estado democrático” Informe 445/3, Abril 2006.

[29] Muy corrientemente, la proporción de efectivos militares, es usualmente mayor a la población indígena en su conjunto o a la población masculina de la comunidad.  Esto es muy más impactante cuando se implementa la seducción de las mujeres indígenas y la cooptación militar de los jóvenes por parte de la fuerza pública, trastocando el equilibrio en los roles de poder y autoridad dentro de las comunidades, trayendo consigo nuevos escenarios para el escalamiento del conflicto armado, especialmente en lo local; es decir, creando nuevas problemáticas, entre ellas los abusos y las violaciones sexuales, el desplazamiento forzado, el reclutamiento forzado, el despojo territorial, la pérdida de autonomía y especialmente el confinamiento forzado de la población y su silenciamiento estructural frente a la situación.

[30] Ibíd.  Informe Misión Internacional de Verificación 2007.  Pp.  28.  (…) La profundización del conflicto armado interno afecta cada día más las comunidades indígenas, en la medida en que pese a la retórica estatal, no se han creado las condiciones políticas necesarias para iniciar procesos de paz reales y duraderos con la insurgencia, mientras siguen las críticas al proceso de negociación paramilitar.

[31] Como ocurre con la represa de Urrá en territorio Embera Katío, la de Besotes en territorio Kankuamo, la exploración sísmica realizada por Ecopetrol y Repsol (de España) en territorio U’wa; la exploración y explotación minera mediante contratos de concesión que adelanta la Multinacional Kedadha en todo el suroccidente del país.

[32] ONIC.  Caracterización del desplazamiento indígena en Colombia, ONIC.  Bogotá.  2004.  pp.  164-165.

[33] Ibìd.  ONIC.  2004.  Pp.  165-166

[34] Ibìd.  ONIC.  2004.  Pp.  164-165.

[35] FIDH.  Los paramilitares respaldan el discurso del Presidente Álvaro Uribe Vélez contra las ONG - Uribe persiste.  París, Ginebra, 2 de octubre de 2003.  Tomado de http://www.fidh.org/communiq/2003/co0210e.htm En este sentido, el Observatorio para la Protección de los Defensores de Derechos Humanos, un programa conjunto de la FIDH y de la OMCT, ha expresado desde 2003 “su profunda preocupación” por los comunicados y amenazas proferidas por paramilitares de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), quienes han respaldado constantemente las declaraciones del Presidente Álvaro Uribe Vélez en contra de las ONG de Derechos Humanos: “El Observatorio ya había expresado su enérgica protesta en contra del discurso del 8 de septiembre del Presidente Álvaro Uribe en el cual el Presidente comparó a las ONG defensoras de los Derechos Humanos con los grupos terroristas, con la clara intención de desacreditar su trabajo” (el resaltado es nuestro).  En sus diversos comunicados, las AUC han expresado su aprobación a las declaraciones del Presidente Uribe y aprovechan esa toma de posición para criminalizar a su vez a ONG colombianas y extranjeras.  Como bien lo ha manifestado la FIDH, dichas declaraciones vulneran las condiciones de trabajo de los Defensores de los Derechos Humanos en Colombia y constituyen verdaderas amenazas para su seguridad, puesto que en el contexto del conflicto armado, tales declaraciones terminan criminalizando a muchos sectores sociales en Colombia.

[36] En democracia la ley 18.314 había sido invocada antes solo en cuatro ocasiones.  Tres de ellas a inicios de la transición, por graves hechos protagonizados por grupos armados de izquierda que cometieron secuestros y asesinatos.  Otro caso, de 2001, corresponde a un agente de inteligencia del propio gobierno, que amenazó a la embajada de EEEU con un atentado químico, días después del ataque a las Torres Gemelas en Nueva York.

[37] Las condenas fueron emitidas en Septiembre 2003 (Lonkos Pichun y Norin: 5 años), Junio 2004 (Victor Ancalaf: 5 años) y Agosto 2004 (Poluco: 10 años para José Huenchunao Mariñan, Patricia Troncoso, Jaime Marileo, Juan Marileo, Juan Millacheo.). 

[38] Una exposición detallada de la múltiples violaciones al debido proceso se encuentra en las respectivas denuncias presentas ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, todas admitidas a trámite.  Ver nota 17 infra.

[39] La sentencia condenatoria de los Lonkos Pichun y Norin señala “los ilícitos antes señalados están insertos en un proceso de recuperación de tierras del pueblo mapuche, el que se ha llevado a efecto por vías de hecho, sin respetar la institucionalidad y legalidad vigente, recurriendo a acciones de fuerza previamente planificadas, concertadas y preparadas por grupos radicalizados que buscan crear un clima de inseguridad, inestabilidad y temor en diversos sectores de la octava y novena regiones.  ....”

En la sentencia por incendio del fundo Poluco Pidenco, los jueces sostienen que “..., es precisamente una conducta terrorista, toda vez que las acciones desplegadas en aquella ocasión evidencian que la forma, métodos y estrategias empleadas, tenían una finalidad dolosa de causar un estado de temor generalizado en la zona, situación que es pública y notoria y que estos jueces no pueden desatender; se trata de un grave conflicto entre parte de la etnia mapuche y el resto de la población”

[40] Tambogrande es un distrito de la Región Piura.  En junio del 2002, a presión de la población tambograndina, mediante una campaña de incidencia nacional e internacional, la población en consulta popular le dijo NO a la minería en sus tierras.  Finalmente, el gobierno tuvo que aceptar la decisión de la población.

https://www.alainet.org/fr/node/125056
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