Una polémica en serio sobre la publicidad oficial
Por qué no un Boletín Oficial por radio y TV?
27/09/2009
- Opinión
El Observatorio de Medios de Argentina propone que el Estado anuncié sus actos en forma transparente, a través de un sistema actualizado, masivo y eficaz.
Durante 2008, el Estado argentino invirtió alrededor de 396 mil millones de pesos en publicidad. Existen voces que reclaman equidad y hasta hablan de censura indirecta. Sin embargo, la cuestión amerita un tratamiento más amplio, que comprenda incluso los siguientes interrogantes: ¿Debe el Estado proveer de recursos vía publicidad a empresas privadas, que hacen de la comunicación un negocio particular? ¿O el derecho a la información es un bien público y entonces amerita que se lo proteja como tal? ¿Y si el Estado no gasta en publicidad, distribuyendo ese gasto en forma equitativa, acaso no corren peligro muchos medios pequeños y medianos, que como la realidad indica, suelen no tener otra vía de manutención?
Según un informe de la Asociación por los Derechos Civiles (ADC), el gasto en publicidad oficial se incrementó en los últimos años. El Poder Ejecutivo Nacional (PEN) dispuso 396.307.367 pesos para ese rubro, durante el año 2008; un 23 por ciento más que durante 2007.
Según la ADC, que es crítica respecto de la actual gestión del Estado en esta materia, el problema radica en que, “en un contexto donde no hay criterios claros ni procedimientos transparentes de adjudicación de fondos públicos, la suba de los montos destinados a publicidad oficial genera preocupación por su posible impacto en el sistema de medios de comunicación y en el debate público”.
Eleonora Rabinovich, abogada y directora del Programa de Libertad de Expresión de la ADC, dijo que “cuando hablamos de publicidad oficial la asociamos directamente a la censura indirecta, porque existe discriminación, abuso y falta de criterios transparentes en la adjudicación de la misma, lo que constituye una restricción ilegítima a la libertad de expresión”.
Para otras fuentes especializadas, como el Observatorio de Medios de la Facultad de Periodismo y Comunicación Social de la Universidad Nacional de La Plata, muchas de las críticas contra los criterios de distribución de pautas no están debidamente fundadas y el problema es mucho más complejo de lo que resulta según los términos de las entidades reclamantes. Además, encierra un debate ideológico que es necesario sincerar.
En varios de sus informes, ese Observatorio sostiene que la libertad de expresión debe ser entendida en el más amplio sentido, es decir como una garantía que la Constitución reconoce a todas y todos los que habitan el territorio nacional y no solamente a los titulares de medios, sean éstos emprendimientos comerciales o no, y a los periodistas. Los informes y trabajos del Observatorio pueden ser consultados en www.pecyp.com.ar y en elobservatoriodemediosdeargentina.blogspot.com
La admisión de ese criterio, que es ideológico a la vez que interpretativo de la norma fundamental, ayuda en la polémica, pues si se parte de él, puede afirmarse que el Estado de ninguna forma está obligado a sostener con gastos publicitarios a los medios de comunicación privados, tuvieren ellos el posicionamiento político editorial que tuvieren.
El Estado sí está obligado a normar y regular, por ejemplo, sobre la distribución equitativa de los espacios radioeléctricos, obligación que cumple al impulsar en el Congreso Nacional una nueva ley de medios audiovisuales, rechazada en forma sistemática y con verdaderas campañas de prensa tergiversadoras y descalificadotas por la empresas privadas que detentan en forma monopólica el espectro mediático nacional.
Al seguir esa línea argumentativa el Observatorio de Medios de Argentina considera: es falaz el criterio según el cual la información con transparencia de los actos públicos –obligación que también recae sobre el Estado – depende de que el mismo disponga de pauta publicitaria. Puede y debe cumplir con esa obligación a través, por ejemplo, de una reconversión actualizada, eficaz, masiva y atractiva del Boletín Oficial –incluso combinando Internet con radiofonía y televisión estatal y pública- y mediante del sistema de medios públicos –estatales y no estatales- que también por ley debería estar obligado a sostener .
Otro criterio ideológico y jurídico que el Observatorio recomienda incorporar al debate es el de la naturaleza y calificación de la comunicación y la información, y toma los principios de la Convención de San José de Costa Rica sobre Derechos Humanos, que en su artículo 13 establece:“Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección (…). No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones ”.
Es decir, el derecho a la información tiene la misma entidad que la vida, la justicia, el trabajo, la alimentación; por lo tanto debe ser garantizado mediante regulaciones del Estado democrático.
En ese orden de ideas, así como el Estado no tiene porqué proveer de fondos a empresas privadas, tampoco tiene que hacerlo con medios sociales o colectivos, sino que debe fijar políticas públicas, a través de las instituciones que fija la Constitución, para que ese derecho a la información sea debidamente protegido, con la implementación y sostén de medios de comunicación estatales y públicos no estatales(como de universidades, entidades comunitarias y sociales, y cooperativas, entre otros).
Ante la pregunta cómo harían esos medios públicos no estatales para mantenerse sin pauta oficial –los del Estado lo hacen desde el presupuesto fiscal-, dentro de esta línea de razonamiento el Observatorio de Medios propone que con subsidios, debidamente planificados conforme a un programa estratégico general y otorgados a través de mecanismo regulados y transparentes.
Si el Estado mantiene escuelas, hospitales y comisarías para garantizar derechos ciudadanos consagrados por la Constitución, y no lo hace otorgándoles pauta publicitaria sino el debido presupuesto, ¿por qué no proceder en forma correspondiente con la información, que por estar consagrada como derecho por la Convención de San José también tiene rango constitucional?, se pregunta el Observatorio de Medios de Argentina.
La misma unidad de investigación de la Facultad de Periodismo Y Comunicación Social de la UNLP considera que el debate amplio que amerita el tema es escamoteado por las empresas privadas y por los sectores políticos y no gubernamentales que defienden sus intereses, escudándose tras una falsa apelación al la libertad de expresión en forma abstracta, como método para encubrir sus intereses comerciales.
Según un informe de la Asociación por los Derechos Civiles (ADC), el gasto en publicidad oficial se incrementó en los últimos años. El Poder Ejecutivo Nacional (PEN) dispuso 396.307.367 pesos para ese rubro, durante el año 2008; un 23 por ciento más que durante 2007.
Según la ADC, que es crítica respecto de la actual gestión del Estado en esta materia, el problema radica en que, “en un contexto donde no hay criterios claros ni procedimientos transparentes de adjudicación de fondos públicos, la suba de los montos destinados a publicidad oficial genera preocupación por su posible impacto en el sistema de medios de comunicación y en el debate público”.
Eleonora Rabinovich, abogada y directora del Programa de Libertad de Expresión de la ADC, dijo que “cuando hablamos de publicidad oficial la asociamos directamente a la censura indirecta, porque existe discriminación, abuso y falta de criterios transparentes en la adjudicación de la misma, lo que constituye una restricción ilegítima a la libertad de expresión”.
Para otras fuentes especializadas, como el Observatorio de Medios de la Facultad de Periodismo y Comunicación Social de la Universidad Nacional de La Plata, muchas de las críticas contra los criterios de distribución de pautas no están debidamente fundadas y el problema es mucho más complejo de lo que resulta según los términos de las entidades reclamantes. Además, encierra un debate ideológico que es necesario sincerar.
En varios de sus informes, ese Observatorio sostiene que la libertad de expresión debe ser entendida en el más amplio sentido, es decir como una garantía que la Constitución reconoce a todas y todos los que habitan el territorio nacional y no solamente a los titulares de medios, sean éstos emprendimientos comerciales o no, y a los periodistas. Los informes y trabajos del Observatorio pueden ser consultados en www.pecyp.com.ar y en elobservatoriodemediosdeargentina.blogspot.com
La admisión de ese criterio, que es ideológico a la vez que interpretativo de la norma fundamental, ayuda en la polémica, pues si se parte de él, puede afirmarse que el Estado de ninguna forma está obligado a sostener con gastos publicitarios a los medios de comunicación privados, tuvieren ellos el posicionamiento político editorial que tuvieren.
El Estado sí está obligado a normar y regular, por ejemplo, sobre la distribución equitativa de los espacios radioeléctricos, obligación que cumple al impulsar en el Congreso Nacional una nueva ley de medios audiovisuales, rechazada en forma sistemática y con verdaderas campañas de prensa tergiversadoras y descalificadotas por la empresas privadas que detentan en forma monopólica el espectro mediático nacional.
Al seguir esa línea argumentativa el Observatorio de Medios de Argentina considera: es falaz el criterio según el cual la información con transparencia de los actos públicos –obligación que también recae sobre el Estado – depende de que el mismo disponga de pauta publicitaria. Puede y debe cumplir con esa obligación a través, por ejemplo, de una reconversión actualizada, eficaz, masiva y atractiva del Boletín Oficial –incluso combinando Internet con radiofonía y televisión estatal y pública- y mediante del sistema de medios públicos –estatales y no estatales- que también por ley debería estar obligado a sostener .
Otro criterio ideológico y jurídico que el Observatorio recomienda incorporar al debate es el de la naturaleza y calificación de la comunicación y la información, y toma los principios de la Convención de San José de Costa Rica sobre Derechos Humanos, que en su artículo 13 establece:“Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección (…). No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones ”.
Es decir, el derecho a la información tiene la misma entidad que la vida, la justicia, el trabajo, la alimentación; por lo tanto debe ser garantizado mediante regulaciones del Estado democrático.
En ese orden de ideas, así como el Estado no tiene porqué proveer de fondos a empresas privadas, tampoco tiene que hacerlo con medios sociales o colectivos, sino que debe fijar políticas públicas, a través de las instituciones que fija la Constitución, para que ese derecho a la información sea debidamente protegido, con la implementación y sostén de medios de comunicación estatales y públicos no estatales(como de universidades, entidades comunitarias y sociales, y cooperativas, entre otros).
Ante la pregunta cómo harían esos medios públicos no estatales para mantenerse sin pauta oficial –los del Estado lo hacen desde el presupuesto fiscal-, dentro de esta línea de razonamiento el Observatorio de Medios propone que con subsidios, debidamente planificados conforme a un programa estratégico general y otorgados a través de mecanismo regulados y transparentes.
Si el Estado mantiene escuelas, hospitales y comisarías para garantizar derechos ciudadanos consagrados por la Constitución, y no lo hace otorgándoles pauta publicitaria sino el debido presupuesto, ¿por qué no proceder en forma correspondiente con la información, que por estar consagrada como derecho por la Convención de San José también tiene rango constitucional?, se pregunta el Observatorio de Medios de Argentina.
La misma unidad de investigación de la Facultad de Periodismo Y Comunicación Social de la UNLP considera que el debate amplio que amerita el tema es escamoteado por las empresas privadas y por los sectores políticos y no gubernamentales que defienden sus intereses, escudándose tras una falsa apelación al la libertad de expresión en forma abstracta, como método para encubrir sus intereses comerciales.
- APM | Agencia Periodística del Mercosur | www.prensamercosur.com.ar
Facultad de Periodismo y Comunicación Social. Universidad Nacional de La Plata.
https://www.alainet.org/fr/node/136658?language=en
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